Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 marzo 2025Edición No. 36,787

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025 — Puesta a disposición del Alto Mando de las Fuerzas Armadas al Consejo Nacional Electoral

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2).

  2. 2.

    Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 16 y 45).

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo 277).

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  5. 5.

    Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51).

  6. 6.

    Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6).

  7. 7.

    Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7).

  8. 8.

    Que de conformidad a la Ley Electoral, la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205).

  9. 9.

    Que la Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos (artículo 318).

  10. 10.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo 272).

  11. 11.

    Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.

Articulo 1

Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República (artículo 272) y la Ley Electoral de Honduras (artículo 318), que literalmente dicen: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA “Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del Orden Público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”. LEY ELECTORAL DE HONDURAS TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA “Artículo 318. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos”.

Articulo 2

En ejercicio del mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en carácter de Comandante General, se pone a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) el Alto Mando de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y demás organismos) en todo el territorio nacional, desde el ocho (08) de febrero de dos mil veinticinco (2025), hasta la declaratoria de elecciones.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/37 de fecha 16 de enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de cancelación por no uso, con ingreso No. 2022-000557, de fecha siete (07) de junio del año 2022, interpuesta por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada AGROCUMBRE, S.A., contra el Registro No.141515, de la marca de fábrica denominada HIPPIE, en la clase internacional cinco (29), perteneciente al titular LABORATORIOS TEJISA S.A., con domicilio en CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.-RESULTA

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 82-2/2025 — Ampliación de plazo para repatriación de divisas de exportaciones de café

RESOLUCIÓN No.82-2/2025.- Sesión No.4135 del 20 de febrero de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA para resolver la solicitud presentada a la Presidencia del Banco Central de Honduras el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por el señor Miguel Pon, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Café de Honduras (ADECAFEH), contraída a obtener una ampliación de plazo para la repatriación de las divisas provenientes de la exportación de café y trasladada para dictamen a

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 016-2025 — Declaración de información reservada en negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo 29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación.-

  2. 2.

    Que la solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo que el sector cafetalero enfrenta diversos desafíos tales como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros.-

  3. 3.

    Que según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, establece que las exportaciones de café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que únicamente en casos extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado por el interesado en la solicitud que presente al efecto y previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales.-

  4. 4.

    Que dicha Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016-SDE- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad, valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación. Considerando los significativos cambios en el comercio internacional desde la promulgación de la mencionada ley en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de divisas genera dificultades a los exportadores, quienes no pueden cumplir con las exigencias de los compradores internacionales, especialmente en mercados como Europa y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional. Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin comprometer la liquidez interna.-

  5. 5.

    Que la Administración Aduanera de Honduras, mediante el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación, exportación temporal), con Declaraciones Únicas Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino final. De igual forma, continúa indicando la Administración Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los contenedores se embarquen al momento que ingresen en el Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar sus divisas.-

  6. 6.

    Que la Gerencia, mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de café.-

  7. 7.

    Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos.

  8. 8.

    Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para beneficio de los diversos sectores de la población hondureña en general.

  9. 9.

    Que el Gobierno de la República de Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes de Honduras y la República Popular de China (CHINA), realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing, China, dio inicio al proceso de negociación con China de un Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre sus territorios.

  10. 10.

    Que el lanzamiento del proceso de negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023, acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos de Referencia de la Negociación.

  11. 11.

    Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio con China, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación.

  12. 12.

    Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.

  13. 13.

    Que mediante resolución No. SO-259- 2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación de Información Pública como Reservada, en donde resolvió declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación de Información Pública estipulando como reservada única y exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y exclusivamente en la información que sea entregada al Estado de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  14. 14.

    Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada información reservada.

  15. 15.

    Que el proceso de negociación con China constituye un compromiso del Estado de Honduras, asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor interés nacional, público y del sector productor nacional.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024-CDU — Aprobación del Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

  1. 1.

    Que el Consejo de Dirección Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024.

  2. 2.

    Que el citado Reglamento en su artículo 70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia.

  3. 3.

    Que son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de procedimientos del sistema.

  4. 4.

    Que el artículo 91 establece la selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición.

  5. 5.

    Que el citado Reglamento en su artículo 190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el Manual de procedimientos y toda normativa necesaria para la aplicación del Reglamento en lo que corresponde a la Carrera Docente.

  6. 6.

    Que son fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Integrar funciones de docencia, investigación, vinculación universidad- sociedad, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Respetar los principios de: calidad, innovación, vinculación, multidisciplinariedad, competitividad, de forma responsable y ética.

  7. 7.

    Que además constituye entre los fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Contribuir en la solución de los problemas del país, mediante la investigación, la vinculación de la Universidad con la sociedad y la gestión del conocimiento. Crear y reforzar los valores morales, éticos y profesionales de la comunidad universitaria.

  8. 8.

    Que son objetivos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR; Formar profesionales con excelencia académica e investigativa, que ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales, con énfasis en el recurso forestal, que sean impulsores en la generación de riqueza bajo normas de calidad total.

  9. 9.

    Que son atribuciones del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, aprobar las políticas y normas académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.

  10. 10.

    Que es función de la academia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR desarrollar de manera independiente y a la vez interrelacionada la Docencia y la Investigación y Vinculación con la sociedad, para el crecimiento y desarrollo del conocimiento científico y técnico en la formación profesional. La función académica en La Universidad Nacional de Ciencias Forestales se concibe como el proceso científico y técnico de enseñanza bajo los principios de libertad de investigación, de aprendizaje, cátedra y organización.

  11. 11.

    Que los docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma en que lo establece su normativa interna y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.

  12. 12.

    Que la Docencia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR como profesión tiene una función social y humana, que determina para el educador responsabilidades científicas, técnicas y morales frente a sus alumnos, en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y la sociedad nacional; por ello el Estado reconoce la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra, sin más limitaciones que las que se derivan de los planes o programas que desarrolle. Quienes integren el cuerpo docente en la Universidad, exhibirán suficientes méritos académicos, profesionales y morales.

Articulo 1

aprobar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA SELECCION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR)" Tabla de Contenido 1. Introducción .................................................................................................................................5 2. De los Concursos ....................................................................................................................... 5 3. Generalidades.............................................................................................................................. 5 4. De las Condiciones Mínimas y Generales, de Ingreso al Concurso ............................. 5 5. De las Vacantes del Personal Docente ................................................................................. 6 5.1 De las vacantes por un periodo menor de 6 meses .............................................................. 6 5.2 De las vacantes por un tiempo mayor de seis (6) meses. ................................................... 6 5.3 Vacantes debido a jubilación, retiro voluntario, renuncia, fallecimiento o cancelación del personal docente ....................................................................................................7 5.4 Nuevas plazas docentes ............................................................................................................... 7 6. Requisitos específicos para participar en un concurso. ................................................. 8 7. Del Proceso ..................................................................................................................................8 7.1 Justificación del Concurso .......................................................................................................... 8 7.1.1 Solicitud de necesidad de contratación ............................................................................ 8 7.1.2 Concurso ...................................................................................................................................9 7.1.3 Sistema de Puntos ................................................................................................................ ..9 Es un instrumento de evaluación y valoración de carácter obligatorio que se deberá utilizar para la selección del docente. (Anexo 5) ..........................................................................9 7.2 Convocatoria/ Promoción del concurso ................................................................................ ..9 7.3 Recepción de documentos ........................................................................................................ 10 7.4 Traslado de documentos al Consejo de la Carrera Docente. ....................................... 10 8. La Comisión de Concurso................................................................................................................ 10 8.1 Análisis de la documentación presentada ......................................................................... 10 8.2 Documentos Por Subsanar .................................................................................................... 11 9. Procedimiento a seguir por el Consejo de la Carrera Docente ............................................. 11 10. Clasificación de Concurso............................................................................................................ 12 El concurso se realizará con la participación de al menos un candidato. .............................. 12 10.1 Concurso Desierto............................................................................................................... 12 11. Inhabilitaciones para concursar ................................................................................................... 12 12. Llamado a Nuevo Concurso .......................................................................................................... 12 13. Adjudicación del Personal Docente ............................................................................................ 13 14. Notificación ........................................................................................................................................ 13 15. La contratación del personal docente ........................................................................................ 13 16. Del Período de Prueba .................................................................................................................... 14 17. Normativas Especiales ................................................................................................................... 14 18. Anexos ................................................................................................................................................ 14 Anexo No. 1. Estructura para presentar el Curriculum Vitae .................................................. 15 Anexo No. 2. Proceso de Concurso Docente .............................................................................. 16 Anexo No. 3. Lista de verificación .................................................................................................. 17 Anexo No. 4. Sistema de puntos para el concurso docente.................................................... 18 19. De la Vigencia .................................................................................................................................... 19 1. Introducción La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), por mandato del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), que en adelante se denominará El Reglamento, instituye, como modalidad de selección de su personal docente los Concursos, ya que con ello pretende dar a los profesionales interesados en la función académica y con alta preparación académica, la posibilidad de competir, para ingresar a la misma, con iguales posibilidades e independiente de su filiación política, credo, sexo, entre otros. 2. De los Concursos. Como modalidad de selección de su personal docente, la UNACIFOR, establece el sistema de Concursos, que ofrece iguales oportunidades para el ingreso a la Carrera Docente de acuerdo con el Reglamento, el Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, que en adelante se denominará el Estatuto, normas aplicables y las regulaciones consignadas en este Manual de Procedimientos de Concurso. 3. Generalidades. Este Manual de Procedimientos de Concursos, contiene el conjunto de normas y requisitos para el ingreso, selección, contratación y nombramiento del personal docente, base y fundamento del presente Documento. Se reconocerá como miembro de la Carrera Docente a todo profesional universitario con título académico mínimo de Maestría debidamente reconocido o incorporado ante la Dirección de Educación Superior, que haya aprobado el concurso. 4. De las Condiciones Mínimas y Generales, de Ingreso al Concurso. Son las que se deben poseer en el área a la cual aspira ingresar, y éstas son: 4.1 Contar con un título académico, como mínimo de Maestría, debidamente reconocido o incorporado en la Dirección de Educación Superior. 4.2 Tener un mínimo de dos (2) años de experiencia laboral en el área a la cual aspira ingresar. 4.3 Presentar certificación médica que acredite buena salud integral. 4.4 Gozar de los derechos que la Constitución confiere a los ciudadanos. 4.5 No haber sido condenado a pena de prisión, a menos que la condena haya sido resultado de un delito culposo. 4.6 Reunir las condiciones que la Constitución, la Ley, los Reglamentos y manuales de funciones exijan para el desempeño de la Docencia. 5. De las Vacantes del Personal Docente. Toda vacante docente, en cualquier categoría o dependencia académica, temporal o permanente, será llenada por Concurso Abierto y Cerrado, de acuerdo con el Estatuto y El Reglamento. La modalidad de concurso a seguir será aprobada por el Consejo de Dirección Universitario para cada proceso. 5.1 De las vacantes por un periodo menor de 6 meses. Las vacantes que se produzcan por motivos de fuerza mayor, licencia con o sin goce de salario, incapacidades médicas, entre otras serán cubiertas según se estipula a continuación y de acuerdo con el periodo de duración del permiso, licencia o incapacidad médica: Si la vacante es menor de seis (6) meses, ésta se cubrirá con la participación del personal docente permanente de la Dependencia Académica respectiva o de otra afín, que tenga experiencia y formación profesional en el campo requerido. En caso de no existir personal docente permanente que llene las especificaciones profesionales requeridas, se contratará un docente por hora. La vacante dará lugar a un contrato por el tiempo que dure el permiso, licencia o incapacidad y en ninguno de los dos casos arriba mencionados generará derechos. 5.2 De las vacantes por un tiempo mayor de seis (6) meses. En caso de que la vacante sea por un periodo mayor de seis meses y menor de un año, se llamará a un concurso abierto. Si no se cumplieran las expectativas, se debe declarar desierto. Si el concurso se declara desierto, se podrá contratar un docente por hora. Cualquiera de los procesos que se apliquen en este caso, generará un contrato por el tiempo que dure la vacante, es decir un contrato por reemplazo interino. En caso de que el docente así contratado se presente a un concurso abierto para llenar una vacante. Permanente o nueva plaza docente, el periodo de tiempo laborado bajo esta modalidad se tomará como experiencia docente a nivel universitario. La selección de un concursante dará lugar a un contrato por el tiempo específico que el titular esté ausente. Esta sustitución procede cuando todo el personal docente de la Dependencia Académica tenga completa su carga académica y siempre que se satisfaga una necesidad específica. El contratado gozará de todos los Derechos y en caso de presentarse a un nuevo concurso, el tiempo que fungió se le computará como experiencia docente; sin embargo, su contratación para llenar la vacante no generará derechos laborales ni permanencia. En caso de que la vacante resultara ser definitiva, se llamará a concurso abierto según lo establecido en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. 5.3 Vacantes debido a jubilación, retiro voluntario, renuncia, fallecimiento o cancelación del personal docente. Las vacantes que se produzcan por las razones arriba señaladas serán cubiertas mediante concurso abierto, previa verificación de las necesidades específicas y justificadas de cada Dependencia Académica, contando además con la partida presupuestaria correspondiente. El concurso se regirá según el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. No se justificará ninguna contratación o nombramiento que no cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. 5.4 Nuevas plazas docentes. La creación de nuevas plazas docentes deberá responder a las necesidades de cada Dependencia Académica, previamente justificada, la autoridad correspondiente deberá gestionar la partida presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas y contando con la autorización correspondiente. Estas nuevas plazas serán cubiertas mediante concurso abierto estipulado en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. No se justificará ninguna contratación o nombramiento que no cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. 6. Requisitos específicos para participar en un concurso. Cualquier profesional Universitario que participe en un proceso de concurso, para ingresar a la carrera docente universitaria deberá: 6.1 Cumplir con las condiciones puntuales o específicas solicitadas para el cargo. 6.2 Adjuntar su Currículum Vitae, el que debe incluir la documentación que justifique el mismo: Copias de títulos universitarios obtenidos, debidamente certificados y acreditados, constancias de experiencia docente a nivel universitario, experiencia profesional, publicaciones, seminarios y cursos, toda aquella documentación que acredite su formación profesional en el campo académico respectivo. Dicho Currículum debe presentarse de acuerdo con los elementos que se debe incluir y señalados en el Anexo 1. 6.3 Presentar certificación de salud integral. 6.4 Presentar constancia de no tener juicios penales pendientes. 6.5 Constancia de trabajo en caso de laborar en otra institución, la cual debe señalar la jornada de trabajo en ésta. Lo manifestado en esta constancia, además, deberá sustentarse con una declaración jurada del interesado. 6.6 Cualquier otra documentación que se requiera para el puesto. 7. Del Proceso 7.1 Justificación del Concurso 7.1.1 Solicitud de necesidad de contratación 1. La Dependencia Académica que necesita cubrir la vacante, enviará una nota al Vicerrector Académico, definiendo o justificando la necesidad de cubrir la vacante, haciendo hincapié en las atribuciones y responsabilidades inherentes al puesto. 2. El Vicerrector Académico, remitirá la solicitud al Consejo de la Carrera Docente. 3. Una vez recibida la solicitud, el Consejo de la Carrera Docente abrirá un expediente conjuntando todos los requisitos y los requerimientos del puesto haciendo las consultas internas pertinentes con la dependencia solicitante, ya que el perfil necesario de los candidatos debe definirse antes del llamado a concurso, para evitar cualquier subjetividad en la selección. 4. Una vez que el expediente esté completo, el Consejo de la Carrera Docente en coordinación con el titular de Recursos Humanos y a petición de la Rectoría deberá hacer la promoción del concurso, según el artículo 86 del Reglamento. 5. En todo el proceso, el Consejo de la Carrera Docente se regirá por lo especificado en el Estatuto, el Reglamento y el presente Manual de Procedimientos. 7.1.2 Concurso Es un sistema de competencia para la selección del personal docente, basado en un sistema de puntos de acuerdo con los grados académicos, cursos, experiencias, habilidades, aptitudes, entre otros. Permite competir a los interesados con igualdad de oportunidades de forma objetiva y basado en documentos probatorios de los concursantes. 7.1.3 Sistema de Puntos Es un instrumento de evaluación y valoración de carácter obligatorio que se deberá utilizar para la selección del docente. (Anexo 5) 7.2 Convocatoria/ Promoción del concurso El proceso de promoción del concurso se deberá realizar de la siguiente manera: 7.2.1 Publicar la convocatoria al Concurso Abierto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, pudiendo utilizar otros medios de comunicación, incluyendo medios telemáticos. Estas publicaciones deberán realizarse en la misma fecha. 7.2.2 Publicar la convocatoria al Concurso Cerrado utilizando como medio el Correo Institucional y las invitaciones a nivel personal. 7.2.3 Para ambos concursos se deberá publicar la convocatoria en tableros informativos en las diferentes sedes de la UNACIFOR y en los medios telemáticos por lo menos durante ocho (8) días hábiles. 7.2.4 Las convocatorias que se publique en cualquier medio deberán incluir la siguiente información: - Nombre, naturaleza, jornada laboral y requisitos legales del puesto. - Modalidad de contratación - Dependencia o área académica que solicita el personal docente. - Funciones principales del puesto - Competencias del puesto - Valores y Principios - Categoría docente y salario. - Fecha, lugar y hora máxima de recepción de documentos. - Fecha en que se llevará a cabo el análisis de la documentación de los candidatos. - Otra información que se estime conveniente agregar. 7.3 Recepción de documentos Estos serán entregados por el candidato y recibidos por el titular de la Secretaría del Consejo de la Carrera Docente y se consideran entregados en tiempo y forma en los siguientes casos: - Personalmente, antes o en la hora y fecha señalados. - Por Correo-Certificado recibido antes o en la fecha y hora establecida para la recepción de estos. Servirá de constancia de entrega la fecha y hora de recibo de la documentación por la Secretaría del Consejo de la Carrera. - Después de haberse cumplido la fecha y hora máxima de entrega de documentos la secretaría levantará un Acta de Cierre de Recepción de Documentos en la cual se consignará los nombres de los candidatos que hayan cumplido con el plazo establecido. 7.4 Traslado de documentos al Consejo de la Carrera Docente. Una vez que la Secretaría del Consejo reciba los documentos de los candidatos, al día hábil siguiente los trasladará mediante certificación de acta al Consejo de la Carrera Docente. 8. La Comisión de Concurso Es el órgano responsable de analizar y evaluar los documentos presentados por los candidatos y tendrá la obligación de seleccionar los docentes, aplicando los procedimientos establecidos en el Reglamento y en el presente Manual; mediante el sistema de puntos. La Comisión de Concurso deberá estar integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento. 8.1 Análisis de la documentación presentada La Comisión de Concurso deberá seguir el siguiente procedimiento: 8.1.1 Verificar si la documentación presentada está completa, asimismo de forma supletoria y lo que la naturaleza del concurso lo permita; deberá verificar que los candidatos no estén comprendidos en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, así como en el artículo 96 del Reglamento de la Carrera Docente. 8.1.2 Verificar la autenticidad de la documentación de los aspirantes que cumpla con lo estipulado en el inciso anterior, para lo cual se citará a los interesados. 8.1.3 En caso de que la documentación presentada no esté completa y esta se considere subsanable, se le notificará y concederá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar. Si no presentare la documentación en este plazo se desconsiderará la postulación. 8.1.4 Analizar y calificar la documentación. 8.1.5 Entrevistar a los candidatos que hayan alcanzado el puntaje igual o superior al mínimo requerido en el sistema de puntos, estos candidatos deberán presentar la documentación original al momento de la entrevista. 8.1.6 La Comisión de Concurso deberá presentar un informe en un plazo de tres días hábiles después de haber analizado y evaluado la documentación de los candidatos, pudiendo ser prorrogables por tres (3) días más en caso de ser necesario, para lo cual deberá levantar el Acta de Concurso. Dicha Acta deberá consignar el reporte detallado de las calificaciones obtenidas por cada candidato, éstas deberán reportarse en orden descendente. 8.1.7 Remitir el Acta de Concurso y el informe correspondiente al Consejo de la Carrera Docente. 8.2 Documentos Por Subsanar - Documento Nacional de Identificación - Registro Tributario Nacional - Constancia de Experiencia Docente - Constancia de Antecedentes Policiales - Constancia de Antecedentes Penales 9. Procedimiento a seguir por el Consejo de la Carrera Docente 9.1 El Consejo de la Carrera Docente verificará la validez del proceso según lo establecido en el Estatuto, el Reglamento y el presente Manual. 9.2 Una vez que el Consejo de la Carrera Docente haya verificado el proceso se continuará con el procedimiento establecido en el Artículo 94, 95, 96 del Reglamento y todas las instancias mencionadas en el mismo deberán respetar el Acta de Concurso 9.3 Emitirá un dictamen a favor de los candidatos que hayan ocupado los primeros tres puestos en orden descendente en un plazo no mayor de tres días hábiles. 9.4 Posteriormente remitirá este dictamen y el expediente a la Rectoría mediante una certificación. Los dictámenes emitidos por la comisión de concurso tienen prioridad en su aplicación. Sin embargo, las instancias superiores pueden hacer observaciones sobre posibles vicios o errores técnicos o legales. En este caso, la comisión de concurso deberá revisar el dictamen y realizar las correcciones necesarias. En caso de que persista la discrepancia entre las instancias, la resolución final recaerá en el Consejo de Dirección Universitario. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprender los interesados. Como resultado de la evaluación en la que dos o más candidatos obtengan el mismo puntaje para el primer lugar; la Comisión de Concurso determinará el mecanismo a seguir, con base a lo que más convenga a los intereses institucionales, entre ellos podrá revisar la buena o mala experiencia que se haya tenido en el ejercicio de su profesión, se tendrá preferencia al candidato de la localidad, de persistir el empate o de existir urgencia en la obtención de los servicios profesionales se podrá recomendar la adjudicación del concurso por sorteo en presencia de los candidatos que hayan resultado con empate conforme al procedimiento que para esto se establezca. Ninguna persona que no haya participado en el concurso podrá ser contratada. 10. Clasificación de Concurso Cuando el concurso sea abierto se realizará con la participación de al menos un candidato. Cuando el concurso sea cerrado se realizará con la participación de al menos dos candidatos. 10.1 Concurso Desierto El concurso se considerará desierto mediante resolución del Consejo de la Carrera Docente, cuando no se presenten candidatos. 10.2 Concurso Fracasado El concurso se considerará fracasado cuando los candidatos no reúnan los requisitos que establezca el órgano contratante o cuando no obtengan el puntaje mínimo requerido en el sistema de puntos. 10.4 Concurso Inválido El Consejo de la Carrera Docente podrá declarar inválido un concurso cuando se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos que vicien la idoneidad de este, o cuando se compruebe que existen uno de los supuestos jurídicos en el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran promover los interesados. Ninguna Autoridad, en ningún caso, podrá modificar, aclarar, revocar o derogar el dictamen del Consejo de la Carrera Docente. 11. Inhabilitaciones para concursar En el artículo 96 del Reglamento de la Carrera Docente establece los casos en que un candidato está inhabilitado para concursar los comprendidos en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y aquellos que apliquen del Código de Conducta Ética del Servidor Público. 12. Llamado a Nuevo Concurso Cuando se declare inválido, desierto o fracasado un concurso para un cargo se deberá convocar a un nuevo. 13. Adjudicación del Personal Docente Una vez que la Rectoría recibe la certificación que contiene el dictamen y el expediente emitido por el Consejo de la Carrera Docente, en un plazo de cinco días hábiles deberá nombrar al candidato a contratar mediante Resolución motivada. 14. Notificación La resolución que emita la Rectoría adjudicando el contrato será notificada a los candidatos de forma personal o electrónicamente y publicada en medios telemáticos, dejándose constancia en el expediente. La notificación de la resolución la hará la Secretaría General de la UNACIFOR en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su fecha. 15. La contratación del personal docente La Contratación del personal docente que reúna todos los requisitos específicos, así como su remoción conforme a ley, es potestad del Rector. 15.1 En ningún caso la contratación podrá recaer en una persona que no cumpla con los requisitos o haya sido reprobado en el concurso. Tampoco podrá recaer en una persona que haya concursado para un cargo diferente. 15.2 La contratación recaerá en el candidato que haya obtenido la calificación más alta en el concurso y que esta sea igual o superior al puntaje mínimo requerido. La contravención de lo dispuesto en esta norma será nula de pleno derecho. 15.3 El Rector podrá según el caso, modificar, aclarar, sustituir revocar o derogar un contrato bajo las siguientes circunstancias: a. Por error cometido en la persona. b. Cuando el contrato se haya realizado a través de un acto administrativo inadecuado. c. Cuando la persona designada manifieste que no acepta el cargo. d. Cuando el contrato recae en una persona que no reúne los requisitos señalados en el Reglamento de la Carrera Docente y el presente Manual e. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o se trate de una plaza inexistente. f. Cuando el contrato sea declarado lesivo a los intereses de la Universidad. Para la aplicación de los numerales anteriores la Rectoría deberá motivar la causal que invoque y deberá de ponerlo en conocimiento del Consejo de Dirección Universitario a fin de que este órgano emita el pronunciamiento respectivo. 16. Del Período de Prueba El docente que ingrese a la UNACIFOR mediante concurso, quedará categorizado en la categoría I, docente titular I de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, pero estará sometido a un período de prueba, cuya duración será el equivalente a sesenta (60) días según lo que establece el Código del Trabajo, contados desde la fecha de la respectiva toma de posesión de su cargo, tiempo durante el cual, cualquiera de las partes, podrá ponerle fin a la relación de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna, extremo que debe hacerse constar en el contrato de trabajo individual respectivo. El período de prueba será remunerado según el salario de la plaza sometida a concurso y, durante el mismo, los docentes universitarios gozarán de los derechos establecidos en el Reglamento de la Carrera Docente y el presente Manual de Procedimientos. Transcurrido el período de prueba, sin que ninguna de las partes manifieste su deseo de dar por terminada la relación de trabajo, se procederá a emitir nombramiento permanente a través de la Acción de Personal. De no efectuarse, el interesado puede exigir su emisión a través del titular de Recursos Humanos. El tiempo del período de prueba será considerado como parte de la antigüedad del docente y se contabilizará para efectos de derechos laborales. 17. Normativas Especiales 17.1 Los docentes que se nombren con omisión del Concurso, no podrán ser remunerados con fondos de la Institución y todos los actos que realicen dichos docentes serán nulos de pleno derecho y no comprometen a la UNACIFOR, sino únicamente a los que se tomaron atribuciones no contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de la Carrera Docente y el presente Manual. 17.2 Cualquier instancia que dé curso a trámites que conlleven al nombramiento Docente y contratación en contra del Estatuto, el Reglamento y el presente Manual, será responsable de sus actos Civil, Penal y Administrativamente. 17.3 Cualquier modificación en el presente Manual, deberá ser aprobada por el Consejo de Dirección Universitario a petición del Coordinador del Consejo de la Carrera Docente. 18. Anexos 1. Estructura para presentar el Currículum Vitae 2. Proceso de Concurso Docente 3. Flujograma del Proceso del Concurso Docente 4. Lista de verificación 5. Sistema de Punto para el Concurso Docente Anexo No. 1. Estructura para presentar el Currículum Vitae I. INFORMACIÓN GENERAL a. Nombres y apellidos b. Sexo c. Estado civil d. Edad e. Lugar y fecha de nacimiento f. Nacionalidad g. Residencia h. Teléfonos de casa y celular i. Correo electrónico j. Colegio profesional y numero de colegiación II. FORMACIÓN ACADÉMICA a. Fotocopias de títulos debidamente reconocidos e incorporados en la DES-UNAH. III. EXPERIENCIA DOCENTE a. Constancia que acredite la experiencia docente en el Nivel de Educación Superior. IV. PRODUCCIÓN CIENTÍFICA a. Documentos soporte que evidencien la elaboración de Artículos Científicos, Libros, Capítulos de Libros o Ponencias en Congresos Científicos. V. EXPERIENCIA PROFESIONAL a. Constancias que acrediten los años de servicio como profesionales. VI. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN. a. Constancias que acrediten la participación como Coordinador o Colaborador en Proyectos de Investigación y Vinculación. VII. IDIOMAS a. Constancia que acredite el dominio completo o parcial de idiomas. VIII. EDUCACIÓN NO FORMAL a. Constancia o documentos de soporte que acredite haber cursado diplomados en investigación o educación en los últimos 5 años. b. Constancia o documentos de soporte que acredite haberse actualizado mediante cursos con una duración mínima de 40 horas. Las fotocopias de documentos soporte (títulos académicos, DNI) deben ser presentados por ambos los lados (anverso y reverso). Todos los Títulos deben de estar incorporados y/o reconocidos por la DES-UNAH, en caso de que no hayan sido otorgados por esta. Todos los Títulos deben de estar incorporados y/o reconocidos por la DES- UNAH, en caso de que no hayan sido otorgados por esta. Anexo No. 2. Proceso de Concurso Docente Anexo No. 3. Lista de verificación LISTA DE VERIFICACIÓN Este instrumento es utilizado para verificar si el candidato cumple con toda la documentación requerida Nombre del Candidato: ___________________________________________________ Lugar y Fecha: __________________________________________________________ No Dimensiones Cumple Si No N/A I. Información General 1.1. Nombre y Apellidos 1.2 Sexo 1.3 Estado Civil 1.4 Edad 1.5 Lugar y fecha de nacimiento 1.6 Nacionalidad 1.7 Residencia 1.8 Teléfonos de casa y celular 1.9 Correo electrónico 1.10 Colegio Profesional y Número de Colegiación II. Formación Académica 2.1 Fotocopia de Título de Licenciatura 2.2 Fotocopia de Título de Maestría 2.3 Fotocopia de Título de Doctorado III. Experiencia Docente 3.1 Constancia que denoten la experiencia como docente 3.1.1 Más de 10 años 3.1.2 Más de 5 años hasta 10 años 3.1.3 Entre 2 años hasta 5 años IV. Producción Científica 4.1 Evidencia de publicaciones e investigaciones (Artículos en Revistas, Libros o Ponencias en Congresos) V. Experiencia Profesional 5.1 Constancia que acredite los años de servicio como profesional VI. Participación en Proyectos de Investigación y Vinculación 6.1 Constancia que acredite participación como Coordinador 6.2 Constancia que acredite participación como Colaborador VII. Entrevista 7.1 Conocimientos del área 7.2 Habilidades pedagógicas, didácticas y comunicativas VIII. Idiomas 8.1 Habla y escribe un segundo idioma IX. Educación No Formal 9.1 Constancia que acredite haber cursado diplomados en investigación o educación en los últimos 5 años 9.2 Constancia que acredite los cursos recibidos en su área de formación en los últimos 5 años (una duración mínima de 40 horas) Anexo No. 4. Sistema de puntos para el concurso docente SISTEMA DE PUNTOS PARA EL CONCURSO DOCENTE FORMACIÓN ACADÉMICA MÁXIMO DE 20 PUNTOS Doctorado reconocido por DES-UNAH 20 puntos Maestría reconocida por DES-UNAH 10 puntos EXPERIENCIA DOCENTE EN NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR MÁXIMO DE 15 PUNTOS Más de 10 años, acreditar por medio de constancias emitidas por las IES. (Presentar Curriculum) 15 puntos Más de 5 años hasta 10 años, acreditar por medio de constancias emitidas por las IES. (Presentar Curriculum) 10 puntos Entre 2 años hasta 5 años, acreditar por medio de constancias emitidas por las IES. (Presentar Curriculum) 5 puntos PRODUCCIÓN CIENTÍFICA MÁXIMO 10 PUNTOS Libros. Por un libro o más, en su disciplina publicado. (acreditar el libro) 10 puntos Artículos en revistas científicas. (Acreditar con el código ORCID). 2 puntos por artículo, hasta un máximo de 10 puntos Capítulos de libros. (Acreditar con el código ORCID). 2 puntos por capítulo de libro, hasta un máximo de 10 puntos Ponencias en Congresos Científicos. (Acreditar con la copia del diploma). 1 punto por ponencia en congreso, hasta un máximo de 10 puntos EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁXIMO 25 PUNTOS Mas de 10 años. Acreditar por medio de constancias emitidas por empresas en donde haya laborado. (Presentar Curriculum) 25 puntos Más de 5 años hasta 10 años. Acreditar por medio de constancias emitidas por empresas en donde haya laborado. (Presentar Curriculum) 15 puntos Entre 2 años hasta 5 años. Acreditar por medio de constancias emitidas por empresas en donde haya laborado. (Presentar Curriculum) 10 puntos PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN MÁXIMO 10 PUNTOS Coordinador en proyectos de investigación o vinculación. Por un proyecto o más (Acreditar con constancias) 10 puntos Colaborador en proyectos de investigación o vinculación. (Acreditar con constancias) 5 puntos por proyecto, hasta un máximo de 10 puntos ENTREVISTA MÁXIMO 10 PUNTOS Conocimiento en el área 5 puntos Habilidades pedagógicas y comunicativas (Clase 5 puntos NOTA: 1. El puntaje mínimo para aprobar el concurso es de 70% 2. En el apartado de Producción Científica los puntos no son sumativos. 3. En el apartado de Participación en Proyectos de Investigación y Vinculación los puntos no son sumativos. 19. De la Vigencia

Articulo 2

El presente Manual entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Abg. Flor de María Batres M. Presidente CDU Secretaria CDU Habla y escribe un segundo idioma (Acreditar con constancia de Instituciones Nacionales e Internacionales debidamente certificadas). 5 puntos EDUCACIÓN NO FORMAL MÁXIMO 5 PUNTOS Diplomados en su área de formación, educación o investigación recibidos en los últimos 5 años. Acreditar con diploma original y copia. 2.5 puntos cada uno, máximo 5 puntos Cursos recibidos en su área de formación en los últimos 5 años. (Con una duración mínimo de 40 horas) Acreditar con diploma original y copia. 1 punto por cada curso de 40 horas mínimo, máximo 5 puntos NOTA: 1. El puntaje mínimo para aprobar el concurso es de 70% 2. En el apartado de Producción Científica los puntos no son sumativos. 3. En el apartado de Participación en Proyectos de Investigación y Vinculación los puntos no son sumativos. 19. De la Vigencia

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-007-2025 — Delegación de atribuciones del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). 2. LOTE #2: EQUIPO DE LABORATORIO DE SUELOS Y TECNOLÓGICO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A el día 17 DE MARZO del año 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 10:05 a.m., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de febrero del año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del año 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO N LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-020-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE RÍO COROCITO, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO N LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-021-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD, MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO N LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-022-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OCOTILLAL SOBRE RÍO FRÍO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO N LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-023-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3 - SAN LUIS VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE 1.50 KM, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-024-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE- S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-025-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, 17V34600, ALIANZA - SAN PEDRO CALERO - EL CHORRO, 7.63 KM, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-027-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=15 CM, 18P02360 - RUTA 23, PUENTE SAN MARCOS - OLANCHITO, (OLANCHITO – SAN JOSÉ, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 6+000), DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit. gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-028-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA BUENA VISTA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+950-5+950), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 4:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-029-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62520, COMBALÍ – LIURE, (LIURE - EL ESCAÑO, APROXIMADAMENTE 3.20 KM, ESTACIONES:0+000 – 3+200), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de febrero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2025, hasta las 4:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero del 2025. MSC. ING OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-019-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE RÍO COROCITO, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 10:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE RÍO COROCITO, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-020-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD, MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD, MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-021-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OCOTILLAL SOBRE RÍO FRÍO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OCOTILLAL SOBRE RÍO FRÍO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-022-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3- SAN LUIS VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE 1.50 KM, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 11:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3- SAN LUIS VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE 1.50 KM, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-023-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 1:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M.2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-025-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=15 CM, 18P02360 - RUTA 23, PUENTE SAN MARCOS- OLANCHITO, (OLANCHITO – SAN JOSÉ, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 6+000), DEPARTAMENTO DE YORO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=15 CM, 18P02360 - RUTA 23, PUENTE SAN MARCOS- OLANCHITO, (OLANCHITO – SAN JOSÉ, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 6+000), DEPARTAMENTO DE YORO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-026-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA BUENA VISTA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+950-5+950), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA BUENA VISTA, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+950-5+950), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-027-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de febrero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62520, COMBALÍ – LIURE, (LIURE - EL ESCAÑO, APROXIMADAMENTE 3.20 KM, ESTACIONES:0+000 – 3+200), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 27 de marzo de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62520, COMBALÍ – LIURE, (LIURE - EL ESCAÑO, APROXIMADAMENTE 3.20 KM, ESTACIONES:0+000 – 3+200), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO., LTD Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: RADIANT 60 SC Ingrediente Activo: 60% Pyrimethanil Grupo al que pertenece Anilinopirimirina Tipo de formulación Suspensión concetrada (SC) Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2405-1592 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO., LTD Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: CAPTOR XTRA 15 SC Ingrediente Activo: 10.00% Chlorantraniliprole, 5.00% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que pertenece Diamidas antranílicas, Piretroida Tipo de formulación Suspensión concetrada (SC) Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2405-1612 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sanchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) CO, LTD. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: PILARBELLA 38 WG Ingrediente Activo: 13,00% Pyraclostrobin, 25,00% Boscalid Grupo al que pertenece Estrobilurina, Carboxamida Tipo de formulación Gránulos dispersables (WG) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: SHANDONG KANGQIAO BIO-TECHNOLOGY CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2408-2794 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: PILARVICTOR 16 ZC Ingrediente Activo: 8,00% Lambda Cyhalothrin 8,00 Lufenuron Grupo al que pertenece Piretroide, Benzoilurea Tipo de formulación Formulación mezclada de CS y SC (ZC) Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2410-3405 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 27 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG Licitación Pública Nacional LPN-SAG-003-2025 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAG-003-2025, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Póliza de Seguros para Vehículos y Motocicletas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de los diferentes Programas mediante F01 SIAFI. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada a partir del día 01 de marzo al 10 de abril 2025 en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:30 AM a 3:00 PM previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.100.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Blvd Centroamérica, Ave. la FAO, Col. Loma Linda, Tegucigalpa, Honduras a más tardar el día 11 de abril 2025 a las 10:45 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 am del 11 de abril 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Honduras, 01 de marzo del 2025 Lic. María Elena Estrada Gerente Administrativa en Funciones Según Acuerdo de Delegación N. 236-2023 17 M.2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2020, compareció ante este Juzgado por el Abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V. en ORDINARIA, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la Municipalidad de Catacamas. Específicamente de los artículos 102 y 103, contenidos en el título III, capítulo XIII, sección "C" del mencionado plan de arbitrios; contra la Alcaldía Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00062. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y los coadyuvantes: se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de octubre del año 2024 comparece el Abogado MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGROPECUARIOS S. DE .R.L. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00012 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, se interpone demanda fiscal administrativa en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infracción del ordenamiento jurídico consistente en providencia administrativa emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la cual no es susceptible de ulterior recurso y hace imposible la continuación de las diligencias poniendo fin a la vía administrativa. Reconocimiento de situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la providencia administrativa de fecha diecisiete (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 M.2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de septiembre del 2024, compareció a este por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MONTOYA HERNANDEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-144-2024 de fecha 17 de septiembre del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00748. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque.- Al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARIA DEL TRANSITO MADEROS SOSA, ha solicitado un título de 1.-) Un Lote de terreno con un Área de DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (270,642.00 M2), equivalente a TREINTA Y OCHO MANZANAS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE MANZANA (38.73mzs), ubicado en el lugar denominado Los Cañales, municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Nelson Rosa, Carlos Polanco, Lenyn Linares y Mauricio Murcia; AL SURESTE, colinda con Dimas Moran y Jose Osvaldo Moreira Maderos; AL SUROESTE, colinda con María del Transito Maderos, José Oswaldo Moreira Maderos y Elder Gustavo Sandoval Santos; y, AL NOROESTE, colinda con Rafael Humberto Sandoval y la Quebradona; inmueble el cual he poseído quieta y pacífica por más de diez años.- Representante Legal Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 02 de Diciembre del año 2024 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 E., 17 F. y 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero del 2024, compareció ante este Juzgado por el ciudadano Jaime Gabriel Padilla Sorto, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en la Notificación de Cancelación de fecha 22 de diciembre del 2023, emitido por la Directora Ejecutiva Ninfa Suyapa Flores, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00027. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado NELSON GERARDO RUBI TURCIOS, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora VICTORIA ALEJANDRA HASBUN SALINAS, solicitando se decrete la cancelación y consecuentemente se ordene la reposición de un certificado de depósito a plazo fijo de un Título Valor que consiste en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificado 1) Certificado de depósito No. 401080271 expedido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS S.A. (BAC CREDOMATIC), por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($. 10,000.00) con fecha de vencimiento el 05 de junio de 2023, pero que por haber sido renovado automáticamente a partir del 10 de junio del año dos mil veinticuatro (2024) con fecha de vencimiento el 12 de diciembre 2024. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero del 2025 ABG. ELSA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veinticinco, el Abogado Mario Antonio Burgos Zepeda, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Denominada Fertilizantes Agrícolas Hondureñas, S.A. DE C.V (FERTIAGRHO). Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00016-LAO, contra la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, representado legalmente por la señora Maria Luisa Martell Canizales, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, departamento de Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda para la nulidad parcial de un Acto Administrativo de carácter general contenido en el artículo 192 numeral 4) del Plan de Arbitrios del año dos mil veinticinco, emitido por la Corporación Municipal de Puerto Cortés, departamento de Cortés, por ser emitido con infracción al ordenamiento jurídico y adolecer de vicios de nulidad absoluta.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerados se deje sin valor y efecto las disposiciones establecidas en el artículo 192 numeral 4) del Plan de Arbitrios del 2025 emitido por la Corporación Municipal de Puerto Cortés, departamento de Cortés.- Tres de marzo del año dos mil veinticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PAVIMENTACIÓN BOULEVARD SÉPTIMA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS (I ETAPA). LPN-MPC-GT-08-2025 1. La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-08-2025 a presentar ofertas selladas para la “PAVIMENTACIÓN BOULEVARD SÉPTIMA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS (I ETAPA).” a ejecutarse en un periodo de 300 días, las empresas son: 1. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V. (PDI) 2. Bautista & Asociados, S. de R.L. de C.V. 3. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. DE R.L. 5. Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V. 6. Constructora Diek S.A. de C.V. 7. Geo Construcciones S.A. de C.V. 8. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. de R.L. (AMACON) 9. Constructora Lempira S. de R.L. 10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO) 11. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V. (PRODECON) 12. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 13. Constructora Castillo Zuniga 14. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. (INCAH) 15. Equipo de Construcción S.A. de C.V. (CONSTRUCTORA ECO) 16. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 18 de marzo 2025 en horario de 08:00 a.m., hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día 21 de abril de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183/8000, Ext. 1133 / 1281. 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 AVISO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-005-02-2025 “Contratación del servicio de alquiler de impresoras”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes 04 de marzo de 2025, mediante solicitud escrita a la Directora Administrativa y Financiera, Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. y mediante correo electrónico a la dirección licitaciones@cne.hn con copia al correo: suany.nunez@cne.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicado en el segundo piso del edificio Edificaciones del Río, colonia El Prado, frente a SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el 21 de abril de 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, la persona que haga entrega de la oferta deberá estar debidamente acreditada al momento de apertura de las ofertas y deberán apersonarse a la dirección anteriormente indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o cheque certificado acompañado de declaración jurada por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Martes 04 de marzo de 2025 ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR Consejera Presidenta Consejo Nacional Electoral 17 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCNE-GC-H1-005-02-2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 ALTIPLANO INDUSTRIAL S.A. de C.V. ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 3 de abril del 2025, a las 3:30 p.m., en la residencia del Presidente del Consejo de Administración, ubicada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día: 1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2. Lectura del Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Informe del Comisario. 4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2024 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2024 y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios. 6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios. 7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quorum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 4 de abril de 2025, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2025 Consejo de Administración 17 M. 2025 MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Boulevard Kuwait (antes Boulevard Jose Cecilio del Valle) Tegucigalpa, M.D.C. C ONVOCATORI A Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 3 de abril del 2025, a las 3:00 p.m., en la residencia del Presidente del Consejo de Administración, ubicada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día: 1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2. Lectura del Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Informe del Comisario. 4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2024 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2024 y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios. 6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios. 7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quorum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 4 de abril de 2025, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2025 Consejo de Administración 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1091 de fecha 13 de noviembre del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2024/1091. DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Noviembre del 2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.144348 perteneciente a la Marca de Fábrica denominada “BRANDER”, clase internacional (29), presentada el 21 de Julio del 2022, por la Abogada ANNY RAMOS en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CUKRA INDUSTRIAL, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.144348 presentada fecha 21 de Julio del 2022, contra el registro de la Marca de Fábrica BRANDER clase internacional (29), registrada desde el 13 de Octubre del 2017 y actualmente vigente, a favor del señor JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS, presentada por la Abogada ANNY RAMOS en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CUKRA INDUSTRIAL, S.A., en virtud que el Apoderado y/o Representante Legal del titular el señor JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS del Registro No.144348, no demostró el uso de la marca, dentro del territorio hondureño dentro de los tres años ninterrurnpidos, anteriores a la solicitud de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Febrero del 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 053-2025 de fecha 13 de enero del año 2025, en virtud de la CARTA DE DISTRIBUCIÓN de fecha 30 de julio de 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRlBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil PISA FARMACÉUTICA DE HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente FARMALOGICA, S. A., de nacionalidad colombiana, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA 30 DE JULIO DE 2029, para registrar, importar y comercializar los productos fabricados por FARMALOGICA, S.A., CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Mcs. ClNTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior delegada mediante Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 17 M. 2025 COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 3 de abril del 2025, a las 4:30 p.m., en la residencia del Presidente del Consejo de Administración, ubicada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día: l. Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2. Lectura del Informe del Consejo de Administración. 3. Lectura del Informe del Comisario. 4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2024 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2024 y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios. 6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios. 7. Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 4 de abril de 2025, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2025 Consejo de Administración 17 M. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas; plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 N'úmero de Solicitud: 2024-2218 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE CLUB DE FUERZA ÁEREA HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARIDA _______

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2207 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE A CLUB DE LA FUERZA ÁEREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (31)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FABULA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2210 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE A CLUB DE LA FUERZA ÁEREA HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (31)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTERA _______

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semilla de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2199 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE CLUB DE LA FUERZA ÁEREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAESAR Marcas de Fábrica

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letras en color Azul y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3128 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. Domicilio: Avenida Aquilino de La Guardia; No. 8. Ciudad de Panamá, Panamá.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (29)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INLACSA

        • G)

          _______

        • H)

          Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; cadenas para automóviles; varillas tensoras para vehículos; rueda; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos; motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; tapizados para interiores de vehículos, bocinas para vehículos, dispositivos parasoles para vehículos, bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda de motocicleta; cadenas de bicicleta, cadenas para bicicletas y triciclos; cámaras de aire para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y triciclos; neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7310 Fecha de Presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINGCHAIN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir médicas, a saber, pantalones médicos, blusas médicas y ropa interior que es uniforme médico, todo lo anterior no para fines quirúrgicos; calzado; chaquetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5182 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Careismatic Brands, LLC. Domicilio: 1119 Colorado Avenue Santa Monica, California 90401, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAREISMATIC _______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire (accesorios para vehículos); cadenas para automóviles; varillas tensoras para vehículos; rueda, chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos, motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; tapizados para interiores de vehículos; bocinas para vehículos; dispositivos parasoles para vehículos bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda de motocicleta; cadenas de bicicleta; cadena para bicicletas y triciclos; cámaras de aire para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y triciclos; neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7303 Fecha de Presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (12)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREVON

          • G)

            La G aceta

            Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792

          • H)

            Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman.

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Mascarillas de belleza, lociones capilares, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, productos cosméticos para la limpieza y el cuidado del cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, champús, champús en seco, acondicionadores para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6880 Fecha de Presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEVADA, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera No. 118, urbanización terminal industrial zona uno, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OH MY! COSMETICS G.- _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4884 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVA SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTEON MAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras; bolsas para almuerzo que no sean de papel; botellas, vendidas vacías para almacenar y transportar alimentos y bebidas; tazas jarros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2253 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Bright Concept PTE LTD. Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (21)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLO

            • G)

              _______

            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsas escolares; bolsas de transporte multiuso, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2252 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bright Concept PTE LTD. Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLO G.-

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2024-2949 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, Noth Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados que forman parte integrante de prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, jerseys, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar por casa, sombreros y gorras, calcetines, medias y trajes de baño; prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones, calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 _________ RECOMFORT Número de Solicitud: 2023-3601 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roma Prince, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1,300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tomates crudos; tomates frescos; tomates no procesados; tomates pera frescos; tomates uva frescos; cebollas; cebollas crudas; cebollas frescas; cebollas sin elaborar; ajo sin elaborar; ajoporros frescos; ajopuerros frescos; ajos frescos; ajos verdes; tallos de ajos frescos; maíz crudo; maíz fresco; maíz sin elaborar; trigo; trigo crudo; trigo fresco; trigo sin elaborar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3600 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roma Prince, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1,300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “MILANO” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2020-21115 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES Domicilio: TEGUCIGALPA LOMAS DEL GUIJARRO, EDIFICIO ORION, LOCAL 105, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cacao, harinas y preparaciones a base de nueces, pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 M., 1 y 21 A. 2025 LUNA NUEVA

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2024-2351 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HELADOS Y CAFÉ LA GRUTA Domicilio: Barrio La Gruta, La Esperanza,Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADOS LA GRUTA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de HELADOS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M. 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5137 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MUTIPLES SIGUATAS LENCAS Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGUATAS LENCAS G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SIGUATAS LENCAS" en su conjuntos, no se protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, mermeladas y frijoles refritos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M. 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2476 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BISKMARCK COMPANY Domicilio: Colonia Buenos Aires, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISKMARCK G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BISKMARCK" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los elementos denominativos: "miel pura & natural" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M. 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3249 Fecha de presentación: 2024-05-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MMJ RAMIREZ Domicilio: Colonia Vieja Santa Rosa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAZU G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JAZU" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M. 1 A. 2025

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2024-7785 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YOLI'S COMERCIAL Domicilio: CIUDAD CAPITAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOKER G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "BOKER" tal como fue presentada la etiqueta, no se da protección sobre la palabra café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7788 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dublas Ernesto Lopéz Fuentes (INVERSIONES AIMAR) Domicilio: MUNICIPIO DE AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON DUBLAS G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DON DUBLAS" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-7786 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YOLI'S COMERCIAL Domicilio: CIUDAD CAPITAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHEVAT G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SHEVAT" y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE LA CLASE 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7787 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LEMUS Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASSARES G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ASSARES" y la apariencia de su etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE LA CLASE 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2024-953 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DOMICILIO: Colonia Miramontes, 8va calle, casa número 2435, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFONSINA MAIER PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo PANTONE 485 C #DA291C J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de aloe vera, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2414 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 360 SOLUTIONS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, CP 21301,Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA MAGDALENA SOLANO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYAL ATLANTIC G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta " ROYAL ATLANTIC", sin dar exclusividad de los términos de forma separada, los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auto hotel, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-4644 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia DOMICILIO: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Chance de la Grande G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca " El Chance de la Grande" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., y 01,21 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4951 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS Y BOTÁNICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BIOBOT) DOMICILIO: Aldea Los Palillos, contiguo a la Agencia PEPSI, 1,4 km al NO de Texaco Los Palillos, municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALMA KARINA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOBOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formulación de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas para uso en la agricultura y horticultura. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., y 01,21 A. 2025

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2023-6101 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020230058564 de fecha 03/04/2023 de República de Corea, Nº. 7020230000564 de fecha 18/04/2023 de República de Corea y N°. 7020230001236 de fecha 28/08/2023 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIBIGO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIBIGO” y la apariencia de la etiqueta los demás elementos en coreano que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas a base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh); albóndigas chinas al vapor (shumai, cocidas); mandu [albóndigas al estilo coreano; jiaozi; albóndigas de gambas; empanadas; albóndigas hervidas (mul mandu); albóndigas fritas; albóndigas chinas al vapor; albóndigas; pieles de albóndigas; gachas; gachas de sésamo en polvo; gachas de judías mungo; gachas de calabaza dulce; gachas de arroz con pollo; gachas de arroz con gambas; gachas de arroz con setas; gachas de arroz con verduras; gachas de verduras con atún; gachas de arroz con abulón (jeonbok juk); gachas de sésamo; gachas de judías rojas (patjuk); gachas de calabaza (Hobak-juk); fideos; fideos fritos con verduras (Japchae); comidas preparadas a base de fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa de soja; pasta de judías sazonada; Ja-jang [pasta de judías negras para salsa de fideos]; patatas fritas [productos a base de cereales]; aperitivos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; sirope dorado; confitería; arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y melaza; adobos; levadura en polvo; Bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bizcochos; sorbetes [helados]; cereales pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para ensaladas; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados comestibles; vinagre; levadura; aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; arroz; fideos de arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; aperitivos a base de arroz; helados (Ice cream); hielo; sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de té; té; chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; bollería; fermentos para masas; budines; pizzas; pimienta; sándwiches (hot dog); arroz cocido seco; arroz frito; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; tortas de arroz; plato cocinado consistente principalmente en torta de arroz frito con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); harina de trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos]; condimentos; especias; pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; hot dog (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales procesados destinados a la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para sofreír; tortas de arroz sofrito con fideos ramen (rabokki); condimentos a base; de compuestos químicos; fideos instantáneos; taza de fideos; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; tortita china rellena de azúcar (hotteok); pasteles de carpa (pescado); panqueques; surtido de delicias fritas (jeon); ablandadores de carne con fines culinarios; rollo de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025. Número de Solicitud: 2024-2032 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Live Delicious G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta.- Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-6100 “BIBIGO” en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas de patata; kimchi; pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (jangajji); kimchi de rábano cortado en dados (kkakdugi); verduras en escabeche; repollo encurtido; pepinillos; kimchi de pepino [oi- sobagi]: carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani); calamar, no vivo; alimentos procesados a base de calamar; anchoa, no viva; filetes de anchoa; filete de pescado seco, caldo a base de huesos de buey (seolleongtang); kimchi jjigae [plato coreano a base de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado a base de pasta de soja y tofu (doenjang -jjigae); estofado de salchicha picante (budae jjigae); caldo de carne picante (yukgaejang); sopa de lochas; sopa de costillas (galbi tang); dokani tang; sopa de rabo de buey; sopa de carne; sopa de costilla de cerdo para la resaca; samgyetang [sopa coreana de pollo con ginseng]; sopa de cerdo con hueso (gamja tang); caldo; preparaciones para hacer caldo; concentrados de caldo; sopa, concentrados de caldo; caldo de ternera; caldo de carne; agua hervida con hueso de vacuno; estofado de ternera; caldo de carne; sopas; sopa instantánea o precocinada; alimentos a base de pescado; filetes de pescado; pescado, no vivo; hamburguesas de costilla a la parrilla; quenelles; carne de buey a la barbacoa (bulgogi) cortada en lonchas y sazonada; frutos secos procesados; laver procesado; albóndigas de patata; gelatinas de carne; extractos de carne; aperitivos a base de fruta; huevos; carne de cerdo; tofu; hamburguesas de tofu; mantequilla; bacon; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; laver, conservado; conservas de pescado; judías en conserva; salchichas; preparaciones para hacer sopa; jaleas para alimentos; aceites y grasas para la alimentación; aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado a base de carne de vacuno frita y salsa de soja fermentada (sogalbi); carne, pescado, aves y caza; yogur, leche; bebidas de ácido láctico; productos lácteos; cuajada; mermeladas; marisco, no vivo; nueces sazonadas; legumbres preparadas; sustitutos vegetales de la carne; preparados de sopa de verduras; queso; compotas; hamburguesas de soja; croquetas; croquetas de pescado; croquetas de pollo; pepinillos; aperitivos a base de laver; jamón; hojas de laver seco (hoshi-nori); laver sazonado (jaban-gim); aceites para alimentos; tartas de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (kongjaban); productos cárnicos procesados; productos vegetales procesados; concentrado de frutas para cocinar; patatas procesadas; aperitivos a base de patata; nuggets de pollo; pincho de pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; pollo; guarniciones preparadas consistentes principalmente en carne, pescado, aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como producto alimenticio; alimentos preparados con tofu; legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios elaborados con lombrices; productos lácteos procesados; complemento alimenticio basado principalmente en verduras y frutas deshidratadas, procesadas o en conserva; carne procesada; carne de órganos procesada; complemento alimenticio basado principalmente en carne procesada, vísceras procesadas y productos cárnicos procesados; complemento alimenticio a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos procesados de algas; productos alimenticios a base de pescado y marisco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025.

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 _____________ Número de Solicitud: 2023-5822 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financieros en relación con microcréditos; préstamos comerciales; patrocinio, a saber, ayuda financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F., 17 M. y 1 A. 2025. Número de Solicitud: 2023-2343 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio No. 1-B de la Zona Franca Export Salva Free Zone II, San Salvador CP 0614, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SIERRA”, sin otorgar protección de las palabras contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025. _____________ Número de Solicitud: 2023-5823 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de infraestructuras, a saber, refugios transitorios, viviendas permanentes, carreteras, escuelas, clínicas; instalación de sistemas eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F., 17 M. y 1 A. 2025. Número de Solicitud: 2024-3134 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYOSUNG TNC CORPORATION Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240049249 de fecha 18/03/2024 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREORA G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros; géneros de punto [ropa]; chaquetas resistentes al viento; ropa de escalar; leggings [pantalones]; bufandas; pantalones cortos; ropa de invierno; mascarillas de invierno (tela); guantes de invierno; sostenes; blusas; camisas; ropa interior; trajes de baño; bufandas; medias; ropa deportiva; anoraks; ropa para niños; calcetines; ropa interior para mujeres; monos; abrigos [excepto la ropa de uso exclusivo para deportes y la vestimenta tradicional coreana]; trajes de una sola pieza; cortavientos; uniformes; ropa para bebés; guantes para prendas de vestir; ropa de trabajo; ropa de dormir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelo; chaquetas; jerseys; monos de salto; pantalones vaqueros; pantalones informales; pantalones de pana; camisas de pana; abrigos; jerseys de cuello alto; camisetas; pantalones; bragas, pantalones cortos y calzoncillos; polos; jerseys; ropa de golf; ropa confeccionada; camisetas interiores de manga larga; ropa para pescar; ropa interior; vestidos de punto; pantalones de punto; faldas de punto; pantalones [tela], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025.

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2023-5825 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño de ingeniería para infraestructuras como ser: la construcción de refugios transitorios, viviendas permanentes, sistemas desarrollados de gestión de residuos y tratamiento/purificación del agua y la rehabilitación de carreteras, puentes, sistemas eléctricos, escuelas, clínicas de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5824 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos en los ámbitos de la buena gobernanza, salud, saneamiento, mejora medioambiental, desarrollo urbanístico, agricultura, seguridad alimentaria e inclusión financiera de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-5826 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de refugios de emergencia en forma de alojamiento temporal; servicios de beneficencia, en concreto, proporcionar alimentación a personas refugiadas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5821 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia en forma de organización y realización de proyectos de voluntariado destinados a mejorar la vida de personas desfavorecidas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación y dotación de personal; servicios de consultoría en materia de creación y gestión de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2022-3842 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 8DORITOS DINAMITA FLAMIN' HOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, golosinas infladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4536 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Go Sleep G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Go Sleep” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas y colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-5159 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLO MARCAS S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Cortador Café G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL CORTADOR” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café, llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6073 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP GALLERY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad comercial dedicado a la fabricación y comercialización camas, colchones, almohadas así como productos y accesorios para camas, colchones, almohadas, sábanas, frazadas, edredones, pantuflas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 _______

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,792 Número de Solicitud: 2024-5172 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADP, Inc. Domicilio: One ADP Boulevard Roseland, New Jersey 07068, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98405544 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYRIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, gestión de recursos humanos, Gestión de Capital Humano (HCM), procesamiento, preparación y administración de nóminas, administración de beneficios para empleados y planes de jubilación, gestión de la compensación por desempleo, gestión del talento, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación y gestión de ausencias de empleados, mantenimiento de registros de empleados, arrendamiento de empleados, contabilidad, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e información de impuestos sobre nóminas, procesamiento de registros de tiempo y asistencia de empleados y registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el software de procesamiento de nóminas y el software para la gestión financiera y la gestión de RR.HH; proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con programas informáticos no descargables para que los corredores y consultores de prestaciones para empleados los utilicen en la administración de prestaciones para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la gestión de indemnizaciones por desempleo; proporcionar un sistema electrónico en línea seguro con tecnología que permita a los usuarios suscritos acceder e imprimir nóminas y formularios de impuestos sobre nóminas, ver información sobre prestaciones y consultar información de contacto de los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de la gestión de recursos humanos, que incluye el ámbito de la administración de recursos humanos, el procesamiento, la preparación y la administración de nóminas y facturas de proveedores, el desarrollo de talentos, la gestión del tiempo de los empleados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales laborales y la administración de prestaciones para empleados y planes de jubilación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea y no descargables para su uso en la administración de las prestaciones de los empleados en relación con el seguro de enfermedad, el seguro de compensación de los trabajadores, la impresión de documentos de nóminas, a saber, informes, cheques y formularios fiscales, el cálculo y la preparación de impuestos sobre las nóminas, la gestión de documentos de recursos humanos, el mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de antecedentes previa a la contratación, la gestión financiera, las transacciones de pago electrónico, la formación en materia de riesgos y seguridad de los empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administración de las cuentas de gastos flexibles de los empleados administración de las reclamaciones y pagos de indemnizaciones por accidentes laborales tramitación y almacenamiento de los documentos de contratación de los empleados, realización de la investigación de antecedentes previa a la contratación, tramitación de los registros de asistencia y horarios de los empleados, programación de citas, suministro de información para la incorporación de nuevos empleados, gestión de los registros de los empleados, gestión de la información y las estadísticas relativas a la retribución de los empleados, suministro de información sobre la formación y el desarrollo profesional de los empleados y planificación de la sucesión; diseño y desarrollo de hardware y software informático; actualización, alquiler, mantenimiento e implementación de software informático; resolución de problemas de software informático; provisión de un sitio web con tecnología recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nóminas y compensaciones, beneficios y planes de jubilación y seguros; computación en nube de un servicio de software en línea no descargable con software para su uso en recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nóminas y compensaciones, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar alojamiento, gestionar, desarrollar y mantener aplicaciones de software de otros para permitir que los empleados de campos externos envíen información de tiempo y trabajo a los empleadores a través de comunicaciones inalámbricas y entrega inalámbrica de contenido para manejar ordenadores y dispositivos electrónicos móviles; prestación de un sitio web con tecnología que permite a los empleados, agentes de beneficios y consultores ver vídeos en línea; prestación de un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios suscriptores presentar y realizar un seguimiento electrónico de las facturas de los proveedores, es decir, permitiendo el escaneo, el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de facturas, la incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la adición de un descuento por pronto pago a las facturas, la comprobación automática de precios, el detalle de las partidas y la visibilidad en tiempo real del gasto corporativo mediante la compilación de facturas para cada cliente, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5360 Fecha de presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Leonardo Rodríguez Moreno Domicilio: Av. Ejército Nacional 373, despacho 202, colonia Granada, Miguel Hidalgo, ciudad de México, código postal 11520, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUITA PENAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de bebidas alcohólicas; destiladas; bebidas espirituosas destiladas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas destiladas de agave azul, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025

              1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS

              Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,793 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-007-2025 EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES HONDUTEL Acuerdo HONDUTEL-001-02-2025 AVANCE

              A. 7

              A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2025 — Reforma del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024 para autorizar alivio financiero a familias afectadas en préstamos de vivienda

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025 asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario.

  3. 3.

    Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica.

  4. 4.

    Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.

  5. 5.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.

  6. 6.

    Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.

  7. 7.

    Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero.

  8. 8.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  9. 9.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  10. 10.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Articulo 1

Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 para que se lea de la siguiente forma: “Se autoriza e instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos al BANHPROVI y proceda de inmediato a otorgar el alivio financiero (auxilio) antes descrito. Para el financiamiento se podrá realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como, la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para que el BANHPROVI proceda a la ejecución de los fondos bajo su responsabilidad y de conformidad con las leyes vigentes aplicables. De existir remanentes de los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la aplicación del presente Decreto, deberán ser reintegrados de inmediato a la Tesorería General de la República, por el BANHPROVI”.

Articulo 2

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a conformar el instrumento financiero de acuerdo con su Ley Constitutiva, que le permita hacer efectivo el pago del auxilio financiero decretado, para lo cual deberá emitir el correspondiente reglamento, en un término de 15 días contados a partir de la publicación del presente PCM.

Articulo 3

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a presentar informes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sobre el auxilio otorgado a las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento a sus tasas de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024.

Articulo 4

Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-007-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero 2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del veintiocho (28) de febrero al cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL

Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025 CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. HONDUTEL-001-02-2025 — Clasificación de información pública como reservada por HONDUTEL

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Nro. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. 4.

    Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  5. 5.

    Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.

  6. 6.

    Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones.

  7. 7.

    Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación.

  8. 8.

    Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella.

  9. 9.

    Que el artículo 255 de la Constitución de la República instaura que: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. AG-E-001-11-2024 — Reglamento de Colegiación Profesional Obligatoria, Uso del Sello, Carné y Papel Seguridad

  1. 1.

    Que el Reglamentos de lecciones fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1986, el mismo que no establece las normas y procedimientos a seguir para el proceso electoral de los órganos de gobierno determinados en los artículos 6, 14, 18, 19, 24, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

  2. 2.

    Que la Asamblea Generale Ordinaria reformó el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, el mismo no fue publicado debidamente.

  3. 3.

    Que el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, debe cumplir con la normativa nacional y es vital subsanar dicha situación irregular y que la los artículo 21 incisos m, ñ y o, garantizando así la participación de la mayoría de sus agremiados, como resolver los asuntos que no estén contemplados implícitamente en la Ley y las atribuciones de la Junta Directiva.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas.

  5. 5.

    Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional.

  6. 6.

    Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad.

  7. 7.

    Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines.

  8. 8.

    Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015

  9. 9.

    Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados.

  10. 10.

    Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones.

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país.

  12. 12.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional.

  13. 13.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH.

  14. 14.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente.

Articulo 1

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos a seguir en el proceso electoral de los miembros de los órganos de gobierno determinados en los artículos 7, 14, 17, 18, 19, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), y en este Reglamento.

Articulo 2

Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Junta Electoral y el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), se llevarán a cabo en la fecha que ya establece el artículo 7 y 14 de la Ley Orgánica y este Reglamento.

Articulo 3

Si la Junta Directiva en funciones manifestare en el marco de la Asamblea Ordinaria del mes de octubre, su interés en continuar dirigiendo los destinos del CPTSH como lo señala artículo 19 de Ley Orgánica del CPTSH, y la Asamblea lo ratifica, para continuar como máximas autoridades del colegio por un periodo más, se justifica la no creación de la Junta Electoral como lo señala el Art. 7 del presente reglamento, encargada de dirigir el proceso electoral.

Articulo 4

En la Asamblea General Ordinaria, son elegibles todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del CPTSH, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 5

Son electores todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos según lo determina la Ley Orgánica del Colegio, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 6

Los cargos de elección de la Junta Electoral son obligatorios e irrenunciables, sólo se podrá renunciar o sustituirse en el cargo automáticamente en los casos de impedimentos legales, acumular 3 inasistencias a sesiones o en otras circunstancias insuperables o casos fortuitos.

Articulo 7

Para la elección de los organismos de gobierno del Colegio se aplicará el procedimiento por planilla.

  • a)

    En el caso que únicamente una planilla atendiere a la convocatoria realizada por la Junta Electoral y esta reuniera todos los requisitos de ley, se le declarará ganador del proceso de elecciones realizado por la Junta Electoral.

  • b)

    En caso de que previa convocatoria realizada por la Junta Electoral no se presentase ninguna planilla, la elección de los cargos a Junta Directiva se realizará en la Asamblea Ordinaria del mes de marzo; dicha elección será mediante la propuesta y secundado de los candidatos o candidatas para cada cargo, votando por cada uno o una y quien obtenga más votos será el propietario o propietaria y él o la que gane el segundo lugar será él o la suplente.

  • c)

    La Junta Electoral al haber cesado en sus funciones correspondientes, deberá presentar un informe en los siguientes cinco (5) días hábiles ante la Junta Directiva saliente y entrante, como parte de los procesos de transición y rendición de cuentas. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Articulo 8

Créase la Junta Electoral como órgano responsable y encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 9

La Junta Electoral estará integrado por cinco (5) colegas propietarios y/o propietarias y sus respectivos suplentes, mismos que deberán contar al menos con dos o más años de antigüedad de colegiación y debidamente solventes con sus obligaciones en el CPTSH al momento de su elección. La Junta Electoral será elegida en la Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, según requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y de este Reglamento, siendo juramentada en la misma Asamblea.

Articulo 10

La Junta Electoral, una vez instalada procederá a organizarse internamente, eligiendo entre sus miembros a un o una Presidente, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, dos Vocales con sus respectivos suplentes.

Articulo 11

Los colegiados que integren la Junta Electoral no podrán ser candidatos o candidatas a ninguno de los órganos de gobierno. Los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor no podrán ser integrantes de la Junta Electoral. ARTÍCULO l2: Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

  • a)

    Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral.

  • b)

    Celebrar sesiones las veces que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, la primera sesión se celebrará una semana después de ser juramentados, sus decisiones serán tomadas por simple mayoría.

  • c)

    Presentar el Cronograma Electoral ante los órganos de dirección del CPTSH, para su aprobación y publicación.

  • d)

    Analizar y dictaminar las propuestas de candidaturas que se reciban, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en este Reglamento. El dictamen deberá presentarse en un plazo no mayor de siete días calendario.

  • e)

    Inscribir las planillas o candidaturas que participen en la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

  • f)

    Elaborar el censo electoral de colegiados y colegiadas. (Publicar el CENSO ELECTORAL PROVISIONAL un mes antes de las elecciones, para que cada uno de los colegiados verifique su incorporación el mismo).

  • g)

    Publicar quince (15) días antes al proceso de las Elecciones el CENSO ELECTORAL DEFINITIVO, no se realizarán adhesiones o modificaciones una vez publicados.

  • h)

    Validar a los miembros de las mesas electorales; presentados en cada planilla.

  • i)

    Capacitar a los miembros de las mesas electorales, previamente propuestos por cada planilla.

  • j)

    Diseñar los formatos requeridos para el desarrollo del proceso electoral como ser: Formatos de recepción de planillas, certificado de inscripción de planillas, acta de entrega de materiales, inicio y cierre del proceso de elecciones.

Articulo 13

La Junta Directiva proveerá a la Junta Electoral los recursos y financiamiento necesarios para la realización del proceso de elecciones, de igual forma, la Junta Electoral presentará informe detallado con respecto a la liquidación de los fondos asignados a más tardar ocho días después de finalizado el proceso electoral. La Junta Electoral, a su vez proveerá el día de las elecciones a las Mesas Electorales los insumos y facilidades necesarias para su funcionamiento.

Articulo 14

Las papeletas de votación consignarán separadamente los nombres de los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, según la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Electoral será el garante y supervisor de la realización del proceso electoral el día de las elecciones. Las maletas electorales serán entregadas por la Junta electoral el día de las elecciones a los miembros de la Mesas Electorales, los cuales han sido nombrados por cada planilla.

Articulo 15

La Junta Electoral organizará las Mesas Electorales que estarán integradas de la siguiente manera: Un representante propietario y un suplente de cada una de las planillas inscritas; las mesas electorales se organizarán internamente eligiendo, por sorteo, un Secretario o Secretaria, un Escrutador o Escrutadora y los demás serán vocales. La Junta Electoral, podrá intervenir únicamente a petición de los miembros de la Mesa Electoral lo solicite, por algún tema o situación que estos no puedan dirimir.

Articulo 16

El número de las mesas electorales se calcularán en base al número total de colegiados inscritos para ejercer el sufragio, estableciendo un máximo de cien electores para cada mesa. No se abrirán mesas por fracciones menores de cincuenta colegiados o colegiadas.

Articulo 17

La Junta Electoral cesará en sus funciones al tomar posesión la nueva Junta Directiva del Colegio electa para el siguiente periodo, entregándole toda la documentación debidamente revisada que se haya originado durante el proceso electoral. El informe final, deberá ser entregado a más tardar una semana después de realizadas las elecciones. CAPÍTULO III DE LAS POSTULACIONES

Articulo 18

Los miembros del Colegio tienen derecho a organizarse por medio de planillas para promover la postulación de candidatos y candidatas a los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Las postulaciones deberán hacerse ante la Junta Electoral en el período comprendido en el Cronograma Electoral.

Articulo 19

La solicitud de inscripción de planillas deberá contener:

  • a)

    Nombre de los candidatos y candidatas a cada cargo con el número de colegiación correspondiente.

  • b)

    Declaración escrita de los nominados y nominadas, manifestando su aceptación al cargo que se propone.

  • c)

    Listado de los colegiados y colegiadas que respaldan la planilla, indicando su nombre, número de colegiación y firma; así como el nombre del representante de la planilla y de su respectivo suplente. El listado deberá contener un mínimo de 20 colegiados.

  • d)

    Un colegiado o colegiada no podrá apoyar más de una planilla, en caso de que apareciera en dos o más listados, se tomará como válido el listado que se halla presentado primero.

  • e)

    Plan de trabajo mínimo a realizar en el período de gobierno, en caso de salir electo o electa.

  • f)

    Nombre de tres colegiados o colegiadas para integrar las mesas electorales. De requerir más representantes en las mesas electorales, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento, se solicitará a él o la representante de la planilla acreditarlos previamente al momento de cerrar la inscripción de electores.

Articulo 20

Presentada e inscrita la planilla no podrá ser modificada, salvo en caso de renuncia razonada o inhábil (acción total del candidato o candidata); siempre y cuando se presente en el término establecido en el cronograma electoral.

Articulo 21

La Junta Electoral estudiará los documentos de inscripción en el plazo de cinco días calendario para determinar la inscripción o denegación. En este último caso, se notificará al representante de dicha planilla las causas legales para que proceda a realizar la subsanación conforme a la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

Articulo 22

La Junta Electoral extenderá certificación de inscripción al representante de la planilla, la cual contemplará la siguiente información:

  • a)

    Nombre y cargo de los y las postulantes.

  • b)

    Fecha de inscripción.

  • c)

    Número de colegiados y colegiadas que respaldan la planilla.

  • d)

    Firma de los miembros de la Junta Electoral.

Articulo 23

Las resoluciones con respecto a los procesos de inscripción de planillas, serán de conocimiento del o la representante de dicha planilla, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido dictaminadas por la Junta Electoral.

Articulo 24

En el caso de las postulaciones denegadas, él o la representante puede apelar a la Junta Electoral para realizar la subsanación correspondiente, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas hábiles, después de haber recibido la notificación oficial.

Articulo 25

La Junta Electoral dará a conocer a todos los colegiados y colegiadas las planillas inscritas, a más tardar cinco días antes de las elecciones, a través de: correo electrónico u otros medios de comunicación escrito u electrónico.

Articulo 26

Los colegas podrán votar por la planilla de su simpatía, mediante voto nominal, directo, secreto, por representación, virtual o electrónico según lo determine la Junta Electoral debiendo establecer los mecanismos de seguridad pertinentes. CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Articulo 27

Las elecciones se practicarán dentro del primer día de desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, iniciándose después de que la Junta Directiva saliente haya presentado los informes correspondientes del ejercicio de su período.

Articulo 28

Para efecto de lo anterior, se considerarán solventes todos los colegiados y colegiadas que se encuentren inscritos en el padrón electoral definitivo, mismo que haya sido publicado quince días antes de las elecciones. El padrón electoral no incluirá a colegiados que tengan cuentas pendientes con el colegio por concepto de cuotas ordinarias, multas de asambleas por inasistencia, préstamos y otras establecidas mediante acuerdos de Asambleas Generales. Si por efectos de omisión o error involuntario por parte de la administración del CPTSH, no aparecieren en el Censo Electoral definitivo colegas que se encuentran debidamente al día, se realizará la revisión correspondiente para su incorporación en el mismo.

Articulo 29

Las constancias de solvencia exclusivas para efectos de inscripción de planillas, serán extendidas por él o la Presidente del CPTSH con el apoyo del Contador General, la Secretaría de Finanzas, la Fiscalía del Colegio y un miembro de la Junta Electoral, los costos de su emisión serán canceladas por el interesado.

Articulo 30

La Junta Directiva con anticipación a la hora en que se inicie el proceso electoral, hará entrega a la Junta Electoral de los listados de los colegiados y colegiadas inscritos, conforme al control de asistencia y solvencia en la presente asamblea, así como el listado de las representaciones recibidas y debidamente verificadas.

Articulo 31

La Junta Electoral instalará las Mesas Electorales, entregándole a sus miembros todo el material electoral a utilizar en el desarrollo de las elecciones.

Articulo 32

Antes de iniciadas las elecciones, la Junta Electoral en coordinación con los miembros de la Mesa Electoral, revisarán, sellarán y colocarán urnas en sitios visibles y accesibles en el lugar donde se esté desarrollando la Asamblea, elaborando el acta correspondiente.

Articulo 33

Quien preside la Junta Electoral o su representante, cumpliendo lo establecido en este Reglamento, abrirá el acto de la votación, manifestando a las Mesas Electorales “SE ABRE LA VOTACION”.

Articulo 34

Él o la votante se aproximará ordenadamente a la urna correspondiente, identificándose únicamente con su carné de colegiado o colegiada; verificada su condición de elector o electora en el padrón electoral se procederá a entregarle su papeleta electoral con las firmas y sellos correspondientes, para que ejerza el sufragio y lo deposite en la urna electoral, posteriormente, el elector o electora firma el padrón electoral y se le aplica tinta indeleble en el dedo meñique de mano derecha.

Articulo 35

Concluida la votación y declarada cerrada por el Presidente de la Junta Electoral o su representante, “SE CIERRA LA VOTACIÓN”. Cada Mesa Electoral procederá al escrutinio, extrayendo de las urnas las papeletas electorales una a una, las mostrará a los demás miembros de la Mesa Electoral y los escrutadores o escrutadoras leerán el nombre del representante que encabeza la planilla. Mediante acta firmada por todos los y las miembros de la Mesa Electoral, consignarán el número de votos obtenidos por cada planilla, votos en blanco, votos nulos y papeletas sobrantes. Se considerarán votos nulos, aquellas papeletas que contengan manchones, marcas o rayas que generen confusión en el conteo de los votos, así como palabras soeces o papeletas que contengan voto continuo.

Articulo 36

En caso de empate, se verificará repitiendo el conteo de los votos y de persistir el empate se definirá con el lanzamiento de la moneda al aire.

Articulo 37

Concluido el escrutinio, cada Mesa Electoral hará entrega formal de todo el material empleado y no utilizado durante el proceso a la Junta Electoral. De igual forma, entregará el acta de cierre correspondiente a la Junta Electoral, para que ésta realice la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones de nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

Articulo 38

Declarados electos o electas por la Junta Electoral, los colegas de la nueva Junta Directiva, en acto solemne ante la Asamblea General, tomarán promesa de Ley y los posesionará en sus cargos de manera legítima conforme a la Ley Orgánica del Colegio. Seguidamente, la Junta Electoral emitirá el acuerdo correspondiente declarándose disuelta.

Articulo 39

La nueva Junta Directiva tomara posesión de sus cargos y funciones en los primeros 15 días del mes de junio del año de las elecciones, una vez hayan sido completados los procesos de transición correspondientes y realizada la inscripción en legal y debida forma según las disposiciones establecidas por la DIRRSAC.

Articulo 40

En la última sesión de trabajo de la Junta Directiva saliente y la primera reunión de trabajo de la nueva Junta Directiva, en conjunto con el Tribunal de Honor y el Consejo de Administración del FOPS, deberán leer y analizar el informe de la Junta Electoral, para ratificar que todo esté en conformidad a lo desarrollado en la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 41

La Junta Electoral resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento. Los y las colegas que no estén conformes en sus resoluciones podrán apelar a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 42

En casos graves que la Junta Electoral dejare de cumplir con cualquiera de sus atribuciones, la Junta Directiva del Colegio procederá de inmediato a nombrar una nueva Junta Electoral con el propósito que el proceso electoral culmine en la forma prevista en el presente Reglamento. La Junta Directiva presentará a la Asamblea un informe del por qué tomó esa decisión. En los casos que la Junta Electoral no cumpliere con sus funciones, la Junta Directiva deberá denunciar ante el Tribunal de Honor, quien a través de la investigación y en aplicación de la normativa vigente, determinará la sanción correspondiente.

Articulo 43

El presente Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Articulo 44

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez sea debidamente publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, Sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en el municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N°. AG-E-XXVIII-09-2023 de fecha 30 de septiembre y 14 de octubre de 2023, Acta N°. AG-E-XXXI-10-2024 de fecha 25 de octubre de 2024. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas. CONSIDERANDO: Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad. CONSIDERANDO: Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la ley orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DEL FONDO OBLIGATORIO DE PREVISIÓN SOCIAL” (FOPS). CAPÍTULO I BASES LEGALES, DOMICILIO Y FINES

Articulo 1

Se establece el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), del Colegio de Profesionales del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), mismo que se regirá por la Ley Orgánica y el presente Reglamento. Tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., su jurisdicción y cobertura es a nivel nacional.

Articulo 2

Son fines del presente Reglamento las siguientes:

  • a)

    Regular la administración y funcionamiento del (FOPS) así como normar los beneficios y servicios establecidos en este Reglamento.

  • b)

    Contribuir con la protección y bienestar de las personas afiliadas, otorgándoles los beneficios ya establecidos, al momento de su retiro laboral.

  • c)

    Estimular y fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre afiliados y afiliadas.

  • d)

    Implementar proyectos sociales y de servicios, de acuerdo con la capacidad financiera del FOPS, que coadyuve al mejoramiento de las condiciones de vida. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO

Articulo 3

El patrimonio del FOPS se constituye a través de:

  • a)

    Cotización mensual de las personas afiliadas, la que se establece mediante acuerdo de la Asamblea General, previo estudio actuarial.

  • b)

    Inversiones financieras, bienes inmuebles y de cualquier otro tipo.

  • c)

    Cualquier otro aporte que apruebe la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria d) Donaciones de las personas afiliadas, así como de personas naturales y jurídicas. CAPÍTULO III MIEMBROS BENEFICIARIOS DEL FOPS.

Articulo 4

Son miembros del FOPS, Profesionales de Trabajo Social, quienes al momento de su ingreso cuente con una edad menor o igual a los cuarenta y cinco años (45) años.

Articulo 5

La afiliación al CPTSH califica automáticamente como participantes del FOPS, para lo cual se debe cumplir con los requisitos siguientes:

  • a)

    Llenar ficha de ingreso

  • b)

    Adjuntar partida de nacimiento original y copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona afiliada.

  • c)

    Si la persona afiliada desea adquirir el servicio de seguro de vida, deberá llenar el formato correspondiente.

Articulo 6

Cuando la persona afiliada declare más de una persona beneficiaria en el seguro de vida, debe prorratear el porcentaje del beneficio asignado a cada una de ellas, obteniendo una sumatoria del cien por ciento (100%).

Articulo 7

En ausencia de la Declaratoria de personas beneficiarias en el seguro de vida, por el óbito de cualquiera, los beneficios (seguro de vida) establecidas se entregarán a los familiares que demuestren ser los herederos o herederas, por sentencia judicial. De no haberlos, el beneficio pasará automáticamente al FOPS del CPTSH, lo que debe quedar establecido al momento que se firme la póliza con la aseguradora. Asimismo, será beneficiario el FOPS, de la persona asegurada, que por cualquier motivo haya incumplido con el pago de tres (3) cuotas o más de la mensualidad que le corresponde, indistintamente de la asignación de beneficiarios.

Articulo 8

La persona afiliada, debe actualizar obligatoriamente la Declaratoria de Beneficiarios, cada vez que la póliza sea renovada, principalmente cuando haya cambio de compañía aseguradora, o cuando disponga sustituirlos. Para efectos legales se tomará como válida la última declaración. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN DEL FOPS

Articulo 9

La Asamblea General del CPTSH es la máxima autoridad del FOPS.

Articulo 10

La sede del FOPS funcionará en Tegucigalpa, en la oficina central del CPTSH, el mismo será dirigido por un Consejo de Administración, (CAD), electo en la Asamblea General del mes de octubre, cada dos (2) años.

Articulo 11

El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS es el órgano de dirección, ejecución y control, mismo que está integrado por cinco miembros. Tres (3) electos o electas en la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y los otros dos (2) son por adhesión la Secretaría de Finanzas y Fiscalía de la Junta Directiva que se encuentre vigente. La temporalidad del Consejo de Administración, (CAD), es de dos, (2) años y no podrá reelegirse en el siguiente período.

Articulo 12

El Consejo de Administración del Fondo Obligatorio de Previsión Social, CAD-FOPS se organizará internamente bajo la estructura siguiente: Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Fiscalía y Vocalía.

Articulo 13

Los miembros del Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, por asuntos de fuerza mayor podrán renunciar a sus cargos, ante la Asamblea General Ordinaria, ésta procederá al nombramiento de los sustitutos. Los miembros del CAD-FOPS, que, estando activos en sus funciones, dejaren el cargo sin conocimiento de la asamblea o previa justificación ante los demás directivos, deberán ser denunciados ante el Tribunal de Honor, quienes después de analizar el caso, procederán a imponer las sanciones correspondientes si el caso lo amerita.

Articulo 14

Son atribuciones del Consejo de Administración, (CAD), las siguientes:

  • a)

    Organizar y administrar los recursos financieros, materiales y otros bienes del FOPS.

  • b)

    Analizar, evaluar y otorgar los beneficios y servicios a las personas afiliadas.

  • c)

    Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, (POA) y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, (PRIE).

  • d)

    Ejecutar el POA y el PRIE; dar el seguimiento correspondiente y presentar informes a la asamblea.

  • e)

    Proponer ante la Asamblea General los proyectos de inversión de capital.

  • f)

    Proponer ante la Asamblea General la revisión de beneficios y modificación de cuotas mensuales, previo estudio financiero actuarial.

  • g)

    Administrar y custodiar las cuentas bancarias y títulos valores existentes o nuevos que se suscriban.

  • h)

    Implementar mecanismos de comunicación a través de boletines, trifolios, correo electrónico y redes sociales, para informar a los afiliados y afiliadas, con relación a deberes, derechos, beneficios y servicios que otorga el FOPS.

  • i)

    Presupuestar y ejecutar cada 4 años una auditoría contable. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta.

  • j)

    Presupuestar, por lo menos, cada cinco (5) años o cuando se requiera el estudio financiero actuarial. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones como mínimo, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta.

  • k)

    Recibir, revisar, analizar y aprobar mensualmente los estados financieros presentados por el o la contador(a) y tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con los principales hallazgos.

  • l)

    El CAD del FOPS, participará, en la selección del personal que realizará la actividad contable de ambos órganos, cuando la Junta Directiva, proceda a su selección.

  • m)

    Establecer los controles administrativos y financieros necesarios, para un manejo transparente de la cartera de préstamos y recursos, así como de los beneficios.

  • n)

    Cumplir y hacer cumplir los preceptos legales establecidos en este reglamento. o) Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo, previa convocatoria. p) Otras, que la Asamblea General les asigne.

Articulo 15

El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite. El quorum se establece con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones son válidas cuando son aprobados por la mayoría simple y consten en el libro de actas respectivo, firmadas por los miembros asistentes o por la Presidencia y Secretaría de Actas.

Articulo 16

Las atribuciones de los miembros del Consejo de Administración, (CAD), son las siguientes: A. PRESIDENCIA: 1. Convocar, a través de la Secretaría de Actas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CAD. 2. Presidir las sesiones del CAD. 3. Representar al FOPS ante los demás organismos del Colegio. 4. Presentar las propuestas de agendas y debatirlas para su aprobación. 5. Firmar, en conjunto con otros miembros del CAD la correspondencia, resolución de beneficios, cheques, transferencia de fondos, libretas en bancos, títulos valores, órdenes de compra y otros de análoga naturaleza. 6. Presentar ante la Asamblea General, el Informe de actividades y manejo financiero del FOPS, con ayuda del contador. 7. Presentar las propuestas de agenda a debatir en las reuniones. B. SECRETARÍA DE ACTAS: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del FOPS. 2. Elaborar, con la Presidencia la Agenda de las sesiones. 3. Lectura de la correspondencia recibida y enviada. 4. Tomar nota de los acuerdos y resoluciones, de cada sesión, para elaborar el acta respectiva, transcribirla al libro correspondiente, firmarlas y empastarlas al final de período. 5. Informar por escrito a los afiliados y afiliadas de las resoluciones tomadas por el CAD. 6. Asistir a las sesiones. C. SECRETARÍA DE FINANZAS: 1. Revisar, mensualmente, en coordinación con la fiscalía y personal contable del Colegio, las cotizaciones de las personas afiliadas, enviando notificación sobre la pérdida de beneficios por morosidad. 2. Presentar, una vez al mes, el informe sobre morosidad de cuotas ordinarias, extraordinarias y préstamos personales. 3. Refrendar los documentos financieros, que sean extendidos por el personal contable. 4.- Velar, porque se realicen las transferencias de recursos financieros a las cuentas del FOPS. 5. Realizar, con la fiscalía, el arqueo de caja chica. 6. Solicitar mensualmente a personal contable del Colegio, el estado financiero del FOPS. 7. Realizar los pagos de beneficios a las personas afiliadas, en conjunto con el personal contable. 8. Monitorear la contabilidad del FOPS en coordinación con el fiscal y personal contable del Colegio. 9. Pago de beneficios a las personas afiliadas. 10. Revisar y firmar los balances financieros. 11. Llevar un registro especial de las personas jubiladas y pensionadas para su seguimiento, así como los seguros de vida otorgados por la Compañía de Seguros. 12. Registrar su firma con la Presidencia en las cuentas bancarias del FOPS, títulos valores existentes y los nuevos que se suscriban.13. Asistir a las reuniones a las que se convoque. 14. A solicitud de la Junta Directiva Central, enviar cualquier tipo de informe que de acuerdo a su competencia le corresponda. D. DEL FISCAL: 1. Realizar en conjunto con el personal contable y la Secretaría de Finanzas los arqueos de caja chica. 2. Revisar y firmar los balances financieros. 3. Proponer al CAD la realización de auditorías, cada cuatro (4) años. 4. Verificar el registro de aportaciones, préstamos y beneficios otorgados. 5. Verificar y actualizar el inventario de bienes del FOPS. 6. Coordinar, con la Secretaría de Finanzas, la elaboración de informes sobre préstamos, morosidad y beneficios otorgados. 7. Asistir a las reuniones a las que se le convoque. E. DEL VOCAL: 1. Asistir a las sesiones previa convocatoria. 2. En caso de ausencia de la Presidencia o la Secretaría de Actas sustituirá a éstos en las sesiones. 3. Promover actividades de carácter educativo y cultural para los afiliados y afiliadas. 4. Colaborar con el CAD, en la ejecución del plan de actividades del período. 5. Otras que se le asignen.

Articulo 17

La persona afiliada que habiendo recibido alguno de los beneficios otorgados por el FOPS, principalmente a lo que a préstamos se refiere y que haya caído en incumplimiento de los deberes de pago, debe ser suprimido su derecho a integrar el Consejo de Administración CAD - FOPS, incluyendo los que por adhesión de junta directiva corresponda (Fiscalía y Sec. Finanzas). CAPÍTULO V MANEJO DEL FOPS

Articulo 18

Las personas afiliadas cotizarán al FOPS, las cantidades por concepto de cuota ordinaria mensual que en su momento se establezcan para cubrir la póliza del seguro de vida (opcional), fondo de solidaridad, gastos generales del fondo, financiar los beneficios de pensión por discapacidad, bono de la tercera edad, pensión por vejez (será aplicable siempre que no contravenga lo dispuesto en el artículo N°. 4 de este reglamento).

Articulo 19

La distribución de las cantidades que se establezcan, serán modificadas de acuerdo con el aumento de la cuota ordinaria mensual, siempre que así lo disponga la asamblea general a propuesta del FOPS.

Articulo 20

Los gastos administrativos del CPTSH serán compartidos entre todos los fondos en los términos siguientes: Cuarenta por ciento, (40%), Fondo General del Colegio (FGC), cuarenta y cinco por ciento, (45 %), el FOPS y quince por ciento, (15%) se imputarán a otros fondos. A partir de junio de 2019, el FGC asumirá el 45% del gasto administrativo y se reducirá la participación de los otros fondos.

Articulo 21

El FOPS para el manejo de sus recursos financieros deberá realizar la apertura de cuentas bancarias en entidades diferentes a las que utiliza el CPTSH. Los recursos se administrarán así: Cincuenta por ciento, (50%), en título valor o plazo fijo; por rentabilidad, seguridad y fácil convertibilidad; veinte por ciento, (20%) en cuenta corriente y el treinta por ciento, (30 %), se designará a préstamos personales, adquisición de bienes, programas de bienestar familiar e inversiones. Estos porcentajes estarán sujetos a modificación previo estudio técnico y aprobación de la Asamblea General.

Articulo 22

Los miembros del CAD recibirán en concepto de gastos de transporte la cantidad de doscientos lempiras, (L. 200.00) para asistir a sesiones. Esta cantidad estará sujeta a modificación dependiendo del alto costo del transporte y previa aprobación del presupuesto del siguiente año, que se presenta ante la asamblea general.

Articulo 23

El CAD, asignará en concepto de caja chica dos mil lempiras (2,000.00), para financiar: Gastos menores en las sesiones, transporte para gestiones diversas y otros. Serán asignados de manera intercalada con la Junta Directiva, y desembolsados previa liquidación.

Articulo 24

Todas las inversiones que realice el FOPS deben garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad.

Articulo 25

Los recursos financieros y materiales del FOPS no podrán ser destinados a otros fines que los establecidos en el presente reglamento, quien contravenga esta disposición so pena de ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Tribunal de Honor. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS

Articulo 26

El FOPS otorga a sus afiliados y afiliadas los beneficios que se traducirán en prestaciones económicas y servicios. Se consideran prestaciones económicas: Pensión por discapacidad, pensión por vejez, bono por vejez y seguro de vida colectivo. Los Servicios se clasifican en préstamos personales y fiduciarios y otros que a futuro se establezcan.

Articulo 27

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD: El afiliado y afiliada, se considerará discapacitado en forma total o permanente, cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente, quede imposibilitado física o mentalmente. Lo anterior, será dictaminado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), o en su defecto por una institución médica estatal.

Articulo 28

El monto de la pensión por discapacidad, es de un mil lempiras, (L.1,000.00) mensuales para la persona que inicia obteniendo el beneficio, el que será incrementado previo estudio actuarial, o mediante revisión de las condiciones financieras del FOPS. El CAD-FOPS, como órgano responsable, hará la revisión y análisis cada tres años (3) e informará a la asamblea sobre las condiciones financieras para posteriormente hacer las recomendaciones del caso.

Articulo 29

Para gozar de la pensión por discapacidad, la persona afiliada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Haber cotizado como mínimo siete, (7) años consecutivos o ininterrumpidos, caso contrario se le tomará como de reciente ingreso, si su interrupción pasa de los 2 años sin notificación escrita y válida justificación al CPTSH;

  • b)

    Presentar solicitud por escrito en formato especial;

  • c)

    Adjuntar dictamen médico extendido por el IHSS o establecimiento de Salud estatal;

  • d)

    Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH;

  • e)

    Fotocopia de la Identidad y partida de nacimiento; y,

  • f)

    Carné de colegiación vigente.

Articulo 30

PENSIÓN POR VEJEZ: El afiliado o (a) al FOPS gozarán de una pensión por vejez, al cumplir sesenta y cinco años (65) años, por un período de once años (11) a partir de presentada su solicitud y posterior aprobación por el CAD. Si este beneficio no se solicita en tiempo y forma por parte del interesado, únicamente gozará del tiempo restante a los once años ya establecidos. Una vez fallecida la persona afiliada directa se da por concluido el beneficio, ya que los beneficiarios recibirán el seguro de vida (dado el caso que la persona lo haya adquirido).

Articulo 31

Para gozar del beneficio de pensión por vejez, la persona activa o no activa desde el punto de vista laboral, deberá reunir los requisitos siguientes:

  • a)

    Haber cotizado como mínimo quince, (15) años en forma consecutiva o ininterrumpida; caso contrario se le tomará como de recién ingreso, salvo que previamente haya notificado al CPTSH por escrito justificando las razones de su retiro.

  • b)

    Presentar solicitud por escrito en formato especial.

  • c)

    Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH (asambleas, préstamos, cuotas ordinarias u otras); y,

  • d)

    Fotocopia de Identidad, Partida de Nacimiento y carné de colegiación vigente.

Articulo 32

La persona afiliada, una vez retirada de su ejercicio profesional seguirá cotizando al FOPS, la cuota establecida en este Reglamento hasta que cumpla los sesenta y cinco, (65) años, luego al recibir el bono y simultáneamente su pensión por vejez, pasará a pagar únicamente su aportación a FOSOL y el seguro de vida si desea adquirirlo.

Articulo 33

BONO POR VEJEZ. La persona beneficiaria que haya cumplido sesenta y cinco (65) años, gozará por una sola vez del BONO POR VEJEZ, por la cantidad de trece mil Lempiras, (L.13, 000.00). Este beneficio deberá solicitarse simultáneamente con la pensión por vejez utilizando el mismo formato y su incremento quedará bajo la misma condición establecida en el artículo 31 del presente reglamento.

Articulo 34

SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Es obligación del CAD-FOPS, contratar una póliza de seguro de vida anualmente, con la compañía que presente la mejor oferta hasta tanto la asamblea general no disponga lo contrario. Para la selección de la póliza, el CAD-FOPS, como mínimo deberá recibir tres (3) cotizaciones de diferentes compañías y se seleccionará la que mejores beneficios presente. La adquisición del seguro de vida será opcional, por lo que la persona agremiada tomará la decisión de tomarlo o no tomarlo.

Articulo 35

La póliza del Seguro de Vida Colectivo queda vigente y se suscribirá con la compañía de seguros según los beneficios propuestos, deberá revisarse cada vez que se renueve y compararlos con los ofrecidos por otras compañías aseguradoras. Si las ofertas son significativamente diferentes deberá aceptarse la que más convenga, caso contrario deberá considerarse la antigüedad de la póliza colectiva que ha estado prestando el servicio.

Articulo 36

La edad para inscribirse por primera vez en el Seguro de Vida Colectivo para las personas afiliadas es hasta los cuarenta y cinco, (45), años y la edad máxima de permanencia será hasta los 76 años que son los que abarca la pensión por vejez.

Articulo 37

La cobertura del beneficio de renta por incapacidad total o permanente finaliza al cumplir los sesenta y cinco, (65) años, pasando la persona beneficiada al sistema de pensionado por vejez, recibirá el bono y su mensualidad de acuerdo a lo establecido en la presente reforma.

Articulo 38

La cuota mensual establecida para el pago de prima del Seguro de Vida Colectivo es de ciento veinte (L. 120.00) lempiras, la que podría ser modificada de acuerdo con las circunstancias.

Articulo 39

Para gozar de los beneficios que otorga el Seguro de Vida Colectivo, las personas afiliadas, así como sus beneficiarios y beneficiarias, realizarán el trámite correspondiente en la oficina del CPTSH en donde se le informará de la documentación requerida y del trámite ante la Correduría de Seguros que maneja dicha póliza.

Articulo 40

La persona afiliada al Seguro de Vida llenará el formato especial que proporciona la compañía de seguros, para establecer los beneficiarios de esta póliza, declarando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, logrando una sumatoria del cien por ciento (100%) en total. El CPTSH dejará para su archivo una fotocopia de la misma enviando la original a la Compañía de Seguros y copia a la persona afiliada.

Articulo 41

Si el afiliado o afiliada por cualquier motivo cae en morosidad en el pago de sus cuotas, después de tres (3) meses le será suspendido el beneficio; una vez normalizada su situación se le reincorporará siempre y cuando se le notifique a la compañía en un período menor a treinta (30) días, a efecto de que no pierda su antigüedad.

Articulo 42

En el caso que los beneficiarios y beneficiarias de esta póliza, sean menores de edad, el trámite de estos beneficios deberá realizarlo su tutor, tutora o representante legal (padre o madre). Si no lo hubiese, quien posea la custodia o tutela mediante sentencia judicial.

Articulo 43

Si la persona afiliada falleciera y tuviere cuentas pendientes con el CPTSH, las mismas se deducirán del beneficio que otorga la póliza o, en su defecto, los beneficiarios deberán cancelar las cuentas pendientes antes de concederles cualquiera de los beneficios.

Articulo 44

La compañía de seguros que tenga el contrato con el CPTSH, no podrá realizar trámite directo con las personas beneficiarias, ya que el reclamante deberá contar con el finiquito de la administración del CPTSH. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS

Articulo 45

PRÉSTAMOS PERSONALES. Para rentabilizar los recursos económicos del FOPS y de auxiliar en sus necesidades emergentes a los afiliados y afiliadas, se establece un plan de préstamos personales y éstos se clasifican en las categorías siguientes:

  • A)

    Préstamos automáticos,

  • B)

    Fiduciarios; y,

  • C)

    Préstamos para pensionados y jubilados.

Articulo 46

PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS (Categoría A) Estos se otorgarán al afiliado o afiliada solvente, por un monto menor a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00). Este préstamo no requiere aval, y se requiere lo siguiente:

  • a)

    Haber cotizado dos, (2), años como mínimo,

  • b)

    Presentar solicitud en formato especial,

  • c)

    Adjuntar constancia de trabajo original con sus respectivas deducciones,

  • d)

    Firmar pagaré o letra de cambio,

  • e)

    Adjuntar constancia de solvencia y estado de cuenta, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH. El plazo máximo de pago es de doce (12) meses para un préstamo cuyo monto sea de veinte mil, (L. 20,000.00) Lempiras o menos. Y de dieciocho (18) meses, para un monto de veinte mil uno (L. 20,001.00) hasta treinta mil (L.30.000.00).

Articulo 47

Los préstamos automáticos o de categoría A, serán resueltos dentro del tiempo que comprenden las fechas establecidas para las sesiones del CAD y serán aprobados por la mayoría simple, (3 miembros), salvo caso de emergencia debidamente comprobada. Toda persona beneficiaria del servicio de préstamos deberá cuidar su récord crediticio, de lo contrario perderá el derecho de ser elegible. El CAD, de manera unánime denegará la solicitud, si las faltas fueren reincidentes.

Articulo 48

PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS (Categoría B) Estos préstamos se otorgarán a los afiliados y afiliadas solventes, por un monto de treinta mil uno Lempiras (L. 30,001.00) hasta setenta mil Lempiras, (L. 70.000.00), clasificándolos de la siguiente manera a) Préstamo más de treinta mil Lempiras, (L. 30,000 hasta cincuenta mil L. 50,000.00) no requiere de aval, esto aplica para afiliados con deducción por planilla. No obstante, los préstamos para los agremiados que realizan los pagos a través de ventanilla o transferencia requieren de un aval solidario, solvente y con deducción por planilla. b) El préstamo de cincuenta mil y un Lempiras (L. 50,001.00) hasta setenta mil, (L. 70,000.00 requiere dos (2) avales solidarios y solventes, con deducción por planilla. Los agremiados que soliciten préstamo y que no cuenten con retención por planilla, podrán optar a préstamos hasta cincuenta mil (L. 50.000.00) y su aval deberá, contar con deducción por planilla.

Articulo 49

Para gozar de este tipo de préstamo descritos en el artículo anterior se requieren los siguientes requisitos:

  • a)

    Llenar solicitud tanto la persona solicitante como sus avales solidarios,

  • b)

    Firmar pagaré y letra de cambio él o la solicitante como los avales solidarios,

  • c)

    Presentar constancia de salario y deducciones mensuales del o la solicitante y avales solidarios. El treinta por ciento, (30 %), del salario neto debe cubrir el monto de la cuota mensual por pago de préstamo,

  • d)

    Constancia de solvencia del o la solicitante y avales solidarios, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH,

  • e)

    Adjuntar estado de cuenta actualizado,

  • f)

    Fotocopia de Identidad,

  • g)

    Revisión del historial crediticio del o la solicitante y sus avales solidarios; y,

  • h)

    Autorización de deducción por planilla tanto él o la solicitante como los avales solidarios.

Articulo 50

Los préstamos fiduciarios, se otorgarán a plazos de: doce, (12), dieciocho, (18), veinticuatro, (24) y treinta y seis, (36) meses máximos. Se resolverán por mayoría simple en la sesión más próxima a la fecha de presentación considerando que el CAD se reúne cada quince (15) días, salvo caso de emergencia.

Articulo 51

PRÉSTAMOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS (Categoría C) Corresponden a los préstamos que se otorgarán a las personas afiliadas que ya no ejercen la profesión, pero que aún gozan de una pensión o jubilación. El monto máximo es de treinta mil Lempiras, (L.30, 000.00) pagadero a un plazo máximo de diez y ocho, (18), meses. No requiere de aval solidario. Este monto podrá extenderse hasta cincuenta mil Lempiras, (L.50, 000.00) siempre y cuando tenga capacidad de pago y presente aval solidario con deducción por planilla. Para obtener este préstamo se requiere lo siguiente:

  • a)

    Llenar solicitud y firmar letra de cambio,

  • b)

    Adjuntar constancia de pensión o jubilación con deducciones,

  • c)

    Cancelar gastos administrativos y seguros de deuda, deducibles del préstamo; y,

  • d)

    Adjuntar estado de cuenta y constancia de solvencia extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscal del CPTSH.

Articulo 52

Los préstamos en sus diferentes categorías pagaran el uno punto cuatro por ciento (1.4%) mensual equivalente a los dieciséis puntos ocho (16.8 %) anual, en concepto de tasa de interés. Asimismo, pagarán el dos por ciento (2%) mensual en concepto de interés moratorio, por cada cuota mensual no cancelada en la fecha estipulada. Este porcentaje podrá incrementarse previo estudio actuarial. De cada préstamo otorgado se deducirá saldos pendientes de pago, equivalente a tres lempiras por millar (L. 3.00 x millar), seguro de deuda, equivalente a 9.2 % por millar. El seguro de deuda cubre el monto de préstamo en caso de fallecimiento del o la solicitante.

Articulo 53

Los préstamos antes descritos pueden refinanciarse al haberse cancelado el setenta y cinco por ciento, (75%) del préstamo anterior. Asimismo, cada afiliado o afiliada avalará hasta dos solicitudes de préstamo, siempre y cuando tenga capacidad de pago y su retención sea por planilla.

Articulo 54

El préstamo que entre en mora por falta de pago de tres (3) cuotas como mínimo, se deducirá a los avales de este, sin que medie instancia judicial, solicitando esta deducción por planilla a la jefatura de personal que corresponda. Los préstamos de afiliados y afiliadas que sean objeto de cancelación, por cesantía, deberá solicitarse su deducción de las prestaciones laborales que les concedan.

Articulo 55

Los miembros del CAD del FOPS, no podrán servir de avales solidarios a ningún afiliado o afiliada, que solicitan un préstamo personal. Asimismo, cuando uno o más de los miembros soliciten un préstamo personal no participarán en el dictamen de este.

Articulo 56

Agotadas todas las instancias administrativas, para la recuperación de un préstamo que haya caído en morosidad, después de tres (3) cuotas mensuales, no canceladas, la Junta Directiva (JD) del CPTSH a través del representante legal y A SOLICITUD DEL CAD, procederá al embargo del salario de la persona responsable del préstamo, o de sus avales. Asimismo, el demandado asumirá las costas del proceso de recuperación de deuda. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Articulo 57

Para gozar de los beneficios establecidos en este Reglamento, la persona afiliada, deberá estar SOLVENTE con sus obligaciones en el CPTSH, de lo contrario, si ha caído en incumplimiento del pago de tres (3) cuotas ordinarias, extraordinarias o por préstamos, perderá automáticamente sus beneficios; no obstante, éstos podrán recuperarse una vez que cancele la deuda pendiente al CPTSH o en su defecto se procederá a deducir las mismas del beneficio que se otorgue. Las deudas pendientes de pago se cancelarán con un recargo de dos por ciento, (2%), mensual. El CAD debe comunicar al afiliado la pérdida de los beneficios el primer, (1) día del tercer (3) mes vencido. El CAD, se reserva el derecho de la aprobación o la no aprobación, de préstamos al afiliado o afiliada que haya faltado al cumplimiento de su deber, dañando su récord crediticio, agravándose más, Si en su momento no notifico o justifico la causa de su incumplimiento. Toda persona que haya adquirido un préstamo, por cualquier monto y que de manera deliberada no haya cumplido con el plan de pago, deberá recibir una sanción, la que será impuesta por el Consejo de Administración, las que van desde una suspensión temporal hasta la suspensión definitiva del derecho a solicitar préstamo. Para tal efecto deberá considerarse la gravedad del daño ocasionado al estado financiero del CPTSH. Si la persona prestataria fuese un miembro de cualquier órgano y que, haciendo uso de sus funciones o facultades, cometiera la falta descrita en el párrafo anterior, además de recibir la sanción establecida anteriormente, será inhabilitada de manera inmediata del cargo y para postulaciones en cualquier órgano de dirección de CPTSH, principalmente en el CAD-FOPS. CAPÍTULO IX DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y BENEFICIOS

Articulo 58

El afiliado o afiliada que dejare de ejercer la profesión y que no haya gozado de los beneficios que otorga este Reglamento, tendrá derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones más el cuatro por ciento, (4%), de interés sobre el total de las mismas. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 59

El CAD del FOPS deberá informar a las personas afiliadas de los beneficios existentes y que al no ser reclamados caducan a los tres, (3) años, a partir de la fecha en que se omitió la reclamación, debiéndose verificar la misma a través de la documentación legal correspondiente.

Articulo 60

En caso de disolución del CPTS el patrimonio financiero, que exista a la fecha, se distribuirá proporcionalmente entre los afiliados y afiliadas de acuerdo a las cuotas aportadas individualmente.

Articulo 61

Las obligaciones y derechos de los afiliados y afiliadas quedarán en suspenso por razones de desempleo o permanencia en el exterior, reanudándose al desaparecer las causas y mediante el pago de las cuotas acumuladas, más el recargo del dos por ciento, (2%), mensual en concepto de intereses dejados de percibir.

Articulo 62

El presente Reglamento en su primera versión fue aprobado en la Sexta Asamblea General Ordinaria, mismo que fue derogado el 18 de noviembre de 1989 y posteriormente en el mes de febrero del año dos mil quince; por afiliados y afiliadas del CPTSH, JD, CAD del FOPS, Tribunal de Honor, (TRIHON) del período 2014-2015. Los afiliados y afiliadas conservan sus beneficios desde la fecha de la primera aportación en abril de 1987. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las últimas reformas aprobadas e incorporadas en este reglamento serán de aplicación inmediata, quedando derogadas los reglamentos, acuerdos y resoluciones anteriores al mismo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y reformado a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Artículos reformados: 4.5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 59. Segundo: a partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CUMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N° AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N° AG- E- XXVIII -09-2023 de fecha 30 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y su reforma mediante Decreto Legislativo 126- 2024 de fecha 05 de octubre de 2024, artículo 19 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento de Colegiación Obligatoria, Uso del Sello y Papel de Seguridad, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, USO DEL SELLO, CARNÉ Y PAPEL SEGURIDAD” CAPÍTULO I REQUISITOS DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA

Articulo 1

El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que regula el proceso de afiliación en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 2

Campo de aplicación: Los graduados de la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades privadas del país o extrajeras, no podrán ejercer la profesión de Trabajo Social, sin haber obtenido previamente título académico de grado. Deberán solicitar su afiliación al CPTSH dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la fecha de haber obtenido su título profesional.

Articulo 3

Los profesionales del Trabajo Social deberán abocarse a las instalaciones del CPTSH y presentar los siguientes requisitos:

  • a)

    Títulos originales y copia emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidades privadas del país a nivel de Pregrado y Postgrado, debidamente incorporados ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH.

  • b)

    Curriculum Vitae actualizado (con el formato descrito por el CPTSH).

  • c)

    Fotocopias de diplomas, certificados de cursos, talleres y capacitaciones recibidas.

  • d)

    Fotocopia de Documento Nacional de Identificación (DNI).

  • e)

    Fotocopia de Registro Tributario Nacional (RTN).

  • f)

    Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH).

  • g)

    Pago de cuota de colegiación vigente.

Articulo 4

Los profesionales de Trabajo Social de nacionalidad extranjera u hondureños graduados en el extranjero que ostenten el título de Trabajador Social y que se desempeñen de manera temporal o radiquen en el país deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • a)

    Título incorporado ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH.

  • b)

    Certificación de Acuerdo de Incorporación de los títulos a la UNAH.

  • c)

    Carné de trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

  • d)

    Fotocopia del Documento Nacional de dentificación (según estatus legal dentro del país).

  • e)

    Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH).

  • f)

    Deberán presentar demás de los documentos señalados en los literales a, b, c, f, g del artículo número 3 del presente reglamento.

Articulo 5

La Secretaría de Información y Colegiación será la responsable de dar trámite a la solicitud de colegiación y dictaminará sobre la afiliación, presentando a la Junta Directiva dentro del término de quince días (15) hábiles a partir de la fecha de recepción su solicitud, para que en sesión de Junta Directiva se agende y apruebe en punto de acta.

Articulo 6

La Secretaría de Información y Colegiación organizará y planificará el desarrollo de los protocolos de Juramentación con base a la demanda, debiendo solicitar al personal del CPTSH lo requerido: sello, carné, prontuario, certificado de colegiación y la reservación de espacios para realizar la ceremonia de juramentación, presidida por el presidente y miembros de la Junta Directiva.

Articulo 7

Son atribuciones de la Secretaría de Información y Colegiación:

  • a)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Generales y Extraordinarias.

  • b)

    Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de colegiación de los interesados.

  • c)

    Inscribir a los profesionales cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva.

  • d)

    Llevar un registro físico y digital de los colegiados.

  • e)

    Llevar un expediente de cada colegiado el que contendrá además de los documentos descritos en los artículos 3 o 4 del presente Reglamento: 1. Documentos relacionados con conflictos laborales en los que intervenga el colegio. 2. Otros documentos relacionados con el ejercicio y la participación gremial.

  • f)

    Emitir la respectiva certificación de colegiación misma que será entregada a cada agremiado al momento que se realice su respectiva juramentación.

  • g)

    Publicar anualmente en diferentes medios digitales o impresos de mayor circulación en el país, la lista de colegiados habilitados para ejercer su profesión legalmente en instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD).

  • h)

    Presentar informe a los miembros de La Junta Directiva y Asamblea General de los nuevos profesionales colegiados, insolventes y de aquellos que se encuentran en planes de pagos y otros. CAPÍTULO II CUOTA DE AFILIACIÓN Y APORTACIÓN

Articulo 8

Se aplicará la cuota de afiliación vigente de manera igualitaria, tomando en cuenta el año en que obtuvo el título universitario.

Articulo 9

En cuanto a la aportación esta se definirá acorde a los costos operativos y de mercado la cual incluirá: 1. Primera cuota ordinaria que incluye: a. Administración b. FOPS (de acuerdo a la establecida edad al reglamento del FOPS) c. PROSEDE d. Solidaridad e. Federación 2. Prima Seguro de vida 3. Sello 4. Carné 5. Aporte Club Campestre 6. Otros que la Asamblea apruebe CAPÍTULO III SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE AFILIACIÓN

Articulo 10

Los profesionales de Trabajo Social que incumplan con el plazo de afiliación señalado en el Art. 2 de este Reglamento, podrán realizar un plan de pago de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 9. Así mismo, el CPTSH deberá proceder de la siguiente manera: a) Si trascurrido el plazo señalado el profesional de Trabajo Social que se hallare ejerciendo la profesión de forma ilegal, se le aplicarán las siguientes sanciones según gravedad: a. El CPTSH, a través de los canales de comunicación notificará al profesional sobre las obligaciones e implicación que esto tiene para su ejercicio profesional. b. Notificar a las instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) que el profesional se encuentra ejerciendo de forma ilícita la profesión, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda ejercer el Fiscal de dicha Junta Directiva. c. Solicitar la suspensión e inhabilitación temporal del ejercicio profesional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del CPTSH Capítulo 9, Art. 41. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capítulo tiene como propósito regular y dar vigencia a los objetivos del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso obligatorio del sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello Profesional.

Articulo 14

El Sello Profesional para los Trabajadores Sociales tendrá las siguientes características:

  • a)

    Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material existente en el mercado.

  • b)

    La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas.

  • c)

    El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área inferior: número de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de Colegiación, debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva.

  • d)

    En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diagramado en el centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro actualizado de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efecto de control interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional junto con su firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeconómicos y/o documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión, o cualquier acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, www.trabajosocialhn.com Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesiona Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CAPITULO IV ACREDITACIÒN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capitulo tiene como propósito regular y dar vigencia a del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso ob sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el e de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello P

Articulo 14

El sello profesional para los Trabajadores Sociales tendrá la características:

  • a)

    Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material ex mercado.

  • b)

    La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas.

  • c)

    El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Pro Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área infe de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva.

  • d)

    En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diag centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efect interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeco documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de institucione privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, incluyendo las representaci Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. incluyendo las representaciones para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. CAPÍTULO V REQUISITOS

Articulo 16

Para hacer uso del Sello el afiliado deberá estar habilitado y al día con sus obligaciones para el ejercicio de la profesión según el artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 17

Para que le sea extendido el Sello, el Colegiado pagará el costo. En el caso de pérdida del Sello, la JD establecerá el valor por reposición de acuerdo a los costos vigentes.

Articulo 18

El Sello será emitido y/o repuesto únicamente bajo la responsabilidad del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 19

No deberá usarse el Sello Profesional para refrendar documentos que no estén bajo su responsabilidad profesional en caso de demostrar mal uso del mismo la Junta Directiva del CPTSH remitirá el caso al Tribunal de Honor para su respectiva sanción, sin menoscabo de las consecuencias legales que este pueda acarrear tipificadas en las diferentes leyes de nuestro país.

Articulo 20

A partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento, todos los colegiados están obligados a actualizar su sello profesional conforme al Artículo 16 y 20 de este reglamento.

Articulo 21

Para la reposición de Sello Profesional por pérdida/hurto o extravío deberá presentar la respectiva copia de la denuncia interpuesta en los órganos de investigación competentes del país ante el CPTSH y cancelar los costos de reposición. CAPÍTULO VI USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN

Articulo 22

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, tendrá a su cargo la emisión del carné de identificación que lo acredita para el ejercicio profesional.

Articulo 23

Es deber de todo profesional de Trabajo Social, la presentación del carné de identificación, en todos aquellos actos en que intervenga en el ejercicio de la profesión.

Articulo 24

El profesional de Trabajo Social que no obtenga su carné de identificación en los plazos establecidos en este Reglamento o que se negare a presentarlo cuando le sea requerido durante el ejercicio profesional, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

Articulo 25

El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales de Honduras, emitirá el carné de identificación mediante procedimientos técnicos y en forma centralizada, según establecido el Artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 26

El carné será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya toda posible alteración. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su titular, conteniendo lo siguiente: Parte Frontal a. Logo oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho b. Nombre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior c. Nombre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda d. Frase “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado e. El mapa de Honduras en color dorado al fondo del carné f. Fotografía del afiliado(a) tamaño carné (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) g. Fecha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la parte inferior del carné, (distribuido en la parte inferior de Licenciado(a) en Trabajo Social). h. En la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. Parte Posterior El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace constar que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYÚSCULA) Está afiliado(a) a esta organización gremial, por tanto, está facultado(a) para ejercer en legal y debida forma la Profesión de Trabajo Social en las instituciones públicas y privadas (nacionales e internacionales). Para tal efecto deberá estar solvente con sus obligaciones con el CPTSH. Firma del presidente del CPTSH

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carné, se tendrá que reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del presente Reglamento.

Articulo 28

El carné de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras El carnet será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya ación. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su o lo siguiente: go oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho mbre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior mbre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda se “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado mapa de Honduras en color dorado al fondo del carnet tografía del afiliado (a) tamaño carnet (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) ha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la te inferior del carnet, (distribuido en la parte inferior de Licenciado (a) en bajo Social). la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. egio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace r que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYUSCULA) Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carnet, se tend reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del p Reglamento.

Articulo 28

El carnet de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados de la fecha de su emisión.

Articulo 29

Procederá la cancelación del carnet, en los siguientes casos:

  • a)

    Por fallecimiento.

  • b)

    Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

  • c)

    Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carnet será efectuada conform establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carnet caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renov reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovac

Articulo 29

Procederá la cancelación del carné, en los siguientes casos:

  • a)

    Por fallecimiento.

  • b)

    Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

  • c)

    Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carné será efectuada conforme a lo establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carné caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renovación o reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovación, se acompañará a la solicitud el carné vencido y los costos serán cubiertos por el solicitante.

Articulo 32

Dejar sin valor ni efecto, los carnés emitidos con anterioridad que no contemplen el diseño o características anteriormente descritas en el presente reglamento. CAPÍTULO VII USO DE PAPEL SEGURIDAD

Articulo 33

Es de carácter obligatorio para todo profesional de Trabajo Social el uso del Papel Seguridad que certifique, autentique: los Dictámenes emitidos, Estudios Socioeconómicos, Informes Sociales, Peritajes, Investigaciones y otros documentos que estén relacionados con su ejercicio profesional.

Articulo 34

Su adquisición será únicamente en las instalaciones del CPTSH previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a)

    Constancia de Solvencia

  • b)

    Carné vigente

Articulo 35

Restricciones sobre el uso de papel Seguridad:

  • a)

    No es transferible.

  • b)

    Su compra y uso es personal ya que lleva un número correlativo asignado al comprador.

  • c)

    En caso de pérdida, deterioro o extravío se debe reportar por los medios oficiales correspondientes: nota o correo electrónico.

Articulo 36

Características de papel Seguridad: Deberá contener las siguientes especificaciones

  • a)

    El papel seguridad color amarillo

  • b)

    El logo medirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm).

  • c)

    Los colores utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro de tipografía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, #ead023.

  • d)

    Las tipografías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable Concept Extra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular.

  • e)

    En el centro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual fue diseñado y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras.

  • f)

    En el área superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No.

  • g)

    En el área de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual será transparente.

  • h)

    Área inferior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra.

  • i)

    En el área inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: Para ejercer la profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH Art 37 de la Ley Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

El presente Reglamento deberá revisarse cada dos (2) años para su actualización y fortalecimiento de acuerdo a las nuevas tendencias, aprobadas en asamblea extraordinaria.

Articulo 39

Estarán sujetas al presente Reglamento los Colegiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 40

A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta todos los egresados de la licenciatura en trabajo social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades nacionales o extranjeras están obligados a cumplir todo lo estipulado en el presente reglamento. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, Ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesionales de Trabajo Social Características de papel Seguridad: as siguientes especificaciones guridad color amarillo dirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). s utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro fía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, afías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable xtra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. ro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual do y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del cial de Honduras. superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual arente. ior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH ey Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPITULO VIII Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 124-2025 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2025

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes:

    • 1)

      el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y,

    • 2)

      el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.

  3. 3.

    Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025.

  5. 5.

    Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación.

Articulo 116

de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes:

  • 1)

    el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y,

  • 2)

    el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 360 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2025 CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, alineados a las prioridades del Gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: La Administración Central, que incluye: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y, toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.4-2025 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano. 5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. 11. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y, los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas. d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los Gobiernos locales. 12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 13. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 14. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. 15. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 16. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 17. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 18. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes Instituciones Públicas. 19. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: Dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de Servicio Civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del Servicio Civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 20. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la Administración Central a una descentralizada; cuando una institución de la Administración Central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la Administración Central. 21. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: Sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 22. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. 23. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal, a través de bonos. 24. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTA- BILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 25. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 26. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. 27. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 28. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.4-2025 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 29. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 30. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. 31. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 32. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 33. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto- fiscal/. 34. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 35. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 36. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 37. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 38. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 39. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 40. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). 41. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 42. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas:

  • a)

    Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados;

  • b)

    Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria;

  • c)

    Liquidación Anual del Presupuesto;

  • d)

    Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin. gob.hn/. 43. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 44. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: a continuación, las definiciones para ambos conceptos referidos en el artículo 272 del Decreto Legislativo No.4-2025: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: Es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. CAPÍTULO II Multas

Articulo 3

Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.4-2025 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.4-2025. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos

Articulo 4

Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 5

Para dar cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 14

del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo. b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto. c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas. d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros. e. Comunicación institucional y relaciones públicas. f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al auto sostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes. 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos. Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 17 del Decreto Legislativo No.4-2025, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo del Decreto Legislativo No. 4-2025. Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 19 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna, del Decreto Legislativo No.4-2025. Los remanentes de saldos financieros del ejercicio fiscal anterior y que corresponden a la fuente 14 Donaciones Internas, referidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.4-2025, podrán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente ejercicio fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.4-2025, serán incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) los recursos generados por el cobro en concepto de Tasa Aeroportuaria en el grupo de gasto de transferencias con beneficiario No.4885 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en un cien por ciento (100%) como se establece en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de julio de 2021, asimismo los USD$2.00 (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) que establece el marco del Convenio de Entendimiento para la Transferencia de las Tasas Aeroportuarias Recaudadas. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que se realizó la generación de los ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República. Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, referente a la transferencia que tiene que realizar la CONATEL a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de los excedentes de los ingresos reportados que corresponden a los fondos de las aportaciones mensuales que realizan los operadores descritos en dicho artículo, los mismos se irán incorporando con fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) al Presupuesto Aprobado de la SENAF dentro del presente ejercicio fiscal mediante Resolución Interna, previa solicitud realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por la SENAF y de forma gradual con base al registro financiero y la respectiva verificación de ingresos. Los conceptos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro. Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto Legislativo No. 4-2025, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos. Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos La eliminación de plazas a las que se refiere el del Decreto Legislativo No.4-2025, no aplica para puestos de jefaturas, directores o puestos que por la naturaleza de sus funciones no pueden ser eliminados de la estructura de puestos de la institución, salvo que esté siendo suprimida la dirección, el departamento, la unidad o la institución esté siendo objeto de una reestructuración.

Articulo 15

Para efectos de la aplicación del artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados (de cualquier institución del Estado) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para este nombramiento por interinato (objeto de gasto 11100) no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido.

Articulo 16

Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo No.4-2025, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención.

Articulo 17

De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 18

En relación con el artículo 67 del Decreto Legislativo No.4-2025, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es procedente previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que demuestren que las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.

Articulo 19

Las actualizaciones de los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere el artículo 68 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Para la instituciones de la Administración Central, las actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los siguientes documentos: La Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) ambos instrumentos referidos; el Oficio de respuesta de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo. De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la ejecución en las instituciones de la Administración Central, los cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Presupuesto de cada institución adjunta la información de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y salario designado acordado entre las partes, debiendo limitarse a los montos disponibles en el presupuesto de la institución para ese Subgrupo del Gasto, en atención de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 20

Con el fin de operativizar el proceso de cancelación de plazas a las que se refiere el artículo 75 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), intervendrá únicamente en la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); en lo que respecta a la transferencia de plazas dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, dado que no es una modificación de estructura de puestos, solo implica el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias, por lo que se emitirá Resolución solo si dicha gestión modifica el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos. Cuando la modificación presupuestaria requerida no incluya el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos, los ajustes se podrán realizar mediante Dictamen de Modificación Presupuestaria, las gestiones anteriores se realizarán previo dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en lo que corresponde a las plazas bajo el Régimen de Servicio Civil. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.

Articulo 21

Cualquier institución del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido; si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones salariales a plazas vacantes y restructuración de puestos y salarios. En caso de que las instituciones requieran financiamiento adicional al que dejaron presupuestado en el objeto del gasto 11400 Adicionales establecido en el cuarto párrafo del artículo 80, podrá financiar de remanentes identificados en otras asignaciones presupuestarias del gasto corriente, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.4- 2025 garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera del beneficio que otorguen dentro del ejercicio fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculantes a la aplicación del IPC, los mismos deben ser financiados de su propio presupuesto.

Articulo 22

Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 92 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos de cancelación y transferencias de plazas, dado que las transferencias no son una modificación de estructura de puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre asignaciones presupuestarias. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.

Articulo 23

Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato especial en aplicación de lo establecido en el artículo 96 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 24

Las creaciones de plazas a las que se refiere el artículo 99 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.4-2025, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.

Articulo 25

Con relación a lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Legislativo No.4-2025, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.

Articulo 26

El otorgamiento de los gastos de representación indicado en el artículo 105 del Decreto Legislativo No.4-2025, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al valor que corresponde al salario nominal de la Presidenta de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República y a funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el numeral 5 del artículo 105 de la Ley, que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado a la cual están adscritas, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda, asimismo, la asignación de gastos de representación referida en el numeral 4 del artículo 105 de la Ley, aplica únicamente a los Comisionados que ostenten el cargo de máxima autoridad en la institución pública y deberán cumplir con la condición del primer párrafo de este artículo. Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 27

La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.4-2025, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales.

Articulo 28

El procedimiento simplificado autorizado en el del Decreto Legislativo No.4-2025, que deben seguir las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades para que puedan contratar suministros de bienes o servicios, ejecución de obras y consultorías será desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice procesos de contratación pública bajo esta figura.

Articulo 29

La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista con el Órgano responsable de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y modalidades de contratación descritos en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 30

La administración impondrá multas por el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el del Decreto Legislativo No.4-2025. En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.

Articulo 31

En caso de suspensión de fondos de préstamos o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales que obliguen la rescisión o resolución de contratos, la administración deberá pagar al contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior Conforme al Pliego Modelo (cláusula 61 liberación de incumplimiento) y lo establecido en el artículo 122 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 32

Conforme a lo establecido en el artículo 3, último párrafo de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, en relación con los artículos 12 y 13 del Reglamento de la referida Ley, la nulidad de las compras de bienes o servicios a la que se refiere el artículo 123 del Decreto Legislativo No.4-2025, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el catálogo electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.

Articulo 33

El Monitoreo y control al que se refiere el tercer párrafo del artículo 127 del Decreto Legislativo No.4-2025 se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución de su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión.

Articulo 34

En cumplimiento de lo establecido en el del Decreto Legislativo No.4-2025 las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) la emisión del dictamen técnico, tomando como base las opiniones emitidas por los diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos). 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera. En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará la subsanación de la información y se pausará el plazo establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes.

Articulo 35

La ONCAE emitirá una circular con la lista de los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones, (PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos de los objetos del gasto correspondiente a las compras y contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo 134 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 36

La operatividad, seguimiento y monitoreo de la implementación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género, establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo No.4-2025, le corresponde a la ONCAE, en función de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

Articulo 37

En aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No.4-2025, artículo 139, en caso de que se requiera complementar la asignación de gastos de viaje otorgada por la institución u organismo internacional quien patrocina un viaje, al servidor público se le podrán ajustar los gastos de subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde al hospedaje y/o hasta un 20% para gastos de alimentación, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras, tal como lo establece el Reglamento de Viáticos en su artículo 28. Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento.

Articulo 38

Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en el artículo 149 del Decreto Legislativo No.4-2025, aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales y modalidades de contratación establecidos en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 39

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Legislativo No. 4-2025, previo a emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar a cabo el proceso establecido.

Articulo 40

Las empresas estatales referidas en el artículo 153 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán informar a través de la plataforma de HONDUCOMPRAS los bienes y servicios

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y del Decreto Legislativo No.4-2025

Congreso Nacional

Articulo 41

Las contrataciones de consultores se refieren a los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 160 del Decreto Legislativo No.4-2025, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 42

Los estudios y diseños finales a los que hace referencia el artículo 176 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que se presenten como soporte a la solicitud de nota de prioridad a fin de garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a presentar.

Articulo 43

Para efectos de aplicabilidad de lo establecido en el artículo 177 del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar junto a la documentación soporte: la ficha publicada en la página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; misma que será registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es para fin de conformar un Banco de Proyectos, y no es parte del procedimiento para la emisión de Nota de Prioridad establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 44

La Dirección General de Crédito Público analizará la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 182 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 45

La clasificación de programas y proyectos, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático se realizará según las consideraciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia para la emisión de bonos verdes y sociales de Honduras, aprobado por las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mediante Acuerdo No.637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, queda bajo la responsabilidad de cada institución ejecutora la implementación en el marco de sus competencias, lo anterior en aplicación del artículo 183 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 46

Para la emisión de la nota de prioridad establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. En caso de vencimiento de la vigencia de la nota de prioridad, se tendrá que solicitar nuevamente, actualizando el documento de proyecto con base en la guía metodológica general siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector público deberán proveer la información y documentación requerida para la alimentación del Banco Integrado de Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión, incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y cierre. Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4- 2025.

Articulo 47

La solicitud de dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad por parte de las instituciones del sector público se debe realizar previo al inicio de las modificaciones de los aspectos técnicos siguientes: Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de preinversión y/o inversión, las Unidades Ejecutoras de proyectos deberán adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme al esquema de presentación del documento de enmienda y sus anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. En el caso que se requiera modificación en el objetivo del proyecto, se deberá considerar como nuevo proyecto. La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.04-2025. Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del Decreto Legislativo No.04-2025.

Articulo 48

Las instituciones ejecutoras de programas o proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera, igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el

Articulo 193

del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 49

El artículo 195 del Decreto Legislativo No.4- 2025, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos. Una vez que el proyecto haya finalizado la institución deberá remitir el informe de cierre y la ficha de cierre del proyecto según el formato preestablecido por la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 50

Las becas a que se refiere el artículo 199 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.

Articulo 51

Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 52

Para el cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 204

del Decreto Legislativo No.4-2025, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República (TGR) a más tardar en abril de 2025 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2025 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 26 de diciembre del 2025 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el

Articulo 204

del Decreto Legislativo No.4-2025, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 53

Para los efectos del informe de liquidación de fondos a que se refiere el artículo 208 del Decreto Legislativo No.4-2025, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha institución revisará la documentación y solicitará las cuotas de compromiso para que la Tesorería General de República (TGR) programe los desembolsos de las transferencias según la disponibilidad financiera y conforme a los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 54

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto Legislativo No.4-2025, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidenta de la República: USD$ 250.00 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: USD$175.00 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00 5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: USD$75.00 7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: USD$75.00 8. Comisionados nombrados por la Presidenta: USD$75.00 9. Comisionados de Policía: USD$75.00. CAPÍTULO V Modificaciones Presupuestarias

Articulo 55

El formulario de Modificación Presupuestaria FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC), operaciones relacionadas con la institución 449 y la incorporación de recursos del tesoro nacional en la AC, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.4-2025; y, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. El analista presupuestario agregará en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora. 2. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_ presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación:

  • a)

    Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada;

  • b)

    Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada;

  • c)

    Documentación soporte de la modificación;

  • d)

    En el caso de las solicitudes por parte de las instituciones descentralizadas también deben remitir la certificación de la junta directiva donde se autoriza dicha modificación;

  • e)

    Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y,

  • f)

    Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo No.4-2025. 3. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 2 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2 anterior. 4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a través de su director, procederá a devolver mediante oficio a la institución correspondiente, toda la documentación original recibida en forma física en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes. En el caso que la modificación presupuestaria corresponda a proyectos, la misma será revisada y atendida por la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General. 5. En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General.

Articulo 56

La opinión del Comité de Incorporaciones Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo 242 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá ser emitida únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.

Articulo 57

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 del Decreto Legislativo No.04-2025, las Instituciones Autónomas a que hace referencia dicho artículo corresponde a las Instituciones de la Administración Descentralizada, definidas en el artículo 2 correspondiente a los términos y definiciones, numeral 14 del presente Reglamento. Asimismo, la revisión, validación y recomendaciones a las modificaciones de las estructuras programáticas solicitadas por las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada que realizará la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) se efectuará en todo lo concerniente a los nuevos productos finales y/o intermedios vinculados a las mismas, en el marco de sus competencias y al tenor de lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo No. 4-2025. En lo que respecta a las modificaciones de las estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplan ningún tipo de producción, no requerirán la revisión y validación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).

Articulo 58

La Dirección General de Crédito Público (DGCP) realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el artículo 249 del Decreto Legislativo No.4-2025, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN. Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de proyectos la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). En el caso del inciso 5; referente a los procesos de adquisición, se entenderá que el mismo deberá alcanzar la etapa de adjudicación, contando con la evidencia del proceso.

Articulo 59

Para efectos de la aplicación del artículo 252 Decreto Legislativo No. 4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución Interna de autorización de las modificaciones de estructura de puestos en la Administración Central dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) u otras regidas por leyes especiales y para ambos casos el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria emitido por la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a ser incorporadas al Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante, excepto los casos en que la modificación de estructura de puesto mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución la responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) para los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al artículo 252 del Decreto Legislativo No.4-2025. Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos tengan o no impacto financiero, la Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las instituciones del sector público deberá contener como soporte lo siguiente: 1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo. 2. Detalle de puestos a modificarse. 3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto. 4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar. 5. Para los puestos sujetos al régimen de Servicio Civil deberá contener como soportes el dictamen técnico de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 6. Para los puestos de las instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales), la autorización de su máxima autoridad y el contrato colectivo. CAPÍTULO VI Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

Articulo 60

Para la presentación del Informe de la Ejecución física y financiera referido en el segundo párrafo del artículo 262 del Decreto Legislativo No.4-2025, toda institución pública deberá incluir en su informe una sección sobre la ejecución del presupuesto con perspectiva de género y cambio climático, indicando: 1. Monto asignado a programas de equidad de género y cambio climático. 2. Impacto fiscal de las políticas públicas en mujeres, grupos vulnerables y cambio climático. 3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto en programas de género y cambio climático.

Articulo 61

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta situación acompañada de sus respectivas acciones.

Articulo 62

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 267 del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones del sector público que ejecutan programas sociales orientados a mejorar la calidad de vida de las personas deberán presentar informe de avance físico financiero trimestralmente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), con base al marcaje realizado por la Dirección General Presupuesto (DGP). CAPÍTULO VII Municipalidades

Articulo 63

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 295 del Decreto Legislativo No.4-2025, las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto 1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad. 1. Registrar todas las operaciones Financieras, presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día. Subsistema de Tesorería. 1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas. 1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 291 del Decreto Legislativo No.4-2025, previo a iniciar la ejecución del 2025. Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las municipalidades y mancomunidades en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones relacionadas con el proceso de capacitación en temas de la operatividad del Sistema de Administración Municipal Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de capacitación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. CAPÍTULO VIII Disposiciones Varias

Articulo 64

En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de las instituciones públicas, para cumplir con lo instruido en el artículo 304 del Decreto Legislativo No.4-2025, para lo cual, de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, brindarán el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 65

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 305 y 306 del Decreto Legislativo No.4-2025, relacionado a la implementación del SIAFI, las instituciones del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI. 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño. 2. Etapa de desarrollo. 3. Etapa de pruebas. 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. El acompañamiento en la revisión de los procesos establecida en el artículo 306 del Decreto Legislativo No.4-2025 será realizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de General de Tecnología de la Información (DGTI).

Articulo 66

En cumplimiento con el artículo 308 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición del público a través del sitio web institucional los siguientes documentos conforme los plazos de publicación siguientes: 1. Lineamientos de Política Presupuestaria: 6 meses antes del inicio del siguiente año fiscal, responsable la Dirección General de Presupuesto. 2. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; considerando que su aprobación por el Ejecutivo es a finales del mes de abril, el mismo debe estar disponible en la primera semana del mes de mayo, responsable la Dirección General de Política Macro fiscal. 3. Techos Institucionales; Aprobado por la Presidencia en Consejo de Ministros que se presente en el Proyecto de presupuesto del Ejecutivo al Legislativo para su consideración, responsable la Dirección General de Presupuesto. 4. Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; presentado por el Ejecutivo al Legislativo durante la primera quincena del mes de septiembre, responsable la Dirección General de Presupuesto. 5. Documentos Presupuestarios de respaldo del Proyecto de Presupuesto establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto durante la primera quincena del mes de septiembre. 6. Presupuesto Aprobado a más tardar quince (15) días hábiles después de la publicación en La Gaceta, responsable la Dirección General de Presupuesto. 7. Presupuesto Ciudadano; se presentan dos versiones, una en el mismo plazo que el Proyecto y la otra en el mismo plazo que el Presupuesto Aprobado, responsable la Dirección General de Presupuesto. 8. Informes Trimestrales; quince (15) días hábiles después de la fecha límite de la recepción del informe presentado por las instituciones, responsable la Dirección General de Presupuesto. 9. Revisión de medio año; siete (7) semanas después de que finalice el mes de junio, responsable la Dirección General de Presupuesto. 10. Informe de fin de año (liquidación); a más tardar el último día hábil de abril con base a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, responsable Contaduría General de la República. 11. Otros informes: Informe de Riesgos Fiscales (responsable Unidad de Contingencias Fiscales), Informe de Gasto Tributario (responsable Dirección General de Política Tributaria), y el Informe de ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático (responsable Dirección General de Inversión Pública), todos los anteriores disponibles durante la primera quincena del mes de septiembre junto con el Proyecto de Presupuesto.

Articulo 67

La subgerencia de recursos humanos de cada institución pública (o su equivalente) debe establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos con la asignación presupuestaria disponible. Asimismo, cada institución pública en las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que facilite información en qué fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 309 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 68

En su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las directrices para el cumplimiento de los artículos 317 y 318 del Decreto Legislativo No.4-2025, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer semestre del año 2025.

Articulo 69

la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público será la responsable de la formulación de la Estrategia de Financiamiento Climático establecida en el artículo 321 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 70

El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 324 del Decreto Legislativo No.4-2025. Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 324 del Decreto Legislativo No.4-2025, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (

  • i)

    la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (

  • ii)

    al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (

  • iii)

    representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ya que es esta Secretaría quien recibirá las solicitudes de becas.

Articulo 71

Los recursos autorizados para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán ser ejecutados en el presente ejercicio fiscal. Las siguientes instituciones son las responsables de ejecutar los fondos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, Programa 1, Actividad 012), quienes deberán reportar mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente. Con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados, las instituciones antes descritas que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA denominada “Gerencia para Desarrollo de Proyectos autorizados en el Art. 349 del Decreto Legislativo No.4-2025”. A continuación, los pasos para la incorporación de los fondos: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte:

  • a)

    Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el siguiente artículo.

  • b)

    FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar.

  • c)

    Ficha de identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública.

  • d)

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Articulo 237

del Decreto Legislativo No.4-2025. e) De corresponder la solicitud a ayudas y obras sociales como ser: kits tecnológicos, educativos, certificados o cupones de alimento, las Instituciones Ejecutoras deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), para contar con su apoyo y sus productos en la entrega. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas, así como la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicos, educativos y certificados o cupones de alimentos, referidos en el inciso e) anterior). 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. 6. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.4-2025 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la DGIP, con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob. hn/).

Articulo 72

En aplicación del artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025 y en consonancia con lo indicado en el artículo anterior, numeral 3, literal a), se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: A. Infraestructura Menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, proyectos de pavimentación que no excedan de trescientos (300) metros, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. 2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura social: Reparaciones menores en escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. 5. Reparaciones de infraestructura de salud: Reparaciones o remodelaciones menores en centros de salud y hospitales públicos. B. Obras Sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de economía rural y urbana: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministro de sistema de riegos para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayudas sociales a grupos vulnerables y en situación de pobreza, como: (

  • i)

    certificados o cupones de alimento; (

  • ii)

    kits tecnológicos-educativos como: computadoras, tablets, calculadoras y similares de uso educativo); y/o, (

  • iii)

    apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. 4. Equipos y suministros médicos: Materiales y suministros sanitarios, medicamentos, equipo médico, sanitario, hospitalario e instrumental, equipo de laboratorio médico y no médico, para hospitales públicos, clínicas y centros de salud. C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos, incluyendo la entrega de kits tecnológico- educativos (computadoras, material didáctico, calculadoras, tablets y similares). Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiadas con los recursos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 73

Para efectos del cumplimiento del artículo 350 del Decreto Legislativo No. 4-2025, las instituciones descritas en el artículo 359 de la Ley que son responsables de la ejecución de los recursos presupuestarios y financieros, deben darle cumplimiento a los lineamientos y requisitos contenidos en los artículos 61, 62 y 63 del presente Reglamento y demás normativa legal aplicable.

Articulo 74

La Contaduría General de la República (CGR) remitirá a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el modelo de asiento contable que deberá registrar dicha Gerencia en el módulo contable del SIAFI en el ejercicio fiscal 2025, con el fin de realizar la reclasificación de los saldos de los préstamos otorgados en años anteriores a los Gobiernos Locales, los cuales están registrados en la contabilidad y reflejados en los Estados Financieros de la Administración Central al 31 de diciembre del 2024, con estos registros se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Decreto Legislativo No. 4-2025.

Articulo 75

Para realizar las operaciones presupuestarias y financieras establecidas en el artículo 356 del Decreto Legislativo No.4-2025, el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberá solicitar a más tardar el 31 de marzo del presente año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) le asigne dentro del Clasificador Institucional del SIAFI el código institucional correspondiente y su vinculación como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); asimismo, deberá solicitar el acompañamiento de la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) para la creación de las categoría programática y todas las acciones que en el ámbito de competencia de la SEFIN se deban realizar previo a la incorporación en el Presupuesto de ingresos y egresos en el ejercicio fiscal 2025. Asimismo, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) relacionadas con: el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y la vinculación de la producción a la estructura programática definida en consonancia con la normativa legal vigente y aplicable. Los recursos generados a través de establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No.36,211 del 24 de abril de 2023 y cualquier recurso, patrimonio y/o saldo en cuentas que corresponda registrar e incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del presupuesto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberán ser depositado en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) cumpliendo con lo establecido en los artículos 363 de la Constitución de la República y 2 del Decreto Legislativo No.4-2025. Todo lo antes expuesto, tiene como propósito que en el menor tiempo posible el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) opere en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8) de la Ley Orgánica del Presupuesto y 304 del Decreto Legislativo No. 4-2025.

Articulo 76

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-033-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-034-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN Y SOBREELEVACIÓN DE TRAMOS DE BORDO EN MARGEN DERECHA CANAL ESTERO DE INDIOS, SECTOR LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-035-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-036-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-030-2025 Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 3 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-031-2025 Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 3 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

  • I)

    Comprobación del Quorum

  • II)

    Apertura de la Asamblea

  • III)

    Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

  • IV)

    Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

    • I)

      Comprobación del Quorum

    • II)

      Apertura de la Asamblea

    • III)

      Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

    • IV)

      Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana (11:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

      • I)

        Comprobación del Quorum

      • II)

        Apertura de la Asamblea

      • III)

        Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

      • IV)

        Elección Consejo de Administración. V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 INVERSIONES NACIONALES CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

        • I)

          Comprobación del Quorum

        • II)

          Apertura de la Asamblea

        • III)

          Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

        • IV)

          Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 MULTISERVICIOS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

          • I)

            Comprobación del Quorum.

          • II)

            Apertura de la Asamblea.

          • III)

            Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

          • IV)

            Elección Consejo de Administración. V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

            • I)

              Comprobación del Quorum.

            • II)

              Apertura de la Asamblea.

            • III)

              Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

            • IV)

              Elección Consejo de Administración. V. - Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 INMOBILIARIA VIERA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INMOBILIARIA VIERA, S.A. DE C.V. por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-013-2024 “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES” 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la comercialización de software y equipos informáticos, a participar en la Licitación Pública Nacional No.INPREMA-LPN-GC-013-2024 titulada “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 07 de marzo hasta el 21 de abril de 2025. Los documentos de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 22 de abril de 2025. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del 22 de abril de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2025. LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ Comisionado Presidente 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)” LPN-02-ARSA-2025. 1. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-02-ARSA-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, con el objeto de unificar una base de datos centralizada de información digital, eficientando el proceso de consulta de información de las diferentes unidades de la ARSA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente 12: Recursos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, correo electrónico compras@arsa.gob.hn, con teléfono 2234-7569, en la dirección Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall; de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., a partir del 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2025, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 15 de abril del 2025.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día 15 de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 28 de febrero del 2025. PhD. Dorian Elizabeth Salinas Comisionada Presidenta Agencia de Regulación Sanitaria 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor RAMBERTO CACERES MELENDEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00823, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, consistente en la resolución del recurso de reposición de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, el cual ha sido interpuesto contra la denegatoria presunta al reclamo administrativo interpuesto.- Quebrantamiento de formalidades esenciales. - Exceso y desviación de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la ilegalidad del no pago de los salarios dejados de percibir. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se emiten la licencia sin goce de sueldo hasta la fecha que fui reintegrado a mi antiguo puesto de trabajo. - Y como daños y perjuicios el pago de intereses comerciales sobre los salarios dejados de percibir. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación FGR-728-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora DANA IVONNE MARTÍNEZ SÁNCHEZ quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00086, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-008-2025, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con exceso y desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonos y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JAIME ISAGUIRRE AGUILAR, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás benéficos colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-3388 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIMER S.A. Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAFÉ GUACUCO "; sin dar exclusividad de la palabra "CAFÉ". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café en grano; café molido; café en polvo; café procesado en todas sus presentaciones; sucedáneos del café y bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 CAFÉ GUACUCO ________ Número de Solicitud: 2023-3377 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRIMER S.A. Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para la ganadería y agricultura, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 SICOPE Número de Solicitud: 2023-3378 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRIMER Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en tienda de comercio en línea principalmente de vegetales y frutas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 AGRIMESA Número de Solicitud: 2023-3381 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mario Alejandro Mejia Rivera Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de investigación y desarrollo para la salud y el comité de la ética, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 ________ ODISH Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-3523 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Helias LLC Domicilio: 17030 Ventura Blvd. Suite 200, Encino, CA, 91316, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello, limpiadores cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; tinte de cabello, tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello con fines cosméticos; neutralizadores para ondulación permanente; productos para fijar y fijar el cabello, y otras preparaciones para el tratamiento del cabello y del cuero cabelludo, en particular tintes para el cabello; colores de cabello semipermanentes; preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el cabello; gel para el cabello; champú para el pelo; tratamientos de reparación del cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello: cremas depilatorias; lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 OYA _______ Número de Solicitud: 2023-2752 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154722022 de fecha 01/12/2022 de suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, prestación de asesoramiento e información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ROLEX Número de Solicitud: 2024-3112 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIB

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2259 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANWORKS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "URBANWORKS" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras adicionales contenidas en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales, consultorios médicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-1870 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 FLIPLOCK Número de Solicitud: 2024-1871 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ OYSTERLOCK Número de Solicitud: 2023-5402 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3524 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOCUN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ PALL MALL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Núméro de Solicitud: 2024-2684 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto. sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a la Tipografía. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 Núméro de Solicitud: 2024-5174 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de Noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 _______ MECTINEX Número de Solicitud: 2024-2686 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2687 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-2324 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: RESIDENCIAL VILLA REAL, BLOQUE 31, CASA 12, VlLLA NUEVA CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRRY HONATT GUEVARA CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTIAL

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CELESTIAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3904 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C.V. (DYCO S.A. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMHURST

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMHURST" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección al término "Est. 1925" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4636 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Grande

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "La Grande" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-1778 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ECIJA HOLDINGS AND INVESTMENT S.L. Domicilio: C/ Serrano 69, 28006 Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECIJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesores para la organización y dirección de negocios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, elaboración de declaraciones fiscales, asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de asesores para la dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-703 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga excluividad de la lera "X", solo se protege la forma especial de la misma.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican la letra estilizada y los colores negro y blancos presentes en la etiqueta

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5192 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEYTÚ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; asistencia en los negocios; asistencia en la gestión de la actividad de comercios multinivel; asistencia comercial en la gestión de estrategias multinivel; estrategias de marketing y comerciales relativas a comercios multinivel; elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y de belleza, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos; valoración de comercio multinivel; valoraciones en negocios comerciales y evaluaciones en asuntos de negocios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; diseño de material publicitario; demostración de productos; servicios publicitarios relacionados con la cosmética; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje; consultoría sobre organización y dirección de negocios; organización y dirección de eventos comerciales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; estudios de marketing de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta al por mayor de utensilios para la belleza de personas; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de personas; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza; servicios de venta minorista en línea de cosméticos; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos cosméticos; comercialización de productos nutricionales; higiene, salud y belleza por cuenta de terceros [intermediario comercial], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-604 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-1384 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IO EPIK S.A. Domicilio: Centro Morazán, torre II, piso 6, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONNA

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PDA (Asistente Digital Personal); software de asistente virtual; software de asistencia; bots de internet que son programas informáticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1453 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: KOLEKTO S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (36)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLEKTO

    • G)

      H.-Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores magenta, con el código de color CMYK: 49 - 84 -17 - 3 - #944380; y, Midnight con el código de color CMYK: 77 - 75 - 58 - 85 - #191317, tal y como se presentan en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cobro de deudas; cobro de pagos; agencias de cobro de deudas; servicios de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas; organización de cobros de deudas; agencias de recuperación y cobro de deudas; cobro electrónico de deudas; servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; consultas para clientes con respecto a la organización del cobro de deudas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6351 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: VITESSE PRODUCCIONES S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (30)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON RUFINO

      • G)

        H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café en grano; café sin tostar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5060 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

        • A)

          TITULAR Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA. S.A. Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, barrio La Granja, antiguo local de Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (50)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMATLAN

        • G)

          H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al almacenaje, manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibidas en sus almacenes generales de depósitos y en los depósitos de aduanas; la expedición de títulos representativos de mercaderías y demás operaciones permitidas en el reglamento de los almacenes generales de depósito y de los depósitos de aduana, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-3113 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIB

          • G)

            H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2258 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA MALL

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "MEGA MALL" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5735 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deomeval

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3173 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZICTHORU

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; parches medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-3172 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APOHIDE

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios de uso médico para la transpiración; remedios de uso médico para la transpiración de las manos; remedios de uso médico para la transpiración de los pies; remedios de uso médico para la transpiración de las axilas; remedios de uso médico para la hiperhidrosis tópica; lociones medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3171 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841- 0017, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARUROPI

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson; parches medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6440 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023298 de fecha 12/04/2023 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAMEDROP

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para compartir archivos; software descargable para la transmisión e intercambio de datos, información e imágenes; software de desarrollo de aplicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2005 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: J. & P. Coats, Limited Domicilio:1 George Square, Glasgow G2 1 AL, Escocia, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (23)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COATS ECOVERDE

  • G)

    H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COATS ECOVERDE" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-5830 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVERDE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo término, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulpa de tomate enlatada; puré de tomate; tomates pelados enlatados; albóndigas a base de patatas; carnes, pescados, mariscada, mariscos, aves y caza; extractos de carne; frutas, hortalizas, legumbres y hongos en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; frutos secos y semillas de plantas procesadas; platos preparados a base de aves, carne o caza; platos preparados a base de pescado, marisco o mejillones; platos preparados a base de frutas, verduras u hongos; snacks a base de carne; snacks a base de patatas; snacks a base de legumbres; snacks a base de frutas o frutos secos; sopas, caldos y preparaciones para hacer sopas y caldos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos de aves y productos de huevo; leche, productos lácteos y sustitutos; tofu; postres de frutas; postres elaborados con productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crustáceos no vivos; caviar; enjambres; queso; manteca; crema (productos lácteos); pulsos; carne; pepinillos; yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-5831 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (30)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVERDE

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo termino, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Sales, sazonadores, aromas y condimentos; productos alimenticios preparados en forma de salsas; productos de panadería, confitería, chocolate y postres; pan; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); dulces (caramelo), barras de caramelo y chicles; barritas de cereales y barritas energéticas; azúcares, edulcorantes naturales, coberturas y rellenos dulces, productos apícolas; jarabes y melazas; helados, cremas de helados, yogures helados y sorbetes; café, té y cacao y sus sucedáneos; cereales procesados, almidones y productos elaborados de estos, preparaciones para hornear y levaduras; pasta; pasta alimenticia [masa]; pasta seca; pastas que contienen huevos; pastas, fideos y albóndigas frescas y secas; cereales; arroz; cereales para el desayuno, gachas y sémola; levaduras y agentes leudantes; masas, rebozados y mezclas para ellas; pastelitos; snacks salados, principalmente picatostes, schiacciatina (pan plano), tostadas melba; harina; snacks a base de cereales; polenta; galletas saladas; palitos de pan finos; gluten preparado como producto alimenticio; ñoquis a base de harina; salsa de tomate enlatada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-3801 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

      • B)

        PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20221008 de fecha 14/12/2022 de Liechtenstein

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (9)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPATIAL MEMORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Memories.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadoras; hardware portátil de computadoras; hardware de computadoras para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; cascos de realidad virtual, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; cascos de realidad aumentada, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas portátiles de visualización; cámaras; cámaras para teléfonos móviles; software de computadoras; software de computadoras para conrigurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores inteligentes para el hogar, auriculares, audífonos, auriculares con micrófono, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para utilizar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, contenido de audio, contenido audiovisual y otros contenidos multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y aumentada; software para habilitar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 SPATIAL MEMORIES La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-7053 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (1)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Enzimas para uso en la fabricación de comida equina; aditivos para alimento para animales para uso en la manufactura de alimento animal y alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 EQUISUPPORT ___________ Número de Solicitud: 2024-1471 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORBEREX

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, laxante y antidiarreico, antiácidos y antiulcerosos, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemediante, astringente, escabicida y pediculicida, antiséptico, diurético, antiemético, anticonceptivo, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1354 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL, Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ULTRA de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 PERITO ULTRA ___________ Número de Solicitud: 2023-7054 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (31)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Alimento animal; comida para mascota; comida equina, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 EQUIFITNESS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-7535 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD. Domicilio: Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (35)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FOTON WONDER”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Demostración de mercancías; publicidad; publicidad por orden por correo; estudios de mercado; avalúos de negocios; investigaciones de negocios; estudio de negocios; relaciones públicas; consultoría de administración de negocios; organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; subasta; promoción de ventas para otros; servicios de agencia de importación y exportación; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos en medios de comunicación para propósitos minoristas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 FOTON WONDER ___________ Número de Solicitud: 2024-609 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “TECHNOLOGIES”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hardware (computadora-); computa- doras; software; servidores de computadora; computadoras de escritorio; computadoras notebook; computadoras laptop; monitores de computadora; hardware de memoria de computadora; software operativo de computadora; hardware de redes de computadora; hardware del servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento adjunto a la red); computadoras personales (PCs) Tablet; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de TV; impresoras; escáneres; máquinas fax; estación de conexión de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía; auriculares; proyectores; parlantes; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos, y sistemas o dispositivos mecánicos; unidades de disco duro; unidades CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de moduladores de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de PC; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas ethernet; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadora; tableros de memoria; chips de circuito integrado de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicación; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cable; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de energía; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cable (electricidad); software utilitario; paquetes de software de computadora; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para procesamiento de datos; software para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de vídeo; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades de procesamiento central); redes de datos; redes de computadora; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos celulares; memorias para usar con computadoras; software operativo; unidades de almacenamiento de datos ópticos; aparatos para almacenamiento de datos; sofware de procesamiento de datos; software de computadora para procesamiento de información de mercado; software de computadora para permitir la provisión de información vía el internet; software de computadora para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; unidades de respaldo para protección de datos; software de computadora; redes de administración de software; software de telecomunicaciones; software operativo del servidor de acceso a la red; software de computadora para administración de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento para datos de computadora; aparatos de almacenamiento para programas de computadora; software de aplicación de computadora personal para administrar sistemas de control de documentos; software de computadora para la colección de posicionamiento de datos; software de computadora para analizar información de mercado; software para búsqueda y recuperación de información a través de una red de computadora; software de computadora para crear bases de datos buscables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de interfase de computadora; software de computadora para controlar y manejar el acceso a las aplicaciones del servidor; programas de computadora para administración de proyectos; aplicaciones software de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; partes y componentes de computadora; información tecnológica y equipo audiovisual; medios de almacenamiento de datos; bolsas para almacenamiento y transporte de computadoras; mochilas para almacenamiento y transporte de computadoras; maletines para almacenamiento y transporte de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-7484 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: PROMO MEDIA S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Tegucigalpa, CP 13101, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (35)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIMIZA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAXIMIZA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “maximizamos la imagen de tu negocio”.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; optimización del tráfico en sitios web; promoción de ventas para terceros; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; servicios de agencias de publicidad; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; servicios de relaciones de prensa; publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; consultoría profesional sobre negocios comerciales, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-2067 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Fundación Educación para la Salud Reproductiva (ESAR) Domicilio: Carretera 18 No. 33a - 19, Localidad Teusaquillo, Colombia.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (44)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUÍA TU BIENESTAR

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-2065 “CLÍNICAS ESTRELLA ROSA” en clase 44 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas; consulta en salud sexual y reproductiva; consulta mujer sana; asesoría en planificación; diagnóstico y tratamiento infecciones de transmisión sexual; control prenatal; sexología clínica; pruebas de embarazo; orientación y medicina familiar; psicología; nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-4527 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: INVERSIONES DON MEL Domicilio: Villa Verde calle turística al Parque Nacional Celaque, Lempira, Honduras

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (43)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MEL

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “DON MEL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-2781 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

          • D)

            APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (7)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas eléctricas de corte de metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; sopletes de soldar, eléctricos; máquinas y aparatos de minería; lavadoras de alta presión; máquinas y aparatos de construcción; apisonadores; máquinas y aparatos de carga y descarga; quitanieves; máquinas de pesca industriales; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, fabricar papel o trabajarlo; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas de coser; maquinaria de costura; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; cortadores de malezas; desbrozadoras; esparcidores motorizados para uso agrícola y forestal; motoazadas; cultivadores motorizados; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio; máquinas y aparatos de pintura; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; tornos de alfarero accionados eléctricamente; tornos de alfarero; máquinas y aparatos para procesar plásticos; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; partes de motores no eléctricos para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; motores de accionamiento, distintos de los de vehículos terrestres; mecanismos de propulsión distintos de los de vehículos terrestres; motor fuera de borda; calderas para motores y máquinas primarios no eléctricos; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampado; máquinas expendedoras; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras [lavandería]; lavadoras eléctricas; máquinas y aparatos para reparar o arreglar; sistemas mecánicos de estacionamiento; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras de vehículos; instalaciones de lavado de vehículos; lavaplatos; aspiradoras; barredoras, eléctricas; aspiradoras eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para pulir cera; pulverizadores mecánicos para desinfección, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; cortadoras de césped; desbrozadoras [máquinas]; dispositivos para correr cortinas accionados eléctricamente; abridores de puertas eléctricos; máquinas compactadoras de residuos; aparatos de compactación de residuos; máquinas trituradoras de residuos; impresoras 3D; arrancadores para motores y máquinas; motores; motores de corriente continua; motores eléctricos, no para vehículos terrestres; motores eléctricos para máquinas; motores de CA y motores de CC no incluyendo los de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas de cualquier motor de CA y de CC]; generadores de CA [alternadores]; alternadores; generadores de CC; generadores de corriente continua; batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico; cepillos de dinamo, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2790 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de información meteorológica; información meteorológica; suministro de información climatológico; diseño arquitectónico; servicios de diseño arquitectónico; servicios de arquitectura; servicios de arquitectura para el diseño de edificios; topografía; servicios de investigación y análisis industriales; estudios o investigaciones geológicas; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo relacionados con software informático; servicios de prueba, investigación, diseño y desarrollo relacionados con software para tecnología de conducción automática y automóviles autónomos, incluyendo servicios de consultoría y suministro de información sobre los mismos; diseño de software, programación informática o mantenimiento de software; diseño y desarrollo de sistemas de navegación y software de planificación de rutas; desarrollo de software para sistemas de comunicación; programación de programas informáticos de sistemas electrónicos de operación y control para tecnología de transmisión de energía para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; recopilación, análisis o almacenamiento de datos electrónicos; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de investigación, pruebas y análisis científicos; investigación tecnológica; proyectos y estudios de investigación técnica; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; investigaciones relacionadas con la construcción de edificios o la planificación urbana; pruebas o investigaciones sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones sobre electricidad; ensayos o investigaciones sobre ingeniería civil; ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación, catástrofes y accidentes y servicios de consultoría o suministro de información al respecto; investigación en el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones; ensayos, inspecciones o investigaciones en materia de agricultura, ganadería o pesca; ensayos o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medición; arrendamiento de aparatos de medición; alquiler de ordenadores, incluyendo circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas grabadas con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y otros aparatos periféricos; suministro de programas informáticos en redes de datos; software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; suministro de software para uso en análisis científicos y tecnológicos de datos mediante inteligencia artificial; suministro de software para la gestión de la conducción de automóviles automatizados a través de Internet; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; arrendamiento de aparatos de laboratorio; arrendamiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos técnicos de dibujo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,797 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025 Acuerdo Ministerial No. 120-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No.0001-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 120-2025 — Prórroga para presentación de informes de actividades y financieros de Asociaciones sin fines de lucro

  1. 1.

    Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con el artículo 29, numeral 4.14, de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias, entre otras, “el registro, regulación, supervisión …, de todos los entes y asociaciones civiles, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.

  2. 2.

    Que, para asegurar que los beneficios que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD, por sus siglas), a favor de distintos sectores de la población, es necesario contar con un Registro confiable que le permita al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección de juntas directivas y órganos de dirección.

  3. 3.

    Que, todas las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como otras cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por esta Secretaría de Estado, están obligadas a presentar ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando ejecuten fondos y realicen actividades.

  4. 4.

    Que, debido a situaciones de contexto interno como internacional, algunas organizaciones han planteado dificultades en la aprobación de informes, así como, la posibilidad de ampliar el período de dos (2) meses al que aluden sus resoluciones de personalidad jurídica y la Ley de ONG´s.

Articulo 1

Conceder prórroga, por un período de tiempo de treinta y un (31) días calendario, contados a partir del día uno (1) de marzo de 2025, a todas las Asociaciones sin fines de lucro a las cuales esta Secretaría de Estado les ha reconocido personalidad jurídica, a fin de que puedan presentar informes de actividades y financieros.

Articulo 2

Es responsabilidad de cada una de las Asociaciones Civiles, garantizar la veracidad, confiabilidad e integridad de la información de los Estados Financieros, los cuales deben representar objetiva y razonablemente la posición financiera y el desempeño de las Asociaciones Civiles, en todos sus aspectos sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales, Información Financiera (NIIEs) o Principios de Contabilidad.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0001-2025 — Autorización para explotación de Banco de Préstamo de Materiales en proyecto de pavimentación El Tomate-Orica

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificara de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el Artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”. Ejecutado por la Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. de R.L.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-052-2024 de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material denominado: Banco Seco “BANCO MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”, Así mismo la Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-023-2024 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco.

  13. 13.

    Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-091-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente, la siguiente información: Se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de materiales que se realizara en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los Artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto, en caso de no requerir adjuntar constancia de no requerir licencia ambiental. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere Plan de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso de que esta actividad se realice. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-052-2024, en los trabajos de extracción para el banco seco “BANCO MUNICIPAL ORICA” …”

Articulo 27

de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. SO-158-2023 — Clasificación de información como reservada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, en cuanto a la duración de la reserva, se sugiere que se otorgue la Reserva de la Información por el plazo de diez (10) años según lo establecido en el artículo 31 del precitado Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que se recomiende a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, elaborar una versión pública de los expedientes que contengan la información clasificada como reservada (datos personales confidenciales o información confidencial entregada por los solicitantes)”. FUNDAMENTOS: 1. Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de:

    • a)

      Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley;

    • b)

      Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad;

    • c)

      Los datos personales confidenciales; y,

    • d)

      La secretividad establecida por la Ley”. 2. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 5) define como información pública: “Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración”. 3. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 7), establece los datos personales confidenciales, como ser: “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”. 4. En el artículo 16 numeral

      • 1)

        de LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece literalmente: “Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley”. A su vez el artículo 17, determina que la clasificación de la información como reservada que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos, procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva…, la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1)…

      • 2)

        La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona…

      • 3)

        El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia;

      • 4)

        El interés protegido por la Constitución y las Leyes.

      • 5)

      • 6)

        …”. 5. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. 6. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. 7. El REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que:

        • a)

          Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o,

        • b)

          Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. 8. El artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece descrito de forma literaria que: “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. 9. Que, el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. 10. Que, el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. 11. Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva; y, VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. 12. Luego del estudio jurídico realizado, el pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública ha determinado en declarar CON LUGAR PARCIALMENTE LA RESERVA DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD; presentado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN; por las razones siguientes: En cuanto a la información solicitada en reserva, concerniente A): “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, que por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas”. CON LUGAR PARCIALMENTE; ya que dicha información por su naturaleza se considera reservada tal como lo establece el artículo 3 numerales 1 y 15 de la Ley de Protección para Las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, donde nos indica el principio PRO PERSONA, que universalmente se conoce por aplicar la norma jurídica que favorece a la protección más amplia de la persona beneficiada, en el caso que nos ocupa, estábamos tratando derechos humanos cuyo fin primordial es la protección de personas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos, por diversas causas, así mismo se menciona dentro de este apartado legal, la confidencialidad de la información de las personas protegidas y sus familias, manteniéndose dicha información en secreto, ya que podría causar un daño irreparable a la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas; haciendo alusión que se proteja bajo reserva, única y exclusivamente los datos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 personales confidenciales de los beneficiarios y sus familiares, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los datos personales serán protegidos siempre, en relación a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y todos aquellos datos que hagan identificable a las víctimas o sus familiares, con el fin de garantizar el bienestar de dichas personas; sin embargo, las resoluciones emitidas por LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD, serán de carácter público en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 12, sobre la información que debe ser publicada de oficio, incluyendo en este numeral las resoluciones, aclarando que las mismas deben ser publicadas con las versiones públicas pertinentes, protegiendo los datos personales confidenciales. B)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la Dirección General del Sistema de Protección que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de Identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas del sistema de protección. Y “toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa y/o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículo 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se determina los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, entiéndase por datos personales: “los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección de correo electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físico o mentales, patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativos al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen. En virtud de lo anterior la reserva de información en este numeral es única y exclusivamente sobre los datos personales de las víctimas y sus familiares y, cualquier otro dato que pueda hacer identificables a las víctimas o sus familiares, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.”

        • C)

          “Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de diez (10) años, iniciados a partir de su publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta.” CON LUGAR. En virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 19 establece que la duración de las reservas de información, será un plazo de 10 años. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE POR VIOLENCIA. PRIMERO: A)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección”. CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo comprobable en contra de para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares; en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya estable que las resoluciones deben de ser públicas, razón por la cual dicha dirección podrá hacer una versión pública de las mismas, con el fin de garantizar el acceso a la información. B)“Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, la reserva de información única y exclusivamente la consistente en todas las acciones y actos relacionado a la solicitud de protección e implementación de medidas, siempre que se ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las misma, aclarando que únicamente se otorga la reserva sobre los datos que pueda hacer identificable a la víctima y, por tal razón, la pongan en riesgo; sin embargo, deberán crearse versiones públicas de los expedientes en virtud que no pueda otorgarse reserva total sobre temas de derechos humanos, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios. Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. la misma debe ser declarada CON LUGAR PARCIALMENTE. En cuanto a la información de las solicitudes de protección, únicamente en cuanto a los datos personales confidenciales de las victimas y/o beneficiarios y sus familiares, y cualquier otro dato que pueda hacer identificables a los mismos, tomando en cuenta el Principio Pro Persona mencionado anteriormente con el fin de resguardar los datos que sean necesarios para la protección de las personas afectadas, así mismo los datos de las personas naturales que colaboren o pertenezcan a la Dirección para la protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 la persona humana; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5, menciona la información que debe ser difundida de oficio, los registro públicos de cualquier naturaleza y la información de dichas instituciones se encuentra en los registros públicos del país, sin embargo no deberían darse detalles de los casos concretos en los que las instituciones colaboran, ni las medidas o medios de desplazamiento utilizados para las Víctimas y/o beneficiadas y sus familiares. DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DE RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. PRIMERO: “sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales, A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos no presenta una petición clara de la información que quiere solicitar en reserva, solamente hace referencia a que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y cuáles son sus funciones, sin indicar dentro de este apartado la información que se desea reservar ni el riesgo que podría provocar el hecho de que se mantenga pública. B): “Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y específicamente en los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y cualquier otro dato que pueda hacer a la víctima identificable, en cuanto a los informes de visita de campo en relación a los conflictos sociales, siempre y cuando así lo considere la autoridad máxima, en razón de proteger la integridad de las personas, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 17 numerales 2 y 3 en dicho apartado jurídico determina la información clasificada como reservada, la que ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de cualquier personas, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados; omitiendo el desarrollo de investigaciones en materia de prevención, investigación, y persecución de delitos relacionados con derechos humanos, en virtud que dicha información no puede ser reservada por los temas que trata en cuanto a violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

  2. 2.

    Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO: Reservar la información pública referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva, en cuanto a los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 12 establece que las resoluciones son información pública, debiendo la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, omitir los datos personales confidenciales de las víctimas o sus familiares, creando versiones públicas de las mismas. B: “Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la dirección general del sistema de protección que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, Número de Identidad de los Solicitantes, Fecha de Nacimiento de los Solicitantes, Dirección de la Vivienda de los Solicitantes, Nacionalidad, Estado Civil, Solicitud de la Protección, Oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes implementación de las medidas del sistema de protección” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículos 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el que mencionan los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colabores directa o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que se deberá resguardar únicamente la información de las personas naturales que colaboren con la dirección del sistema de protección, por existir riesgo al darla a conocer, ya que los datos personales serán protegidos siempre; y, omitiendo en la reserva la información de las personas jurídicas, ya que la misma debe ser pública tal como lo indica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 POR VIOLENCIA.

    • A)

      “la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo probable para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares. Debiendo publicar o entregar versiones públicas, con el fin de garantizar el acceso a la información publica.

    • B)

      “Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE. Para la protección de la información incluida en los expediente, dictámenes, y todas las acciones relacionada a la solicitud de protección o documentos donde se incluyan los motivos que llevaron a dicha protección, únicamente reservando de estos documentos los Datos Personales Confidenciales, y cualquier otro que ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas relacionadas, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 24, establece que los datos personales estarán protegidos siempre.

    • C)

      “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo relacionado a la información de las personas naturales que colaboran con las medidas de protección otorgadas a los beneficiarios, con el fin de resguardar, la vida, la integridad y a la seguridad de las personas relacionadas, por existir un riesgo al revelar dicha información; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a la persona humana. DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos, en su solicitud de clasificación de información, no establece una petición clara de la información que quiere reservar, y únicamente explica que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y sus funciones, sin establecer claramente su petición. B) “Informes de visitas de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, siempre y cuando la divulgación de la información, atente contra la vida, la integridad y seguridad de las personas relacionadas. TERCERO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada. CUARTO: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservada o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; Asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos.

  3. 3.

    Aprobar el plazo de la reserva de la información otorgada CON LUGAR en esta resolución, por el periodo de diez (10) años, solicitado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según lo establecido en el artículo 31 del precitado REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. MANDA:

  4. 4.

    Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar la presente solicitud a la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Contra la presente Resolución se podrá presentar el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE IVONNE LIZETH ARDON ANDINO COMISIONADA JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS COMISIONADO SECRETARIO DEL PLENO YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 22 M. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 006- 2025, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, que literalmente dice: “

Articulo 109

de la Ley del Registro Nacional de las Personas. De la DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA. “ Que la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección. Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia que contiene: Nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección. Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios”. En razón de que, la información supra referida es considerada de carácter público al tenor de lo establecido en el artículo 3 numeral 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 26 tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y

Articulo 109

de la Ley del Registro Nacional de las Personas. De la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS CONFLICTIVIDAD SOCIAL. “a) Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. b) Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales. Ya que esta información no es argumentada en la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en este sentido se puede afirmar que en ambos puntos únicamente se presentó un concepto y/o descripción de las funciones que realizan, pero sin argumentar y probar el riesgo o daño que se podría producir por hacer de conocimiento público la información generada y administrada en dicha Dirección. CUARTO: Que, en cuanto a la duración de la reserva, se sugiere que se otorgue la Reserva de la Información por el plazo de diez (10) años según lo establecido en el artículo 31 del precitado Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que se recomiende a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, elaborar una versión pública de los expedientes que contengan la información clasificada como reservada (datos personales confidenciales o información confidencial entregada por los solicitantes)”. FUNDAMENTOS: 1. Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de:

  • a)

    Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley;

  • b)

    Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad;

  • c)

    Los datos personales confidenciales; y,

  • d)

    La secretividad establecida por la Ley”. 2. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 5) define como información pública: “Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración”. 3. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3 numeral 7), establece los datos personales confidenciales, como ser: “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”. 4. En el artículo 16 numeral

    • 1)

      de LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece literalmente: “Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley”. A su vez el artículo 17, determina que la clasificación de la información como reservada que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos, procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva…, la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1)…

    • 2)

      La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona…

    • 3)

      El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia;

    • 4)

      El interés protegido por la Constitución y las Leyes.

    • 5)

    • 6)

      …”. 5. La LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. 6. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. 7. El REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que:

      • a)

        Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o,

      • b)

        Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. 8. El artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece descrito de forma literaria que: “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. 9. Que, el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. 10. Que, el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. 11. Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva; y, VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. 12. Luego del estudio jurídico realizado, el pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública ha determinado en declarar CON LUGAR PARCIALMENTE LA RESERVA DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD; presentado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN; por las razones siguientes: En cuanto a la información solicitada en reserva, concerniente A): “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, que por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas”. CON LUGAR PARCIALMENTE; ya que dicha información por su naturaleza se considera reservada tal como lo establece el artículo 3 numerales 1 y 15 de la Ley de Protección para Las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, donde nos indica el principio PRO PERSONA, que universalmente se conoce por aplicar la norma jurídica que favorece a la protección más amplia de la persona beneficiada, en el caso que nos ocupa, estábamos tratando derechos humanos cuyo fin primordial es la protección de personas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos, por diversas causas, así mismo se menciona dentro de este apartado legal, la confidencialidad de la información de las personas protegidas y sus familias, manteniéndose dicha información en secreto, ya que podría causar un daño irreparable a la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas; haciendo alusión que se proteja bajo reserva, única y exclusivamente los datos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 personales confidenciales de los beneficiarios y sus familiares, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los datos personales serán protegidos siempre, en relación a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y todos aquellos datos que hagan identificable a las víctimas o sus familiares, con el fin de garantizar el bienestar de dichas personas; sin embargo, las resoluciones emitidas por LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVO DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD, serán de carácter público en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 12, sobre la información que debe ser publicada de oficio, incluyendo en este numeral las resoluciones, aclarando que las mismas deben ser publicadas con las versiones públicas pertinentes, protegiendo los datos personales confidenciales. B)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la Dirección General del Sistema de Protección que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de Identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda de los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas del sistema de protección. Y “toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa y/o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el

Articulo 2

numeral 6, artículo 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se determina los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, entiéndase por datos personales: “los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección de correo electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físico o mentales, patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativos al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen. En virtud de lo anterior la reserva de información en este numeral es única y exclusivamente sobre los datos personales de las víctimas y sus familiares y, cualquier otro dato que pueda hacer identificables a las víctimas o sus familiares, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de diez (10) años, iniciados a partir de su publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta.” CON LUGAR. En virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 19 establece que la duración de las reservas de información, será un plazo de 10 años. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE POR VIOLENCIA. PRIMERO: A)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección”. CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo comprobable en contra de para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares; en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya estable que las resoluciones deben de ser públicas, razón por la cual dicha dirección podrá hacer una versión pública de las mismas, con el fin de garantizar el acceso a la información. B)“Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, la reserva de información única y exclusivamente la consistente en todas las acciones y actos relacionado a la solicitud de protección e implementación de medidas, siempre que se ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las misma, aclarando que únicamente se otorga la reserva sobre los datos que pueda hacer identificable a la víctima y, por tal razón, la pongan en riesgo; sin embargo, deberán crearse versiones públicas de los expedientes en virtud que no pueda otorgarse reserva total sobre temas de derechos humanos, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios. Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. la misma debe ser declarada CON LUGAR PARCIALMENTE. En cuanto a la información de las solicitudes de protección, únicamente en cuanto a los datos personales confidenciales de las victimas y/o beneficiarios y sus familiares, y cualquier otro dato que pueda hacer identificables a los mismos, tomando en cuenta el Principio Pro Persona mencionado anteriormente con el fin de resguardar los datos que sean necesarios para la protección de las personas afectadas, así mismo los datos de las personas naturales que colaboren o pertenezcan a la Dirección para la protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 la persona humana; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5, menciona la información que debe ser difundida de oficio, los registro públicos de cualquier naturaleza y la información de dichas instituciones se encuentra en los registros públicos del país, sin embargo no deberían darse detalles de los casos concretos en los que las instituciones colaboran, ni las medidas o medios de desplazamiento utilizados para las Víctimas y/o beneficiadas y sus familiares. DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DE RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. PRIMERO: “sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales, A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos no presenta una petición clara de la información que quiere solicitar en reserva, solamente hace referencia a que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y cuáles son sus funciones, sin indicar dentro de este apartado la información que se desea reservar ni el riesgo que podría provocar el hecho de que se mantenga pública. B): “Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y específicamente en los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y cualquier otro dato que pueda hacer a la víctima identificable, en cuanto a los informes de visita de campo en relación a los conflictos sociales, siempre y cuando así lo considere la autoridad máxima, en razón de proteger la integridad de las personas, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 17 numerales 2 y 3 en dicho apartado jurídico determina la información clasificada como reservada, la que ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de cualquier personas, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados; omitiendo el desarrollo de investigaciones en materia de prevención, investigación, y persecución de delitos relacionados con derechos humanos, en virtud que dicha información no puede ser reservada por los temas que trata en cuanto a violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. POR TANTO: El Pleno de Comisionados POR MAYORIA DE VOTOS, con voto disidente del Comisionado HERMES OMAR MONCADA, Comisionado Presidente y con fundamento en los artículos 2 numeral 6, artículo 3 numeral 5, 6,7, artículo 11 numeral 2, artículos 13, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4 numeral 19, artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de su Reglamento; 4, 6, 7, 9 y 12 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación de Información como Reservada que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, artículos 1, 3, 22, 23, 24, 61, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 numerales 1 y artículos 15, 60, de la Ley Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO: Reservar la información pública referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva, en cuanto a los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su

Articulo 13

numeral 12 establece que las resoluciones son información pública, debiendo la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, omitir los datos personales confidenciales de las víctimas o sus familiares, creando versiones públicas de las mismas. B: “Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la dirección general del sistema de protección que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, Número de Identidad de los Solicitantes, Fecha de Nacimiento de los Solicitantes, Dirección de la Vivienda de los Solicitantes, Nacionalidad, Estado Civil, Solicitud de la Protección, Oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes implementación de las medidas del sistema de protección” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículos 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el que mencionan los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su

Articulo 26

establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colabores directa o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que se deberá resguardar únicamente la información de las personas naturales que colaboren con la dirección del sistema de protección, por existir riesgo al darla a conocer, ya que los datos personales serán protegidos siempre; y, omitiendo en la reserva la información de las personas jurídicas, ya que la misma debe ser pública tal como lo indica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 POR VIOLENCIA. A) “la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo probable para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares. Debiendo publicar o entregar versiones públicas, con el fin de garantizar el acceso a la información publica. B) “Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE. Para la protección de la información incluida en los expediente, dictámenes, y todas las acciones relacionada a la solicitud de protección o documentos donde se incluyan los motivos que llevaron a dicha protección, únicamente reservando de estos documentos los Datos Personales Confidenciales, y cualquier otro que ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas relacionadas, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su

Articulo 24

, establece que los datos personales estarán protegidos siempre. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo relacionado a la información de las personas naturales que colaboran con las medidas de protección otorgadas a los beneficiarios, con el fin de resguardar, la vida, la integridad y a la seguridad de las personas relacionadas, por existir un riesgo al revelar dicha información; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a la persona humana. DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos, en su solicitud de clasificación de información, no establece una petición clara de la información que quiere reservar, y únicamente explica que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y sus funciones, sin establecer claramente su petición. B) “Informes de visitas de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, siempre y cuando la divulgación de la información, atente contra la vida, la integridad y seguridad de las personas relacionadas. TERCERO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada. CUARTO: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservada o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; Asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos. QUINTO: Aprobar el plazo de la reserva de la información otorgada CON LUGAR en esta resolución, por el periodo de diez (10) años, solicitado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según lo establecido en el artículo 31 del precitado REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. MANDA: PRIMERO: Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar la presente solicitud a la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Contra la presente Resolución se podrá presentar el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE IVONNE LIZETH ARDON ANDINO COMISIONADA JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS COMISIONADO SECRETARIO DEL PLENO YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 22 M. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 006- 2025, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.

  2. 2.

    Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.

  3. 3.

    Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 002-CDPC-2024- AÑO-XVIII, de veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario La Gaceta Número 36,466 de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Diecinueve Por Ciento (5.19%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2024, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

  4. 4.

    Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2024, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2024/2023) del IPC del Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), según las cifras publicadas por el BCH.

  5. 5.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  6. 6.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  7. 7.

    Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de la autoridad superior.

  8. 8.

    Que la delegación de funciones se ha concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  9. 9.

    Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.

  10. 10.

    Que el artículo 8 de la Ley de Cooperativas de Honduras, conexo con los artículos 4 y 8, de su Reglamento, establece entre otros objetivos de las Cooperativas, entre estas las de Ahorro y Crédito, el mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan. Asimismo, estas organizaciones integradas por personas inspiradas en valores y principios de la filosofía cooperativista (ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad social y preocupación por los demás), en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.

  11. 11.

    Que los artículos 93, 95, 96 y 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019, establecen, entre otros aspectos, sobre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, asimismo, que determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; así como, dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos de las cooperativas.

  12. 12.

    Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), resolvió entre otros aspectos: Reformar los numerales 1.1.3., 1.2.3, 1.3.3, 2.1.3 y 2.2.3 y relacionadas con sus tablas 1, 2, 3, 4 y 5, en el orden correspondiente, dichas tablas contienen las categorías de riegos de crédito en relación a los rangos de mora y porcentajes para la determinación de las provisiones para el riesgo de crédito y los que fueron originalmente establecidas en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), teniendo como plazo inicial de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021, el cual ha sido prorrogado los numerales y tablas en referencia al 31 de diciembre 2022, 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre 2024, mediante los Acuerdos No. J.D. 002-21-01-2022, No. J.D. 002-01-02-2023 y J.D. 002- 20-12-2023, emitidos por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en su correspondiente orden.

  13. 13.

    Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitió la Resolución No. SCACR-83/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, en la que su Considerando No. 7, se estableció entre otros aspectos, que es pertinente, necesario y urgente emitir disposiciones de carácter general para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por esta Superintendencia, con el fin de mitigar el impacto en la estabilidad financiera por la constitución e incremento de las reservas del riesgo de crédito, en un periodo prudencial en correlación con la capacidad que sus resultados del periodo y excedentes tengan para realizar las mismas, asimismo, coadyuvar con sus prestatarios que han disminuido el flujo de efectivo como fuente de repago de sus obligaciones, derivado de los efectos previos, durante fenómenos climáticos que se han prolongado hasta el último trimestre del 2024, así como, la situación financiera influida por las disposiciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia, además, la disminución de los actuales puestos laborales en el sector público y privado, formal e informal y la generación de nuevos empleos que contribuyen al sustento, habitación, comercio de bienes y servicios y su consumo, lo anterior no es ajeno a que en el subsector de ahorro y crédito sea afectado negativamente, por lo cual y para mantener la efectiva aplicación de la Norma de Clasificación y Evaluación de Cartera Crediticia, respecto a evaluar y clasificar el riesgo asumido, determinar el deterioro de la calidad de las operaciones de crédito y la constitución gradual periódica y oportuna de las provisiones de riesgos respectivo. Aunado a lo anterior se prevé que, a partir del año 2025, las decisiones en materia de política migratoria, arancelaria y bélica de otros gobiernos profundicen los efectos antes indicados incluyendo los percibidos vías remesas familiares.

  14. 14.

    Que a partir del 17 de noviembre de 2024, mediante boletines de Alerta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), asimismo comunicados del Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), se extendieron Alerta Roja a ocho (8) departamentos, en Alerta Amarilla dos (2) departamentos y en Alerta Verde dos (2) departamentos, del territorio nacional, mencionándose la afectación por la Tormenta Tropical SARA y su posterior degradación a Depresión Tropical, que su circulación asociada continuó produciendo torrenciales precipitaciones en las regiones Noroccidental, Central y Sur del país, aumentando la humedad del suelo y crecimiento de los ríos, provocando inundaciones, entre otros, y se registraron personas afectadas, desaparecidas, damnificadas, evacuadas, fallecidas y familias afectadas, además, viviendas dañadas y destruidas. Es importante mencionar que un número de 88 municipios fueron afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y una (1) destruida. Por otra parte, COPECO anunció a la población en general, por los diferentes medios de comunicación masivos, el inicio de la temporada de frentes fríos lo que prolongará las lluvias en el territorio nacional que mantendrá la vulnerabilidad, debido al exceso de lluvia durante en el actual último trimestre del año 2024, y en conexión con lo establecido por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2024 del 13 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,716 del 16 de noviembre de 2024, en que se prorrogó la Declaratoria de Estado de Emergencia del Decreto Ejecutivo PCM-35-2024, por un periodo adicional de treinta días (30) en la zona del territorio nacional calificadas por COPECO y afectados por la Tormenta Tropical SARA, con el objetivo de garantizar la finalización de la atención de los daños en infraestructura y servicios esenciales.

  15. 15.

    Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su análisis técnico establece que el impacto del fenómeno natural SARA, entre otros fenómenos climáticos en el territorio nacional, ha causado inundaciones, graves daños a la infraestructura vial del país, saturación de suelos por exceso de lluvias, daños a las viviendas de habitación de los cooperativistas en las comunidades en que se desenvuelven, entre otros, así como, a los sectores productivos, entre ellos, el más afectado el agrícola y ganadero siendo de prioridad su reactivación y se garantice la seguridad alimentaria que representa, consecuentemente disminuye el flujo de efectivo que es la fuente de repago de los préstamos con fondos propios de los cooperativistas y prestatarios en las cooperativas de ahorro y crédito; por lo que con la finalidad de coadyuvar con las cooperativas supervisadas por la Superintendencia en mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia, liquidez, calidad de sus activos e ingresos en sus resultados operacionales y cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor y Regulador, correspondiente a salvaguardar el interés público y la necesidad nacional que representa el cooperativismo; esta Superintendencia considera oportuno proponer para aprobación de la Junta Directiva del Consejo Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, para la aplicación de las disposiciones relacionadas con la evaluación y clasificación de la cartera crediticia, respecto a rangos de mora y porcentajes para la constitución de las reservas de valuación para préstamos, establecidos en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidos por CONSUCOOP, que responda a la emergencia climática decretada por el Gobierno de la República, asimismo, se continúe con el financiamiento de la reactivación económica y social, así como, beneficiar a los prestatarios en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, afectados directa e indirectamente aun por los efectos climáticos, sanitarios, económicos, sociales y bélicos, mencionados en los Acuerdos emitidos por el CONSUCOOP, desde el inicio del año 2020 hasta la actualidad, además de mantener la estabilidad de cada cooperativa y del sistema del subsector de ahorro y crédito. Por otra parte, se cuenta con el dictamen legal 07-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 emitido por la Asesoría Legal. Por lo cual se recomienda proponer para aprobación de la Junta Directiva de CONSUCOOP, el presente proyecto de Acuerdo en referencia.

  16. 16.

    Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, durante el período fiscal 2024, ha monitoreado y recibido los informes de las gestiones para el cobro y recuperación de cartera crediticia en mora, realizadas por los diferentes entes cooperativos supervisados, en dichos informes se indica, la intensificación de gestiones adicionales a las acciones administrativas, argumentándose entre otros aspectos, contratación de cobranza externa, acciones pre-judiciales, avisos de cobro por diversos medios incluyendo “call-center”, mensajes de texto, modificaciones de los reglamentos de recuperaciones, negociación de capital y/o intereses adeudados, renegociación de planes de pago de acuerdo a la capacidad de pago del deudor, solicitudes a patronos de afiliados despedidos-separados-suspendidos de cobrar por retención en la fuente, formalización y ejecución de convenios y/o contratos para la deducción por planilla, demandas judiciales en los tribunales con procesos lentos, migración de prestatarios a otros lugares. Al respecto, con cifras al 30 de septiembre de 2024, las provisiones requeridas para cartera de préstamos suman L1,639,516,538.58, con base al Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 y sus respectivas ampliaciones de plazo, para aplicar dichas provisiones y que al retornar a los criterios previos al mencionado acuerdo, el requerimiento resultaría L1,840,793,496.82. es decir un incremento de L201,276,958.23, para 75 entes cooperativos supervisados, correspondiente a una morosidad de L5,503,117,613.69, aplicando dicho criterio previo, lo cual representara un impacto en la reducción de rentabilidad, la generación de excedente y en la posición financiera de las cooperativas, al concluir el plazo de aplicación de los parámetros y criterios establecidos en el acuerdo antes mencionado y por otra parte, para los cooperativistas la atención de las acciones de cobro intensificadas, considerando la disminución de su situación económica, por los aspectos entre otros, mencionados en los considerandos 5 y 6 anteriores, que requieren continuar estabilizando al cartera afectada por morosidad.

  17. 17.

    Que la Dirección Ejecutiva de este Consejo presentó a esta Junta Directiva el análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asesoría Legal en los cuales recomiendan, que con el fin de atender los impactos adversos en los entes cooperativos supervisados por esta superintendencia, los cooperativistas y demás usuarios, afectados directamente o indirectamente, entre otros aspectos externos nacionales e internacionales, por efectos sanitarios, económicos, sociales y climáticos, incluyendo los experimentados en el último trimestre del año 2024 (Previos, durante y posterior a la tormenta tropical “SARA”), que han reducido la capacidad de pago de los prestatario de las cooperativas y sin haber logrado la negociación de sus adeudos, lo cual no está previsto en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento o en los Estatutos de las cooperativas y la normativa que regula la administración de la cartera crediticia para Cooperativas y que ha sido objeto de emisión de acuerdos por parte de CONSUCOOP, para promover el ambiente regulatorio, económico y financiero para la participación de las cooperativas en el financiamiento para la reactivación productiva, económica y consumo, para mitigar el impacto económico en las Cooperativas, al diferir la constitución de reservas de crédito y la negociación en referencia durante el año 2025, apoyo a los Cooperativistas y comunidades en que operan. Lo anterior alineado con las medidas emitidas por el Gobierno de la República en su oportunidad. POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los artículos 8, 93, 95, 96 y 99 literales a) y k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019; 4, 8 y 48 literal b) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, reformado en Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021; Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos, aprobada en el Acuerdo No. J.D. 002-11-15-2017 del CONSUCOOP, Acuerdo No. J.D 001-21-04-2020, Acuerdo No. J.D. 002-21-01-2022, Acuerdo No. J.D. 002-01-02-2023 y Acuerdo J.D. 002-20-12-2023, aprobados por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentivos de las medidas temporales de alivio financiero para los(as) Cooperativistas, Prestatarios y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, relacionados con aplicar los criterios de Evaluación, Clasificación y constitución de reservas de riesgo de crédito y sus ampliaciones de plazos de su aplicación. ACUERDA: 1) Aprobar la reforma parcial de los Resolutivos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo No. J.D. 002-20-12-2023, emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en fecha 20 de diciembre de 2023, los cuales quedarán redactados de la forma siguiente: PRIMERO: Reformar parcialmente el resolutivo Tercero del Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3 respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales de Provisiones”, el cual por situaciones emergentes descritas en los considerandos precedentes, se amplía su plazo de aplicación a cuatro (4) años, partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2029, manteniéndose las demás disposiciones al respecto, que su plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, por medio del Acuerdo No. J.D 002-20-12-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Supervisadas por ésta Superintendencia, deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), lo siguiente:

    • 1)

      Un plan de adecuación para la oportuna y gradual constitución de provisión para créditos de dudosos recaudo (Capital e intereses) a efecto de cubrir la insuficiencia de las mismas presentados al 31 de diciembre de 2024 y mitigar el riesgo de las operaciones de crédito en la cooperativa, definiendo para su monitoreo, los meses y montos para tal constitución, que no deben ser inferiores a un 25% anual de la insuficiencia de reserva informada, de tal forma que se cubra en un 100% dicha insuficiencia, en el plazo máximo de cuatro (4) años, objeto de la presente prorroga, asimismo, dicho plan debe definir responsables del cumplimiento de mantener y controlar el nivel adecuado de reservas de valuación para la cartera crediticia, e informe para la toma de decisiones y acciones por la Junta Directiva, Gerencia General, áreas de riesgos, entre otros que designe la administración, además, se deberá elaborar y comparar para conocer el impacto de retornar a los parámetros contenidos en el Acuerdo J.D 02-11-15-2017 y sus reformas vigentes a la fecha del presente acuerdo, también, reducir los niveles de mora que permitan mantener el cumplimiento de la disciplina financiera normativa, al respecto y la normalización productiva del activo de cartera de préstamos;

    • 2)

      Dentro de los primeros diez (10) hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año 2025, 2026, 2027 y 2028, se deberá remitir a la Superintendencia los escenarios comparativos de la aplicación de los parámetros de rango de mora y sus porcentajes para constituir reservas, establecidos para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, mediante Acuerdo J.D 001-21-04-2020 y sus reformas incluyendo la presente prórroga, con respecto al Acuerdo J.D 02-11-15-2017, aprobados por el CONSUCOOP y que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su aplicación. Lo anterior, no limita a aquellas Cooperativas que cuenten con la capacidad económica, el constituir antes del plazo descrito en este apartado, los requerimientos de provisiones establecidos en la norma antes aludida, que regula la evaluación, clasificación, deterioro y constitución de reservas para operaciones de crédito. Lo antes dispuesto, será evaluado y verificado por la Superintendencia para requerir la acción correctiva respectiva para cumplir con lo antes dispuesto, ordenándose que se constituya del gasto del estado de resultado y/o del excedente que se determine al cierre fiscal del año correspondiente, sin embargo, su incumplimiento será objeto del proceso administrativo sancionador vigente correspondiente, establecido por CONSUCOOP. CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán continuar negociando, los refinanciamientos o readecuaciones de los préstamos con sus cooperativistas que los soliciten por los diversos canales que tiene la cooperativa, que se enmarquen en las disposiciones para coadyuvar a los impactos financieros en las Cooperativas y los cooperativistas, contenidos en los acuerdos y resoluciones emitidos en su oportunidad por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que incluyen a los deudores afectados directamente o indirectamente por los aspectos climáticos, sanitarios, económicos, laborales, sociales y bélicos, entre otros aspectos, externos ajenos a la operación de la Cooperativa; y que dichas negociaciones califiquen con base a las políticas y procedimientos diferenciados y que deben tener las Cooperativas y observando las disposiciones contenidas para tales efectos en las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus reformas, aprobados por el CONSUCOOP y las mismas serán evaluadas y clasificadas con los criterios correspondientes, vigentes en las fechas en que se realice la evaluación de este riesgo. 2) Se mantienen las demás disposiciones contenidas y emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que, en el marco de este acuerdo, no ha vencido su plazo de aplicación y que no contravenga las mismas. Para efectos de aclaración, se mantiene permanente lo relacionado con el registro y suspensión de intereses en cuentas de resultados después de noventa (90) días, establecido en el numeral 14, “Proceso para la suspensión de intereses en Cuenta de Resultado”, literales a) y b) del Acuerdo No. J.D.001-21-04-2020, relacionados con las Normas para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, aprobadas mediante el Acuerdo J.D. 02-11-15-2017 y sus reformas, aprobadas por el CONSUCOOP. Lo relacionado a los intereses podrá ser objeto de modificación por acuerdo dispuesto del ente regulador el cual en su oportunidad será notificado a los entes cooperativos supervisados por esta Superintendencia.

    • 3)

      Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas par la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn. Asimismo, lo no dispuesto sobre las medidas objeto del presente Acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las supervisiones Extra situ e In situ que realice y en uso de sus facultades procederá con el proceso administrativo sancionador correspondiente.

    • 4)

      La elaboración y la remisión de la Clasificación de Cartera Crediticia, establecida en el numeral 15 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), correspondiente a las cifras y datos a partir del 31 de enero de 2025, continuaran siendo enviadas en la periodicidad establecida y conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y durante el plazo prorrogado de los cuatros (4) años antes referidos. De ser el caso, sustituir los reportes de clasificación que hubieren sido remitidos sin aplicar las disposiciones del presente acuerdo de prórroga.

    • 5)

      Comunicar el presente Acuerdo a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), a la Unión de Cooperativas de Servicios Agropecuarios Limitada (UNIOCOOP), a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por dicha superintendencia.

    • 6)

      El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos que correspondan y ser del conocimiento general en el portal web del CONSUCOOP, en cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Información Pública que este Consejo mantiene, delegándose en la Secretaría General lo establecido en los numerales 5 y en el presente numeral 6. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. ELIAS VILLALTA, REPRESENTANTE DE C.H.C. MARTIN CARDOZA REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. TITO EDGARDO VARGAS TERCERO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JORGE LUIS OVIEDO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. ELSA PORTILLO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN”. Y para los fines legales que se estimen convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-012-2025 2DO. PROCESO El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta las 10:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-014-2025 2DO. PROCESO El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA PEATONAL COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta las 10:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-031-2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-SIT-031-2025, a presentar ofertas selladas para la “ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO DE OFICINAS E INSTALACIONES ANEXOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE “SIT”.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 04 DE ABRIL del año 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:05 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo del año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del año 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-032-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA- LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 11:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-039-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC.ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-040-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el Acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-041-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA COROZAL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-042-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-043-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-024-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA- 6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA- 6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-024-2025 Comayagüela M.D.C. 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-024-2025 Comayagüela M.D.C. 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-029-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITA- CIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM. Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM. Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-032-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "SUPERVISIÓN DE PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS". El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025, hasta las 1:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "SUPERVISIÓN DE PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS". 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-033-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: CPN-SIT-033-2025 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del despacho de La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025, hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: CPN-SIT-033-2025 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-034-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA COROZAL Y LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA COROZAL Y LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-035-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA , APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES: 0+000 - 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 05 de abril de 2025 hasta las 11:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA , APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES: 0+000 - 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución No.166-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, en relación al CERTIFICADO, otorgado por la empresa concedente de fecha 26 de septiembre del 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente KONICA MINOLTA HEALTHCARE AMERICAS, INC., de nacionalidad japonesa de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector público tales como Secretaría de Salud, Secretaría de Defensa-SEDENA, Hospital Militar, Instituto Hondureño de Seguridad Social- IHSS, Universidad Nacional Autónoma de Honduras-UNAH y otras universidades públicas y privadas, gobernaciones, alcaldías y otros entes gubernamentales así como también empresas del sector médico privado. También está autorizada para efectuar todos los trámites de registros sanitarios de productos y/o equipos de uso de diagnóstico médico ante el ente correspondiente. De igual forma tienen capacidad de brindar servicio técnico, servicio post venta, instalación, capacitación y adiestramiento de uso de todos sus productos y/o equipos KONICA MINOLTA HEALTHCARE AMERICAS, INC., (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de marzo del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 M. 2025 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 297-2025 de fecha 7 de marzo del año 2025, mediante convenio de alianza estratégica de agencia de fecha 7 de abril del año 2021, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, presentada por la Abogada KARLA PAOLA CASCO CASTRO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 19112 actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada RECARGA VELOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con número de RTN: 08019010275885, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien delega poder a la Abogada VALERIA ALEJANDRA BONILLA VALLADARES, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 32765 quien deberá aceptar el poder delegado una vez notificada podrá continuar dicha solicitud, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la licencia de AGENTE como concesionaria de la empresa DINERO ELECTRÓNICO S.A. (DINELSA) de Nacionalidad Hondureña, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 7 DE ABRIL DEL AÑO 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS a fin de que promocione los productos y servicios de DINERO ELECTRÓNICO S. A. (DINELSA). Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo Ministerial No. 018-2025. (F) y (S) ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA, Encargada de la Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 019- 2025. Y para los fines que a la interesada convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretaria General 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TRIATLETA 30 EW Ingrediente activo: 5,00% Aminopyralid, 10,00% Picloram, 15,00% Triclopyr Grupo al que pertenece: Piridinas Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2406-2100 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 11 de marzo de 2025 lng. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: AUTENTIC PLUS 40 EW Ingrediente activo: 30,00% Prochloraz, 10,00% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Imidazol, Estrobilurina Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2406-2097 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 lng. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: EMBATE 16 SC Ingrediente activo: 14,00% Imidacloprid, 2,00% Spinosad Grupo al que pertenece: Neonicotenoide, Derivado de Microorganismos. Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Qindao Rainbow Chemical Co., Ltd/ China Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2406-2099 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: NOVEDADES E INNOVADORA AGROQUÍMICOS SOCIEDAD ANONIMA (NOVIAGRO S.A.) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: RECIO 91.3 EC Ingrediente activo: 84.91% Vegetable Oil, 6.39% Sorbitol Ester Etoxylate Grupo al que pertenece: Lípidos Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Forrnulador y País de Origen: NOVIAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2411-3549 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRlA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 5 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: KILLICIDE 50WP Ingrediente Activo: 50% Thiocyclam Grupo al que pertenece Analogo de nereistoxinas Tipo de formulación Polvo mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2408-2878 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO. LTD Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: WYNCA GLUFOSINATO 20 SL Ingrediente Activo: 20,00% Glufosinate-Ammonium Grupo al que pertenece Orgánofosforados Tipo de formulación Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2407-2136 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR AL CARGO DE DIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, COMUNICA: A los interesados en participar en el proceso de selección del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, que para postularse al cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. REQUISITOS MÍNIMOS: Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser hondureño, en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad; 2. Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Título Profesional Universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado; 3. Tener la experiencia mínima de 5 años en actividades o prácticas de Auditoría Interna o Externa, principalmente en aspectos de revisión de información financiera y operativa; 4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral; y, 5. Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes. B. REQUISITOS ESPECIALES: 1. Tener experiencia y conocimiento del ordenamiento jurídico vigente de la Administración Pública Hondureña; 2. Conocimientos de los Marcos Rectores emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Guías para la Implementación del Control Interno Institucional, emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Ley Orgánica del TSC, Código de Ética del Servidor Público y demás normativas aplicables; 3. Conocimientos y experiencias en el manejo de herramientas aplicables a la evaluación y monitoreo para efectividad del Control Interno Institucional; 4. Amplios conocimientos en sistemas informáticos., 5. Otros requisitos que la institución considere., C. NO PODRÁN PARTICIPAR LOS QUE SE ENCUENTREN INHABILITADOS SEGÚN LA NORMA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL TSC-NOGENAIG-08 INHABILIDADES DEL MARCO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO EMITIDO POR EL TSC. D. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 1. Hoja de Vida con fotografía reciente y documentación soporte; 2. Constancia de experiencia laboral, especificando cargo y tiempo de laborar (comprobada); 3. Constancia de Antecedentes Penales y Policiales vigentes, 4. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece actualizada; 5. Constancia de solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener en su contra juicios o reclamos pendientes promovidas por el Estado de Honduras, vigente., 6. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC vigente; 7. Declaración Jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la Normas General TSC- NOGENAIG-08 “Inhabilidades” (Original)., 8. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada por el postulante dirigido a la Directora de la ONADICI (original)., Los formatos se encuentran disponibles en la plataforma web onadici.gob.hn o solicitarlos al correo electrónico de ONADICI: direccion@onadici.gob.hn E. SUELDO MENSUAL: CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 40,000.00). NOTA: El postulante debe remitir toda la documentación en un sobre sellado dirigido a MSc. Ericka Arely Suazo Bonilla, Directora de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), indicando “Concurso Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras”. El sobre sellado debe presentarse a más tardar el día viernes once de abril del dos mil veinticinco, hasta las 4:00 p.m., en las oficinas de la ONADICI, ubicado en la colonia Florencia Norte, edificio EDUCREDITO segundo nivel, contiguo al Colegio de Ingenieros Civiles de Tegucigalpa, M.D.C. Ángel Romelio Fúnez Juárez Comandante General Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025 1. La las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar oferta de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRABAJO Y CARGA PARA LA GESTIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS” LOTE No.1: Un (1) Vehículo Tipo Camión con Cajón y Plataforma Elevadora, LOTE No.2: Un (1) Montacargas, LOTE No.3: Rotador para Montacargas (Clamp para Bobinas de Papel), para ser entregados e instalados en la Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG; al correo electrónico comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 (Quinientos Lempiras Exactos), en la Oficina de Receptoría de Fondos. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1“ (www.honducompras1.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m., del día jueves 15 de mayo de 2025. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m., del día jueves 15 de MAYO de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C.,12 de marzo de 2025 EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 12 y 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley hace saber: Que en fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se presentó a este despacho por el señor DAVID ENRIQUE MOTIÑO RODRIGUEZ, con Documento de Identificación número 0601-1975-02077, con domicilio en la ciudad de Danlí, departamento del Paraíso, TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO.- Los cuales LOTE NÚMERO UNO (

      • 1)

        Lote de Terreno ubicado Mapa NI- 14 Hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa, municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un área de SEIS HECTÁREAS (6.00 Has) más NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (978.04 Mts2), que tiene como cuadro de distancias y rumbos siguientes: Coordenadas No. 0, X: 595977.82, Y: 1582959.85, Estación 0-1, distancia 279.42 Mts, Rumbo S 6° 28’ 30” W; Coordenadas No. 1, X: 595946.31, Y: 1582682.21, Estación 1-2, distancia 29.76 Mts, Rumbo N 80° 54’ 51” W; Coordenadas No. 2, X: 595916.92, Y: 1582686.91, Estación 2-3, distancia 46.76 Mts, Rumbo N 77º 4’ 21” W; Coordenadas No. 3, X: 595871.35, Y: 1582697.37, Estación 3-4, distancia 47.82 Mts, Rumbo N 74° 24’ 1” W; Coordenadas No. 4, X: 595825.29, Y: 1582710.23, Estación 4-5, distancia 23.14 Mts, Rumbo N 75° 27’ 34” W; Coordenadas No. 5, X: 595802.89, Y: 1582716.04, Estación 5-6, distancia 77.67 Mts, Rumbo N 76° 26’ 23” W; Coordenadas No. 6, X: 595727.39, Y: 1582734.25, Estación 6-7, distancia 76.38 Mts, Rumbo N 21° 1’ 17” E; Coordenadas No. 7, X: 595754.79, Y:1582805.55, Estación 7-8, distancia 57.30 Mts, Rumbo N 34° 53’ 8” E; Coordenadas No. 8, X: 595787.56, Y: 1582852.55, Estación 8-9, distancia 53.43 Mts, Rumbo, N 25° 38’ 22” E; Coordenadas No. 9, X: 595810.68, Y: 1582900.72, Estación 9-10, distancia 5.20 Mts, Rumbo N 23º 27’ 32” E; Coordenadas No. 10, X: 595812.75, Y: 1582905.49, Estación 10-11, distancia 33.89 Mts, Rumbo N 23° 24’ 10” E; Coordenadas No. 11, X: 595826.21, Y: 1582936.59, Estación 11-12, distancia 42.21 Mts, Rumbo N 20º 46’ 14” E; Coordenadas No. 12, X: 595841.18, Y: 1582976.06, Estación 12-13, distancia 52.07 Mts, Rumbo N 48° 30’ 13” E; Coordenadas No. 13, X: 595880.18, Y: 1583010.56, Estación 13-14, distancia 37.20 Mts, Rumbo N 41º 7’ 51” E; Coordenadas No. 14, X: 595904.65, Y: 1583038.58, Estación 14-15, distancia 113.45 Mts, Rumbo N 41° 25’ 48” E; Coordenadas No. 15, X: 595979.72, Y: 1583123.64, Estación 15-16, distancia 28.75 Mts, Rumbo N 41º 41’ 11” E; Coordenadas No. 16, X: 595998.84, Y: 1583145.11, Estación 16-0, distancia 186.45 Mts, Rumbo S 6° 28’ 24” W; con las colindancias siguientes: AL NORTE, termina en punta, AL SUR, Paulino Almendares; AL ESTE, carretera a Danlí de por medio y David Enrique Motiño Rodríguez y propiedad de los señores: Noe Alberto, Wilmer Jovel, Walter Raúl, Ela Cristina, Víctor Raúl y Juan José todos de apellidos Valladares Cruz y Alex Manuel Valladares López y Mirian Suyapa Valladares López; y, AL OESTE, con Ubence Sosa y Mariano Maldonado; según plano que se acompaña a este escrito levantado por el Ingeniero Ramón Antonio Betancourh.- LOTE NÚMERO DOS (

      • 2)

        Lote de terreno ubicado, Mapa NI- 14 Hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa, municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un área de TREINTA Y UN HECTÁREAS (31.00 Has) más SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,396.39 Mts2), que tiene como cuadro de distancias y rumbos siguientes: Coordenadas No. 0, X: 596005.17, Y: 1582960.22, Estación 0-1, distancia 190.46 Mts, Rumbo N 7° 36’ 55” E; Coordenadas No. 1, X: 596030.41, Y: 1583149.00, Estación 1-2, distancia 239.45 Mts, Rumbo N 5° 13’ 7” E; Coordenadas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 No. 2, X: 596052.19, Y: 1583387.46, Estación 2-3, distancia 22.65 Mts, Rumbo N 7º 55’ 8” W; Coordenadas No 3, X: 596049.07, Y: 1583409.89, Estación 3-4, distancia 73.83 Mts, Rumbo N 7° 55’ 2” W; Coordenadas No 4, X: 596038.90, Y: 1583483.02, Estación 4-5, distancia 211.15 Mts, Rumbo S 77°1’ 19” E; Coordenadas No 5, X: 596244.66, Y: 1583435.60; Estación 5-6, distancia 45.44 Mts, Rumbo N 22° 30’ 6” E; Coordenadas No 6, X: 596262.05, Y: 1583477.58, Estación 6-7, distancia 38.75 Mts, Rumbo N 24° 55’ 30” E; Coordenadas No 7, X: 596278.38, Y:1583512.72; Estación 7-8, distancia 34.46 Mts, Rumbo N 25° 19’ 24” E; Coordenadas No 8, X:596293.12, Y: 1583543.87; Estación 8-9, distancia 78.69 Mts, Rumbo S 39° 31’ 6” E; Coordenadas No 9, X: 596343.19 Y: 1583483.17; Estación 9-10, distancia 26.20 Mts, Rumbo S 83° 41’ 20” E; Coordenadas No 10, X: 596369.23, Y: 1583480.29; Estación 10-11, distancia 48.52 Mts, Rumbo S 62° 43’ 57” E; Coordenadas No 11, X: 596412.36, Y: 1583458.06; Estación 11-12, distancia 43.40 Mts, Rumbo N 21° 45’ 35” E; Coordenadas No 12, X: 596428.45, Y: 1583498.37; Estación 12-13, distancia 21.51 Mts, Rumbo N 40° 21’ 41” E; Coordenadas No 13, X: 596442.38, Y: 1583514.76; Estación 13-14, distancia 31.86 Mts, Rumbo N 2° 27’ 52” E; Coordenadas No 14, X: 596443.75, Y: 1583546.59; Estación 14-15, distancia 13.81 Mts, Rumbo N 50° 20’ 55” E; Coordenadas No 15, X: 596454.38, Y: 1583555.40; Estación 15-16, distancia 12.51 Mts, Rumbo N 84° 24’ 12” E; Coordenadas No 16, X: 596466.83, Y: 1583556.62, Estación 16-17, distancia 97.46 Mts, Rumbo S 87° 24’ 2” E; Coordenadas No 17, X: 596564.19, Y: 1583552.20; Estación 17-18, distancia 44.37 Mts, Rumbo N 89° 19’ 43” E; Coordenadas No 18, X: 596608.56, Y: 1583552.72, Estación 18-19, distancia 81.46 Mts, Rumbo N 84º 23’ 7” E; Coordenadas No 19, X: 596689.63, Y: 1583560.69; Estación 19-20, distancia 64.82 Mts, Rumbo N 75° 33’ 15” E; Coordenadas No 20, X: 596752.40, Y: 1583576.86; Estación 20-21, distancia 14.60 Mts, Rumbo N 64° 54’ 35” E; Coordenadas No 21, X: 596765.62, Y: 1583583.05; Estación 21-22, distancia 45.82 Mts, Rumbo N 68º 25’ 26” E; Coordenadas No 22, X: 596808.23, Y:1583599.90; Estación 22-23, distancia 5.24 Mts, Rumbo S 77º 33’ 15” E; Coordenadas No 23, X: 596813.35, Y: 1583598.77; Estación 23-24, distancia 68.67 Mts, Rumbo S 28° 25’ 12” E; Coordenadas No 24, X: 596846.03, Y: 1583538.38, Estación 24-25, distancia 10.15 Mts, Rumbo S 28° 24’ 28” E; Coordenadas No 25, X: 596850.86, Y: 1583529.45; Estación 25-26, distancia 29.90 Mts, Rumbo S 28° 24’ 59” E; Coordenadas No 26, X: 596865.09, Y: 1583503.15; Estación 26-27, distancia 118.37 Mts, Rumbo S 28° 13’ 9” E; Coordenadas No 27, X: 596921.06, Y: 1583398.85; Estación 27-28, distancia 89.30 Mts, Rumbo S 15° 38’ 10” E; Coordenadas No 28, X: 596945.13, Y: 1583312.85; Estación 28-29, distancia 34.43 Mts, Rumbo S 9° 31’ 51” E; Coordenadas No 29, X: 596950.83, Y: 1583278.90; Estación 29-30, distancia 16.32 Mts, Rumbo S 65° 24’ 49” W; Coordenadas No 30, X: 596935.99, Y: 1583272.11; Estación 30-31, distancia 16.03 Mts, Rumbo S 84° 18’ 26” W; Coordenadas No 31, X:596920.04, Y:1583270.52; Estación 31-32, distancia 77.89 Mts, Rumbo N 70° 34’ 10” W; Coordenadas No 32, X: 596846.59, Y: 1583296.43; Estación 32-33, distancia 44.21 Mts, Rumbo N 81° 46’ 2” W; Coordenadas No 33, X: 596802.84, Y: 1583302.76; Estación 33-34, distancia 38.52 Mts, Rumbo S 60° 36’ ” W; Coordenadas No 34, X: 596769.28, Y: 1583283.85; Estación 34-35, distancia 66.64 Mts, Rumbo N 75° 0’ 53” W; Coordenadas No 35, X: 596704.91, Y: 1583301.08; Estación 35-36, distancia 48.83 Mts, Rumbo S 60° 38’ 32” W; Coordenadas No 36, X:596662.35, Y: 1583277.14; Estación 36-37, distancia 49.77 Mts, Rumbo S 64° 59’ 24” W; Coordenadas No 37, X: 596617.25, Y:1583256.10; Estación 37-38, distancia 45.52 Mts, Rumbo S 74º 52’ 58” W; Coordenadas No 38, X: 596573.31, Y: 1583244.23; Estación 38-39, distancia 49.74 Mts, Rumbo S 88° 53’ 39” W; Coordenadas No 39, X: 596523.58, Y:1583243.27; Estación 39-40, distancia 58.96 Mts, Rumbo N 89° 39’ 36” W; Coordenadas No 40, X:596464.62, Y: 1583243.62; Estación 40-41, distancia 28.42 Mts, Rumbo S 64° 32’ 6” W; Coordenadas No 41, X: 596438.96, Y: 1583231.40; Estación 41-42, distancia 66.22 Mts, Rumbo S 47º 33’ 52” W; Coordenadas No 42, X: 596390.09, Y:1583186.72; Estación La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 42-43, distancia 7.64 Mts, Rumbo S 66º 19’ 9” W; Coordenadas No. 43, X: 596383.09, Y: 1583183.65; Estación 43-44, distancia 23.38 Mts, Rumbo S 73° 32’ 59” W; Coordenadas No. 44, X: 596360.67, Y: 1583177.03; Estación 44-45, distancia 20.29 Mts, Rumbo S 79° 50’ 12” W; Coordenadas No. 45, X:596340.70, Y: 1583173.45; Estación 45-46, distancia 52.88 Mts, Rumbo S 27º 11’ 60” E; Coordenadas No. 46, X: 596364.87, Y: 1583126.42; Estación 46-47, distancia 129.22 Mts, Rumbo S 30º 29’ 54” W; Coordenadas No. 47, X: 596299.29, Y: 1583015.08; Estación 47-48, distancia 48.46 Mts, Rumbo S 32° 3’ 24” W; Coordenadas No. 48, X: 596273.57, Y: 1582974.01; Estación 48-49, distancia 31.62 Mts, Rumbo S 59° 32’ 34” W; Coordenadas No. 49, X: 596246.31, Y: 1582957.98; Estación 49-50, distancia 123.43 Mts, Rumbo N 88° 12’ 45” W; Coordenadas No. 50, X: 596122.94, Y: 1582961.83; Estación 50-0, distancia 117.78 Mts, Rumbo S 89° 13’ ” W; con las colindancias las siguientes: AL NORTE, Cesar Adolfo Valladares Pérez, río Seale de por medio, Amílcar Zavala; AL SUR, Paulino Almendares, calle, callejón de por medio, Noe Alberto, Wilmer Jovel, Walter Raúl, Ela Cristina, Víctor Raúl y Juan José todos de apellidos Valladares Cruz. Alex Manuel Valladares López y Mirian Suyapa Valladares Lopez; AL ESTE, río Seale de por medio, Mario Ayala; AL OESTE, calle de por medio, Mariano Maldonado, carretera a Danlí de por medio y Ubence Sosa, lotes que ha poseído por diez años, se ofrece información testifical de los CARLOS ANTONIO VALLADARES PEREZ, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1970-02083, OLVIN NEPTALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1986-04359, CARLOS HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1990-01998. Juticalpa, Olancho, 14 de enero del 2025 ABG. ELENA SOFÍA NAVAS SECRETARIA 27 E., 27 F. y 27 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora DAFNE ARELY RAUDALES WOOD, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00871 contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el acuerdo consistente en ACUERDO-SAR243-2023, de fecha tres (

      • 03)

        de julio del dos mil veintitrés (2023), emitido por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ACUERDO SAR-No.243-2023 de fecha tres de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, como por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Analista de Auditoria Tributaria o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Poder.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor FAUSTO FRANCISCO RAMIREZ MORENO, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/JAZ/NO. 012-2025 de fecha diez (10) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitida por el MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como exceso de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100 % de las pretensiones laborales.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora DYANY MELISSA GARCIA SANCHEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00111, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número 032-2025 del 31 de enero 2025 que fue notificado el 7 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría en la institución. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 27 M.2025 ________ Número de Solicitud: 2024-5596 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: COMIDAS FR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Plaza Maya Food Park, sector Mackey, ubicado en la I7 avenida, 1 y 5 calle Noroeste, San Pedro Sula, Cortés. Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL LEONELA MARITZA MARTINEZ RUBIO

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (43)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Guajillo

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M.,11 A. y 2 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-1229 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC. Domicilio: KM 30, CARRETERA A DANLÍ, VALLE DE YEGUARE, SAN ANTONIO DE ORIENTE, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (44)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMORANO

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Asistencia veterinaria; cría de animales; cultivo de plantas; horticultura; jardinería; servicios de acuicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 27 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-2734 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS CLEMENTINA, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Andes, 14-15 avenida, 3 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (43)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEMENTINA

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones: Se protege la grafía especial tal cual se muestra en el ejemplar de etiqueta.

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López Barahona Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: LUMBRE 20 SC Ingrediente activo: 10,00% Dinotefuran, 10,00% Spirotetramat Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Derivador de Ácidos Tetrámicos (Cetoenoles) Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: HAILIR PESTICIDES AND CHEMICALS GROUP CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: EXPSENASA: 2407-2356 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2433 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

              • A)

                TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

              • B)

                PRIORIDAD:

              • C)

                TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

              • D)

                APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

              • E)

                CLASE INTERNACIONAL (5)

              • F)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

              • G)
              • H)

                Reservas/Limitaciones:

              • I)

                Reivindicaciones:

              • J)

                Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ ZAKOPIL Número de Solicitud: 2024-1136 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCREO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCREO como un solo término, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los siguientes colores: Pantone 248C; Pantone 17213C; Pantone 348C; Pantone 148C; Pantone 1794C. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación enfocada en la enseñanza de la administración de negocios comerciales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2292 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3a calle 15-51 zona 2, colonia San Jose Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; ropa de cama; colchas; cobertores; cubrecamas; edredones, faldones de cama; fundas de almohadas; fundas de colchón; fundas decorativas para almohadones de cama y sábanas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ SIENNA Número de Solicitud: 2023-5254 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos escolares específicamente textos escolares, libros, artículos impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ASCEND La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-3180 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CH COMERCIAL S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Palmira, calle Brasil, casa 2101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Yasmin del Carmen Ordoñez Laínez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sophieʼs G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, venta y comercialización de productos de cuidados de higiene y belleza para personas (manicura y pedicura), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4584 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ENERGIA Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Arenales, boulevard salida a La Lima, Ofibodegas Satélite, local N2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERCOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de todo tipo de obras, civiles, eléctrica y mecánica, consultorías y servicios de ingeniería, mantenimiento y venta de materiales y equipos de maquinaria industrial como de uso doméstico, todo tipo de construcciones edificaciones, remodelaciones de casas, edificios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-2566 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, AVE. ALTIPLANO, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALBERT ABERY CARCAMO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PODYCLINIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios médicos con especialidad o especialistas en pies, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6240 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IVETH AURISTELA CRUZ CLAROS Domicilio: Colonia El Castaño, 2 cuadras a la izquierda y una a la derecha de la caseta de seguridad, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LÁCTEOS OPOA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “LACTEOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla, queso seco, queso semiseco, queso crema, queso frijolero, quesillo y cuajada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-1550 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1551 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso domestico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-1549 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1548 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-2923 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V. Domicilio: Waarderweg 39 NL-203l BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, enfermedades y trastornos renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de empapado para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2020-16796 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 4 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMELESS TIME SILVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2023-4042 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WordDive Group Oy Domicilio: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Master English FLNT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles y ordenadores. para su uso en la enseñanza de idiomas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2021-583 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERRY GROUP PLC Domicilio: PRINCE'S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRYNOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; proteínas de la leche para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Acuerdo de Delegación de Firma N°. 002-2024 de fecha 17 de abril del 2024 12., 27 M. y 11 A 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-4392 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas graves, tratamiento de neumonía, nosocomial, neumonía adquirida en la comunidad, infecciones de piel y tejidos blandos e infecciones por enterococos resistentes a la vancomicina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ Lezopisa Número de Solicitud: 2024-4391 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos; farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas diversas, tratamiento de neumonías adquiridas, exacerbación aguda de bronquitis crónica, sinusitis aguda, infecciones osteoarticulares, infecciones intraabdominales, infecciones del tracto genitourinario, infecciones de piel y tejidos blandos y ántrax por inhalación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Fluoning Número de Solicitud: 2023-967 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ ESSE DOUBLE Número de Solicitud: 2023-968 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (no de metales preciosos) para fumadores; cortador de cigarro, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ESSE CHANGE DOUBLE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-7793 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VENTURE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA OSIRIS LAGOS MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS PISTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MÁS PISTO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección del término.com. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5862 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98437859 de fecha 07/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento relacionado con el cuidado del cabello; servicios de cuidados de belleza; servicios de consultoría de belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de peluquería; suministro de información sobre cuidados de belleza; suministro de noticias e información en el campo de belleza personal; suministro de asesoramiento e información en los campos de peluquería, cuidado del cabello y mantenimiento del cabello, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-1986 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 YAPAZVY Número de Solicitud: 2024-2263 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DuPont Electronics, Inc. Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Película plástica; película de poliimida; película flexible, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ KAPTON La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-2498 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para rosácea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ Ivercrem Número de Solicitud: 2024-2496 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para el acné, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Axne Número de Solicitud: 2024-2497 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmecéutico indicado para la dermatosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ Dermexane Número de Solicitud: 2024-2493 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para pieles atópicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Atopix La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2023-3880 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático del dolor agudo post operatorio o post traumático moderado o intenso, dolor moderado o intenso tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 _________ DIGEPLUS RAVEN Número de Solicitud: 2023-3885 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antitusivos, productos farmacéuticos antihistamínicos, productos farmacéuticos para el resfriado, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 CLORILEX RAVEN Número de Solicitud: 2023-3879 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “MIGRADOL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de las jaquecas o migrañas, cefalea en racimo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 _________ MIGRADOL RAVEN Número de Solicitud: 2023-3881 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, productos antihistamínicos, antieméticos, antibióticos, quimioterápicos, psicotrópicos, analgésicos, cardiotónicos, vitamínicos, antitusivo, mucorregulador, alivio infecciones respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 DIDOC La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-1553 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EquiPlus G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EQUIPLUS" como una sola palabra sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EQUI y PLUS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos naturales para mejorar el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-7685 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spasmoval G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de uso humano indicado como espasmolítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2513 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOBERAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar las malas hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-2563 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESKADI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2022-4239 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 Von Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WPT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para el hogar y de vidrio, es decir, vasos, tazas, recipientes de plástico para el hogar para alimentos o bebidas, cristalería para bebidas, vasos para beber, adornos de cristal, loncheras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2019-38691 Fecha de presentación: 2019-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, local n° 2, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestimenta; albornoces; peleles; monos de vestir; abrigos; baberos de tela; baberos de plástico para bebés; baberos que no sean de papel; ropa de playa; trajes de baño; bañadores; pijamas; calcetines; camisas; camisetas; chaquetas; jerséis; suéteres; pantalones; corbatas; faldas; guantes [vestimenta]; vestidos; ropa interior; cinturones; pañuelos [ropa]; bufandas; fulares; chales; calzado; zapatillas; zapatos; chanclas; gorras; artículos de sombrerería; calzado de deporte; calzado de playa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-5764 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-963 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Praxity IVZW Domicilio: 57 Church StreetSuite 2, BeechwoodEpsom, Surrey, KT17 4PXUnited Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRAXITY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de transacciones comerciales, asistencia en la gestión empresarial, consultoría en organización y gestión de empresas consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas, consultoría en ventas de activos, consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones de impuestos, preparación de nóminas, consultaría en temas de personal, cuentas corrientes, tasación contable, auditaría, servicios de auditaría interna y externa en asuntos comerciales, negociación y celebración de transacciones y contratos comerciales, gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2023-6377 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN JUAN BAUTISTA GUTIERREZ Domicilio: 5ta avenida 15-45, zona 10, edificio Centro Empresarial, torre I, nivel 8, ciudad de Guatemala,Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fundación Juan Bautista Gutiérrez G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación profesional y vocacional; organización y dirección de conferencias, congreso y simposios; organización de exposiciones con fines culturales, educativos y e entretenimiento, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7649 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALVAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente, vacunas contra la malaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7646 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVAXIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-7647 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad- 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MNQVAXIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-4339 Fecha de Presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet; difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos, servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales; prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital; telecomunicaciones; información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet, difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos; servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial, facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales, prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-3789 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Istituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos de maquillaje; desmaquillantes; productos de perfumería para lacas y quitaesmaltes; jabones para uso personal; jabones líquidos; jabón anti-transpirante; jabón desodorante; preparaciones de limpieza; champús; bálsamo, lociones para el cabello, cremas para manos y pies; cremas, geles, lociones y emulsiones para el cuidado del rostro y del cuerpo; aceites esenciales; baño y ducha lociones; aceite de baño y ducha; preparaciones para el baño y la ducha: desodorantes para uso personal; desodorantes íntimos; pastas de dientes; lociones y cremas bronceadoras; cremas y lociones para después del sol; cremas y lociones para después del afeitado; cremas y espumas de afeitar; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 _______ VIDERMINA _______ Número de Solicitud: 2023-3982 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENFAMIL PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, principalmente, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; yogures; batidos a base de yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2569 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de osteoratritis y padecimientos del tejido conectivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 PersiMax Número de Solicitud: 2024-4307 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MyoKardia, Inc. Domicilio: 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 OPZYOS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2023-4886 Fecha de Presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; productos cárnicos de pollo y sus derivados; tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Pollón Navideño de Pollo Rey _______ Número de Solicitud: 2023-8011 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Los Olivos Domicilio: Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ágata G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ágata" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial jabón líquido para platos; jabón líquido para ropa "blanca y colores"; desinfectante multi superficies; ambiental líquido; crema para la cara de noche antiedad; crema para la cara de día con protector solar 45 antiedad; crema para la cara de día antiedad; suero antiedad; jabón líquido para cuerpo; jabón líquido para cara; shampoo para cabello; acondicionador para cabello; crema para el cuerpo; contorno de ojos antiedad; maquillaje facial sólido; ambiental en barra aromatizadora; jabón en líquido para desmaquillar; agua miscelar para desmaquillar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7482 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORES DEL MUNDO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SABORES DEL MUNDO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6888 Fecha de Presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. Domicilio: Av. Materiales N°. 2354, distrito de cercado de Lima, providencia y departamento de Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMI G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas acrílicas, semielaboradas; bolsas [sobres, fundas] de caucho, para embalaje; materiales filtrantes de películas de plástico semitransformadas; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; materias de relleno de caucho o plástico; fibras plásticas, excepto las de uso textil; filamentos de plástico para impresión 3D; películas de plástico, excepto para envolver; láminas de plástico para uso agrícola; materias plásticas, semielaboradas; resinas sintéticas, semielaboradas; hilos de materias plásticas para soldar; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,802 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Instituto Nacional de Migración

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 011-2025 — Revocación de delegación de funciones a Allison Marie Moncada Rosales y nueva delegación a otros abogados

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera.

  2. 2.

    Que conforme al artículo 03 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

  5. 5.

    Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

  6. 6.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  7. 7.

    Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

  8. 8.

    Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que las audiencias de descargos se celebrarán ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (02) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias.

  9. 9.

    Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Ver como documento individual