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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 junio 2025Edición No. 36,984

Edicto

Edicto No. 0801-2025-00509 — Demanda Contenciosa Administrativa de Francisco José Aceituno Chávez contra Estado de Honduras

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor Francisco José Aceituno Chávez, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, con número de ingreso 0801-2025-00509, "Se demanda la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 220-2025, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.- Que se anule totalmente el mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y como medida para restablecerlo se restituya al cargo para el que fue nombrado y se paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como décimo tercer sueldo, décimo cuatro sueldo, y iones, aumentos salariales generales o selectivos, reajustes que se otorguen por razón del puesto.- Que se condene en costas e intereses moratorios y comerciales.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder". ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 4N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00653 — Demanda Contenciosa Administrativa de Nelson Walter Acosta Ventura contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de septiembre del año 2025 comparece el señor NELSON WALTER ACOSTA VENTURA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00653, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona consistente en el Acuerdo de Cancelación No 168-DE- INAMI- 2025 de fecha 01 de septiembre del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por a ver sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de ión social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y ones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumento salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Cos MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00667 — Demanda de Banco Atlántida S.A. contra Estado de Honduras por nulidad de resolución GPU

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso vo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en su condición de representante procesal de la Sociedad BANCO ATLÁNTIDA S.A., incoando demanda-en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00667, contra el Estado de Honduras, a través de la se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución GPU No. 204/21-07-2025 mediante la cual la (CNBS), confirmo la resolución GPU No. 295/18-12-2024, por ser actos dictados careciendo de competencia y exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4N. 2025

ón B Avisos

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00651 — Demanda de Alexis de la Cruz Reyes Ordoñez contra Estado de Honduras por nulidad de actos administrativos

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor ALEXIS DE LA CRUZ REYES ORDOÑEZ. Incoando demanda personal con Orden de Ingreso número 0801-2025-00651, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Aeroportuario Nacional ente Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). PARA LA: DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. PRESUNTOS DE CARÁCTER PARTICULAR ACREDITADOS CON ACTAS NOTARIALES DEL ONCE (11) DEJUNIO DE 2025 (RESULTADO DE UN ESCRITO DE PRONTA RESOLUCIÓN) Y DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2025 (RESULTADO DEL TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL PARA RESOLVER LA APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), AMBOS ACTOS SON CONFIGURADOS POR SILENCIOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) Y DE.LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RESPECTIVAMENTE. SE DENUNCIAN VICIOS DE NULIDAD Y SE SOLICITA RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO SE RECONOZCA Y SE ORDENE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL GENERADA POR AFECTACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE BIEN INMUEBLE, UBICADO EN JÍCARO PINTADO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, BIEN APROPIADO MATERIALMENTE POR EL ESTADO Y POR AFECTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. SE RELACIONAN CRITERIOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO A LA ESFERA JURÍDICA DEL CIUDADANO ALEXIS DE LA CRUZ REYES, EN CONDICIÓN DE LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. COSTAS. En relación a los Actos Administrativos presuntos de carácter particular acreditados con Actas Notariales del once (11) de junio de 2025 (resultado de un escrito de pronta resolución) y del veintiocho (28) de julio de 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto No. 0801-2025-00572 — Demanda de Humberto Ulices Lobo Garrido contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros por nulidad de resolución

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, actuando en causa propia, y quien además confirió poder a la Abogada LEDYA LESBIA MARADIAGA HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con Orden de Ingreso: 0801-2025-00572, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución N.426/2006-2025, de fecha20 de junio de 2025, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), Por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado con quebramiento de formalidades esenciales, incurrir en exceso y desviación del poder, se solicita que se declare la nulidad de dicho Acto Administrativo y se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, se pide la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el presente proceso, se solicita que se libre comunicación a la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que remita los antecedentes administrativos correspondientes dentro del plazo legal establecido, se hace constar que el Acto Administrativo impugnado tiene su origen en el expediente N. GPUEX-RE-444/2024, se reclaman los daños y perjuicios ocasionados, se condenen las costas del juicio a la parte demandada, se acompañan los documentos pertinentes y se actúa en causa propia, por ser el suscrito profesional del derecho debidamente colegiado, petición, poder. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 11 N. 2025

m B Avisos

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE: 0801-2025-03952-CV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que enel expediente número 0801-2025-03952-CV, comparece ante este Juzgado el señor OSCAR ARMANDO RIVERA CARRANZA, en su condición personal, como parte solicitante, en fecha cuatro (04) de junio del dos mil veinticinco (2025), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistentes DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ACCIONES NOMINATIVAS (296) distribuidas en las acciones número A-009 (59 acciones), A-018 (60 acciones) y A-043 (148 acciones) con valor nominativo de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una, registrada según folio número 19, del 10 de noviembre de 1990 y con porcentaje de participación dentro del capital social del 0.35%, siendo así que figura en el libro de accionistas de la SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS S.A. DE C.V.. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre del 2025. ABG. Maria José Valladares SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 21 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto No. 0801-2024-00704 — Demanda Contenciosa Administrativa de Jaser Harafat Henriquez Mejia contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Judicial

La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JASER HARAFAT HENRIQUEZ MEJIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2024-00704, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)., "Demanda Contencioso Administrativo de carácter particular en materia de personal para que se declare la nulidad de acto administrativo de resolución de personal por no ser conforme a derecho, siendo ilegal e injusta por no ser conforme al debido proceso que manda el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restableciendo de las misma como ser: Reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones como o en su denominación equivalente. Homologando sus salarios conforme a la nueva estructura de puestos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT): Pagos de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios hasta que se ejecute la sentencia. - Exceso de poder. - Se proponen medios de prueba, se acompañan documentos. - Costas del Juicio.- Poder.” Acto que se impugna No. 51-22 de fecha 28 de junio del año 2024 y recibida el 28 de agosto del 2024. Cinthia Centono SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 21 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 11 de junio del año 2025, comparece el Abogado MAURICIO JAVIER ORTEGA MURILLO, representante procesal del señor GUSTAVO ALEJANDRO URRUTIA MARIN., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00423, contra la Comisión Nacional de. Bancos y Seguros, se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la providencia No. GPUAL-PV-861/2025 emitida por la gerencia de protección al usuario financiero dependiente de la Comisión Nacional: > Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso por prescindir absolutamente de las normas aplicables.- Ordenar el envió del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Aperturas a pruebas.- Se acompaña documentos.- Poder-. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 N. 2025 EN 5.

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