, establece el derecho de todas las personas a gozar de igualdad ante la ley, prohibiendo toda forma de discriminación. En este sentido, se reconoce que las personas con discapacidad deben ser protegidas y promovidas en sus derechos y dignidad, garantizando su inclusión plena en todos los aspectos de la vida social, cultural, económica y política. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1, que es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las 1 Estados Partes. (n.d.). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. In Preámbulo. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf Naciones Unidas que data desde el 13 de diciembre de 2006, que reafirma el compromiso que todos los Estados miembros deben asumir, para garantizar la dignidad, los derechos y las libertades de todas las personas, sin distinción alguna; y se destaca la necesidad de asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos humanos, en un marco de igualdad y no discriminación; es así que como parte de su objetivo principal de promover, proteger y asegurar, tanto el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, como las libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, se consideran aspectos clave relacionados, con el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes de todos sin distinción de ninguna índole, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos; la reafirmación de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación; y la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que impiden su participación plena en la sociedad, que no basta con la intencionalidad; por lo tanto, debe existir un claro compromiso de los Estados miembros que la ratifican, para comprometerse a adoptar medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, y a eliminar las barreras que enfrentan en diversos ámbitos, como la educación, el empleo, la salud y la accesibilidad entre otros; por ello, resalta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales que respaldan y protegen los derechos y los La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 principios fundamentales adherentes y básicos relacionados a su ámbito de aplicación, que deben ser garantizados a todos los individuos, sin distinción alguna, para asegurar que todas las personas puedan disfrutar de ellos sin discriminación de ningún tipo. CONSIDERANDO: Que de la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano2” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”, donde se recoge que: todas las personas tienen derecho a ser atendidos, dentro del plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. La persona afectada por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos, y que cuya discapacidad les impida ver, oír o hablar tienen derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación; las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, bajo el concepto de vulnerabilidad3 se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar; en relación a la Finalidad: tienen como objetivo garantizar las condiciones 2 Carta de Derechos de las Personas Ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano — Catálogo de Derechos Humanos (catalogoderechoshumanos.com) https://www. catalogoderechoshumanos.com/carta-de-derechos-de-las-personas-ante- la-justicia-en-el-espacio-judicial-iberoamericano/ 3 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (acnur.org) https://www.acnur.org/ fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial; recomendando la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Para ser beneficiarios de las Regla, bajo el Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad antes indicado, podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico; en cuanto a la Edad (6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. 3.- Discapacidad (7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) publicó un informe final de la Comisión de Estudio 1, del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D), específicamente la Cuestión 7/1 -, sobre el:4 “Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones/TIC para las personas con discapacidad y otras personas con necesidades especiales”, periodo de estudios 2018 -2021, en donde se resumen experiencias que han tenido varios países y las mejores prácticas sobre el tema de la Accesibilidad de las Telecomunicaciones a nivel internacional; en el cual, se hace referencia que: “En el mundo en que vivimos, con la expansión e intensificación de la revolución digital y el reconocimiento de la repercusión mundial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en todos los sectores de actividad, resulta más necesario que nunca el que los gobiernos, las organizaciones sin ánimo de lucro y las empresas, además de ampliar el acceso a las telecomunicaciones/TIC hasta extremos sin precedentes, garanticen que los productos y servicios de información digitales sean accesibles para todos, con independencia de su género, edad, capacidad, ubicación o medios económicos, porque es la única forma de crear una sociedad mundial más habilitadora y competitiva y de materializar la inclusión digital;” resaltando que es necesario revisar y adaptar la legislación y reglamentos actuales de TIC para fomentar la accesibilidad, recomendando la formulación de estas políticas, la adaptación de sitios de atención para hacerlos accesibles, asegurando entradas y salidas sin obstáculos, equipamiento adaptado y señalización adecuada, hacer uso de la Tecnología Asistida, debiendo equiparse los centros de 4 Acceso a los servicios de telecomunicaciones/TIC para las personas con discapacidad y otras personas con necesidades especiales: Informe de resultados sobre la Cuestión 7/1 del UIT-D para el periodo de estudios 2018-2021. Ginebra: Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2021. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. telecomunicaciones con software, aplicaciones y hardware adaptados, como lectores de pantalla, teclados especiales y pantallas braille; promover la adaptación de espacios públicos, y capacitar a personas para atender adecuadamente a este segmento de la población, y que este objetivo mundial también esté en sintonía con la segunda Meta estratégica de la UIT (5Integración: Reducir la brecha digital y proporcionar acceso a la banda ancha para todos) y específicamente con la Finalidad 2.9: “Que, en 2023, todos los países hayan creado entornos propicios que permitan a las personas con discapacidad acceder a las telecomunicaciones/ TIC”. CONSIDERANDO: Que el World Wide Web Consortium (W3C) desarrolla estándares y directrices para ayudar a todo el mundo a construir una web basada en los principios de accesibilidad, internacionalización, privacidad y seguridad, y se debe desarrollar las políticas que armonicen con estándares internacionales (WCAG 2.1) y promuevan el diseño universal para una web accesible, sobre Cuatro Principios de la Accesibilidad; que establecen las bases necesarias para que cualquier persona pueda acceder y utilizar el contenido web, que deben ser: Perceptible, para que la información y los componentes de la interfaz de usuario sea presentable para los usuarios de manera que puedan percibirlos (no puede ser invisible para todos sus sentidos); Operable: los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben permitir que los usuarios sean capaces de operar la interfaz (la interfaz no puede requerir una interacción que un usuario no pueda realizar), Comprensible: la información y el funcionamiento de la interfaz de usuario deben presentarse de manera que sean capaces de comprender la 5 Plan Estratégico de la UIT para 2020-2023. Resolución 71 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios. https://www. itu.int/en/connect2030/Documents/Resolution-71-PP18.pdf. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 información, así como el funcionamiento de la interfaz de usuario (el contenido o el funcionamiento no pueden estar más allá de su comprensión); Robusto: el contenido debe ser lo suficientemente robusto como para que pueda ser interpretado de forma fiable por una amplia variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de asistencia; para que los usuarios puedan acceder al contenido a medida que avanzan las tecnologías (a medida que las tecnologías y los agentes de usuario evolucionan, el contenido debe seguir siendo accesible). Si alguna de estas afirmaciones no es cierta, los usuarios con discapacidad no podrán utilizar la Web. Teniendo en cuenta, que debajo de cada uno de los principios hay pautas y criterios de éxito que ayudan a abordar estos principios para las personas con discapacidades. Hay muchas pautas generales de usabilidad que hacen que el contenido sea más utilizable por todas las personas, incluidas las personas con discapacidades. y para los usuarios de dispositivos móviles, WCAG 2.16 proporciona una guía actualizada que incluye soporte para las interacciones del usuario mediante el tacto, el manejo de gestos más complejos y para evitar la activación involuntaria de una interfaz. Al igual que con WCAG 1.0, 2.0 y 2.1, divide los criterios de éxito comprobables en tres niveles: A, AA y AAA, donde A representa el nivel mínimo de conformidad y AAA representa el máximo. Cumplir con un nivel de conformidad también es compatible con versiones anteriores, por lo que alcanzar el nivel AA significa que la experiencia también se ajusta al Nivel A. Esto puede ayudar a muchos usuarios a comprender mejor el contenido web y cómo interactuar con éxito con él. Como ser en: Servicios Móviles Accesibles: se implementan servicios y teléfonos móviles adaptados para personas con discapacidades auditivas y motoras, 6 https://www.w3.org/TR/2023/REC-WCAG22-20231005/; https://www.w3.org/TR/WCAG22/ y asegurar su compatibilidad con tecnologías de apoyo. Contenidos Audiovisuales: Se fomenta la accesibilidad en la programación de TV y vídeo mediante audiodescripción, subtítulos y lenguaje de señas; Contratación Pública: para incorporar criterios de accesibilidad en la adquisición de TIC por parte de organismos públicos y promover la sensibilización y capacitación en estas áreas. Accesibilidad de las TIC: es crucial para la inclusión social y económica, y su implementación debe considerarse una prioridad nacional y regional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del 7 de marzo de 2023, sobre:
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“Discapacidad” ubicado en el sitio WEB de la OMS7 , se concluye que más de 1300 millones de personas, es decir 1 de cada 6 personas viven con algún tipo de discapacidad importante y que mueren 20 años antes que las personas sin discapacidad; pero que la inclusión de las personas con discapacidad es fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y abordar las prioridades mundiales de la estrategia para hacer realidad la salud para todos, por ello es importante elaborar instrumentos normativos, en particular directrices para potenciar la inclusión de la discapacidad en todos los pilares de la labor y reducir las desigualdades, a fin de incluir a las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones. También en cuanto a:
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envejecimiento y salud 8 , la OMS en fecha 1 de octubre de 2022 indicó que, en todo el mundo, las personas viven más tiempo que antes. Hoy la mayor parte 7 Discapacidad (who.int) https://www.who.int/es/news-room/ fact-sheets/detail/disability-and-health 8 Envejecimiento y salud (who.int) https://www.who.int/es/news- room/fact-sheets/detail/ageing-and-health World Health Organization: WHO. (2022, October 1). Envejecimiento y salud. https://www.who.int/ es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 de la población tiene una esperanza de vida igual o superior a los 60 años, pero todos los países del mundo están experimentando un incremento tanto de la cantidad como de la proporción de personas mayores en la población, y dado que el ritmo de envejecimiento de la población es mucho más rápido que en el pasado, todos los países enfrentan a retos importantes para garantizar que sus sistemas de salud y de asistencia social estén preparados para afrontar ese cambio demográfico, dado que las cifras publicadas, indican que entre 2015 y 2050, el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando del 12% al 22%, que en el 2020, el número de personas de 60 años o más superó al de niños menores de cinco 5 años; y que para el año 2050, el 80% de las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos. Resaltando la OMS en este informe, que los entornos físicos y sociales pueden afectar a la salud de forma directa o a través de la creación de barreras o incentivos que inciden en las oportunidades, las decisiones y los hábitos relacionados, y que los entornos propicios, tanto físicos como sociales, también facilitan que las personas puedan llevar a cabo las actividades que son importantes para ellas, a pesar de la pérdida de facultades. La disponibilidad de edificios seguros y accesibles, así como de lugares por los que sea fácil caminar, son ejemplos de entornos propicios. En la formulación de una respuesta al envejecimiento, es importante tener en cuenta no solo los elementos individuales y ambientales que amortiguan las pérdidas asociadas con la vejez, sino también los que pueden reforzar la recuperación, la adaptación y el crecimiento psicosocial. No hay tal cosa como la persona mayor «típica». Algunos octogenarios tienen unas facultades físicas y psíquicas similares a las de muchos treintañeros. Una respuesta integral debe atender las enormes diferencias que existen en las experiencias y necesidades de las personas mayores, dado que la diversidad que se aprecia en la vejez no es una cuestión de azar, en gran medida a los entornos físicos y sociales en que se encuentran las personas, influye en sus oportunidades y sus hábitos relacionados, y eso da lugar a desigualdades en nuestra relación, a menudo se da por supuesto que las personas mayores son frágiles o dependientes y que constituyen una carga para la sociedad; pero tanto, los profesionales de la salud pública, así como la sociedad en general, deben hacer frente a estas y otras actitudes edadistas o edadismo9, ya que pueden dar lugar a situaciones de discriminación y afectar a la formulación de políticas y la creación de oportunidades para que las personas mayores disfruten de un envejecimiento saludable. La globalización, los avances tecnológicos (por ejemplo, en el transporte y las comunicaciones), la urbanización, la migración y los cambios en las normas de género influyen en la vida de las personas mayores de formas tanto directas como indirectas. Asimismo, la OMS, el 10 de agosto de 2023, publicó datos y cifras, sobre:
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discapacidad visual10 , la cual supone una enorme carga económica mundial, ya que se estima que la pérdida anual de productividad que acarrea el costo anual en términos de productividad asciende a US$ 411,000 millones; destacando que hay al menos 2200 millones de personas con deterioro de la visión cercana o lejana. En 1000 millones de esos casos, como mínimo, la discapacidad visual podría haberse 9 Edadistas: Un discriminador por edad es alguien que discrimina a las personas por su edad . Sería discriminador por edad que una empresa despidiera a un empleado por ser demasiado mayor. Edadismo hacia las personas mayores: qué es y cómo combatirlo. (n.d.). El edadismo (o discriminación por motivos relacionados con la edad) es el conjunto de estereotipos y prejuicios que presuponen que todas las personas de una determinada edad piensan y se comportan de igual manera o tienen las mismas necesidades o intereses. Son comportamientos edadistas, por ejemplo, excluir o invisibilizar a las personas mayores, infantilizarlas en el trato o presuponerlas frágiles o menos capaces simplemente por tener una determinada edad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) https://blog.fpmaragall.org/edadismo-que-es 10 World Health Organization: WHO. (2023, August 10). Ceguera y discapacidad visual (who.int) https://www.who.int/es/news-room/fact- sheets/detail/blindness-and-visual-impairment La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 evitado o todavía no se ha tratado, aunque la pérdida de visión puede afectar a personas de todas las edades, la mayoría de las personas con discapacidad visual y ceguera superan los 50 años. Con relación a:
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sordera y pérdida de la audición11 ; la OMS publicó el 2 de febrero de 2024, datos y cifras, que indican que para el año 2050 está previsto que haya casi 2500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición y que al menos 700 millones requieran rehabilitación. Debido a prácticas de audición poco seguras, más de 1000 millones de jóvenes adultos corren el riesgo de sufrir una pérdida de audición evitable y permanente. En lo que a:
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Tecnología de apoyo 12 se refiere, en el informe del 2 de enero de 2024, los productos de apoyo es un término general que engloba a los productos físicos, los sistemas y servicios relacionados con ellos; y ayudan a mantener o mejorar la capacidad funcional de las personas en cuanto a cognición, comunicación, audición, movilidad, cuidado personal y visión, con lo que ayudan a mejorar su salud, su bienestar, su integración y su participación. Mejorar el acceso a la tecnología de apoyo puede contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a asegurarse de que nadie se quede atrás. Esto se logra mediante la inclusión y la participación de los usuarios de tecnología de apoyo en la familia, la comunidad y todos los ámbitos de la sociedad, en particular en las esferas política, económica y social. Estas tecnologías varían desde los productos físicos, como: Sillas de ruedas, gafas o lupas de aumento, dispositivos como pantallas, impresoras braille, bastones, auxiliares auditivos, etc., así como hasta las soluciones digitales como 11 World Health Organization: WHO. (2024, February 2). Sordera y pérdida de la audición (who.int) https://www.who.int/es/news- room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearing-loss Informe mundial sobre la audición. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2021. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. https://doi. org/10.37774/9789275324677. 12 World Health Organization: WHO. (2024a, January 2). Tecnología de apoyo. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/ detail/assistive-technology los programas de reconocimiento de voz o de gestión del tiempo y la subtitulación de programas con lenguaje de señas. La mayoría de las personas que usan tecnología de apoyo utilizan más de un producto, lo que hace que los servicios integrados sean importantes; con base en cifras se indica que a nivel mundial, más de 2500 millones de personas necesitan uno o más productos de apoyo, que con el envejecimiento de la población mundial y el aumento de las enfermedades no transmisibles, se estima que 3500 millones de personas necesitarán tecnología de apoyo en 2050, pero la OMS resalta el hecho, que en muchos países, la mayoría de las personas que necesitan tecnología de apoyo no tienen acceso a ella; pero que entre los grupos de personas que suelen necesitar más tecnología de apoyo son: a) las personas de edad más avanzada y adultos con discapacidad. El Informe mundial de la OMS y el UNICEF sobre la tecnología de asistencia (2022) ofrece recomendaciones destinadas específicamente a orientar a los gobiernos y otras partes interesadas hacia el logro del acceso universal a la tecnología de apoyo. Estas 10 recomendaciones prioritarias subrayan los esfuerzos continuos necesarios para mejorar el acceso a la tecnología de apoyo para todas las personas que la necesitan. 1. Mejorar el acceso a la tecnología de apoyo en todos los sectores del desarrollo. 2. Garantizar que los productos de apoyo sean seguros, eficaces y asequibles. 3. Aumentar la capacidad de la fuerza laboral. 4. Involucrar a los usuarios y sus familias durante todo el proceso del acceso a la tecnología de apoyo. 5. Aumentar la sensibilización pública y combatir la estigmatización en torno a la tecnología de apoyo. 6. Invertir en políticas respaldadas por datos. 7. Fomentar la investigación y la innovación. 8. Crear entornos propicios que beneficien a todos los involucrados en la tecnología de apoyo. 9. Incluir la tecnología de apoyo en la respuesta humanitaria; y, 10. Fortalecer la cooperación La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 internacional en materia de tecnología de apoyo; se reconoce que la tecnología de apoyo puede ayudar a las personas en todos los aspectos de sus vidas, entre ellos la educación, el empleo, la forma física, el ocio y otras actividades diarias como el cuidado personal, cocinar y leer, este tipo de tecnología puede tener un impacto positivo en las personas, sus familias y sus amigos y tiene beneficios socioeconómicos más amplios. Por ejemplo, auxiliares auditivos ayuda al desarrollo de habilidades lingüísticas y comunicativas, limitando los impactos negativos en su educación, su futura vida laboral y la participación en su comunidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, contenida en el Decreto Legislativo 160-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 25 de enero de 2005, establece: “ARTÍCULO 44.- INFORMACIÓN ACCESIBLE. Las instituciones públicas y privadas deben asegurarse que la información y servicios brindados al público sean accesibles a todas las personas con discapacidad según sus propias necesidades. ARTÍCULO 45.- INFORMACIÓN ESPECIAL. Las personas con discapacidad y su familia tendrán acceso a una información completa sobre el diagnóstico, los derechos, servicios y programas disponibles. La información debe presentarse en la forma que resulte accesible para las personas con discapacidad. ARTÍCULO 46.- MEDIOS DE INFORMACIÓN. Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, deben hacer accesible la información brindada, debiendo contar, con la asistencia de intérpretes o mensajes escritos en las pantallas, para garantizar a las personas con problemas auditivos el derecho a la información. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe velar porque todos los medios de información adopten las medidas correspondientes para hacer accesible la información que ofrecen al público. ARTÍCULO 47: Los operadores de sistemas de comunicación deben garantizar a las personas con discapacidad el acceso a sus servicios. ARTÍCULO 48.- INTERNET. Los locales de servicios de Internet abiertos al público, deben estar ubicados en un entorno accesible y adecuado, debiendo contar con los programas y opciones para poder ser utilizados, por las personas con discapacidad”. ARTÍCULO 54.- INCENTIVOS FISCALES. Las personas naturales y jurídicas que otorguen los descuentos señalados en el artículo anterior, tienen derecho a deducir de la renta bruta, para efectos del pago de impuesto sobre la renta el cien por ciento (100%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos.