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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 diciembre 2024Edición No. 36,716

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2024 — Prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia por Tormenta Tropical SARA

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,716 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona Norte del país, como en la zona Sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Sin embargo, durante más de una década, en la administración anterior se abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, proyectos que incluso se encontraban planificados, así como la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que actualmente Honduras enfrenta un estado de calamidad agravado. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que atendiendo el pronóstico de los organismos técnicos especializados ante el paso de la Tormenta SARA por el territorio nacional, con el objeto de proteger a la población nacional y garantizar la atención eficiente y oportuna de los inminentes daños ocasionados por dicho fenómeno climatológico, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,716 período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas como afectadas por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO). (Decreto Ejecutivo PCM 35-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 2024 en su edición número 36,690). CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que como es de público conocimiento, los daños y repercusiones a nivel nacional provocados por el paso de la Tormenta Tropical SARA, han sido significativamente mayores a lo previsto, afectando severamente vías de comunicación, puentes, sistemas de agua potable, redes eléctricas, centros educativos y de salud, entre otros sectores críticos, dificultando la movilidad, el acceso a servicios esenciales y la reactivación de las actividades económicas, entre otros. CONSIDERANDO: Que debido a la magnitud y complejidad de las afectaciones registradas, es indispensable continuar las intervenciones estratégicas de parte del Estado, para abordar de manera efectiva los daños existentes en la infraestructura y servicios esenciales, particularmente en las zonas de riesgo, que se encuentran especialmente vulnerables ante la posible ocurrencia de nuevos fenómenos climatológicos. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que la Ley de Contratación del Estado dispone que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la protección de las mujeres en contextos de crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias (Decreto Legislativo No. 9-2023); Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024; y demás aplicables.

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,716 DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 35-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 2024 en su edición número 36,690, por un período adicional de TREINTA (30) días en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con el objeto de garantizar la finalización de la atención de los daños en infraestructura y servicios esenciales. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,716 EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,716 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,716 GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE DICIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,720 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 Acuerdo Ejecutivo Número 439-2024 AVANCE A. 1 - 11 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2024 — Medidas extraordinarias de interés nacional para asegurar el bienestar económico y social de la población

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que el artículo 331 de la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que de acuerdo con los artículos 332 y 333 de la Constitución de la República, el Estado está facultado para dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, teniendo por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidas en la Constitución. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC), inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. CONSIDERANDO: Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual y aplicado a 15,167 familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en el último año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que desde inicios del año 2023, el Sistema Bancario Comercial (SBC) inició un proceso de aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, el cual se ha aplicado a aproximadamente 15,167 familias, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales. Los números de aumentos por los bancos que más incrementos han realizado son: Banco D 5,135, Banco A 2,698, Banco J 2,144, Banco F 1,445 y Banco C 1,114. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que el indicado aumento representa para cada familia, un ajuste de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1,500.00) en la cuota promedio mensual, y aplicado a 15,167 familias representa más de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.273,000,000.00) en el úl�mo año. Los montos de mayor aumento realizados por banco son los siguientes: Banco L 3,257.7 lempiras, Banco A 2,106.6 lempiras, Banco G 1,825.2 lempiras, Banco D 1,700.9 lempiras, Banco F 1,244.4 lempiras y Banco K 1,159.7 lempiras. Aumento en las tasas de interés del sector vivienda N° Bancos Fecha de ajuste Rango de ajuste (p.p.) Aumento promedio en la cuota Número de deudores del 1 Banco A jun-23 0.33-6.00 L2,106.6 2,698 2 Banco B oct-23 0.41-5.00 L588.5 334 3 Banco C ene-23 0.20-4.95 L663.4 1,114 4 Banco D nov-23 0.61-5.00 L1,700.9 5,135 5 Banco E feb-23 0.47-7.83 L403.6 333 6 Banco F sep-23 0.43-7.00 L1,244.4 1,445 7 Banco G ago-24 0.66-2.00 L1,825.2 2 8 Banco H ago-23 0.51-5.50 L828.2 125 9 Banco I nov-23 0.58-2.00 L1,050.5 881 10 Banco J jul-23 0.76-8.00 L995.4 2,144 11 Banco K feb-24 0.78-2.84 L1,159.7 502 12 Banco L may-23 1.62-8.70 L3,257.7 454 Total 0.49-8.70 L1,500.5 15,167 Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento a�pico en el mercado financiero nacional con respecto a la región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no puede jus�ficarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 CONSIDERANDO: Que este aumento en las tasas de interés para los créditos de vivienda, evidencia un comportamiento atípico en el mercado financiero nacional con respecto a la región, en Guatemala 12.6%, Costa Rica 12.5% o Nicaragua 10.8%; de tal manera que el aumento no puede justificarse por los cambios en las condiciones financieras de los mercados internacionales, ni debido a la inflación o a factores asociados al riesgo país, dado que ambas variables han mostrado un comportamiento a la baja en Honduras. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que en sus comunicaciones a los clientes, algunas instituciones financieras han responsabilizado por sus incrementos a la Tasa de Política Monetaria (TPM) que subió 2.75 puntos porcentuales (pp) entre agosto y octubre de 2024 y a la falta de liquidez en el sistema financiero. No obstante, el sistema financiero ajustó las tasas de interés al alza desde inicios del año 2023, mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que las instituciones supervisoras del Sistema Financiero, registran entre febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año y por el contrario, las tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período. Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se incrementaron los depósitos en bancos del exterior. mucho antes de la subida de la TPM. Por otra parte, las operaciones de absorción de liquidez han sido menores durante el 2024 (13% de encaje legal más inversiones obligatorias) en comparación con otros períodos. CONSIDERANDO: Que las ins�tuciones supervisoras del Sistema Financiero registran entre febrero de 2022 y octubre de 2024, una salida de capitales superior a otros períodos, de hasta MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U$1,800,000,000.00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.45,000,000,000.00). Esto explica en buena medida la disminución de la liquidez, que en febrero de 2022 fue de NOVENTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000,000.00) y bajó a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.55,652,000,000.00) en octubre del mismo año, y por el contrario, las tasas de interés en lugar de subir, bajaron del 13% al 11.3% en el mismo período. Pero es evidente el aumento de las tasas de interés hasta alcanzar el 15.5% en octubre de 2024, mientras la liquidez, por los factores mencionados cae a VEINTE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000,000.00). Esta disminución sustancial en la liquidez se explica en gran medida porque se incrementaron los depósitos en bancos del exterior. Disminución de la liquidez y aumento de las tasas de interés ac�vas en el sistema financiero febrero 2022 - octubre 2024 Fuente: Registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores produc�vos y de vivienda. En BANHPROVI se cons�tuyó el Fondo de Inversiones BCH-BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas de alivio en el Sistema Financiero dirigidas a los sectores productivos y de vivienda. En BANHPROVI se constituyó el Fondo de Inversiones BCH- BANHPROVI para la promoción de créditos blandos a vivienda y sectores productivos con un capital de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00), y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha implementado medidas temporales de alivio a favor de los deudores afectados por la reciente tormenta tropical SARA, según informes de la CNBS beneficiando potencialmente a 40,000 personas naturales que financiaron sus viviendas con el sector bancario; 46,000 deudores del sector comercial; 63,000 deudores del sector agropecuario; y, 120,000 micro y pequeños empresarios. CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 252, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI y sus reformas; Ley del Sistema Financiero; y demás aplicables. DECRETA: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Se autoriza e instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que con fondos propios proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al BANHPROVI el listado de las

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 personas naturales que cuentan con préstamos de vivienda en el sistema bancario nacional y que fueron afectadas con el incremento de las tasas de interés en los préstamos de su vivienda a partir de enero de 2023. Igualmente la CNBS debe facilitar toda la información complementaria requerida para la entrega/transferencia del alivio financiero descrito en el artículo precedente. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

El Banco Central de Honduras (BCH) debe proceder de inmediato a formular e implementar políticas para el sistema financiero nacional en apoyo a las actividades económicas, productivas y vivienda, a través de subastas de inyección de liquidez mediante la compra temporal de títulos valores gubernamentales y la revisión del nivel diario mínimo de encaje legal de los bancos privados. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Autorizar e instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aplicar una disminución de hasta CERO POR CIENTO (0%) del porcentaje de capital requerido a las instituciones del sistema bancario para garantizar los créditos productivos que tengan mora de quince (15) a treinta (30) días, y proveer liquidez al sistema bancario por un monto aproximado de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,527,500,000.00) en beneficio de al menos ciento veinticuatro mil (124,000) deudores de los sectores productivos, incluyendo vivienda. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

Las instituciones supervisoras del Sistema Financiero Nacional, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH), deben realizar un monitoreo constante como lo manda la Ley, sobre el comportamiento de la liquidez y las tasas de interés del Sistema Financiero en general. Los créditos suscritos por personas naturales beneficiarias del alivio autorizado mediante el presente Decreto Ejecutivo, deben ser supervisados a través de medidas de garantía y protección para los clientes y usuarios del sistema financiero. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas extraordinarias de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,720 Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2024 — Ratificación de Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que de acuerdo a la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo (artículo 87). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de conformidad a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, este tiene como fines primordiales la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad (artículo 1). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que desde los inicios del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, se han realizado esfuerzos para garantizar la seguridad y gobernabilidad de los Centros Penitenciarios. En ese sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022 y Decreto Ejecutivo número

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta PCM 16-2023 se declaró estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se nombraron dos Comisiones Interventoras, mediante las cuales se pretendía desmilitarizar, reformar y modernizar de forma gradual y progresiva el sistema de gestión penitenciaria. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas dentro de los establecimientos penitenciarios, hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. En consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2024, se prorrogó la Declaratoria del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, hasta el 31 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha alcanzado avances significativos y resultados positivos en su gestión, garantizando el control y el manejo eficaz y eficiente del Sistema Penitenciario Nacional, logrando el objetivo de proteger a la Sociedad, crear e implementar los planes de rehabilitación, reeducación y reinserción social, así como la articulación del trabajo interinstitucional con el Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros. Además, se encuentra en desarrollo un proceso de coordinación de todas las instituciones vinculadas al tema penitenciario, en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, herramienta que garantizará la modernización y fortalecimiento del Sistema. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones en materia de seguridad que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia en el

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 Sistema Penitenciario Nacional y la intervención del mismo, todavía subsisten. Asimismo, existen procesos legales, técnicos y administrativos que se encuentran programados o en proceso de ejecución, como la finalización de la construcción de módulos en los centros penales de Ilama, Morocelí y Támara, cuya finalización está prevista para inicios del año 2025; la construcción de un módulo en el Porvenir, Atlántida, cuya construcción comenzará en el año 2025; entre otros. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que a través de la Escuela Penitenciaria Nacional se superó la meta de formación de agentes penitenciarios, contando con 2,026 nuevos agentes y oficiales y teniendo previsto para el año 2025 continuar con este proceso de formación para garantizar la formación de aproximadamente 4,200 agentes y oficiales. Asimismo, se encuentra en proceso la conformación de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTI), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que es indispensable continuar con el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del estado de emergencia, así como prorrogar la vigencia de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  13. 13.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO:

  14. 14.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 36,262 y PCM 18-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2024, edición número 36,566; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Con el objeto garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de la siguiente manera:

  • 1)

    RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA, Comisionado Presidente;

  • 2)

    ADÁN ANTONIO RAMÍREZ SALINAS, Comisionado Adjunto; y,

  • 3)

    JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado Adjunto. La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario, y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Instruir y delegar facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios, debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 ARTÍCULO 4.

Articulo 4

La Comisión Interventora deberá presentar un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva, para que todas las instituciones que integran el Sistema Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario, los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de Servicio Penitenciario. Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con la capacitación, preparación y formación del personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado que asumirá la custodia de los centros penales una vez finalizada la intervención. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

En virtud de la naturaleza de las funciones institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a realizar la contratación de personal bajo la modalidad de contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia del estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Autorizar a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso de contratación directa pueda proceder a la compra de todos los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación, construcción, reparación y/o remodelación, entre otros, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,727 GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo

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