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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 septiembre 2022Edición No. 36,018

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 079-2022 — Apertura de contingente arancelario de desabasto de arroz granza

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.

  2. 2.

    Que la apertura de los contingentes por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional el sostenimiento de precios, tanto al productor como al Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.

  3. 3.

    Que en fecha 05 de abril de 2022, la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2022, para garantizar el abastecimiento del arroz marcado nacional, asimismo mantener el precio al consumidor final; por consiguiente la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis técnico de las condiciones de oferta y la demanda nacional estimada de arroz granza para el año 2022.

  4. 4.

    Que en fecha 15 de agosto de 2022, se reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2022.

    EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionada y sugerencias técnicas, aprueban la apertura de un contingente por desabasto de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza para el año 2022, con base a los históricos de oferta y demanda nacional, sin perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-1045-2022 de fecha 19 de agosto de 2022, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-219-2022 de fecha 17 de agosto de 2022, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 17 de agosto al 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2021).

  6. 6.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG- 219-2022, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2022, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2021, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.

  8. 8.

    Que en la República de Honduras con fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintiuno, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  9. 9.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, como Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

  10. 10.

    Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) a través del señor José Manuel Zelaya Rosales, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-09022022-50 de fecha nueve de febrero del dos mil veintidós, para nombrar a los Ciudadanos ROBERTO CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de identificación número 0505-1973- 00329 como Alcalde; OMAR MENJIVAR ROSALES con documento nacional de identificación número 1503-1971- 01136 como Vice Alcalde, de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en sustitución de los ciudadanos ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de identificación número 0505-1973- 00326, OMAR MENJIVAR ROSALES con documento nacional de identificación número 1503-1971-01136 quienes renunciaron a sus cargos como Alcalde y Vice Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, tal y como consta en las Certificaciones de los puntos de Acta No. 5 y 6 contenidos en el Acta No. 4 de fecha tres de febrero del dos mil veintidós.-

Articulo 4

del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2021). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG- 219-2022, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2022, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2021, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No. SAG-219-2022 de fecha 17 de agosto de 2022.

ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-219-2022, de fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-219-2022, de fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: COMPRAS NETAS ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2021 No. RTN IMPORTADOR Volumen TM Volumen KG 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 706.80 706,800.00 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK / BENEFICIO SAN JORGE 126.65 126,650.00 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA / BIPROCE 342.36 342,360.00 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 4,536.54 4,536,540.00 5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 2,682.97 2,682,970.00 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 349.70 349,700.00 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. DE C.V. 10,957.81 10,957,810.00 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA). 9,759.10 9,759,100.00 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES. 852.27 852,270.00 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 4,701.13 4,701,130.00 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE DAVID SIERRA 2,175.48 2,175,480.00 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 12,776.30 12,776,300.00 13 05019012536059 INVERSIONES Y DESARROLLO DE CENTROAMERICA, S.A. (INDECASA). 47.66 47,660.00 14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. 1,543.86 1,543,860.00 15 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 5,159.52 5,159,520.00 16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 3,281.85 3,281,850.00 TOTAL 60,000.00 60,000,000.00 SEGUNDO: : Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;

SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;

  • b)

    Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;

  • c)

    Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica;

  • d)

    Carta de poder debidamente autenticada;

  • e)

    Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • f)

    Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • g)

    Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos;

  • h)

    Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas;

  • i)

    toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Administración Aduanera de Honduras (AAH) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

    Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2022 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintiuno, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, como Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) a través del señor José Manuel Zelaya Rosales, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-09022022-50 de fecha nueve de febrero del dos mil veintidós, para nombrar a los Ciudadanos ROBERTO CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de identificación número 0505-1973- 00329 como Alcalde; OMAR MENJIVAR ROSALES con documento nacional de identificación número 1503-1971- 01136 como Vice Alcalde, de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en sustitución de los ciudadanos ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de identificación número 0505-1973- 00326, OMAR MENJIVAR ROSALES con documento nacional de identificación número 1503-1971-01136 quienes renunciaron a sus cargos como Alcalde y Vice Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, tal y como consta en las Certificaciones de los puntos de Acta No. 5 y 6 contenidos en el Acta No. 4 de fecha tres de febrero del dos mil veintidós.- POR TANTO:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 599-2022 — Delegación de funciones a Sergio Patricio Velez Barahona

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

  4. 4.

    Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos, concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración que forman parte el superior y el inferior.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo actual número 500-A-2022 de fecha primero (1) de julio del año 2022, se nombró al ciudadano SERGIO PATRICIO VELEZ BARAHONA con Documento Nacional de Identificación 0801-1983-13724, en el cargo de Especialista de Informático III, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

  6. 6.

    Que, con el objeto de fortalecer, temporalmente las funciones de apoyo en comunicación institucional en esta área de relaciones públicas y estrategias en la Unidad de Estrategia y Comunicación Institucional de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidadcs del cargo.

  7. 7.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  8. 8.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  9. 9.

    Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida. por la fórmula. “ACUERDA”.

  10. 10.

    Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración que forman parte el superior y el inferior.

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo actual número 10-B-2019 de fecha primero (1) de enero del 2019, se nombró al ciudadano KEVIN JOSUÉ IZAQUIRRE RODAS, en el cargo de Oficial de Personal II, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

  12. 12.

    Que, con el objeto de no paralizar las funciones en la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidades del área de Recursos Humanos.

  13. 13.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  14. 14.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Qué el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.

  15. 15.

    Que, en caso de ausencia del Secretario General, es necesario delegar las funciones en un inferior, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos en la Secretaría General.

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil ACTIVE MOTORS, S.A. DE C.V. (ACTIVE MOTORS), como Concesionaria de la empresa Concedente ASIA VNA GROUP, LTD., de nacionalidad mexicana, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de abril del año 2024, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para distribuir toda la línea de productos de motocicletas, refacciones y accesorios marca VENTO. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 2 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Amilcar Efraín Triminio Andrews, con orden de ingreso número 0801-2022- 00255, contra el Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar de Registro de la Propiedad Vehicular y funcionalmente como Transcriptor de Datos dependiente de la Dirección General de Registros Vehicular del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de ellos derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida e juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DGRV-IP-080- 2022, de fecha 31 de marzo del año 2022, emitido por la Dirección General de Registro Vehicular. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL TROCHEZ ERAZO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2021-00461, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PREVISION MILITAR, para que se declare la nulidad de pleno derecho, o en su defecto la anulación de un acto administrativo emitido por el Instituto de Previsión Militar, mediante resolución de fecha 14 de julio de año 2021, por ser contrario a derecho y violatorio de derechos humanos fundamentales.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento como es el reconocimiento de estado de invalidez y se otorgue la pensión por discapacidad total y permanente, por discapacidad funcional de un sesenta y seis por ciento (66%) a consecuencia de enfermedad común, de conformidad a dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- Reconocimiento del índice imflacionario establecido por el Banco Central.- Pago de las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de febrero del 2020, compareció ante este Juzgado la señora María Esther Sauceda Pereira, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 103-2020 de fecha tres de febrero del 2020, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento como ser: el reintegro al puesto del cual fue cancelada como Auxiliar de Enfermería, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se ejecute la Sentencia y demás derechos, más las costas del presente juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00123.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2022 __________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-688 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAPAN TOBACO INC. Domicilio: 1-1, Toranomon 4-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVATE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos fósforos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-3685 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Cummins Power Generation Inc. Domicilio: 1400 73rd Avenue NE, Minneapolis, Minnesota 55432, Estados Unidos América.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (7)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTUM

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Generadores; sets de generadores, sistemas de energía; equipos de sistema de energía, principalmente, generadores, alternadores y motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-5596 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbar Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis Mauricio.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (1)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spruce

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Producto químico para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-314 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS, LLC Domicilio: 250 Vesey Street, 15 th Floor, New York, New York 10281, Estados Unidos de América

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICA RACING

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para distinguir y proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-671 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: JT INTERNACIONAL SA Domicilio: Rue Kazem- Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland, Suiza.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (34)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LD

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para distinguir y proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa. tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34, papel de cigarrillos. tubos de cigarrillos y fósforos. de clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018 Número de Solicitud: 2021-6429 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VAZQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (34)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COASTAL CLOUDS

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Soluciones liquidas y sales con nicotina para cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-3596 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VASQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LIZZA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANDY KING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones liquidas con nicotina para cigarros electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-6425 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VAZQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LlZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KANGVAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-6426 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VAZQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LlZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEEKVAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 _______ Número de Solicitud: 2020-22790 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARTON DE COLOMBIA S.A. Domicilio: CL.15 #18-109 ZONA INDUSTRJAL PUERTO ISAACS, YUMBO-VALLE, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPACKTA NATURAL PACKAGING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, platos de papel, platos desechables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018 Número de Solicitud: 2021-3909 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago lllinois 60661, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUEMPOWER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (ScuS) que incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software como servicio (ScuS) con software para proporcionar ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; software como servicio (ScuS) con software para proporcionar datos de crédito al consumidor para permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; software como servicio (ScuS) con software para proporcionar información financiera, datos e informes en el ámbito del crédito y las puntuaciones de crédito a empresas y particulares; software como servicios (ScuS) con software para proporcionar información a empresas y consumidores sobre los factores subyacentes a las puntuaciones crediticias de los consumidores con el fin de ayudar a los consumidores a elevar sus puntuaciones crediticias; software como servicio (ScuS) con software para proporcionar estimaciones de puntajes crediticios de los consumidores si se realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; software como servicio (ScuS) con software para detectar y prevenir el fraude al consumidor y el robo de identidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-4779 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 23 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TUYO TECHNOLOGIES, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar TUYO, LTDA. DE C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUYO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para distinguir y proteger: Servicios de venta al detalle, a través de diferentes plataformas electrónicas y digitales incluyendo internet, de productos y servicios tales como: artículos y servicios relacionados con electrónica, informática y computación, celulares y comunicaciones, oficina y papelería, hogar y jardín, vestuario, zapatería y calzado, joyería y relojería, artículos para bebés, belleza y salud, arte y manualidades, videojuegos, música y películas, deportes y ejercicios al aire libre, juguetería, carteras, equipaje y mochilas, artículos para mascotas; procesamiento electrónico de pedidos de productos y servicios propios y para terceros; almacenamiento y suministro de datos informatizados relativos a las preferencias, hábitos y patrones de consumo; servicios de análisis de ventas; servicios de información a través del tratamiento de datos; servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales; administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador Legal 18 A. 2 y 20 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-7310 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRAMINEX L.L.C. Domicilio: 95 Midland Rd. Saginaw, Michigan 48638. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAMINEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el sistema inmunológico y preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades y trastornos sanguíneos, reproductivos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; preparaciones higiénicas para uso médico; bebidas dietéticas adaptadas para uso medicinal; comida para bebés; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; fungicidas, alimentos dietéticos, en concreto, sopas, harinas, panes, galletas saladas, barritas de comida, caramelos, saborizantes, tés, cafés, jugos de frutas, palomitas de maíz y chips de bocadillos, adaptados para uso medicinal; barritas energéticas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; polen, extractos de polen y extractos de plantas vendidos como componentes de todos los anteriores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018 Número de Solicitud: 2021-4011 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Bioverativ Therapeutics Inc. Domicilio: 225 Second Avenue, WALTHAM, MA 02451, Estados Unidos de América.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL SONIA URBINA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (5)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVTEFA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos sanguíneos; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de hemofilia; productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades inmunológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-1379 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 6 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: Swiss Re Ltd Domicilio: Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

      • D)

        APODERADO LEGAL SONIA URBINA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (36)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWISS RE

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Seguros, reaseguros; servicios financieros; negocios inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia de gestión de riesgos (servicios financieros), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-1380 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 6 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: Swiss Re Ltd Domicilio: Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL SONIA URBINA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (41)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWISS RE

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Formación y perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; facilitación de datos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-1410 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL SONIA URBINA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (9)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUAUDIENCE

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en el suministro de información comercial y al consumidor en el campo del marketing y la investigación de mercado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-987 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 I50th Avenue NE. Redmond. Washington 98052. Estados Unidos de América.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL SONIA URBINA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (25)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIKACHU

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos, que no sean de papel; sombreros; gorras que sean tocados; viseras para gorras; cinturones [prendas de vestir]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 20 S. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018 Número de Solicitud: 2021-7185 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO. LTD. Domicilio: 4-31. MINAMI- AOYAMA 5 CHOME, MINATO- KU, TOKYO 107-8616, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspo

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