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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 febrero 2026Edición No. 37,077

Acuerdo

Acuerdo No. SAR-43-2026 — Autorización de descargo de créditos tributarios firmes de obligados tributarios

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 351 de la Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el artículo 195 del Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), crea a la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominada por la Presidencia de la República como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).

  3. 3.

    Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.

  4. 4.

    Que el artículo 198 numerales 1) y 12) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario; y, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el Código Tributario y la ley.

  5. 5.

    Que el artículo 199 numerales 1) y 13) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; y, las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables.

  6. 6.

    Que el artículo 131 del Código Tributario establece que en el mes de febrero de cada año, la Administración Tributaria debe descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.

  7. 7.

    Que debido a que al veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social no ha aprobado el salario mínimo promedio para el año dos mil veintiséis (2026), por lo que la Administración Tributaria considerará para tales efectos la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L.13,985.16), con base en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), así como en el Oficio número SETRASS-DGS-014-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), mismo que fue remitido al Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  8. 8.

    Que en cumplimiento a las normas legales antes citadas, es procedente realizar los descargos en la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados con créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente. Dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria de comprobar, verificar, fiscalizar y ejercer cualquier otra atribución sobre las declaraciones relacionadas con los montos a descargar, así como del derecho de los obligados tributarios a rectificarlas.

  9. 9.

    Que la figura de agente de retención consiste en un mecanismo utilizado por el Estado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En tal sentido, no corresponde descargar las deudas surgidas por los tributos retenidos, en virtud que estos constituyen montos que fueron pagados por el sujeto pasivo principal de la relación jurídica tributaria y que, de eliminarse, se convertirían en valores apropiados indebidamente.

  10. 10.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  11. 11.

    Que mediante el Acuerdo número SAR-526-2022 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) delegó al ciudadano MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR, en su condición de Secretario de la Dirección Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, las facultades inherentes a la Secretaría General del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en ausencia del Secretario General de la institución.

  12. 12.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

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