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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 agosto 2023Edición No. 36,302

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-51-2023 — Delegación de funciones a colaboradores de Secretaría General para elaborar dictámenes en materia de Hidrocarburos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 530-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de enero del 2011, se modifica parcialmente el Artículo 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, del 13 de enero del año 2007.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.

Articulo 1

Modificar parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo No. 530-2011, Gaceta No. 32,845 del 13 de junio de 2012, únicamente en los incisos b) y l), de la siguiente forma:

b) Flete marítimo: Para todos los combustibles derivados del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo, en centavos de US$ por galón, es de la siguiente forma: • Para las Terminales del Atlántico. FLETE= WSM X (PPT / 100) X DEN X 0.3785 Donde: WSM: es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto Barrios (Guatemala) & Puerto Cortés (Terminales de Almacenamiento de Combustibles en Pto. Cortés, Departamento de Cortés); y Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto Barrios (Guatemala) & Puerto de Tela (Terminal de Almacenamiento de Combustibles en Tela, Departamento de Atlántida), en US$ por Tonelada métrica. PPT: es el promedio de veintidós (22) días del % of Worldscale (porcentaje de ajuste en la tarifa plana anual Worldscale) publicados diariamente por Platt’s para la ruta Caribe a USAC, buques-tanque de hasta 38,000 kt (treinta y ocho mil toneladas). DEN: es la gravedad específica, expresada en tonelada métrica por metro cúbico. Los valores para utilizar para cada producto son: Gasolinas 0.730; Kerosene y Avjet 0.810; Diésel 0.840; Fuel Oíl 0.975. Y 0.3785 es factor de conversión para obtener US$ por galón. • Para la Terminal del Pacífico. FLETE= [WSM1 X (PPT / 100) X DEN X 0.3785] + PC Donde: WSM1: es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto de Acajutla (El Salvador) & Puerto San Lorenzo (Terminales de Almacenamiento de Combustibles en San Lorenzo, Departamento de Valle), en US$ por Tonelada métrica. PPT: es el promedio de veintidós (22) días del % of Worldscale (porcentaje de ajuste en la tarifa plana anual Worldscale) publicados diariamente por Platt’s para la ruta Caribe a USAC, buques-tanque de hasta 38,000 kt (treinta y ocho mil toneladas métricas). DEN: es la gravedad específica, expresada en toneladas por metro cúbico. Los valores para utilizar para cada producto son: Gasolinas 0.730; Kerosene y Avjet 0.810; Diésel 0.840; Fuel Oíl 0.975. 0.3785 = es factor de conversión para obtener US$ por galón. PC: es el costo de peaje del Canal de Panamá, en centavos de US$ por galón, calculado según la siguiente fórmula: [CTFT + CTFB + CS+ DCP] / (300,000 X 42)] X 100 Para el 2023 los valores anteriores son:

CTFT: Es Componente de Tarifa Fija por Tránsito, Renglón 1010.FS01, para Buque Súper, US$ 100,000.00. CTFB: Es Componente de Tarifa Fija del Buque, para Buques Tanqueros, Renglón 1010.TS01, Buque Súper, US$ 3.15 por CP/SUAB, o un valor de US$ 94,500 para 30,000 Toneladas CP/SUAB. En donde CP/SUAB es el Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá. CS: Es Costos por Servicios, US$ 79,333.40, que incluyen los siguientes costos por tránsito en el Canal de Panamá: Recargo por agua dulce, Fresh Water Variable Surcharge (1.49%), Cargo por servicio de remolcadores, Cargo por servicio de manejo de cables, Cargo por servicio de locomotora, Cuota de Seguridad del Canal de Panamá, Inspección de buques de tránsito, Canal de Panamá SOPEP (Shipboard Oil Pollution Emergency Plan), Tarifa de reserva previa, y Cuotas Sanitarias. Según lo indicado por la Autoridad del Canal de Panamá en https://pancanal.com/maritime-services/tarifas-maritimas/ DCP: Es Costo por Demora paso Canal de Panamá, y este valor se calcula [(WSM1 X 38,000) / 12] X 4.5 Donde: WSM1: Es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto de Acajutla (El Salvador) & Puerto San Lorenzo (para el Terminales de Almacenamiento de Combustibles en San Lorenzo, departamento de Valle), en US$ por Tonelada métrica. Se considera 38,000 Toneladas métrica (300,000 barriles de productos), 12 días de viaje de los puertos de carga al de descarga (San Lorenzo) y 4.5 días (cuatro y medio días) por demoras. l) Costos Financieros Se considera costo financiero operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de ocho días de consumo. Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios. Y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: CFO = T X (CIF + PET) X (SOFR + 4%) Donde: CFO: Costos Financieros. T: Es el factor tiempo en el costo financiero. Para los combustibles líquidos, T = 5 días si estos son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles en el Atlántico de Honduras, y T = 12 si son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles del Pacífico. Para el GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, se considera T = 7. CIF: la suma de los Precios Base FOB del Producto, más el Flete Marítimo, más el Seguro Marítimo respectivo. PET = Pérdidas en tránsito (pérdidas de combustible durante el viaje marítimo).

SOFR: Es la tasa de interés Secured Overnight Financing Rate, publicado por Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), y se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras a la fecha del cálculo de los precios.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Direccion General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores de flete marítimo dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación. Para la actualización y modificaciones de estos valores, consideraciones del número y los puertos de carga, del número y puertos de descarga, tamaño de buques (en toneladas métricas y /o barriles), días de demora y cualquier otro valor aquí considerado, se utiliza las siguientes fuentes:

  • Las tarifas base Worldscale se publican anualmente en el “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”.

  • Información estadística que las empresas importadoras remiten a la DGHB, acatando el Acuerdo Ejecutivo 47-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2009 y sus modificaciones.

  • Servicio de la Plataforma de Platts.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar el cambio de la Tasa de interés interbancaria de Londres (LIBOR) a 30 días y en dólares americanos, por la SOFR, dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, posterior al 30 de junio de 2023, fecha en la que la LIBOR dejará de publicarse.

Articulo 4

Modificar el Artículo 2 del Acuerdo No. 004- 2016, Gaceta No. 33,928 del 08 de enero de 2016, únicamente en el inciso “c)” de la siguiente forma: c) Margen del Detallista, se define en dólares por galón, así: Gasolina Superior 0.3898 Gasolina Regular 0.3763 Kerosene 0.2666 Diésel 0.3112 GLPV 0.1741 Para el Gas Licuado del Petróleo se aplicará 0.1180 dólares por galón, cuando la distribución corresponda a cilindros iguales o menores a 25 libras. La conversión de los valores anteriores se hará conforme a la Tasa de Cambio Operativa (TCO) establecida en el artículo 1 del Decreto No. 41-2004 del 23 de abril de 2004.

Articulo 5

La actualización y modificaciones de estos valores (Artículo 4) se realizan una vez al año, en base al índice de inflación de diciembre del año anterior a su modificación y aplicación y que es reportado por el Banco Central de Honduras.

Tegucigalpa, M. D. C. 3 de julio del 2023

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1772-2023 — Delegación de funciones de la Subsecretaría de Regulación en la Secretaría de Salud

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.

  3. 3.

    Que el Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, donde establece que la Subsecretaría de Regulación es la instancia de apoyo a la conducción, que incluye la formulación y vigilancia del marco normativo sanitario y de la atención en salud, que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas y provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población y las relacionadas con el desarrollo de recurso humano. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 1772-2023 La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores de Margen de Detallista dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación.

  4. 4.

    Que a la fecha se encuentra acéfalo el puesto de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación de esta Secretaría de Salud, por lo que es de suma relevancia delegar temporalmente las funciones de la mencionada Subsecretaría.

  5. 5.

    Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que la Doctora SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, se desempeña como Subdirectora del Hospital San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, considerando la trayectoria profesional y el buen desempeño de su carrera administrativa.

  7. 7.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEN-115-2022 ERIKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra acéfalo el puesto de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación de esta Secretaría de Salud, por lo que es de suma relevancia delegar temporalmente las funciones de la mencionada Subsecretaría. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Doctora SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, se desempeña como Subdirectora del Hospital San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, considerando la trayectoria profesional y el buen desempeño de su carrera administrativa. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 30, 36 numerales 8, 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 68 Numeral 1 inciso a, b y c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, las funciones que corresponden a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mismas que a continuación se detallan:

  • 1)

    La conducción superior de los aspectos vinculados a la gestión del desarrollo del recurso humano y a la regulación sanitaria en todos sus ámbitos.

  • 2)

    La formulación y vigilancia del marco normativo sanitario en todos sus ámbitos y del marco normativo de la atención en salud que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas que provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población.

  • 3)

    La orientación, coordinación, dirección y/o supervisión de las entidades, instituciones y órganos públicos y privados para el desarrollo del recurso humano en salud.

  • 4)

    La conducción de las siguientes Direcciones adscritas a esta Subsecretaría. La Dirección General de Normalización, la Dirección General del Marco Normativo y la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 3 de julio del 2023 y con vigencia hasta el 31 de julio del año 2023. TERCERO: La ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. CUARTO: Comunicar formalmente la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL

    Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 067-2023

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 067-2023 — Prórroga de medida de salvaguardia para tilapias y bagres importados

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor del Acuerdo para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. Medida que fue prorrogada por un año respectivamente, a través de los Acuerdos Ministeriales No. 136-2021 y No. 055-2022.

  4. 4.

    Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”.

  5. 5.

    Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  6. 6.

    Que en fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020, solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882.

  7. 7.

    Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante Asociación de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la medida en la reducción de las importaciones procedentes de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus las tilapias importadas.

  8. 8.

    Que en reunión celebrada en fecha 22 de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de proteger la producción nacional.

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