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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 septiembre 2022Edición No. 36,017

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 129-2021 — Reforma artículos del Decreto No. 100-2017 relativos al Bono Compensatorio Excepcional de transporte

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.

  2. 2.

    Que los artículos 3 numeral 11; 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte del público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, publicado en fecha treinta (30) de octubre del año Dos mil diecisiete (2017) en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras, en su Edición número 34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, publicado en fecha veintidós de agosto del año dos mil diecinueve (2019) en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo su Edición No.35,029, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.

  3. 3.

    Que un sector del Transporte Público Urbano de Personas del Municipio del Distrito Central, se le adeuda en relación al pago de la aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono correspondiente a los años 2012 al 2016, misma que no pudo ser cancelada en tiempo y forma a los beneficiarios del mismo.

  4. 4.

    Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de

    Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central.

  5. 5.

    Que los concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 y que sirven como base para la distribución de fondos definidos en el Decreto No.100-2017 se ven afectados de gozar el beneficio del Bono Compensatorio Excepcional, por requisitos formales excesivos y excluyentes contemplados en el Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020, donde no se consideró que los fondos que se disponen el mismo es producto del cumplimiento de una deuda que el Estado tiene con el sector del transporte terrestre del Municipio del Distrito Central.

  6. 6.

    Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los Artículos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y publicado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición número 34,478, así como sus reformas contenidas en el Decreto No.59-2019 de fecha diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019) y publicado en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición número 35,029; Decreto No.114-2020 de fecha veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020) y publicado en fecha cuatro (4) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020); y, el Decreto No.160-2020 de fecha (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020) y publicado en fecha catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), en su Edición número 35,459, Decreto No.78-2021 de fecha veintisiete de Agosto del 2021, publicado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición No.35,719, artículos que deberán leerse íntegramente así: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central … Debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas

en el 2020 y al comportamiento de ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que sean incorporados en el presupuesto del Ejercicio Fiscal del 2022 del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) un monto de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.70,634,848.74), correspondiente al saldo no ejecutado durante el Ejercicio Fiscal 2021 y los valores que fueron reversados en el Ejercicio Fiscal 2020 y 2021 y aquellos que fueron devueltos preventivamente por concesionarios del Transporte Público Terrestre de Personas del Municipio del Distrito Central, a requerimiento del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, así como los valores que por compensación fueron rebajados de oficio por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, en los ejercicios fiscales 2020 y 2021. Los montos enunciados … Por todo lo anterior …..” “ARTICULO 10-A. BENEFICIARIOS DEL BONO. El Bono Compensatorio Excepcional al que hace mención el Artículo anterior, se pagará, a partir de la vigencia del presente Decreto de reforma, a los titulares de una concesión (O quienes tengan esa titularidad a su favor actualmente en trámite) cuyo número de registro de la unidad esté amparada en un Permiso de Explotación y Certificado de Operación que no hayan recibido pagos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma o, que habiéndolo recibido, posteriormente ejecutó su devolución o se le practicó compensación de esos valores originalmente pagados por lo que fueron recuperados por el Estado o, en definitiva, recibió algún pago (Sin devolución, ni compensación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma) y no se le siguió pagando por no cumplir los parámetros de los Decretos No.114-2020 y 160-2020 o por falta de cumplimiento de requisitos o requerimientos u otras causas, es decir, quedando siempre excluido, todo, de conformidad a los Decretos aquí relacionados, independientemente de su vigencia actual, condiciones físicas o de existencia o del tipo de la unidad que brindó el servicio en el tiempo establecido (2012 al 2016) para el pago de este Bono Compensatorio Excepcional, o de titularidad de la unidad con la que se brindó o se brinda el servicio, si está pendiente de acreditar

uno o más requisitos que se le hayan requerido o se le requieran, si tiene en trámite la renovación o si presentó otros escritos que activaren la concesión independientemente de su fecha de presentación o, si tienen expedientes finalizados de los que no tienen escritos, ni solicitudes presentadas, pudiendo presentarlos inclusive ya estando vigente el presente Decreto de reforma u otras causas no previstas expresamente en el presente Decreto de reforma y, que serán evaluadas, determinadas y validadas justa y procedente mente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para los efectos de incorporar al beneficio del presente Decreto de reforma, quien lo recibirá a través de la misma empresa, cooperativa, asociación o comerciante individual por medio de la cual lo recibió en el pasado pero, siempre que se trate de una concesión cuyo número de registro de la unidad haya recibido pago en el pasado por encontrarse incorporados en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, siendo éstas la base para el referido pago, pudiendo el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), excluir el pago de algún registro en caso de encontrarse alguna irregularidad insubsanable que suponga la inaplicabilidad del beneficio a favor de su titular. Para los efectos de lo establecido en el presente Decreto de reforma, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cuando lo considere necesario, podrá señalar a los beneficiarios las subsanaciones o presentaciones que deben llevar a cabo en las concesiones incorporadas a este beneficio por virtud del presente Decreto de reforma y, debe recibirles oportunamente todos los escritos, documentos o información pertinente que les haya requerido para todos los efectos aquí señalados y otorgarles indistintamente todas las explicaciones, orientaciones, atenciones y, aplicar en su favor toda simplificación administrativa para su debido cumplimiento.” “ARTÍCULO 10-C. PAGO DE CESIONES DE DERECHO Y

REGISTROS CUYO CERTIFICADO DE OPERACIÓN TENÍAN NOMENCLATURA “R”. En aquellos casos en que el titular de una concesión (O quien tenga esa titularidad a su favor actualmente en trámite) cuyo número de registros de la unidad sean objeto del beneficio regulado en el presente Decreto de reforma, la obtuvo mediante adjudicación o cesión de derechos como acto entre vivos, deberá formalizar acuerdo escrito entre el cedente y cesionario, debidamente autenticadas sus firmas por Notario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del Bono Compensatorio Excepcional entre ellos, teniéndose acreditados en la forma y tiempo que lo estipulaban los decretos anteriores, sin perjuicio que el acuerdo pueda presentarse en cualquier momento antes de efectuarse el pago correspondiente y pudiendo ser por el saldo que se adeude. El acuerdo formalizado entre cedente y cesionario referido a distribución o asignación de recursos producto del Bono Compensatorio Excepcional, generará las obligaciones y derechos entre ellos, pudiendo ser reclamados incluso por la vía judicial, exigiendo el cumplimiento de lo acordado entre los mismos y en virtud del cual el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) hizo la acreditación. Llegado el momento de efectuarse el pago correspondiente y el acuerdo entre cedente y cesionario haya o no haya sido acreditado, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el Bono Compensatorio Excepcional al cesionario que cuente con escritura pública o acta notarial, donde conste la adjudicación entre partes o por renuncia, o cesión de derechos con la cual, para el sólo efecto de abonar el beneficio, acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de adjudicación por renuncia del anterior concesionario ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o cesión de derechos ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos casos de cesiones de derecho por herencia, el o los herederos o legatarios, para gozar del Bono Compensatorio Excepcional, acreditará ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la sentencia o resolución judicial o notarial de heredero o legatario que comprueban su condición de tal y, en el caso de que una empresa de transporte (comerciante individual), cuyo Gerente Propietario haya fallecido y su heredero(s) no es concesionario o no esté vinculado a un permiso de explotación de empresa,

cooperativa o asociación por donde pueda recibir el pago, podrá el heredero(s), recibir el pago del Bono Compensatorio Excepcional mediante la empresa de transporte (comerciante individual), del Gerente Propietario fallecido (Su causante), presentando su respectiva sentencia o resolución judicial o notarial de heredero. En todo caso, en las adjudicaciones o cesiones de derecho de una concesión cuyo número de registro de la unidad sea objeto del beneficio, el beneficiario del Bono Compensatorio Excepcional lo recibirá a través de la empresa, cooperativa o asociación mediante la cual, en el pasado, lo había recibido, conforme las planillas remitidas por INSEP y al amparo de los Decretos No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12- 2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, excepto cuando su titular anterior era un comerciante individual y hubiese recibido el beneficio en esa calidad, en cuyo caso podrá recibirlo el cesionario en la calidad societaria o comercial en que se encuentre constituido actualmente al momento de acreditársele el referido pago. Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo certificado de operación tenían desde el momento de otorgarse el bono compensatorio hasta la actualidad, nomenclatura “R” y que brindaron el Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, siempre y cuando sean unidades cuyos registros hayan recibido pago en el pasado por estar incluidos en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y

Transporte No Subsidiado; en todo caso, sólo se podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (de bus amarillo o similar), a una unidad de menor capacidad (a bus rápido o ejecutivo), en su caso. En cuanto a los casos de los beneficiarios en los que, por falta de documentación, por falta de información o por no poder acceder a los expedientes administrativos, resulte imposible realizar, en base a los mismos, el cálculo de días para el pago del Bono Compensatorio Excepcional, este cálculo podrá realizarse de conformidad a la documentación, información, archivos, bases de datos, planillas, entre otros insumos, con que se cuente de la extinta Dirección General de Transportes (DGT) y, pudiendo considerar para ese mismo efecto, inclusive, la documentación aportada por los mismos beneficiarios. Cuando entre la documentación aquí relacionada se encuentre alguna resolución administrativa emitida en años anteriores (Entre 2012 y 2016) y ésta sea de las que establezca un dato relevante como lo es la fecha de suspensión del subsidio en una fecha determinada, podrá pagarse el Bono Compensatorio Excepcional de conformidad a las fechas establecidas en la misma. Si en las planillas relacionadas en el presente Artículo, remitidas oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), específicamente en las planillas de pago de bono o transporte no subsidiado, se encuentran una o más concesiones de beneficiarios y efectivamente en dichas planillas tienen días trabajados y calculados pero, de conformidad a la revisión que se efectúe, se determine que no hay evidencia documental de esos días trabajados y calculados, el IHTT aplicará lo establecido en el párrafo anterior y, si no obstante persiste la falta de evidencia fehaciente de esos días trabajados y calculados, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determinará de conformidad a la disponibilidad presupuestaria si se les podrá reconocer, total o parcialmente, el Bono Compensatorio Excepcional, lo cual podrá decidirse de conformidad a lo dispuesto y autorizado en el siguiente párrafo. Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que, por medio de Acta de Comisión Directiva, pueda incorporar al beneficio y pago del Bono Compensatorio Excepcional, aquellos casos que por error o falta de apreciación previa, no

se encuentren contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto de reforma pero, siempre que trate de unidades cuyos registros hayan recibido pago en el pasado por estar incluidos en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012 y que, de conformidad a su minuciosa evaluación, determine y valide justa y procedente mente para esos efectos, así como queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para resolver plenamente sobre vacíos, lagunas, contradicciones, discrepancias, entre otros extremos, siempre derivados del presente Decreto de reforma o de los Decretos anteriores aquí relacionados, dejando en todo caso y circunstancia, evidencia escrita de todas las sustentaciones y documentaciones que respalden sus decisiones, así como del previo y obligatorio Dictamen Favorable, para cada caso, de la Dirección Ejecutiva del IHTT, que deberá quedar anexo como sustento adicional del Acta correspondiente; la Dirección Ejecutiva del IHTT contará con el acompañamiento y respaldo de la Secretaría General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para emitir el relacionado Dictamen Favorable, dejando evidencia escrita de esos extremos como respaldo y sustentación suficientes”. “ARTÍCULO 10-G. PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del bono compensatorio excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios de acuerdo ala disponibilidad presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago y todo lo establecido en el presente Decreto de reforma. Cuando la empresa, cooperativa, o asociación u organización lo haya recibido en nombre

de uno de sus afiliados y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente”.

Articulo 2

Reformar por adición, el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478 del 30 de Octubre del 2017, el cual a su vez fue reformado mediante Decreto No.59-2019 de fecha 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,029 del 22 de Agosto del 2019, Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,362 del 4 de Septiembre del 2020 y Decreto No.160-2020 de fecha 26 de Noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,459 del 14 de Diciembre de 2020, adicionando los artículos 10-H y 10-I, los cuales deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10-H. Si derivado del beneficio del Bono Compensatorio Excepcional, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) recibió antes o reciba después de la vigencia del presente Decreto de reforma, oposiciones o impugnaciones, las mismas deberán ser resueltas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dando estricto cumplimiento al siguiente procedimiento administrativo especial y simplificado. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) convocará a las partes a una Audiencia de Conciliación que se desarrollará el día, hora y lugar que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determine. La asistencia de las partes a la Audiencia de Conciliación es obligatoria. Si en la Audiencia de Conciliación no se alcanza un acuerdo entre las partes, en ese acto de inmediato se concede traslado de la impugnación a la parte a la que se le han opuesto o impugnado para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores y, recibido o no el pronunciamiento de la parte a la que se le han opuesto o impugnado dentro de ese plazo, de inmediato y, sin retraso, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) abrirá un plazo común a ambas partes de cinco (5) días hábiles para que presenten todas las pruebas

que consideren en su favor y, recibidas o no las pruebas dentro de ese plazo, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) emitirá resolución administrativa definitiva de la oposición o impugnación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dentro de este procedimiento administrativo especial y simplificado: (

  • a)

    Todas las notificaciones a las partes y sus apoderados, serán por vía correo electrónico y por mensajes o llamadas a teléfonos móviles, dejando evidencia de los mismos; (

  • b)

    No podrán solicitarse ampliación de plazos, ni interponerse recursos legales contra autos, providencias o notificaciones, sólo podrán ejercerlos, en su caso, contra la resolución administrativa definitiva que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni presentarse escritos o solicitudes que dilaten o alarguen este procedimiento administrativo especial y simplificado; (

  • c)

    Emitida la resolución administrativa definitiva por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), éste procederá a pagar el Bono Compensatorio Excepcional de conformidad a esta relacionada resolución administrativa definitiva que ha emitido; y, (

  • d)

    La parte que considere que no ha sido favorecida mediante la resolución administrativa definitiva que ha emitido el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), podrá ejercer los recursos legales que considere pertinentes y, en su caso, puede ejercer oportunamente las acciones en instancia judicial correspondiente pero, derivado del pago del Bono Compensatorio Excepcional, no habrá responsabilidad alguna para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni para ninguno de sus funcionarios y empleados. En cualquier momento de este procedimiento administrativo especial y simplificado o, incluso antes o posterior al mismo, las partes pueden alcanzar voluntariamente un acuerdo respecto al Bono Compensatorio Excepcional, acreditándolo oportunamente y por escrito ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sus firmas debidamente autenticadas por Notario pero, procurando acreditarlo dentro del tiempo que resulte oportuno, procedente y viable para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para efectos del pago correspondiente, de lo contrario, el acuerdo será inevitablemente extemporáneo y no habrá responsabilidad

    alguna para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni para ninguno de sus funcionarios y empleados.” “ ARTÍCULO 1 0 - I. Todas las disposiciones especiales contenidas en los artículos anteriores del presente Decreto de reforma, serán aplicables sólo a aquellas concesiones del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma, estaban excluidas por no haber recibido pagos a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de reforma o, que habiéndolo recibido, posteriormente ejecutó su devolución o se le practicó compensación de esos valores originalmente pagados por lo que fueron recuperados por el Estado o, en definitiva, recibió algún pago (Sin devolución, ni compensación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto) y no se le siguió pagando por no cumplir los parámetros de los Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020 o por falta de cumplimiento de requisitos o requerimientos u otras causas, es decir, quedando siempre excluido, todo, por virtud de las disposiciones, requisitos y extremos regulados específicamente en los Decretos No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, Decreto No. 114-2020 y Decreto No.160-2020 aquí relacionados, en consecuencia, deberá respetarse ineludiblemente todo lo actuado y pagado hasta antes de la entrada en vigencia del presente decreto de reforma y, deberá continuarse con los pagos regulares en favor de aquellas concesiones que no estaban excluidas de este beneficio, todo, al amparo de los decretos también aquí relacionados. En cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de reforma, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe hacer un inventario o planilla de todas las concesiones del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que habían quedado excluidas, evaluar las causas también específicas de su exclusión y siempre que se trate de una concesión cuyo número de registro de la unidad haya recibido pago en el pasado por encontrarse incorporados en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,

    Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12- 2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012; y, consecuentemente realizar los análisis correspondientes para determinar todo lo relacionado a la asignación presupuestaria desde la distribución original de los recursos públicos aprobados originalmente mediante Artículo 10 del Decreto Legislativo No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, Decreto No.114-2020 y Decreto No.160- 2020 y, en definitiva, determinar las concesiones que se deben incluir procedente mente como beneficiarias del Bono Compensatorio Excepcional.”

Articulo 3

DEROGATORIA. Derogar expresamente el Artículo 10-B del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de agosto del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Septiembre del 2020.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

a. RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN Secretaria de eStado eN eL deSPacHo de educaciÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de eStado eN LoS deSPacHoS de traBajo Y SeGuridad SociaL JACOBO PAZ BODDEN Secretario de eStado eN LoS deSPacHoS de aGricuLtura Y GaNaderÍa JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUNES Secretario de eStado eN LoS deSPacHoS de eNerGÍa, recurSoS NaturaLeS, aMBieNte Y MiNaS CARLOS M. BORJAS Secretario de eStado eN eL deSPacHo de FiNaNZaS, Por LeY Poder Legislativo decreto No. 100-2017

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 59-2019 — Reforma a los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 sobre exoneraciones tributarias en importaciones y compensaciones económicas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el Estado debe garantizar que el servicio de transporte público, sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía. CO NSIDERANDO : Que en relación al considerando anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que “Se debe otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin de que éstos gestionen la importación directa de vehículos afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación de los mismos, en condiciones acordes con la realidad nacional, respetando los Tratados o Convenios vigentes en materia de libre comercio”, todo lo cual sería posible especificando estos incentivos y aportándole a los entes estatales vinculados a la administración de tributos y los procesos relacionados.

  3. 3.

    Que la efectividad del aumento en la tarifa del transporte urbano se efectuó a partir del mes de agosto de 2018, por lo tanto es necesario compensar económicamente durante el período de noviembre a diciembre de 2017 y de enero a julio de 2018, otorgando dicho beneficio conforme a las condiciones estipuladas en el presente Decreto.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde 10| A. al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478 del 30 de octubre del 2017, los cuales deberán leerse así: “A R T ÍC U L O 2.- Exoneración Tributaria en las Importaciones, Com pras Locales y Servicios.- Se exonera por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), así como al transporte público unitario de carga no especializada (Entendiéndose los mismos p a ra todos los efectos del presente Decreto como los propietarios de no más de diez (10) unidades vehiculares entre tracto motor y remolques) del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, en: 1. La importación de vehículos automotores nuevos y usados cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada en la República de Honduras. Esta exoneración abarca cualquier importación que se haga por reemplazos de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de

La Gaceta operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de explotación y certificados de operación, expedidos en legal y debida forma por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser utilizados para el transporte de personas y transporte público unitario de carga no especializada, autorizando a sus propietarios para que puedan destruirlos y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y transporte público unitario de carga no especializada, podrán obtener este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada y, gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). 2. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto de modernización del transporte público de personas y transporte público unitario de carga no especializada; esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este párrafo durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso, ilicitudes o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, adm inistración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas y transporte público unitario de carga no especializada, que sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. La exoneración descrita en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las importaciones al amparo de este Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así como a la Administración Aduanera, para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero A. 11

La Gaceta para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en que el importador no utilice los servicios de un agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes”. “A R T ÍC U L O 5.- T rá m ite de las E x o n e racio n es y Condición de las Exenciones.- Las solicitudes de exoneración se presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios del servicio de transporte público de personas en cualquiera de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, así como los relacionados con los sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo vigilancia embarcada, así como los concesionarios del transporte público unitario de carga no especializada, en su caso y, se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente, deberán brindar todas las facilidades para la autorización, ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la a . Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten un mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación y fiscalización posterior. Conforme a las disposiciones del Código Tributario, todo beneficiado con los incentivos del presente Decreto deberá mantener su inscripción anual en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso de la importación de todo tipo de vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la dispensa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Vehicular y deberán pagar la Tasa Única Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a lo establecido en la ley. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios y aduaneros concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos en perjuicio del Fisco y trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que procedan a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan. Las exenciones contenidas en el presente Decreto se reconocen por Ley y no requieren autorización por parte del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el Código Tributario”. “A R TÍCU LO 9.- Autorizar al Gobierno Central... a.- OCHENTA Y CUATRO M ILLONES... b.-CUARENTA

La Gaceta Y SEIS M ILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00) para compensar o devolver el Impuesto Sobre Ventas (ISV) que haya sido pagado por personas naturales o jurídicas en la adquisición de unidades nuevas cuyo objetivo es la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de autobús Urbano Rápido para el Municipio del Distrito Central, durante el período comprendido en los años dos mil quince (2015) al Dos mil diecisiete (2017), que hayan tramitado la devolución de dicho impuesto, pero que en todo caso no se les haya otorgado, para lo cual el peticionario deberá comprobar fehacientemente dicho extremo, sin perjuicio de las verificaciones institucionales de oficio que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Para acceder a dicho beneficio, es indispensable que la unidad nueva que haya sido adquirida, aparezca dentro del contenido de un Certificado de Operación del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central o, esta unidad nueva esté vinculada formalmente (Es decir, que no aparece todavía en el Certificado de Operación) a una Concesión del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central, legalmente autorizada por autoridad del transporte terrestre correspondiente, por medio de una solicitud de Cambio de Unidad presentada ante la otra Dirección General del Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) con la cual se incorpore o indexe esa nueva unidad que haya sido adquirida a un Certificado de Operación del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central; Solicitud de Cambio de Unidad que será válida para los efectos del otorgamiento del presente beneficio. Si la persona natural o jurídica que adquirió la unidad nueva y por ende pagó el Impuesto Sobre Ventas (ISV) es distinta al concesionario(a) que aparece en el Certificado de Operación en donde aparece esta nueva unidad dentro de su contenido o, donde se incorpore o indexe esa nueva unidad con solicitud de cambio de unidad, tanto el comprador(a) de esta unidad nueva (Que aparece en la factura correspondiente) como el concesionario(a), deben definir clara y expresamente a que beneficiario específico se le debe otorgar efectivamente este beneficio, mediante documento escrito debidamente autenticado por Notario cuyo contenido puede ser consensuado previamente con Secretaría General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para estos efectos. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, son válidas y efectivas inclusive para aquellas solicitudes de devolución del Impuesto Sobre Ventas (ISV), que se presenten antes de la entrada en vigencia del presente Decreto cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en el marco Legal vigente y las personas naturales y jurídicas objeto de este beneficio que no hayan presentado a la fecha su solicitud, tendrán un plazo para la presentación de las mismas hasta el 31 de Diciembre del año 2019. El Fondo de los CUARENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00) se autoriza para ser ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo esta institución pública identificar y habilitar oportunamente estos recursos para los efectos de otorgamiento de estos beneficios”. “ARTICULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre recursos, que serán destinados a favor de los consorcios operativos y empresariales del sector transporte público urbano de personas por autobús del Municipio del Distrito Central, de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO M ILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) de los cuales se asignaran durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO M ILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00) que permita la constitución de un fideicomiso u otro instrumento similar con un banco del sistema financiero nacional, destinado para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para el uso exclusivo del transporte público urbano de personas por autobús del Municipio del Distrito Central, A. 13

La Gaceta específicamente para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).- El Gobierno Central, por medio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberán consensuar y firmar con los representantes del sector transporte público urbano de personas por autobús del M unicipio del Distrito Central, las características, condiciones o parámetros en la distribución de autobuses a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales.- Lo dispuesto en el presente artículo deberá quedar aprobado o regulado en el reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo 11 de éste.- La tipología de autobuses deberá ser autorizada previamente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto”.

Articulo 2

Autorizar al Gobierno Central para que por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se otorgue al sector del transporte público urbano de personas del M unicipio del D istrito Central, una compensación o subvención económica de hasta SESENTA Y NUEVE M ILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 69,614,050.00) del Presupuesto General de la República Ej ercicio Fiscal 2019, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará dichos recursos vía incorporación o ampliación presupuestaria o según corresponda. Dicho beneficio será otorgado a los Concesionarios del transporte público urbano por autobús de personas del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de subsidios o subvenciones económicas por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme a la planilla de pagos de diciembre de 2016.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. K H a . Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JO SÉ TOMÁS ZAM BRANO M OLINA SECRETARIO G ERA RD O TU LIO M A RTÍN EZ PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reforma del Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 y adición de artículos 10-A a 10-G sobre bono compensatorio excepcional para concesionarios de transporte

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.

  2. 2.

    Que los artículos 3 numeral 11); 76; 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.

  3. 3.

    Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019, un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o

    como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio del Distrito Central.

  4. 4.

    Que en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido del mismo.

  5. 5.

    Que los fondos a los que hace referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171- 2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019.

  6. 6.

    Que se han otorgado bonos compensatorios excepcionales a los concesionarios antes mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad del servicio público, y garantizando como Estado el derecho a la movilidad de los usuarios.

  7. 7.

    Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio para que no se produzca una reducción del mismo por las pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se suscitaron o puedan acontecer.

  8. 8.

    Que al tratarse de los mismos fondos, y al haber sido los mismos legalmente dictaminados, aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se colige más oportuno, expedito y económico únicamente el cambio o modificación por reforma del destino y

    reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de la incertidumbre económica, siendo el transporte público una herramienta indispensable para la actividad comercial.

  9. 9.

    Que el pago del bono compensatorio deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  11. 11.

    Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio de transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.

  12. 12.

    Que los artículos 3 numeral 11), 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.

  13. 13.

    Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se

    asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central.

  14. 14.

    Que producto del análisis del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró que hay concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012, pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos en el pago actual del bono compensatorio excepcional, por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado expresamente la renovación de la concesión, pero que sí existe constancia documentada de que han seguido brindando el servicio de transporte público urbano hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión.

  15. 15.

    Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.

  16. 16.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59- 2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, el que se deberá leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), recursos de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)

de los cuales se asignarán durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , conforme ala disponibilidad presupuestaria del Estado, pudiendo en todo caso, trasladarse para el siguiente período fiscal, los cuales serán destinados para el pago de un bono compensatorio excepcional a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público (STP) Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús, de conformidad al presente Decreto”.

Articulo 2

Adicionar al Decreto No.100-2017, aprobado el 27 de Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10- E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la manera siguiente: “ ARTÍCULO 1 0 - A . - BENEFI - CIARIOS DEL BONO. El bono compensatorio excepcional al que hace mención el Artículo precedente se pagará solamente a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que se encuentren legalmente constituidos como comerciantes individuales o sociales, cooperativas o asociaciones de servicio de transporte público terrestre de personas urbano y cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús, y que a la entrada en vigencia del presente Decreto ostenten la titularidad de una concesión, por medio de la cual en el pasado se haya pagado una aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010; así como también aquellas por medio de las cuales se focalizó el pago como

Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, a través del Bono Compensatorio otorgado bajo el amparo del Decreto No.12-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, ambos, los cuales se gestionaban a través de la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)”. “ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), previo a otorgar el beneficio del bono compensatorio excepcional establecido en los artículos que anteceden, debe verificar que el concesionario reúna los siguientes requisitos legales:

  • 1)

    Ser titular de un Permiso de Explotación y Certificado de Operación vigente para la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad de Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús a través de los cuales en el pasado se haya pagado un bono conforme a los Decretos No.39-2010 y 12-2012.

  • 2)

    Que el número del registro de la unidad se encuentre amparado bajo un certificado de operación y dentro de las planillas que fueron creadas para el pago del bono otorgado mediante los Decretos No.39-2010 y 12-2012, y las cuales fueron elaboradas en su momento por la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y remitidas al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo servir las mismas como base para el pago del presente bono, sin perjuicio de la revisión correspondiente realizada por el

    Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) pudiendo excluir algún registro en caso de encontrarse alguna inconsistencia o irregularidad”. “ARTÍCULO 10-C.- CONCE- SIONES NO VIGENTES. Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud, ya sea de renovación de su concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aunque las mismas estén en trámite, pero que, en la actualidad se encuentren prestando el servicio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores del presente Decreto. Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones”. “ARTÍCULO 10-D.- ELABORA- CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la dependencia interna que éste designe, será el encargado de elaborar y verificar las nuevas planillas de pago del presente bono compensatorio excepcional, las cuales deberán contener al menos el número de registro, permiso de explotación, certificado de operación, placa, días a pagarse, valor del día, nombre del beneficiario y de la empresa, cooperativa o asociación por medio de la cual recibirá el pago, número de PIN SIAFI, año y el mes que se pretende pagar. Una vez elaboradas y verificadas las planillas, deberán ser remitidas para aprobación de la Comisión Directiva, quien, al aprobarlas, las enviará a la Gerencia Administrativa de esta Institución para que proceda a la elaboración del formulario de gasto F01 para su respectivo pago. Los beneficiarios sólo deberán acreditar ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) el número

    de PIN del Sistema de Administración Financiera (SIAFI), y en su caso, cualquier otra información que sea requerida por el Instituto”. “ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO DEL FACTOR DE PAGO POR DÍA. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la dependencia interna que éste designe, para obtener el factor de pago por día deberá calcular la suma total de los días en planilla de la unidad de transporte subsidiado y no subsidiado tomando como máximo 26 y 22 días respectivamente; en ambos casos, dicha operación dará una proporcionalidad, la cual será dividida entre los 355 millones otorgados en el Artículo 10 del presente Decreto”. “ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO DE PAGO. El cálculo para efectuar el pago se determinará multiplicando el valor del día por la cantidad de días que haya laborado la unidad del transporte público subsidiado y no subsidiado de acuerdo al máximo de días siguientes:

    • A)

      Hasta un máximo de veintiséis (26) días en el transporte subsidiado, conforme a las Planillas Ordinarias de Pago de Subsidio a Transporte Terrestre Público Urbano de Personas brindado por Autobús del Distrito Central, de los años 2012 al 2016, utilizando los días registrados que para tal efecto haya contabilizado y pagado la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

    • B)

      Hasta un máximo de veintidós (22) días en el transporte no subsidiado, utilizando los días registrados en las Planillas Ordinarias de Pago entre los años 2012 al 2016, hasta la fecha en que se solicitó ante la autoridad del transporte el cambio de unidad, que implicase, por consiguiente, el Cambio de la Categoría del servicio Urbano Regular al Servicio Urbano Rápido, y que para tal efecto haya contabilizado y pagado la

      suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme al promedio redondeado al entero menor inmediato”. “ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del Bono Compensatorio Excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago establecido en el artículo anterior. Los beneficiarios del bono compensatorio excepcional, deberán recibirlo a través de sus empresas, cooperativas y asociaciones del sector y aquellos comerciantes individuales que gozaron en el pasado de dicho beneficio. Cuando la organización, empresa, cooperativa o asociación, lo haya recibido en nombre de uno de sus afiliados, y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor a 60 días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente. El pago del mismo se hará mediante el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10-B del presente Decreto”.

Articulo 3

Se Autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00), que se asignaron a su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del Decreto No.59-2019, mediante el cual se reforma el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, y que los mismos fueron devengados y a la fecha se encuentran

pendientes de pago; por lo que se instruye y autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), para la aplicación del procedimiento de Registro de Operaciones Contables y Cambio de Beneficiario en el Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00); asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a que reoriente los mismos, al igual que los DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que fueron ratificados en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020, contenido en el Decreto No.171-2019, de conformidad a la reforma contenida en el presente Decreto del Artículo 10 del Decreto No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 14 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,459 Poder Legislativo DECRETO No. 160-2020 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 160-2020 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo No. SCGG-00259-2020 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo STSS-577-2020, Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020, Acuerdo No. STSS 596-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio de transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo. CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11), 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se

asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que producto del análisis del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró que hay concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012, pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos en el pago actual del bono compensatorio excepcional, por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado expresamente la renovación de la concesión, pero que sí existe constancia documentada de que han seguido brindando el servicio de transporte público urbano hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión. CONSIDERANDO: Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, que en su momento fue reformado mediante Decreto No.59- 2019 de fecha 10 de Julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Agosto del 2019, en su Edición No.35,029 y Decreto No. 114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, que deberá leerse así: “ARTICULO 10…;

Articulo 10

C.- EXCEPCIO- NALIDADES:

  • a)

    Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del

    presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud de renovación u otro tipo de solicitudes y escritos vinculados a la concesión que comprueban que la misma ha estado activa, presentados ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones;

  • b)

    En aquellos casos en que concesionarios obtuvieron mediante adjudicación o cesión de derechos una concesión beneficiaria de este bono compensatorio excepcional, deberá haber acuerdo escrito entre ambas partes y autenticadas las firmas de las partes contratantes, cedente y cesionario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del bono compensatorio excepcional, mismo que deberá ser acreditado ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. En aquellos casos de Cesiones de Derecho por Herencia, el o los herederos, para gozar del bono compensatorio excepcional, acreditarán ante el Instituto

    Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, ya sea la sentencia de declaración de heredero, documentación legal correspondiente o los documentos que comprueban tener en trámite a su favor esa relacionada Cesión de Derechos, bien presentada ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); Habiendo transcurrido el plazo de 30 días calendario y no habiéndose presentado el acuerdo a que se hace referencia en la parte inicial del presente literal, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el bono compensatorio excepcional al cesionario que cuente con su respectiva escritura pública o acta notarial respectiva, con la cual acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de cesión de derechos ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

  • c)

    Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo Certificado de Operación tenían nomenclatura

    “R”, siempre y cuando las unidades de transporte (buses amarillos) con las cuales brindaban el servicio de transporte público urbano, conforme su Certificado de Operación, hayan sido de una capacidad mayor a cuarenta (40) pasajeros y que dichos registros hayan sido incluidos en las planillas creadas conforme al Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 pero, sólo se le podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (De Bus amarillo), a una unidad de menor capacidad (A Bus ejecutivo). Los pagos ya efectuados deberán ajustarse a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 10-C Excepcionalidades y serán aplicables a esta reforma (también en lo referente al acuerdo entre las partes) generando asimismo obligaciones y derechos entre ambos beneficiarios (cedente y cesionario) para la reclamación del mismo incluso por la vía judicial. Se exonera de toda responsabilidad por los pagos ya efectuados al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quien a su vez podrá realizar los ajustes necesarios en cuanto a los porcentajes pendientes de pago para realizar los mismos a quien por ley le correspondan y que se ajustan a este beneficio.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 78-2021 — Ley Extraordinaria y Temporal para el Reordenamiento Documental del Transporte Terrestre Público de Personas y Carga

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, el Estado por razones de orden público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de interés público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio que igualmente, podría dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamentos en una política económica y planificada.

  3. 3.

    Que el Sector de Transporte Terrestre Público de personas, se ha visto particularmente afectado por la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido afrontar sus obligaciones operacionales, ocasionando gasto y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, tampoco puede cumplir con la exigencia de los artículos 23 y 48 del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto Legislativo No.61-2019 en el sentido de que sus unidades cumplan con la antigüedad establecida en la ley.

  4. 4.

    Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia del COVID-19, se han producido pérdidas y otros factores económicos desfavorables para el sector transporte terrestre de Honduras, por lo que se requiere el apoyo del Estado por medio de medidas extraordinarias que les son beneficiarias y efectivas para procurar sostener sus inversiones y la prestación de este prioritario servicio público.

  5. 5.

    Que debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al comportamiento de la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a la fecha no se ha podido ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el Decreto No.100- 2017 y sus reformas, por lo que es necesario se autorice a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda ejecutar dichos fondos en el Ejercicio Fiscal

    2021, con la finalidad de ejecutar el pago de un Bono Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

La presente Ley tiene por objeto de simplificar la tramitación de las diferentes solicitudes que se presentan ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y lograr con ello, cuando sea lo procedente, implementar oportunamente medidas de reordenamiento operacional que garanticen la tenencia y portación de la documentación necesaria, con la que se acredite la concesión por parte del concesionario y que habilita explotar el Transporte Terrestre Público de Personas y Carga.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a renovar, por una sola vez, los Certificados de Operación de cualquier modalidad del Transporte Terrestre Público de Personas, con las mismas unidades vehiculares autorizadas en el Certificado de Operación anterior que se renueva, sea que haya presentado la correspondiente solicitud de renovación u otros escritos que activen la concesión, o que a partir de la vigencia del presente Decreto, se les permita presentar esta solicitud de renovación (Las no recibidas antes por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) por no proponer cambios de unidades vehiculares que tengan la antigüedad permitida por ley) pero, única y exclusivamente indexando las mismas unidades vehiculares autorizadas en el Certificado de Operación anterior que se renueva; y, se autoriza renovar o emitir certificados de operación indexando en los mismos las unidades vehiculares que hayan

sido propuestas mediante escritos de Cambio de Unidad u otro tipo de escritos, presentados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, acreditando a su vez, en todos los casos regulados en el presente Artículo, la revisión física, técnica y mecánica correspondiente de dichas unidades vehiculares, que certifique que la misma puede continuar brindando el Servicio. Sin perjuicio de que para la próxima renovación, el concesionario deberá realizar y presentar el cambio de unidad conforme al límite de antigüedad de unidades vehiculares permitido en los artículos 23 y 48 del Decreto No.155- 2015, reformado mediante Decreto No.61-2019, que contiene la Ley del Transporte Terrestre de Honduras. Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), al ejecutar lo autorizado en el párrafo anterior, a renovar, a su vez, de oficio o a petición de parte y si así corresponde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los Permisos de Explotación, cobrando por los mismos los derechos de emisión que por ley correspondan, a efecto de que los concesionarios cuenten con toda la documentación legal debidamente emitida por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y correspondiente a sus concesiones; sin perjuicio de la suscripción, a su vez, del Contrato de Concesión establecido por Ley.

Articulo 3

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a resolver solicitudes de primera vez y las legalizaciones en el servicio de Transporte Público de personas en la modalidad de Mototaxi, con unidades propuestas en las solicitudes ya formalmente presentadas antes de la vigencia del presente Decreto o, bien las listadas o contenidas en el registro especial y/o censo de transporte que al efecto ha levantado a nivel nacional el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) por medio de la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y, de las cuales presentan a su vez sus correspondientes solicitudes a partir de la vigencia del presente Decreto, que Sobrepasen la antigüedad establecida en los artículos 23 y 48 de la Ley de Transporte

Terrestre de Honduras, presentando a su vez, en todos los casos regulados en el presente Artículo, la revisión física, técnica y mecánica correspondiente de dichas unidades que certifique que la misma puede continuar brindando el servicio.

Articulo 4

Para efectos de resolver las solicitudes que modifiquen las condiciones particulares de la concesión u otras para la prestación del servicio de transporte público de personas y que requieren un Estudio de Factibilidad, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) podrá resolver y/o autorizar estas solicitudes, que hayan sido formalmente presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, prescindiendo para ello, del referido Estudio de Factibilidad. En todo caso, la unidad interna del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) que corresponda o se delegue al efecto, en el Dictamen o Informe que emita al respecto, hará las valoraciones técnicas sobre esas solicitudes, haciendo uso de la información existente en los expedientes de esas solicitudes, las bases de datos que sobre las solicitudes y las concesiones que posee el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pudiendo comprar y confirmar lo solicitado con otras concesiones autorizadas o solicitudes concurrentes en las condiciones en que pretende o brinda el servicio, entre otras consideraciones técnicas y legales que considere pertinentes para emitir su pronunciamiento mediante Dictamen o Informe correspondiente.

Articulo 5

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte (IHTT) a resolver y/o autorizar solicitudes de renovación, otorgándoles la nomenclatura propia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de todas las concesiones del Transporte Terrestre Público de Personas y Carga, sea que ya hayan presentado la correspondiente solicitud de renovación u otros escritos que activen la concesión o, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se les permita presentar esta solicitud de renovación de Permisos de Explotación y Certificados de Operación en relación a los casos regulados en el Artículo 2

anterior, cobrando sólo por un derecho de emisión que por ley corresponda, aunque la renovación corresponda a más de un período de vigencia legal, debiendo actualizar de manera efectiva los períodos de vigencia legal de Permisos de Explotación y Certificados de Operación, cobrando sólo por el derecho de emisión que corresponda a este nuevo período de vigencia legal.

Articulo 6

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte (IHTT) para que pueda reimprimir los Contratos de Concesión, Permisos de Explotación, Certificados de Operación y Permisos Especiales que en la práctica identifique y determine el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y, que no hubieren sido retirados del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) por los interesados pero, que ya haya finalizado a su vigencia o, los mismos se encuentren prontos a vencer, se encuentren o no pagados por el concesionario, emitiendo los mismos con nuevo período de vigencia legal. De considerarlo necesario o procedente, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) puede optar por entregar a su vez al interesado, los Contratos de Concesión, Permiso de Explotación, Certificados de Operación y Permisos Especiales emitidos anteriormente y no retirados del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Queda establecido que una vez reimpresos los Contratos de Concesión, Permisos de Explotación, Certificados de Operación o Permisos Especiales, los interesados contarán con un plazo máximo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se les notifique, personalmente o por vía electrónica o, por los medios aprobados por la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), que sus documentos se encuentran listos en el área de entregas asignadas al efecto por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que procedan al retiro de los mismos, previo pago de los derechos de emisión en caso de no haberlo realizado anteriormente, caso contrario y vencido este plazo, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a ejercer

plenamente sus facultades legales sancionatorias y hasta de cancelación definitiva de estas concesiones; facultades que podrá ejercer inclusive contra concesiones inactivas o que operen con documentos vencidos, hayan sido ya renovadas o no, por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 7

Todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, podrán ser aplicadas, en todo lo que corresponda, al Transporte Terrestre Público de Carga (General y Especializada) y, al Servicio de Transporte Especial (STE).

Articulo 8

Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que, mediante Acta de Comisión Directiva, apruebe disposiciones adicionales o complementarias y, las que no estén expresamente contempladas dentro del contenido de la presente Ley, que en definitiva hagan efectivas y aplicables todas estas disposiciones, siempre que no entren en contradicción con las mismas.

Articulo 9

Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, del 27 de Septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,478 del 30 de Octubre del 2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, del 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,029 del 22 de Agosto del 2019 y por el Decreto No.114-2020 del 27 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,362 del 4 de Septiembre del 2020, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÌCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), recursos de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), de los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO

M ILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00). Debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al comportamiento de ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que sean incorporados en el presupuesto del Ejercicio Fiscal del 2021 del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) un monto de hasta CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L.125,244,194.77), correspondiente al saldo no ejecutado durante el Ejercicio Fiscal 2020, los valores que fueron reversados en el Ejercicio Fiscal 2020 y aquellos que fueron devueltos preventivamente por Concesionarios del Transporte Público Terrestre de Personas del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a requerimiento del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, en los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021. Los montos enunciados en los párrafos anteriores serán destinados para el pago de un Bono Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús. Por todo lo anterior, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Artículo...”

Articulo 10

A excepción de las disposiciones contenidas en el Artículo 9, los preceptos del presente Decreto tienen

una vigencia de dos (2) años contados a partir del día de su vigencia.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

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