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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 enero 2026Edición No. 37,057

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 404-2025 — Cancelación de Marco Antonio Destephen Soler del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del IHSS

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano Marco Antonio Destephen Soler, del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (lHSS), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 405-2025 — Cancelación de Samuel Zelaya Castro del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del IHSS

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano Samuel Zelaya Castro, del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (lHSS), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 406-2025 — Cancelación de Wilber Berkeiry Escobar Fiallos del cargo de Director General del Observatorio de Desarrollo Social

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano Wilber Berkeiry Escobar Fiallos, del cargo Director General del Observatorio de Desarrollo Social; adscrito a la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y Protección Social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 407-2025 — Cancelación de Marcio Giovanny Sierra Discua del cargo de Ministro Asesor Ad honorem de Gestión Pública por Resultados

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano Marcio Giovanny Sierra Discua, del cargo de Ministro Asesor Ad honorem de Gestión Pública por Resultados, adscrita a la Presidencia de la República, para el diseño, planificación, organización y seguimiento de la eficiente implementación del Modelo de Gestión Pública por Resultados dependiente de la Presidencia de la República, como un aporte de asistencia social al Gobierno de la República, a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Articulo 1

Cancelar al ciudadano Marcio Giovanny Sierra Discua, del cargo de Ministro Asesor Ad honorem de Gestión Pública por Resultados, adscrita a la Presidencia de la República, para el diseño, planificación, organización y seguimiento de la eficiente implementación del Modelo de Gestión Pública por Resultados dependiente de la Presidencia de la República, como un aporte de asistencia social al Gobierno de la República, a quien se le agradece por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 111-2026 — Reglamento Interno de la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  3. 3.

    Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la

    Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Articulo 1

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán el funcionamiento y uso de la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero, en adelante la Biblioteca, la cual se constituye como un Centro de Documentación destinado a la custodia, organización y consulta de materiales bibliográficos, para uso exclusivo del personal de esta Secretaría de Estado.

Articulo 2

FINALIDAD. La Biblioteca tiene como finalidad poner a disposición de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización materiales bibliográficos actualizados, en formato impreso y electrónico, con el propósito de fortalecer la investigación, la consulta y la actualización permanente en materia jurídica y administrativa, contribuyendo al mejor desempeño de la función pública.

Articulo 3

COLECCIÓN Y RECURSOS. La Biblioteca contará con una colección integrada por legislación nacional vigente, jurisprudencia, doctrina nacional e internacional, así como otros materiales de apoyo jurídico y administrativo, disponibles en formato impreso y electrónico, los cuales estarán organizados conforme a criterios técnicos de clasificación y gestión documental.

Articulo 4

USUARIOS. Son usuarios de la Biblioteca los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como los pasantes o practicantes debidamente autorizados por sus jefes inmediatos, quienes podrán acceder a los materiales bibliográficos disponibles en formato impreso o electrónico, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 5

HORARIO DE ATENCIÓN. La Biblioteca brindará atención a los usuarios en el horario oficial establecido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6

ACCESO. El acceso a la Biblioteca estará limitado exclusivamente a la consulta, préstamo y devolución de materiales bibliográficos. En atención a las condiciones del espacio físico disponible, no se permitirá la permanencia prolongada de usuarios ni la lectura en sala.

Articulo 7

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. Todo usuario deberá identificarse mediante carné institucional y proporcionar sus datos de identificación, incluyendo

nombre, cargo y dependencia, al momento de solicitar cualquier material bibliográfico, los cuales deberán quedar debidamente registrados conforme a los mecanismos de control establecidos.

Articulo 8

MODALIDAD DE PRÉSTAMO. Con el objeto de garantizar la adecuada conservación y protección del material bibliográfico, los préstamos tendrán carácter diario, debiendo los materiales solicitados ser devueltos el mismo día de su retiro, antes del cierre de la jornada laboral.

Articulo 9

CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. El préstamo de materiales bibliográficos en formato impreso se regirá por las siguientes condiciones:

  • 1)

    Cada usuario podrá solicitar hasta dos (2) materiales impresos por día;

  • 2)

    El usuario deberá presentar un documento de identi ficación personal como garantía de responsabilidad, el cual será devuelto al momento de la entrega del material;

  • 3)

    El préstamo es personal e intransferible;

  • 4)

    No se permitirá el préstamo de materiales a personas externas a la institución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

Articulo 10

USO DE MATERIAL ELECTRÓNICO. Los materiales bibliográficos en formato electrónico podrán ser consultados exclusivamente en los dispositivos institucionales autorizados y mediante acceso interno registrado, salvo los ejemplares del Diario Oficial La Gaceta, que estarán disponibles en la página electrónica de la Biblioteca. La visualización de los libros electrónicos estará limitada únicamente a lectura, quedando prohibida su descarga, impresión o edición.

Articulo 11

RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. El usuario será responsable del cuidado, conservación y devolución oportuna de los materiales solicitados. En caso de pérdida, daño o deterioro, deberá reponer el ejemplar o asumir el costo equivalente, conforme a lo que determine la administración de la Biblioteca.

Articulo 1

2 . DEVOLUCIÓN TARDÍA. El incumplimiento en la devolución de los materiales bibliográficos el mismo día de su retiro, podrá dar lugar a las siguientes medidas:

  • 1)

    Suspensión temporal del derecho de préstamo por un período de hasta treinta (30) días hábiles;

  • 2)

    Amonestación escrita, en caso de reincidencia;

  • 3)

    Restricción definitiva del acceso a la Biblioteca, en casos graves o reiterados.

Articulo 13

OBLIGACIONES DEL USUARIO. Los usuarios que soliciten materiales bibliográficos en formato impreso en calidad de préstamo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • 1)

    Manipular los libros y demás materiales bibliográficos con el debido cuidado;

  • 2)

    Abstenerse de subrayar, doblar, arrancar hojas o realizar anotaciones en los materiales bibliográficos;

  • 3)

    No ingerir alimentos ni bebidas cerca de los materiales bibliográficos;

  • 4)

    Reportar de inmediato cualquier daño o irregularidad observada;

  • 5)

    Devolver los materiales a la Biblioteca en las mismas condiciones en que fueron prestados.

Articulo 14

PROHIBICIONES. Se prohíbe a los usuarios, así como a todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización:

  • 1)

    Retirar materiales bibliográficos de la Biblioteca sin registrarlos formalmente;

  • 2)

    Retirar materiales bibliográficos fuera de las instalaciones de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, salvo en los casos expresamente autorizados por la Biblioteca;

  • 3)

    Reproducir total o parcialmente obras protegidas por derechos de autor sin la debida autorización, de conformidad con la normativa vigente;

  • 4)

    Alterar, remover o eliminar etiquetas, códigos, sellos institucionales o cualquier otro medio de identificación de los materiales bibliográficos.

Articulo 15

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Biblioteca estará bajo la administración y responsabilidad de la Comisión Jurídica Nacional, dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cual designará a un bibliotecario o bibliotecaria para garantizar la operatividad de la Biblioteca y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Articulo 16

OBLIGACIONES DEL BIBLIOTE- CARIO O BIBLIOTECARIA. El bibliotecario o bibliotecaria tendrá las siguientes obligaciones:

  • 1)

    Custodiar, conservar y proteger el acervo bibliográfico y documental de la Biblioteca;

  • 2)

    Registrar diariamente los préstamos y devoluciones de los materiales bibliográficos en los libros o sistemas de control establecidos;

  • 3)

    Verificar el estado físico de los materiales bibliográficos al momento del préstamo y de la devolución;

  • 4)

    Reportar de inmediato a la Comisión Jurídica Nacional cualquier pérdida, daño o irregularidad;

  • 5)

    Mantener actualizado el inventario del material bibliográfico, tanto impreso como electrónico;

  • 6)

    Asegurar el orden, la limpieza y la adecuada conservación del espacio asignado;

  • 7)

    Asistir a los usuarios en la localización del material bibliográfico requerido;

  • 8)

    Fomentar el uso responsable y racional de los recursos disponibles;

  • 9)

    Mantener la confidencialidad respecto de la información de los usuarios y de los registros internos;

  • 10)

    Garantizar el cumplimiento del presente reglamento por parte de los usuarios.

Articulo 17

FACULTADES DE LA ADMINIS- TRACIÓN BIBLIOTECARIA. La Comisión Jurídica Nacional, en su calidad de órgano administrador de la Biblioteca, tendrá las siguientes facultades:

  • 1)

    Autorizar o denegar los préstamos de materiales bibliográficos, de conformidad con su disponibilidad y con lo dispuesto en el presente reglamento;

  • 2)

    Aplicar las sanciones administrativas previstas en este reglamento, comunicándolas de inmediato a la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado;

  • 3)

    Recomendar la adquisición, actualización o sustitución de obras, códigos, leyes y demás normativa jurídica cuando resulte necesario;

  • 4)

    Solicitar el apoyo técnico o administrativo correspondiente, cuando las condiciones del servicio así lo requieran;

  • 5)

    Emitir las constancias de solvencia de biblioteca;

  • 6)

    Suspender temporalmente los préstamos de materiales bibliográficos por motivos de inventario, mantenimiento o por disposición institucional debidamente justificada;

  • 7)

    Elaborar y remitir informes periódicos sobre el uso, estado y necesidades de la Biblioteca.

Articulo 18

RECOLECCIÓN, CUSTODIA Y ACTUALIZACIÓN DEL MATERIAL BIBLIO- GRÁFICO. La Biblioteca será responsable de la recolección, custodia, conservación y administración del material bibliográfico impreso de interés jurídico e institucional que se encuentre en las distintas Direcciones, Unidades, Comisiones y en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, con el propósito de centralizar, proteger y optimizar su uso. Las Direcciones, Unidades, Comisiones y demás dependencias deberán facilitar el traslado a la Biblioteca del material bibliográfico que no se encuentre en uso permanente, a fin de integrarlo al acervo institucional, sin perjuicio de las necesidades operativas propias de cada dependencia. Asimismo, los funcionarios, servidores públicos o representantes de esta Secretaría de Estado que participen, asistan o actúen en representación institucional en congresos, seminarios, talleres, capacitaciones u otros eventos académicos en los que se les entregue o facilite bibliografía especializada de interés para la institución, deberán remitir dicho material a la Biblioteca para su registro, custodia y puesta a disposición de los usuarios. La administración de la Biblioteca evaluará la pertinencia, clasificación y condiciones de conservación del material incorporado, garantizando su adecuado resguardo y disponibilidad, con el objetivo de enriquecer y mantener actualizado el acervo bibliográfico institucional.

Articulo 19

SOLVENCIA DE BIBLIOTECA. El área de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, previo a efectuar cualquier trámite de cancelación, retiro o liquidación de personal, deberá solicitar la correspondiente solvencia de Biblioteca, con el objeto de verificar la devolución de todo material bibliográfico que pudiera encontrarse bajo responsabilidad del interesado.

Articulo 20

SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será sancionado de conformidad con la normativa interna de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como con las demás disposiciones administrativas aplicables.

Articulo 21

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO ABG. CELSO DONADIN ALVARADO SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 112-2026 — Política Nacional Urbana Territorial de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y que en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado con las atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las aéreas de su competencia.

  4. 4.

    Que más de la mitad de la población mundial habita en áreas urbanas y prevalece la tendencia a seguir aumentando rápidamente, al mismo tiempo que Honduras ha alcanzado una tasa de urbanización anual de tres punto diez por ciento (3.10%), la segunda más alta de la región centroamericana.

  5. 5.

    Que el sesenta por ciento (60%) de la Población Urbana de Honduras se concentra en las Áreas Metropolitanas del Valle de Sula y la Región Central del País, y cerca del sesenta y dos por ciento (62%) del total de la población nacional ya habita en centros urbanos de distinta categoría.

  6. 6.

    Que el crecimiento de las áreas urbanas en el país no ha venido acompañado de herramientas de planificación y desarrollo inclusivo, generando procesos urbanos desarticulados, improvisados e informales que aumentan las brechas de desigualdad, al mismo tiempo que incrementan la vulnerabilidad y la exposición de habitantes y comunidades a diversas amenazas antrópicas y naturales.

  7. 7.

    Que a partir del año 2015 y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Naciones Unidas ha visibilizado a través del ODS 11 la relevancia de atender los retos urbanos y transformar los modos en que planificamos y gestionamos todas las áreas urbanas del planeta y que para ello, a través de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos (Hábitat III) y con

    la construcción de la Nueva Agenda Urbana, Honduras como país miembro, asume el compromiso de realizar esfuerzos para asegurar un desarrollo urbano centrado en las personas, que garantice el acceso a un nivel de vida adecuado.

  8. 8.

    Que existe una deuda histórica en habilitar de manera coordinada las estructuras y herramientas de planificación y gestión del territorio de mediano y largo plazo que respondan a sistemas urbanos y/o metropolitanos, en su diversidad de escalas y que logre un abordaje integral y multiescalar que supere iniciativas sectoriales de corto plazo.

  9. 9.

    Que todos los beneficios que los sistemas urbanos ofrecen para la economía, concentrando el Producto Interno Bruto (PIB) en las áreas urbanas, deben poder potenciarse de manera equitativa, entendiendo que las inversiones deben ser justas y traer consigo desarrollo humano para todas las personas. Así mismo, el acceso a la vivienda adecuada es un punto central para lograr el desarrollo urbano sostenible y en las últimas décadas, el acceso a este derecho humano se ha visto supeditado a las lógicas del mercado inmobiliario.

  10. 10.

    Que el Gobierno Socialista y Democrático de la Refundación Nacional, ha hecho suyos los principios de la Nueva Agenda Urbana Mundial en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza para que nadie se quede atrás, asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, capaz de ofrecer trabajo productivo y decente para todos y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, con un desarrollo urbano resiliente y ambientalmente amigable.

  11. 11.

    Que según los Artículos 1, 22 y 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial, contenida en el Decreto Legislativo No.180-2003, el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que, incorporando a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano y sostenible, incluyendo a las entidades de integración que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental.

  12. 12.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio número 585-DGP- USP-AC, emitió la Opinión Favorable con relación al Análisis de Impacto Fiscal (AIF) de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras; y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica por medio del Dictamen Técnico número DT/DPP-SPE-022-04-11-2025, resolvió como favorable y viable la implementación de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras.

Articulo 1

Aprobar la “Política Nacional Urbana Territorial de Honduras” (PNUTH), contenido como Anexo 1 del presente acuerdo, como Política de Estado dirigida a Orientar y regular el Desarrollo Urbano y Metropolitano en los Municipios y Mancomunidades del País, de tal manera que los asentamientos urbanos de Honduras se conviertan en espacios incluyentes, sostenibles, competitivos y resilientes de acuerdo a lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) ODS y los objetivos de la Nueva Agenda Urbana Global.

Articulo 2

La rectoría de la “Política Nacional Urbana de Honduras” (PNUH) se llevará a cabo desde un espacio de coordinación tripartita, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica y el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos de la República de Honduras, como entidades responsables de los temas urbanos y territoriales en el País.

Articulo 3

Los mecanismos de funcionamiento del espacio de coordinación tripartita para la rectoría de la “Política Nacional Urbana de Honduras” (PNUH), se establecerán en el Reglamento que para tal fin será elaborado durante los tres (3) meses posteriores a la publicación del presente acuerdo.

Articulo 4

Instruir a todas las Secretarías de Estado y demás dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de esta “Política Nacional Urbana Territorial de Honduras” (PNUH).

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO ABG. CELSO DONADIN ALVARADO SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 114-2026 — Delegación de facultad de refrenda de actos del Presidente de la República a Celso Donadín Alvarado Hernández

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrá delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2022 de fecha 27 de enero de 2022, se nombró al ciudadano CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario General de esta Secretaría de Estado, la facultad de refrendar: Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la República.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ Asistente Secretaría General Acuerdo de Delegación No. 253-2025 de fecha veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 562-2025 — Derogación de acuerdos ministeriales números 667-2023, 668-2023, 587-2024 y 253-2025

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.

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