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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 septiembre 2022Edición No. 36,027

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 197-2022 — Nombramiento de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Angel Emilio Aguilar Mejia, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

  2. 2.

    El ciudadano Aguilar Mejía Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDO EJECUTIVO No. 196-A-2022

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Angel Emilio Aguilar Mejia, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

Articulo 2

El ciudadano Aguilar Mejía Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDO EJECUTIVO No. 196-A-2022

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 196-A-2022 — Cancelación de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ PAGOADA, del cargo de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras

    Banco Central de Honduras Sesión No.3988 (Extraordinaria) del 7 de septiembre de 2022.-

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Resolución

Resolución No. 14-2022 — Modificación de límites de venta de divisas y posturas de compra en el Mercado Interbancario de Divisas

Poder Judicial

  1. 1.

    Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022, N o . 0 5 / 2 0 2 2 , N o . 1 0 / 2 0 2 2 y No.11/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo, 2 de junio y 28 de julio de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

  3. 3.

    Que producto de situaciones como la reactivación económica y el incremento en los precios de la mayoría de productos importados, entre otros, se ha registrado un incremento en la demanda de divisas, que ha provocado que ciertos sectores económicos como la pequeña y mediana empresa, hayan sentido restringido su acceso a las mismas, producto que los Agentes Cambiarios (AC), se orientan en la atención a sus grandes clientes.

  4. 4.

    Que de acuerdo al análisis realizado mediante opinión emitida por el Departamento de Operaciones Cambiarias referente a los límites máximos autorizados para la venta de divisas que realizan diariamente los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, se determinó que con base en el comportamiento observado en el mercado y con el ACUERDO No. 14/2022 fin de mejorar la asignación de las divisas, es factible reducir el monto límite de US$1.5 millones a US$1.2 millones.

  5. 5.

    Que con base en el mismo análisis, con el objetivo de complementar la medida anterior y además dinamizar e impulsar las negociaciones en el MID, para que un mayor número de agentes cambiarios puedan obtener divisas en dicho mercado, se propone reducir de US$1.0 millón a US$500.0 mil, las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación.

  6. 6.

    Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Extraordinaria No.16/2022 del 7 de septiembre de 2022, acordó someter a consideración del Directorio la modificación al monto diario autorizado para la venta de divisas de los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, de un millón quinientos mil dólares (US$1,500,00.00) que se permite en la actualidad a un millón doscientos mil dólares (US$1,200,000.00); así como, reducir de un millón de dólares (US$1,000,000.00) a quinientos mil dólares (US$500,000.00), las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación

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