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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 enero 2023Edición No. 36,122

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública.

  2. 2.

    Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, el cual fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022.

  3. 3.

    Que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados para combatir la criminalidad heredada que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública, por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo

    EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la protección de la ciudadanía.

  4. 4.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.

  5. 5.

    Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.

  6. 6.

    Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia criminal organizada, heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.

  7. 7.

    Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los

    derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.

  8. 8.

    Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.

  9. 9.

    Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE RESUELVE: decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de

Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros, identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13 43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS

47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18

SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18 46 11 DE ABRIL P-18 47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13

54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA ATLÁNTIDA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA 8 TRUJILLO COLÓN 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 COMAYAGUA 12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA 13 VILLA DE SAN ANTONIO 14 SAN LUIS 15 EL ROSARIO 16 MEAMBAR 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA

26 PUERTO CORTÉS 27 VILLANUEVA CORTÉS 28 LA LIMA 29 SANTA CRUZ DE YOJOA 30 OMOA 31 CHOLUTECA 32 MARCOVIA CHOLUTECA 33 EL TRIUNFO 34 SAN MARCOS DE COLÓN 35 DANLÍ 36 TROJES 37 TEUPASENTI EL PARAÍSO 38 EL PARAÍSO 39 MOROCELÍ 40 TALANGA 41 TATUMBLA 42 GUAIMACA 43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN 44 LEPATERIQUE 45 SANTA LUCÍA 46 VALLE DE ÁNGELES 47 JESÚS DE OTORO 48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ 49 INTIBUCÁ 50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 51 LA PAZ 52 MARCALA LA PAZ 53 GRACIAS 54 LEPAERA LEMPIRA 55 SAN MARCOS 56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE 57 CATACAMAS 58 JUTICALPA OLANCHO 59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 60 PATUCA 61 QUIMISTÁN 62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA 63 PROTECCIÓN 64 ILAMA 65 LAS VEGAS 66 NACAOME 67 SAN LORENZO VALLE 68 OLANCHITO 69 YORO 70 EL PROGRESO YORO 71 EL NEGRITO 72 MORAZÁN 73 SANTA RITA 17 LA LIBERTAD 18 NUEVA ARCADIA 19 SANTA ROSA DE COPAN 20 FLORIDA COPÁN 21 EL PARAÍSO 22 CUCUYAGUA 23 COPÁN RUINAS 24 SAN NICOLÁS 25 CHOLOMA

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Sección B Avisos Legales Sección “B”

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Resolución

Resolución No. 576-12/2022 — Estructura de tarifas por servicios de administración, custodia y registro de valores

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el Banco Central de Honduras, cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores.

  3. 3.

    Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.

  4. 4.

    Que los artículos 8, inciso f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH, cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema.

  5. 5.

    Que mediante Resolución No.285- 6/2022 del 16 de junio de 2022, el Directorio del BCH aprobó la nueva estructura de tarifas aplicadas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.

  6. 6.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.201 del 21 de diciembre de 2022 y con base en la opinión OM-1655/2022 del 12 de diciembre de 2022, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2023, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores Sección B Avisos Legales que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2023 — Declaración de Emergencia Sanitaria por presencia de Influenza Aviar

  1. 1.

    Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.

  2. 2.

    Que de conformidad con el artículo 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  3. 3.

    Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Declaración de Estado de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando actividades de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección y Centinelización en el área focal.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo C.D. SENASA 004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN), podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el personal designado para la ejecución realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional.

  3. 3.

    Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A, subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención, detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la presencia de Influenza Aviar (IA). CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente contagiosa causada por algunos de los diversos virus de Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada.

  4. 4.

    Que el patrimonio avícola en Honduras se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la

    Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de los brotes detectados.

  5. 5.

    Que la Dirección Técnica de Salud Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas (Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud -86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud 15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales, perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección, tomas de muestras, control de movilización, recolección de muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse para la erradicación de focos.

  6. 6.

    Que en el año 2001 el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó la declaración de Honduras como país libre de Influenza Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial, por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza Aviar que en este momento están ubicados en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, que garantice la conservación del estatus de país libre de Influenza Aviar.

  7. 7.

    Que se han activado todas las oficinas regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres.

  8. 8.

    Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas.

  9. 9.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar

    la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.

Articulo 1

DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar (IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés.

Articulo 2

Mantener y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica para una detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre de Influenza Aviar.

Articulo 3

Instruir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas y silvestres del territorio nacional.

Articulo 4

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.

Articulo 5

Instruir y facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que mediante el procedimiento de contratación directa realice

todas las contrataciones y adquisiciones para el suministro de bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 6

Los Gobiernos Municipales deben realizar actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana y eliminación de focos de infección, promoviendo así la vigilancia epidemiológica pasiva. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 115-2022 — Ley sobre Psoriasis

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas…”.

  2. 2.

    Que la Psoriasis es una enfermedad crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel, acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones, ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones (codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 16 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,130 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 03-2023, PCM 04-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 59 de Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, ya que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El Estado debe garantizar a la población en general el goce de los derechos humanos, así como brindar la seguridad, protección y prevención de inundaciones de gran riesgo en la zona norte del país, producidas por el efecto de fenómenos naturales.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  6. 6.

    Que Honduras es uno de los diez países a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), y en forma particular impactando con inundaciones la infraestructura de la zona del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L600,000,000.00).

  7. 7.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, el Poder Ejecutivo, con base a la Declaratoria de Emergencia debe iniciar la evaluación y la contratación directa de consultorías y asesorías, entre otros que se requieran para la realización o actualización de todos los estudios necesarios para la estructuración técnica y financiera en el marco de la construcción de represas que sirvan para el control de inundaciones y para la generación de energía con recursos renovables, especialmente las que cuenten con diseño y presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad llave en mano u otra modalidad que mejor se adecúe a las necesidades de determinado proyecto.

  8. 8.

    Que la Presidenta de la República y su Gabinete de Gobierno han aprobado el inicio de ejecución de la importante obra de construcción de la Represa El Tablón, recibiendo el respaldo del Congreso Nacional con la aprobación de fondos de emergencia para llevar a cabo esta obra, contando adicionalmente con la venia de la empresa privada y la sociedad civil, para garantizar que este importante proyecto se lleve a cabo de la mejor manera y con el fin primordial de salvar vidas y evitar desastres económicos en la zona norte de nuestro país. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República, debe tomar medidas para la contención y el control de las inundaciones a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen a la mayor brevedad, la implementación de proyectos, primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales que afectan particularmente la zona norte de nuestro país, involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición relacionada con este proyecto.

  9. 9.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida ley (artículo 63, numeral 1).

  10. 10.

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

Articulo 1

Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA en todo el territorio nacional a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en todas sus unidades y dependencias, particularmente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), en todas las actividades atinentes a sus funciones contenidas en el Decreto Legislativo N°. 279-2010, autorizando a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) para realizar mediante el proceso de contratación directa con todos sus requerimientos, la adquisición de bienes, servicios, suministros, construcción y ejecución de obras, arrendamiento de bienes, prestación de servicios de consultorías, especialmente las que sean necesarios para la ejecución de la Represa El Tablón y demás programas, proyectos y acciones destinados a la contención y control de toda clase de desastres naturales, gozando dichos procesos de todas las prerrogativas y dispensas contenidas en el Decreto Legislativo N°. 279-2010. De igual forma se le autoriza para que proceda a elaborar, aprobar y ejecutar, todas aquellas actividades necesarias para asegurar el normal y eficiente funcionamiento de las represas hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS); y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), a brindar el apoyo ágil y eficaz en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de garantizar la realización e implementación efectiva de proyectos, primordialmente que permitan la construcción y desarrollo de la Represa El Tablón y así lograr un control efectivo de inundaciones a nivel nacional.

Articulo 3

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución de la República y demás leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 4

Lo establecido en el presente Decreto, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2023 — Prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia Alimentaria para el año 2023

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).

  2. 2.

    Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  4. 4.

    Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo).

  5. 5.

    Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículos 9 y 63 numeral 1).

  6. 6.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

  7. 7.

    Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

  9. 9.

    Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53 de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural.

  10. 10.

    Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de las condiciones climáticas y un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia- Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.

  11. 11.

    Que el erario público fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco continúa presentando una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía.

  12. 12.

    Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de intervención, BANADESA se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913.

  13. 13.

    Que las condiciones que motivaron dicha Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha Declaratoria por el año 2023.

  14. 14.

    Que la Organización constituida en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, se crea como Asociación sin fines de lucro, constituida bajo las leyes de Austria, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, así mismo estando sus estatutos apegados a la legislación hondureña.

  15. 15.

    Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil, siendo este en la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138

  16. 16.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Prorrogar la declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2023, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema en el país, continuando con el proceso de reactivación económica y financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se faculta a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia, dentro del marco legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), incluyendo medidas temporales excepcionales, en particular para que el banco pueda colocar préstamos dirigidos al sector productivo.

Articulo 2

Autorizar a BANADESA, por razones de urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los servicios y bienes indispensables para su reactivación, así como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal administrativo y financiero que cumpla con los requisitos de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y calidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 3

Se instruye a BANADESA a garantizar un proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado, así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga lugar en virtud de la presente declaratoria.

Articulo 4

Se instruye y se autoriza a BANADESA para proceder a la utilización de los fondos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto Legislativo 157-2022, para que el sector agrícola pueda acceder al financiamiento para la producción.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.

DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DE CREDITOS Y RECUPERACIONES DEL HOSPITAL MILITAR TÍTULO PRELIMINAR. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022, comparece el señor Jorge Heraldo Corea Benítez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00969, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, incoando demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretendan utilizar. Que se adopten las medidas necesarias para evitar retrasos en sus tramitaciones y se garantice la pronta resolución judicial en aplicación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se confiere poder. - Especial condena en costas a la parte demanda; en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-A-SEDIS-1650-2022 de fecha 04 de julio del 2022 por emitido la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2023 ________ Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el ciudadano MARIO EDILBERTO FLORES BARAHONA, quien confirió poder al abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01743, contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. STSS-604-2022, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten la medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • A)

    Reintegro en mi cargo,

  • B)

    Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se reconozca y otorgue el derechos de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelaciones salariales de conformidad al mayor salario otorgado a otro inspector de trabajo, en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- se acompañan documentos.- petición y poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, en su condición de representante procesal de señor OLVER IVAN QUIÑONEZ ESCALANTE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01414 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-005-2022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

    • a)

      Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales,

    • b)

      Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación. Petición y poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1511-2022 de fecha 31de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2023

      La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ROSA TERESA CRUZ COBOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00973, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

      • a)

        Reintegro en mi cargo; y,

      • b)

        Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. En relación al acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-431-2022 de fecha 29 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado las señoras Diana Patricia Mondragón Aguilar y Tirza Suyapa Espinoza Salinas, con orden de ingreso número 0801-2022-00369, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, incoando demanda ordinaria para nulidad parcial de acto administrativo que declaro con lugar un recurso de reposición parcialmente interpuesto contra la Resolución SAG-004-2022 consistente en reclamo administrativo de ajuste salarial.- Para que en sentencia definitiva se declare.- Pago.- Retroactivo en nivelación de ajustes de salarios y reclasificación de plazas ordenada en Resolución- SAG NÚMERO-039-2022.- Certificada con número SG- SAG-019-2022 costas del juicio se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de apoderada legal de los señores JORGE RAFAEL MOREL FLORES, NIVIDA ALEJANDRA URBINA NUÑEZ Y JORGE ALBERTO SUAZO, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01574, contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular, personal consistente en los Acuerdos No. 212-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, Acuerdo No. 229-2022 y Acuerdo No. 230-2022 ambos de fecha 23 de septiembre de 2022. Por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamientos de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o de mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. - Condena en costas. - Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. -Se acompañan documentos. - Poder ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2023

        La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADQUISICIÓN DE PROGRAMA DE LICENCIAMIENTO DE "MICROSOFT 365 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-001-2022 La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2022, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Programa de Licenciamiento de "Microsoft 365. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS NOHEMI AVILEZ TOME, Gerente General de Administración de la PGR, en el Edificio PGR Residencial el Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 4 de enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia General de Administración, Edificio PGR Resi- dencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las once (11) de la mañana en punto (11:00 a.m.), el día 06 de febrero del 2023.-Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las once (11) con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), del día 6 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador, tercer nivel, Edificio PGR Residencial el Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2022. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 E. 2023 _______ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADQUISICIÓN DE POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO INCENDIO, SEGURO PARA VEHÍCULOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-002-2022 La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2022, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Póliza de Seguro todo Riesgo Incendio, Seguro para Vehículos. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente General de Administración de la PGR, en el Edificio PGR Residencial el Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 4 de enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m.

        La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a la una (1) de la tarde en punto (1:00 p.m.) el día 6 de febrero del 2022.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las dos (2) con quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) del día 6 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador, tercer nivel, edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2022. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 E. 2023 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-003-2022 La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-003-2022 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente General de Administración de la PGR, en el edificio PGR, Residencial El Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 04 de enero al 18 de enero del 2023 de 08:30 a.m. a 04:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las diez (10) de la mañana en punto (10:00 a.m.) el día 07 de febrero del 2023.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las once (11) con quince minutos de la mañana (11: 15 a.m.) del día 07 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador, tercer nivel, edificio PGR Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2022. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 E. 2023 _______

        La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-004-2022 La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-004-2022, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente Gener al de Administración de la PGR, en el edificio PGR, Residencial el Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 4 de enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia General de Administración, edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a la una (1) de la tarde en punto (1:00 p.m.), el día 7 de febrero del 2023.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las dos (2) con treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) del día 7 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador, tercer nivel, edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2022. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 E. 2023 _______ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADQUISICIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-005-2022 La PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-005-2022 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente General de Administración de la PGR, en el edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel, del miércoles 04 de enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m.

        La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, Edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a la una (1) de la tarde en punto (1:00 p.m.) el día 08 de febrero del 2023.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las dos (2) con treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) del día 8 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador, tercer nivel, Edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2022. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 E. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora DORIS LUCIA FIGUEROA REINA, quien es mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número: 0401-1965-00884 y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Sabana de este término municipal, actualmente conocido como el sitio de Las Palomas, Belén, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, el cual se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno con un área total de TRES PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (3.27 MZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con DORIS LUCIA FIGUEROA REINA; AL SUR: Colinda con herederos FIGUEROA REINA; AL ESTE: Colinda con JOAQUIN SAAVEDRA; y, al OESTE: Colinda con calle de por medio y con hermanos SANTOS JACOB; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Representa Abg. AVID ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA Santa Rosa de Copán, 18 de febrero del 2022 EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 25 N., 26 D. 2022 y 25 E. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, representante procesal de la señora ZENYA VANESSA SUAZO MORALES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00977, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda contencioso administrativo, en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-005-2022, de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

        • a)

          Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por ley se le haya transferido las competencias atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y,

        • b)

          Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 25 E. 2023

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 Tegucigalpa, Honduras C.A. DICIEMBRE-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No.12-2023-HE-AFLTF El Hospital Escuela en aplicación de los artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISlCIÓN DE FORMULAS LACTEAS, TORTILLAS Y FILETE DE PESCADO PARA EL HOSPITAL ESCUELA". Esta compra será financiada con Fondos Nacionales correspondiente al ejercicio fiscal año 2023. El pliego de Condiciones estará disponible a partir del día MARTES 20 de DICIEMBRE del 2022, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m, a 3:30 p.m, en la siguiente dirección: Departamento de Adquisición y Suministros, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFlSE, S.A., en cuenta de cheques Nº 104503000209. El Pliego de Condiciones deberan ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberan presentarse en sobre cerrado en la dirección administrativa Financiera desde el día martes 20 de diciembre del año 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el , Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día LUNES 30 DE ENERO DEL AÑO 2023, 1a hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora Oficial de la República Honduras, acto seguido se procedera a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a patir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia, de representantes del Hospital Escuela, oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@,hospitalescuela.edu.hn. DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERNO HOSPITAL ESCUELA 25 E. 2023

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha primero (01) de abril del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado el señor JUAN MANUEL BORJAS AVILA, incoando demanda personal con orden de ingreso No. 0801-2022-00193, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

          • A)

            Restitución en mi cargo y,

          • B)

            Pagos de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación. Se acompañan documentos. Petición y poder. En relación al Acuerdo de cancelación No. STSS-282-2022 de fecha 14 de marzo de 2022. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 15 de noviembre de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora CLAUDIA YAMILETH ELVIR BERRIOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2022-00796, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación juridica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

            • A)

              Restitución en mi cargo y

            • B)

              Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación. Se acompañan documentos. Petición y poder. En relación al Acuerdo de cancelación No. STSS-393-2022 de fecha 30 de junio del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada JAZMIN JAEL ESCOTO DUARTE, quien confirió poder al abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00974, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. SETRASS-432-2022, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser; A) Reintegro en mi cargo y B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 E. 2023 __________ __________

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 CERTIFICACIÓN El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 831- 2022.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de junio del dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de marzo del año dos mil diecinueve, misma que corre bajo número de ingreso PJ-06032019-166, por la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Asociación denominada “Child & Family Foundation.-Verein zur Unterstützung und Fórderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve; contraída a pedir que se incorpore PERSONALIDAD JURIDICA Y ESTATUTOS, a favor de su representada, petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-06032019-166. CONSIDERANDO: Que la Organización constituida en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, se crea como Asociación sin fines de lucro, constituida bajo las leyes de Austria, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, así mismo estando sus estatutos apegados a la legislación hondureña. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil, siendo este en la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo de Delegación de firma No. 14- 2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Fórderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, con domicilio de su sede matriz en Graz, Austria y en Honduras en la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida; Teniendo como Objetivo el siguiente: La asociación que no persigue fines lucrativos desea apoyar y fomentar a nivel internacional e in situ a niños, jóvenes y familias necesitados que necesitan ayuda material o personal. Se trata en primer lugar de ofrecer ayuda para la auto-ayuda. Además, la asociación se dedica a la lucha contra la pobreza y la miseria en países en desarrollo mediante el fomento del desarrollo económico y especialmente social que debe inducir a un proceso de una economía sostenible y al crecimiento económico unido a cambios estructurales y sociales. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización constituida en el extranjero, denominada

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, en Honduras a la señora BARBARA HANNELORE SICKENBERGER GEB. GRIES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad Alemana, con Carné de Extranjero Residente número 01-0607-2007-02801, con domicilio en la colonia El Confite, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: La Organización constituida en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización constituida en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal. SEXTO: La Organización constituida en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización constituida en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 8 días del mes de diciembre de dos mil Veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 25 E. 2023

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 CERTIFICACIÓN El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1220- 2022.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de septiembre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la manifestación en la notificación de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, por la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización constituida en el extranjero denominada “CHILD & FAMILY FOUNDATION.- VEREIN ZUR UNTERSTÜTZUNG UND FORDERUNG VON BEDURFTIGEN KINDERN, JUGENDLICHEN UND FAMILIEN”, extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ-06032019-166. Se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, esta Secretaría de Estado, emitió la resolución número 831-2022, mediante la cual se le otorgó Personalidad Jurídica a la Organización constituida en el extranjero denominada CHILD & FAMILY FOUNDATION. - VEREIN ZUR UNTERSTUTZUNG UND FÖRDERUNG VON BEDURFTIGEN KINDERN, JUGENDLICHEN UND FAMILIEN, con domicilio de su sede matriz en Graz, Austria y en Honduras en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. SEGUNDO: En fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, a notificarse de la Resolución No. 831-2022, de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, en la cual manifestó estar no conforme de la misma, en virtud de que a su representada se le omitió la traducción al español de su nombre, así como también manifiesta la Abogada que en la precitada resolución, en la parte resolutiva, en su apartado “noveno” se consigno: “Los, presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo...”, teniendo en cuenta que este tipo de asociaciones, los estatutos de las mismas ya vienen aprobados tanto por sus directivos y por

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,138 las autoridades gubernamentales del país de origen, debiendo la Secretaría de Estado, aceptarlos siempre y cuando no contravenga a la legislación hondureña. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición fórmulada por la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, en su condición antes mencionada, se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: En el caso concreto, la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, en la condición con que actúa, argumenta que la resolución número 831-2022 de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, debe ser corregida, en v

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