Las reformas a estos estatutos entraran en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 12 S. 2022.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 Instituto de la Propiedad CERTIFICACION EXTRACTADA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN. El infrascrito, Registrador Legal dependiente de la Dirección de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución extractada que literalmente dice: DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa M.D.C., 24 de Junio del 2022. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.3844 presentada en fecha 08 de Julio del 2021 por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en la Solicitud de Cancelación de Registro No.2021-003239 del Nombre Comercial denominado BERLITZ. - RESOLUCIÓN No. 2022/202.-DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 80, 81, 106, 108, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2021/3239 del Registro del Nombre Comercial BERLITZ registrada bajo No.3844 en fecha 27 de Abril del 2007 a favor de la Sociedad Mercantil ACADEMIA EUROPEA S. DE R.L., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada cinco (05) años, la existencia de su empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante documento indubitado. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.- ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CASTELLANOS quien confirió poder a la abogada YASMIN DEL CARMEN ORDOÑEZ LAINEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00767, J.5, interponiendo demanda contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistente en Acuerdo de cancelación No. SE-IP-164-2022 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022 __________
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de junio del año dos mil veintidós. el señor Jose Armando lnteriano Veliz, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 58-2022, con correlativo No. 0501-2022-00057-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la ilegalidad e nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2022 de fecha 26 de mayo del 2022 de la Administración Aduanera de Honduras, dictado con exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, los beneficios laborales, aumentos que ocurran posteriores a la ilegítima cesantía y demás derechos sociales por la violación de derechos constitucionales y laborales. salarios adeudados y su respectivo reajuste salarial, pago de horas extras adeudadas, pago de vacaciones adeudadas. Incrementos de tasa de inflación adeudada, bonificaciones adeudadas. medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 28 de Julio del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), compareció el abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil INGENIERA UNO, S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, ahora conocida como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con orden de ingreso número 0801-2014-00329, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se anule un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser la condena al pago de las cantidades reclamadas por incumplimiento de obligaciones contractuales, pago de daños efectivamente causados por incumplimiento de la administración, más los intereses causados por incumplimiento de la administración, interposición de la demanda, en el proyecto: Contrato de Construcción Proyecto "II etapa pavimentación de avenida Los Próceres, ubicada en la ciudad de La Ceiba, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, que se declare la resolución del contrato, pago de estimación número 4.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de Agosto del año 2022 comparece el abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, representante procesal de la señora Paseli Michell Amador López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00794, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNCION, JUSTICIA Y DECENTRALIZACION quien interpuso demanda especial Contenciosa Administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.-Contenido en el acuerdo de cancelación por cesantía número 568-2022 de fecha 15 de julio de 2022 y efectivo a partir de su notificación el 20 de julio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistente en. A) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Nivelación salarial al salario mínimo autorizado de manera retroactiva desde el 03 de enero de 2022; C) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo; D) Se ordene el pago del décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes, vacaciones, y cual otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; E) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- con especial condena en costas por reincidente.- Se acompaña documentos.- Se acredita poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor RAMON EDGARDO MEZA RODRIGUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de ingreso número 0801-2022-00178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC-029-2022 por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporciones copia certificada del expediente de personal. Se confiere poder. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC- 029-2022 de fecha veintiocho 28 de febrero del año dos mil veintidós 2022. ABG.GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 SECRETAÍA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada en la Resolución Número 095-2022, de fecha 21 de abril del año 2022, en relación al Acuerdo de Distribución y Carta de fecha 17 de agosto de 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A (DIDEMO), como Concesionaria de la empresa Concedente HONDA MOTOR CO, LTD., de nacionalidad japonesa de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de abril del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que bajo el Expediente número 0801-2021-07973-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora SARA REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, pidiendo la Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en un cheque de caja cheque de caja no negociable número 01995089, emitido en fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, debitado de la cuenta número 10199999999999 de GUSTAVO JORGE PONCE AGUILAR y SARA REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre del 2022. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3033 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
- B)
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
- E)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETENAGE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 17 O. 2022
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2022 la señora ESTEFANY YORLENY LAGOS SÁNCHEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00632, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular en materia personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los salarios dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del actor por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder.- En relación a el ACUERDO DE CANCELACION NO 379- 2022 de fecha de 03 de junio del año 2022, y efectivo a partir del trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto de 2022 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor SAUL AUDENCIO CABALLERO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a trav