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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 junio 2023Edición No. 36,247

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 006-2023 — Reglamento Interno del Uso y Manejo de Fondos de Cajas Chicas del Instituto Hondureño de Antropología e Historia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en la actualidad el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (I.H.A.H.) no cuenta con un Reglamento que contenga criterios y mecanismos a utilizar para regular los procesos de compras por medio de asignaciones de Cajas Chicas, que sean aplicables en todas las dependencias del I.H.A.H.

  2. 2.

    Que es necesaria la existencia de un Reglamento que contemple disposiciones en concordancia con las políticas y lineamientos de la Gerencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (I.H.A.H.) y del Gobierno de la República, para el desarrollo normal de las actividades y el cumplimiento de objetivos en los procesos de compras.

  3. 3.

    Que existe Dictamen Favorable, emitido por Auditoría Interna del Instituto, recomendando se apruebe el Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas.

Articulo 1

Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE FONDOS DE CAJAS CHICAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. CAPÍTULO I OBJETIVO GENERAL DEL REGLAMENTO

Articulo 2

El presente Reglamento Interno tiene como objetivo dictaminar pautas y procedimientos en el uso y asignación de Recursos Financieros en carácter de Fondos de Cajas Chicas a las diferentes Oficinas, ya sean Subgerencias, Unidades Ejecutoras, Oficinas Regionales y Subregionales con las que cuenta el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, estableciendo claramente en el los mecanismos a utilizar en los procesos de compra, gastos y adquisiciones. CAPITULO II FONDOS DE CAJA CHICA

Articulo 3

Se entenderá por Caja Chica, aquel que se asigna con el propósito de agilizar administrativamente las transacciones de gastos operativos en las Oficinas Regionales y Subregionales en concordancia con las condiciones establecidas en este reglamento.

Articulo 4

Se entenderá por caja chica, el fondo que se maneja para hacer pagos menores o iguales a los aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 5

El Gerente del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, es el único funcionario que autoriza el uso y manejo de Fondos de Cajas Chicas a Funcionarios o Empleados de la Institución, quienes justificarán por escrito la necesidad y monto requerido definiendo claramente a que

Subgerencia, Unidad Ejecutora o Regional se registra el gasto presupuestario correspondiente.

Articulo 6

Al Funcionario o Empleado que se le asigne o autorice el uso de Fondos de Caja Chica debe rendir fianza bancaria o firmar un documento legal (Pagaré), por el monto asignado y que determine su responsabilidad por el manejo del mismo, este documento se devuelve al Funcionario o Empleado al momento de liquidar el fondo. CAPITULO IV MONTOS DE ASIGANCIÓN Y PROPÓSITO DE FONDOS DE CAJA CHICA

Articulo 7

Las cantidades máximas que se asignan en cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior serán de acuerdo a la necesidad de una de las Subgerencias, Unidades Ejecutoras o Regionales. Para efectos de implementación de este reglamento los montos máximos serán de la siguiente manera:

  • a)

    Oficina Regional de Occidente con un monto máximo de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS (L 700,000.00).

  • b)

    Oficina Subregional La Entrada, Copán con un monto máximo de CIEN MIL LEMPIRAS (L 100,000.00).

  • c)

    Subregional de Omoa con un monto máximo de OCHENTA MIL LEMPIRAS (L 80,000.00).

  • d)

    Oficina Regional de La Lima con un monto máximo de VEINTE MIL LEMPIRAS (L 20,000.00).

  • e)

    Subregional de Trujillo, Colón con un monto máximo de OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L 85,000.00).

  • f)

    Subregional de Los Naranjos con un monto máximo de CIEN MIL LEMPIRAS (L 100,000.00).

  • g)

    Regional de Comayagua con un monto máximo de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L 40,000.00).

  • h)

    Subregional de Talgua con un monto máximo de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L 40,000.00).

  • i)

    Oficina Central de Tegucigalpa con un monto máximo de TREINTA MIL LEMPIRAS (L 30,000.00).

Articulo 8

La asignación de Fondos de Caja Chica, tiene como propósito efectuar compras de materiales, equipo y bienes y servicios. Se exceptúan de estos gastos:

  • a)

    Sueldos y Salarios de personal permanente y por contrato;

  • b)

    Sustituciones del personal con licencia o vacaciones;

  • c)

    Empleados de Emergencia;

  • d)

    Pagos de contrato de obra o de construcción.

Articulo 9

Con la Caja Chica no se efectuarán gastos superiores a los aprobados por el Consejo Directivo.

Articulo 10

Con la asignación del Fondo de Caja Chica se efectuarán gastos por cualquier monto siempre y cuando cumplan con las regulaciones y procedimientos establecidos para realizar compra de materiales, equipo, bienes y servicios,

además los gastos deben ser orientados directamente para lo que fueron asignados.

Articulo 11

Queda terminantemente prohibido a Funcionarios y Empleados que manejan recursos de la Institución, conceder préstamos utilizando fondos de la misma. Solamente se proporciona adelanto de fondos para cubrir gastos oficiales autorizados por la Gerencia o Subgerentes, sustentados por un vale provisional. Al Funcionario o Empleado a quien se le adelante Fondos y quien lo autoriza, tienen la responsabilidad de liquidar correctamente a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega del efectivo; de lo contrario la Administración superior imputará el valor entregado a los Funcionarios o relacionados con el mismo, solicitando al Jefe de Recursos Humanos la deducción por planilla.

Articulo 12

Los comprobantes de soporte o documentos fuentes que dan respaldo de una erogación, deben ser originales y legales según los conceptos establecidos por las Leyes Tributarias y el Código de Comercio del país y deben de mostrar evidencia de la revisión de los mismos por los responsables. CAPITULO V REQUISITOS PARA EL MANEJO Y LIQUIDACION DE FONDO DE CAJA CHICA

Articulo 13

Requisitos para el manejo de fondo:

  • a)

    Ser empleado permanente de la Institución.

  • b)

    Garantía Bancaria o Pagaré por el monto total asignado.

Articulo 14

La liquidación del fondo de Caja Chica se hará una vez que se haya gastado el cien por ciento (100%) del fondo asignado.

Articulo 15

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ANARELLA VÉLEZ OSEJO, Secretaria de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. ROCÍO LIBETH ZAVALA Secretaria General

Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2023 — Traslado de expedientes administrativos de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlos, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4).

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-30-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre del 2006, edición número 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del País.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de agosto de 2017, edición número 34,410, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como una institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional.

  6. 6.

    Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) se suprimió de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), siendo desde esta fecha la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con autoridad a nivel nacional en el ámbito de su materia, teniendo como finalidad de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los hidrocarburos desde su refinación hasta su comercialización y los Biocombustibles, promoviendo las condiciones necesarias para su armonización con los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2020, edición número 35,161, establece

    que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por medio de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados (CAP) es la institución competente para autorizar registros, permisos de instalación, ampliación, operación a toda persona natural o jurídica que almacene o realice actos de comercio relacionados con Hidrocarburos (artículo 1).

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 publicado en “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del 2020, edición número 35,474, se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como entidad responsables del desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. Asimismo, se designa como institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos (artículos 1 y 2 literal a)).

  9. 9.

    Que en el precipitado Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 establece que las solicitudes y expedientes administrativos que se encuentren en trámite antes de entrar en vigencia el Presente Decreto se continuarán tramitando en las dependencias originales conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación hasta su resolución o culminación (artículo 5).

  10. 10.

    Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, se reestructuró la Administración Pública mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Asimismo, se suprime a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (artículos 7 y 21 numeral 4)).

  11. 11.

    Que forma parte de nuestro compromiso retomar las responsabilidades del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad siendo los derivados del petróleo productos transversales y estratégicos a estas áreas y en ese sentido es imperativo concentrar los procedimientos que comprenden solicitudes y expedientes en materia de hidrocarburo.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), trasladar todos los expedientes administrativos correspondientes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que se continúe con el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá elaborar un inventario de todos los expedientes administrativos correspondientes a la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos que serán trasladados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que realice el análisis técnico y legal de cada expediente recibido y determinar su alcance, registro y georreferenciación en la base de datos y continuar con el trámite administrativo correspondiente.

Articulo 3

Toda persona natural o jurídica que realice una actividad donde almacene, transporte, revenda, distribuya, importe, exporte, reexporte o comercialice hidrocarburos y sea un agente operador de la cadena de comercialización de hidrocarburos, deberá registrarse y obtener los permisos correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) donde se concentrará la Cadena de Comercialización de Hidrocarburo.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que identifique y provisione a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos requeridos para dar cumplimiento a las funciones derivadas del presente Decreto.

Articulo 5

Queda derogado el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del 2020, edición número 35,474.

Articulo 6

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2023 — Modificación del Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica - Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14).

  6. 6.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).

  7. 7.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).

  8. 8.

    Que mediante Decreto No.404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014, edición número 35,274, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica; reformada mediante los Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,274 del 05 de mayo del año 2020; No. 35,846 del 11 de febrero del año 2022; y No. 35,924 del 16 de mayo del año 2022, respectivamente.

  9. 9.

    Que la precitada Ley tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras (artículo 1).

  10. 10.

    Que mediante la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidencia de la República, por un periodo de cuatro (4) años. Los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año, el primer comisionado Presidente y Secretario serán designados por la Presidencia de la República (artículo 3).

  11. 11.

    Que el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. Siendo la electricidad un bien básico y elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo y rescatar la dignidad de las personas.

  12. 12.

    Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Reguladora de Energía, sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo período comprendido en su nombramiento como Comisionado.

Articulo 1

Modificar el Artículo 3 incisos A y C de la Ley General de la Industria Eléctrica, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)… A. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. Los comisionados nombrados durarán cuatro (4) años y en caso de renuncia, fallecimiento o remoción, la Presidencia de la República nombrará el sustituto por el tiempo restante para completar el período de cuatro (4) años. Los comisionados… Los comisionados... B. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO DE LA CREE… C. NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Asimismo, los comisionados elegirán de entre ellos a un Secretario. D. FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)… E. FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)… F. PERSONAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)…

G. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN…”

Articulo 2

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que se opongan al presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. RESUELVE: PRIMERO: Conceder permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ para que pueda ostentar el cargo de Cónsul Honorario en representación de la República de Eslovenia, ante el Estado de Honduras, con circunscripción en la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés, a efecto de representación de dicho Estado. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,247 Sección “B”

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Resolución

Resolución No. 193-5/2023 — Autorización de venta de divisas a empresas importadoras de combustible y agentes cambiarios

Poder Judicial

  1. 1.

    Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

  2. 2.

    Que de conformidad con los artículos 2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado, a través de su Directorio; así como la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente y demás normas que establezca el Directorio.

  3. 3.

    Que el BCH, como ente rector de la política cambiaria y tomando en consideración el análisis y monitoreo de las condiciones macroeconómicas actuales, los efectos de los choques internos y externos en la actividad económica del país y el impacto en los sectores económicos demandantes de divisas, que requieren de bienes y servicios importados esenciales para asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades, estima necesario ampliar lo dispuesto en la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

  4. 4.

    Que, en caso particular de las empresas que importan combustible derivado del petróleo, para su distribución en el territorio nacional, su demanda está determinada por el desempeño de la actividad económica interna, siendo los combustibles un insumo esencial para el normal funcionamiento de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,247 las distintas actividades económicas, por lo cual, es necesario garantizar los flujos de divisas para cubrir las importaciones realizadas al territorio nacional, debidamente registradas en el sistema aduanero hondureño, constatándose su uso y consumo en la economía nacional.

  5. 5.

    Que la asignación de divisas a través del mecanismo de subasta se realiza tomando en consideración los flujos que genera la economía que son de naturaleza estacional, así como la distribución equitativa entre todos los demandantes.

  6. 6.

    Que con base en la recomendación del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno de la sesión extraordinaria No.4/2023 del Comité de Divisas celebrada el 18 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de sus miembros, se decidió someter a consideración del Directorio del BCH la ampliación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en lo concerniente a la venta de divisas a las empresas que importan combustible derivado del petróleo para su distribución en el territorio nacional, así como a los agentes cambiarios para cubrir el pago de sus erogaciones propias y para la atención de la demanda de divisas de sus clientes del sector privado por montos menores a los USD10.0 miles.

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