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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 febrero 2026Edición No. 37,078

Acuerdo

Acuerdo No. 01-2026 — Reforma al Artículo 13 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

  2. 2.

    Que de conformidad con los artículos 2, 6, 16 literales a) y n) y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir por medio de su Directorio la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaría del Estado; asimismo, normar la aplicación de condiciones

    ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cambiarias y otros aspectos relativos a la política cambiaría y le corres- ponderá la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente.

  3. 3.

    Que es necesario simplificar la gestión operativa, administrativa y logística de la Subasta de Divisas, mediante la aplicación gradual de medidas de primera generación de la regulación del sistema de divisas con el objetivo de facilitar su acceso y evitar sobres altos en el comportamiento del tipo de cambio.

  4. 4.

    Que con base en la propuesta del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno del Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.01/2026 celebrada el 24 de febrero de 2026, este órgano colegiado, por unanimidad de votos, decidió someter a consideración del Directorio del BCH la reforma al Artículo 13 del

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que realicen los diferentes agentes económicos (públicos o privados) en el ámbito de sus competencias, en el Mercado Organizado de Divisas (MOD).

Articulo 2

Negociación de Divisas. Sólo el Banco Central de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o a través de los agentes cambiarios legalmente autorizados. La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de los sistemas de pago administrados y operados por el BCH; efectuando la venta de divisas a los agentes cambiarios autorizados mediante la subasta, instrumentada por medio del Módulo de Subasta de Divisas del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI).

Articulo 3

Conceptos y Definiciones. Para la aplicación de la normativa del mercado cambiario (Reglamento para la Negociación en el MOD y sus lineamientos), se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo autorizadas por el Directorio del BCH para negociar divisas; así como para participar en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y máximos) establecidos para la definición de los precios de las ofertas de compra presentadas en la Subasta de Divisas.

3.3. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas a través de sus agentes cambiarios. 3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje establecido por el BCH que deberán aplicar los agentes cambiarios y el BCH sobre el monto de una transacción en divisas. 3.5. Comité de Divisas: Encargado de emitir opiniones, lineamientos técnicos y operativos de política cambiaria, así como: recomendaciones sobre el mercado de divisas, seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.6. Comité de Subasta de Divisas: Integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la dirección, supervisión y seguimiento del proceso de la Subasta de Divisas. 3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el MOD. Para efectos de este Reglamento y la normativa relacionada, se refiere exclusivamente a los dólares de los Estados Unidos de América. 3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios y las instituciones del sector público por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.9. Ingreso de Divisas: Los ingresos de divisas de los agentes cambiarios son todas las operaciones sujetas a una transacción cambiaria (compra - venta), realizadas a través de los diferentes medios de pago existentes autorizados por el BCH o la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS). 3.10. Mercado Organizado de Divisas (MOD): Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.11. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la Subasta de Divisas. 3.12. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes. 3.13. Normativa del Mercado Cambiario: Conformada por el presente Reglamento, resoluciones del Directorio atinentes al mercado cambiario y los Lineamientos Operativos del MOD. 3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas del BCH.

3.15. Remesas: Cualquier orden de pago consistente en efectivo, giro, cheques, giro personal o cualquier otra forma de transferencia de divisas, incluyendo las transferencias de divisas por medios electrónicos, cable, teléfono o por cualquier otro medio disponible que las entidades debidamente autorizadas para ello realicen a solicitud de una persona que remite divisas (ordenante), para ser entregadas al beneficiario designado por el ordenante. 3.16. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.17. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema de Pagos propiedad del BCH, que se constituye como la plataforma operativa en la que se ejecutan las negociaciones asociadas a la Subasta de Divisas, en el módulo correspondiente. 3.18. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación de divisas adoptada por el BCH, para la venta de divisas a los participantes, de acuerdo con las condiciones de mercado y a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario. 3.19. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios, adquiridos mediante Subasta de Divisas y regulado por el BCH. 3.20. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de las ofertas de divisas adjudicadas en la Subasta de Divisas; el cual estará vigente para el siguiente día y hasta que se realice el próximo evento de Subasta de Divisas. Cuando en el presente Reglamento y otra Normativa del Mercado Cambiario, los conceptos arriba señalados sean utilizados en plural o singular, se entenderá que se hace referencia a la misma definición.

Articulo 4

Solicitud de Autorización como Agente Cambiario. Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente:

  • 1)

    La Escritura de Constitución de la sociedad peticionaria y sus modificaciones, debidamente registrados.

  • 2)

    Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.

  • 3)

    Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución supervisada.

  • 4)

    Otros documentos de acreditación que solicite el BCH.

    CAPÍTULO II DE LA NEGOCIACIÓN DE DIVISAS

Articulo 5

Cálculo y publicación del TCR. El BCH calculará y publicará diariamente el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias. El precio de compra de las divisas será el TCR del día, y el precio de venta de divisas por montos menores del agente cambiario a sus clientes del sector privado será el TCR del día más la comisión cambiaria establecida por el BCH en el

Articulo 10

, numeral 10.2 literal a) del presente Reglamento. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible (agencias físicas, virtuales y portales digitales) para el público el precio de compra y de venta de las divisas.

Articulo 6

Remesas. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser pagadas en divisas o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en divisas o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en divisas, esta deberá ser pagada a través de un crédito a una cuenta de depósito en divisas a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Todas las divisas acumuladas por los pagadores de remesas, que hayan sido pagadas en lempiras y, que reciban la liquidación en divisas producto de estos pagos, deberán venderlas a los agentes cambiarios a más tardar el siguiente día hábil de realizado el pago de la remesa al beneficiario final.

Articulo 7

Ingresos de Divisas. Los ingresos de divisas producto de cualquier operación sujeta a una transacción cambiaria efectuada a través de los diferentes medios de pago, son patrimonio económico de interés nacional, ya que son esenciales para la estabilidad económica y financiera del país y su negociación está sujeta a regulaciones específicas destinadas a garantizar su adecuado manejo y utilización en beneficio del interés público. Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (EUA) realizados por los agentes cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas.

Articulo 8

Venta de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH. Los agentes cambiarios deberán vender diariamente al BCH el cien por ciento (100%) de los ingresos de divisas, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. Estas divisas serán compradas por el BCH a los agentes cambiarios al TCR del día de la compra de las divisas por parte del agente cambiario, más la respectiva comisión cambiaria. Se exceptúan de esta disposición las divisas en concepto de remesas, las cuales deberán venderse al tipo de

cambio conforme con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. Los montos no trasladados conforme al párrafo anterior deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día hábil del incumplimiento al TCR del día de la compra de divisas por parte del agente cambiario y sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio que el BCH pueda realizar el reporte por incumplimiento correspondiente a la CNBS. Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto vendido al BCH por valores trasladados en más o de menos, de fechas anteriores.

Articulo 9

Deber de Reportar al BCH. Los agentes cambiarios reportarán diariamente al BCH todos los movimientos de ingresos y egresos en moneda extranjera que afecten los saldos de la tenencia de divisas, así como los depósitos y retiros utilizando para ese propósito los formularios correspondientes, conforme a los lineamientos operativos del MOD emitidos por el Comité de Divisas. Los agentes cambiarios deberán:

  • a)

    Reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, evitando los registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta.

  • b)

    Asegurarse que toda la información reportada al BCH esté debidamente clasificada conforme al origen y destino real de las divisas, de acuerdo con la clasificación requerida en los formularios de ingresos y egresos de divisas (boletas electrónicas de ingresos y egresos de divisas), y para tal efecto la información que suministre debe ser correcta, fidedigna y de conformidad con lo solicitado.

  • c)

    El agente cambiario deberá consultar a su cliente del sector privado el origen y destino de las divisas, independientemente del canal de atención, sea éste presencial o electrónico, previo a realizar la transacción cambiaria. El BCH podrá solicitar a la CNBS las verificaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores.

Articulo 10

Comisiones Cambiarias. Las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas serán las siguientes: 10.1 El BCH:

  • a)

    Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas a los agentes cambiarios de cero punto dos por ciento (0.2%).

  • b)

    No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas.

  • c)

    Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en la Subasta de Divisas de cero punto cuatro por ciento (0.4%).

  • d)

    Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%).

  • e)

    Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%).

  • f)

    No pagará comisión cambiaria a los agentes cambiarios por el traslado de las divisas en concepto de excesos de tenencia y valores trasladados en forma tardía. 10.2 Los agentes cambiarios autorizados:

    • a)

      Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%).

    • b)

      No cobrarán comisión por la compra de divisas realizad a sus clientes del sector privado. CAPÍTULO II DE LA SUBASTA DE DIVISAS

Articulo 11

Mecanismos Operativos. Con el fin de regular, facilitar y desarrollar la eficiente operatividad en el MOD; la política cambiaria del BCH será instrumentada mediante la ejecución de la Subasta de Divisas. Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) y en múltiplos de diez dólares de los EUA (USD10.00) para montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse con cuatro (4) decimales. Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes del sector privado que soliciten montos menores al mínimo establecido para ofertar en la subasta diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00), hasta por un monto de dos millones de dólares de EUA (USD2,000,000.00) diarios. Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago de erogaciones propias hasta por un millón quinientos mil dólares de los EUA (USD1,500,000.00) diariamente, la cual deberá acompañarse de la documentación soporte debidamente justificada y enviarse en el horario determinado en los lineamientos operativos del MOD. Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar en la subasta de divisas únicamente a través de

los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo con lo siguiente: • Personas naturales hasta cien mil dólares de los EUA (USD100,000.00) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. • Personas jurídicas hasta un millón doscientos mil dólares de los EUA (USD1,200,000.00) diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado.

Articulo 12

Participantes en la Subasta de Divisas y Requisitos. En los eventos de negociación de divisas que se realicen a través de la plataforma operativa del MOD sólo participarán los agentes cambiarios legalmente autorizados. Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar a los Agentes Cambiarios los documentos siguientes:

  • a)

    Documento Nacional de Identificación (DNI), para personas naturales nacionales.

  • b)

    Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica.

  • c)

    Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero.

  • d)

    La documentación soporte que deben adjuntar para cada caso, de acuerdo con la justificación indicada para cada una de las ofertas. Adicionalmente, los participantes deberán presentar la documentación que respalde la solicitud de divisas ingresada en la subasta, de lo contrario, la oferta podrá ser rechazada, conforme a los requisitos de documentos y causales de rechazos establecidos en los lineamientos operativos del MOD.

Articulo 13

Monto a subastar. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el noventa por ciento (90%) de la mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco (5) días hábiles previos al evento de subasta; el BCH podrá aumentar el monto a subastar considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y demás condiciones de mercado.

Articulo 14

Precio Base. El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento establecido en el que se considera las variables siguientes:

  • a)

    Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente.

  • b)

    Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA.

  • c)

    Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas realizados por el BCH, tomando en consideración las variables descritas.

Articulo 15

Precios de las Ofertas de Compra de Divisas en la Subasta. Los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas x 20%. Con base a los precios de oferta de compra de divisas recibidos en la subasta, la asignación del monto adjudicado se determinará de acuerdo con:

  • a)

    Si la demanda de divisas aceptada es mayor al monto ofertado por el BCH y las ofertas aceptadas presentan diferentes precios, estas se adjudicarán de mayor a menor precio hasta agotar el monto ofertado; dando como resultado adjudicaciones totales, parciales, no adjudicadas o una combinación de las opciones anteriores.

  • b)

    Si la demanda de divisas aceptada es mayor que el monto ofertado por el BCH y todas las ofertas aceptadas presentan el mismo precio, estas se adjudicarán al porcentaje que resulte de dividir el monto ofertado por BCH entre la demanda aceptada; dando como resultado, una adjudicación parcial.

  • c)

    En caso de que el monto ofertado por el BCH sea igual o mayor a la demanda de divisas aceptada, todas las ofertas aceptadas, ya sean al mismo o a diferentes precios, serán adjudicadas en su totalidad al precio ofertado.

Articulo 16

Comité de Subasta de Divisas. La subasta de divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas, el que tendrá las funciones siguientes:

  • a)

    Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta.

  • b)

    Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios.

  • c)

    Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas.

  • d)

    Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y los lineamientos operativos del MOD.

  • e)

    Adjudicar los montos en cada subasta de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo y suscribir el acta correspondiente.

  • f)

    Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario.

Articulo 17

Fondos para cubrir la demanda de divisas. Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios, los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario. El BCH, como ente rector de la política cambiaria, se reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en subasta de acuerdo con las necesidades del mercado cambiario.

Articulo 18

Registros de las Ofertas Presentadas en la Subasta. Los agentes cambiarios que presenten ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud presentada haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, su Reglamento y la normativa que emita la CNBS sobre la materia. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre propio y de sus clientes del sector privado serán transferidas por el BCH a la cuenta del banco corresponsal indicada por el agente cambiario, misma que deberá estar asociada contablemente a la tenencia de divisas de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de este Reglamento. Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios a nombre de sus clientes, deberán venderse exclusivamente al demandante, al tipo de cambio ofertado por este, más la comisión cambiaria, el mismo día de la adjudicación de divisas y, una vez realizado el crédito correspondiente por parte del BCH, efectuar el depósito en la cuenta del cliente en el mismo agente cambiario por el cual participó en la subasta.

Articulo 19

Irrevocabilidad de las ofertas. Las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de esta fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables para su ordenante, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH.

CAPÍTULO IV COMPRA Y VENTA DE DIVISAS FUERA DE SUBASTA

Articulo 20

Compra y Venta de Divisas del Sector Público. Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH serán adquiridas únicamente para cubrir el pago de erogaciones propias en el exterior. Los clientes de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos (recursos públicos y privados), debidamente documentados, incluyendo las asociaciones público-privadas, serán consideradas como Clientes del Sector Privado, y deberán hacer su solicitud en apego a lo establecido en la Normativa del Mercado Cambiario y de conformidad a los lineamientos operativos del MOD emitidas por el Comité de Divisas. Los ingresos en divisas de las instituciones, empresas y otros organismos que forman parte del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen.

Articulo 21

Venta Directa del BCH. El BCH podrá vender divisas en forma directa a las empresas que importan combustibles derivado del petróleo para su distribución y comercialización al público a través de estaciones de servicio en el territorio nacional, para cubrir la diferencia estimada entre el monto de divisas asignado a través de la Subasta de Divisas y el monto total de las importaciones realizadas al territorio nacional debidamente registradas en el sistema aduanero hondureño, y otros usos justificados. Las solicitudes deben ser debidamente justificadas por el demandante, quien presentará la documentación requerida ante el Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH. Los requerimientos de divisas se atenderán de acuerdo con una programación previamente informada. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra de divisas más la respectiva comisión cambiaria, mediante transferencia electrónica; debiendo las empresas que importan combustible derivado del petróleo pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; indicando toda la información bancaria de la cuenta en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. Asimismo, el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto total de sus erogaciones propias,

conforme a lo establecido en este Reglamento; misma que se realizará al TCR del día en que se efectúe la transacción, más el cobro de la comisión cambiaria y gastos de envío; estas operaciones deberán acompañarse de la documentación soporte correspondiente. Adicionalmente el BCH podrá vender divisas en forma directa a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de divisas del BCH y el monto establecido en este Reglamento para atender la demanda de sus clientes por montos menores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00); esta asignación se realizará al TCR vigente del día en que se efectúe la transacción, más la comisión que se cobra en la Subasta de Divisas por la asignación de estas. Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR del día de la compra más la respectiva comisión cambiaria.

Articulo 22

Venta Directa de los Agentes Cambiarios por Montos Menores. Los agentes cambiarios no pueden vender a sus clientes del sector privado montos iguales o mayores a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) en el mismo día, ya sea en una sola operación o de forma fraccionada.

Articulo 23

Erogaciones Propias. Los agentes cambiarios deberán documentar las ofertas de compra de divisas por concepto de erogaciones propias, conforme lo indicado en los lineamientos operativos del MOD. Adicionalmente, para efectos del pago de erogaciones propias por concepto de liquidación de tarjetas de crédito, deberán considerar lo siguiente:

  • a)

    El agente cambiario deberá respaldar la solicitud de compra de divisas presentada en la Subasta de Divisas con el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito, en el cual deberá constar el nombre del emisor de las tarjetas, que deberá coincidir con el agente cambiario solicitante, y la fecha de las operaciones que se están liquidando.

  • b)

    No se aceptarán en concepto de erogaciones propias por liquidación de tarjetas de crédito, solicitudes respaldadas con estados de cuentas de operaciones de liquidación de tarjetas con más de treinta días calendario.

  • c)

    El total de divisas recibidas por el agente cambiario en concepto de pago de tarjetas de crédito por parte de sus clientes del sector privado a su saldo en divisa deberá aplicarse el mismo día al monto neto observado en el estado de cuenta emitido por las marcas internacionales de tarjeta de crédito. Para fines contables, los agentes cambiarios deberán registrar individualmente las divisas recibidas de sus clientes del sector privado en concepto de pago a tarjetas de crédito a su saldo en divisas en el rubro otros aumentos 0707 y de

    manera consolidada el pago a las marcas internacionales de tarjetas de crédito en el rubro otras disminuciones 0707. CAPÍTULO V TENENCIA DE DIVISAS

Articulo 24

Límite de Tenencia de Divisas. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH mediante Resolución, los cuales serán notificados de forma individual a cada agente cambiario; comunicando el detalle del límite de tenencia de cada agente cambiario solamente a la CNBS.

Articulo 25

Excedentes en Tenencia de Divisas. Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso. Los ingresos de divisas que los agentes cambiarios están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil conforme con los establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, no será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de divisas al cierre contable. Los excedentes en tenencia deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas, en los formularios correspondientes divulgados en el portal digital del BCH.

Articulo 26

Reportería Diaria. Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en divisas del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: a) 111.0103 "Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas". b) 111.0202 "Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas". c) 113.01 "Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera". d) 116.01 "Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista". Para las casas de cambio:

  • a)

    100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.

  • b)

    101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”.

  • c)

    102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”.

  • d)

    104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras- Subasta”

Articulo 27

Límites Máximos de Tenencia para Nuevas Instituciones. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán

de ochocientos mil dólares de los EUA (USD800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (USD400,000.O0) para las casas de cambio. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO CAMBIARIO

Articulo 28

Socialización de la Normativa Cambiaria. Los agentes cambiarios tienen la obligación de socializar con sus clientes del sector privado el presente reglamento, sus lineamientos y cualquier modificación o actualización, de manera proactiva, utilizando sus diferentes canales, ya sean presenciales o digitales, con el fin de garantizar el conocimiento general sobre el contenido, mecanismos y operatividad del mercado cambiario.

Articulo 29

Requerimientos Adicionales. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de brindar información correcta y veraz sobre el mercado cambiario. Solo pueden solicitar la información, documentación y requisitos que estén expresamente establecidos en la Normativa del Mercado Cambiario; exceptuando aquellos que sean necesarios para cumplir con otras normativas aplicables. Asimismo, deberán abstenerse de estimular o realizar prácticas o negocios que generen distorsión en el mercado cambiario.

Articulo 30

Vía de Comunicación para Consultas. El BCH habilitará un canal de comunicación para que los agentes económicos y público en general reporten sus incidencias sobre el mercado cambiario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 31

Instructivos y Formularios. Los instructivos y formularios requeridos para la aplicación del presente Reglamento serán divulgados en el portal digital del BCH, así como en los lineamientos operativos del MOD en los casos que se estime pertinente.

Articulo 32

Supervisión de la CNBS. La CNBS supervisará y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y otra Normativa relacionada con el Mercado Cambiario, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Articulo 33

Lineamientos Operativos del MOD. Se delega al Comité de Divisas la atribución de establecer los aspectos operativos necesarios para el funcionamiento eficiente del Mercado Cambiario, debiendo aprobar los Lineamientos Operativos del MOD, los cuales deberán contener como mínimo, disposiciones específicas sobre los aspectos siguientes:

  • a)

    Ingreso de Divisas.

  • b)

    Subasta de Divisas.

  • c)

    Tenencia de Divisas.

  • d)

    Venta Directa de Divisas.

  • e)

    Venta de Montos Menores por los Agentes Cambiarios.

  • f)

    Cualquier otro aspecto operativo que se deba informar a los participantes

Articulo 34

Incumplimientos y Sanciones. Los incumplimientos a este Reglamento serán sancionados por la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio que el BCH pueda suspender temporalmente la participación en los mecanismos operativos o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH considere pertinente.

Articulo 35

Verificación de Información. El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Articulo 36

Mecanismos de Control Interno. El BCH no será responsable por errores operativos, uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas y dispositivos utilizados por los usuarios de los agentes cambiarios en las plataformas operativas del BCH; por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que le suministre.

Articulo 37

Medios Alternos. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia, podrá autorizar medios alternos para la ejecución de los mecanismos operativos de negociación de divisas.

Articulo 38

Casos No Previstos Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH una vez discutidos en el seno del Comité de Divisas". III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y a las cámaras de comercio e industrias del país, para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia el 25 de febrero de 2026 y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.... Firmas.- ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.- SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Abg. Armando Antonio Marchetti Uclés Secretario del Directorio

Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ACUERDOS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SOBRE NUEVAS REGULACIONES Y REFORMAS A LA NORMATIVA VIGENTE DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE HONDURAS. La infrascrita, Directora de Educación Superior, según acuerdo de nombramiento número 7-2024-JDU-UNAH, actuando en su condición de Secretaria del Nivel de Educación Superior, conforme lo establece el artículo No.139 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH, por este acto CERTIFICA LOS ACUERDOS LITERALES SIGUIENTES: 1. No.394-75-1995 del acta No.75, de la sesión Extraordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 23 de noviembre de 1995, referido a la aprobación del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas. 2. No.3897-329-2018 del acta No.329, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 31 de octubre de 2018, respecto a la aprobación de reforma al artículo No.50, Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior de Honduras. 3. No.4406-350-2020 del acta No.350, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 17 de diciembre de 2020, relacionado con la aprobación que los títulos de las Maestrías Profesionalizantes y de las Maestrías Académicas aprobadas en el artículo No.57, incisos c) y d) del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, mediante acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejo de Educación Superior, sean únicamente “Máster”, en lugar de Máster Profesionalizante” y “ Máster Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales” específicamente en la “acreditación”. 4. No.444-352-2021 del acta No.352, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 19 de febrero de 2021, en relación a la aprobación para la Ampliación del Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con universidades extranjeras, en el sentido de que se incluya la participación de varias instituciones como sigue: Que se aplique a las modalidades multilaterales donde haya participación de dos (2) o más Universidades y/o en dos (2) o más países. 5. No.5084-385-2023 del acta No.385, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 10

de noviembre de 2023, se refiere a la aprobación de reforma al art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. 6. No.5085-385-2023 del acta No.385, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 10 de noviembre de 2023, relacionado a aprobar la Reforma al art.18, en los incisos b), c) y d) del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas. 7. No.5196-388-2024 del acta No.388, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 08 de marzo de 2024, referido a aprobar la reforma del art.17 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. 8. No.5398-396-2024 del acta No.396, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 29 de octubre de 2024, respecto a la aprobación de la Ampliación del art. 49 de las Normas Académicas de la Educación Superior. 9. No.5797-404-2025 del acta No.404, de la sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el 21 de agosto de 2025, relacionado a la aprobación de “Flexibilización de Requisitos de Ingreso a Programas de Posgrado en Honduras, Reforma de Normas Académicas de la Educación Superior y Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos”. 1. ACUERDO No.394-75-95, DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRA-ORDINARIA No.75 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1995. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS.

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Acuerdo

Acuerdo No. 3897-329-2018 — Aprobación de reforma al Artículo No.50 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  2. 2.

    Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.3887-328-2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, en su numeral. PRIMERO: Conoció y dio por recibida la Solicitud de Reforma al Artículo No.50 del Título III, Capítulo I, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, que establece lo siguiente: “Artículo 50. El diseño curricular de las maestrías podrá organizarse con un máximo de dos orientaciones siempre y cuando la cantidad de créditos entre las orientaciones no sea menor al 70% del total del programa” petición, presentada por los Consejeros Dr. Armando Euceda y el Dr. Marco Tulio Medina, Miembros Propietarios del CES por parte de la UNAH y en el numeral SEGUNDO: Nombró una Comisión integrada por los siguientes Consejeros: Dra. Margarita Oseguera, Abogada Bessy Margoth Nazar Herrera, Dr. Armando Euceda, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Dra. Rosario Duarte de Fortín, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras (UMH), para que analizaran a profundidad la Reforma al Artículo No.50, del Título III, Capítulo I, del Reglamento anteriormente mencionado, y presentaran propuesta de reforma ante el Consejo para su discusión y aprobación.

  3. 3.

    Que en esta fecha se ha conocido la Propuesta de Reforma al Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.3887-328- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de Educación Superior.

  4. 4.

    Que la comisión propone: “Reformar el Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, de la siguiente manera: “Artículo No.50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa”.

  5. 5.

    Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

  6. 6.

    Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley.

  7. 7.

    Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel,

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Acuerdo

Acuerdo No. 4406-350-2020 — Aprobación de que los títulos de Maestrías sean únicamente Máster

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  2. 2.

    Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.4027334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la petición del MSC. Roger Martínez Miralda, Secretario General de la Universidad Tecnológica Centroamericana, (UNITEC), de que se nombre una comisión para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, y que valore si es pertinente o procedente lo estipulado en el Reglamento, respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y en el numeral SEGUNDO: Aprobó el NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN, integrada por: El Dr. Marco Tulio Medina, Miembro Propietario del CES por parte de la UNAH (Coordinador); Dr. Armando Euceda, Director de la Dirección de Estudios de Postgrados de la UNAH; la Dra. Rosario Duarte, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras, (UMH); MSc. Martha Zepeda, Directora de Diseño Curricular de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); Dr. Hermes Alduvín Díaz Luna, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán, (UPNFM); el Dr. Mario Lanza, de la Universidad José Cecilio del Valle (UJCV) y la Dirección de Educación Superior, para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior de Honduras, para valorar si es pertinente y procedente lo estipulado en el Reglamento respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma.

  3. 3.

    Que se ha conocido propuesta presentada por la comisión nombrada mediante acuerdo No. 4027-334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, por el Consejo de Educación Superior, en la que expresa que; “que es necesario armonizar las titulaciones de los estudios de posgrado para estar a tono y ser competitivos a nivel internacional.

  4. 4.

    Que la comisión continúa manifestando que el proceso de la reforma completa del citado Reglamento tomará mucho más tiempo de análisis y consenso, pero que existe la necesidad urgente de emisión y reconocimiento de títulos de maestría con el grado académico y titulación correcta”.

  5. 5.

    Que la comisión propone: “que se emita un acuerdo de resolución para que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”, específicamente en la “Acreditación”.

  6. 6.

    Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

  7. 7.

    Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley.

  8. 8.

    Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel,

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Acuerdo

Acuerdo No. 4444-351-2021 — Aprobar la ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras

  1. 1.

    Que el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras fue aprobado mediante acuerdo No.2994-289-2015, del Consejo de Educación Superior.

  2. 2.

    Que en esta fecha se ha conocido Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, con fundamento en los Artículos 40 y 41 para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

  3. 3.

    Que, al momento de ser aprobado el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, no se visualizó de que la tendencia en educación superior, es a la conformación de grupos de universidades o consorcios de universidades que están desarrollando proyectos académicos.

  4. 4.

    Que el reglamento para la aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y de Postgrado en convenio con universidades extranjeras, establece en su “Artículo 40. Con el desarrollo del Proceso de Internacionalización de la Educación Superior podrán surgir otras modalidades de intercambio por lo que este Reglamento deberá ser ampliado en su momento” y el “Artículo 41. Los casos no previstos en este Reglamento serán discutidos en el seno del Consejo de Educación Superior a propuesta de la Dirección de Educación Superior.”

  5. 5.

    Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

  6. 6.

    Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.

  7. 7.

    Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece.

Articulo 17

, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece. POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, Artículo 17 inciso a) e) y k) de la Ley de Educación Superior, Artículo 14 de las Normas Académicas de la Educación Superior, 40 y 41 del Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, en el sentido de que se incluya la participación de varias instituciones como sigue: Que se aplique a las modalidades multilaterales donde haya participación de dos (2) o más universidades y/o en dos (2) o más países. TERCERO: El Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras ampliado, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. 5. ACUERDO No. 5084-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR REFORMA AL ART. 14 DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS.

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Acuerdo

Acuerdo No. 5084-385-2023 — Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  2. 2.

    Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  3. 3.

    Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142- 89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

  5. 5.

    Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.

  6. 6.

    Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No. 5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS.

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Acuerdo

Acuerdo No. 5085-385-2023 — Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas

  1. 1.

    Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.

  2. 2.

    Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias”

  3. 3.

    Que para dar respuesta a solicitantes de incorporación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior (IES) extranjeras emitidas en formato electrónico, debido a que en estos países existe legislación que regula la emisión de documentos electrónicos, solicita la reforma a los literales b, c y d del artículo 18 del Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas, que consiste en agregar el siguiente contenido: b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. Y d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.

  4. 4.

    Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, de la Ley de Educación Superior.

  5. 5.

    Que la validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación.

  6. 6.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de Títulos y Diplomas de los Centros de El Nivel y de las incorporaciones que se sometan a su aprobación.

Articulo 1

Dar por recibida y aprobada la Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.

Articulo 2

Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de reconocimiento e incorporación de títulos y diplomas los que se leerán así: “b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.” TERCERO: Todo documento presentado para el trámite de Reconocimiento e Incorporación de Título o Diploma en formato electrónico deberá cumplir con los siguientes criterios:

  • 1)

    Deben ser emitidos por instituciones de educación superior legalmente constituidas, sometidas a la legislación de educación superior del país de origen.

  • 2)

    La emisión de documentos electrónicos debe ser aprobada mediante acuerdo gubernamental y de la institución que rige la educación superior en el país de origen.

  • 3)

    Los códigos de verificación de los documentos electrónicos deben ser válidos.

  • 4)

    Los documentos emitidos de manera electrónica deben ser cotejados en el sitio oficial de la institución de educación superior emisora del título o en una base de datos digital autorizada por la institución emisora del título.

  • 5)

    El titulo debe ser emitido por instituciones de educación superior que no hayan transgredido la legislación hondureña mediante publicidad de oferta de servicio no autorizado por el Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de Educación Superior de Honduras. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 7. ACUERDO No. 5196-388-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 388 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 08 DE MARZO DE 2024. APROBAR LA REFORMA AL ART. 17, DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS.

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Acuerdo

Acuerdo No. 5196-388-2024 — Aprobar la reforma al Art. 17, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.

  2. 2.

    Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.

  3. 3.

    Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

  5. 5.

    Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado) Artículo 17. La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Articulo 17

La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado)

Articulo 17

La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

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Acuerdo

Acuerdo No. 5398-396-2024 — Aprobar la ampliación del Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación Superior

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que se ha conocido Acuerdo No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.

  2. 2.

    Que el Acuerdo No. 5306-393-2024, quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente discutido y socializado después de haber sido incluidas las observaciones presentadas por algunas Instituciones de El Nivel.

  3. 3.

    Que, una vez socializado y discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior, de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.”.

  4. 4.

    Que según mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución de la República que otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones.

  5. 5.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel.

  6. 6.

    Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables al nivel (Art. No.17, f) LES);

  7. 7.

    Que en el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de Educación Superior se establece lo relativo a las categorías institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a una institución de educación superior diseñar su estrategia operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes áreas geográficas;

  8. 8.

    Que, hasta la fecha, las instituciones de educación superior de Honduras, para ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la opción de solicitar autorización para los formatos de Centros Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia, conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se corresponden con lo requerido por los programas, modalidades o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica;

  9. 9.

    Que la Dirección de Educación Superior (DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y ampliar las categorías de otras unidades académicas a través de las cuales una institución de educación superior puede estructurarse internamente, además de las establecidas en el Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas análogas de organización” relacionadas con la tipología de campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar una IES para expandir su cobertura en el país;

  10. 10.

    Que la DES destaca como antecedente de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría Institucional) para definir la caracterización de un Centro Especializado como parte de los Centros de El Nivel, proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487- 86-1996 del 04 de septiembre de 1996;

  11. 11.

    Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto de manera general, asociado a los campos del conocimiento y programas académicos, siendo necesario precisar las diferentes formas de constitución que puede adoptar como una IES.

  12. 12.

    Que conforme al Art. No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los

    asuntos de su competencia.

  13. 13.

    Que el desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar los principios de libertad de investigación, cátedra y organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional.

  14. 14.

    Que el Plan de Arbitrios por los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad académica que no esté incluida en la estructura organizacional del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central.

  15. 15.

    Que todo Centro de Educación Superior, en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera óptima, debe contar con la infraestructura física y académica necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros, tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para su creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal establecido (Art. No. 44 NAES).

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Acuerdo

Acuerdo No. 5797-404-2025 — Aprobación de flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras, reforma de Normas Académicas de la Educación Superior y Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos

Poder Judicial

  1. 1.

    Que se ha conocido propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para la flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y extranjeros no residentes.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras, en el artículo No.160 establece que: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales”, en consecuencia, corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras otorgar validez oficial tanto a los títulos emitidos por universidades nacionales, así como la incorporación de los títulos provenientes de universidades extranjeras.

  3. 3.

    Que se entiende entonces que el artículo No.160 antes citado y artículos No.27 y 29 de la Ley de Educación Superior establecen que los títulos académicos otorgados por universidades extranjeras deberán incorporarse exclusivamente para ejercer legalmente profesiones en el país, por lo que la exigencia de incorporación debe entenderse vinculada exclusivamente al ejercicio profesional dentro del territorio nacional; en consecuencia, no resulta procedente exigir dicho trámite a personas extranjeras o nacionales graduadas y residentes en el exterior que únicamente desean cursar estudios de posgrado en instituciones del sistema de educación superior hondureño, sin propósito de ejercer su profesión en el país.

  4. 4.

    Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la UNAH creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras de conformidad con el Art. 56 de la Ley Orgánica de la UNAH.

  5. 5.

    Que la Ley de Educación Superior de Honduras, en sus artículos No.12 y 17, establece que el Consejo de Educación Superior es el órgano encargado de definir políticas generales del sistema y aprobar las normas académicas que rigen a las universidades del país. Esto incluye todo lo relacionado con el reconocimiento de títulos y la admisión de estudiantes a programas de posgrado.

  6. 6.

    Que la admisión de estudiantes es el proceso mediante el cual una institución de educación superior comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos establecidos (Art. 90 NAES).

  7. 7.

    Que las Normas Académicas de la Educación Superior, en el artículo No.92, establecen los requisitos de admisión para estudiantes de postgrado: “Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado como se transcribe a continuación:

    • a)

      Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero.

    • b)

      El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios.

    • c)

      Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios.

  8. 8.

    Que el Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas define en el artículo No.7 que la “Incorporación, es el acto mediante el cual, previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado académico conferido por una institución de la educación superior extranjera corresponde a un nivel de estudios de Educación Superior de Honduras.

  9. 9.

    Que en el mismo Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas establece en el artículo No.36 que los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Postgrado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo No. 92 de las Normas Académicas de Educación Superior.

  10. 10.

    Que el Reglamento para la regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, establece en el artículo No. 58 que para ingresar a un posgrado se requiere entre otros:

    • a)

      Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior.

    • b)

      Un índice académico de 70%.

  11. 11.

    Que actualmente y conforme la normativa anterior, cualquier persona extranjera que desea realizar estudios de posgrado en Honduras debe incorporar su título universitario ante el Consejo de Educación Superior (CES) de la UNAH; procedimiento que suele ser un disuasivo para estudiantes internacionales, limitando seriamente la posibilidad de que el país se convierta en un destino académico atractivo en la Región.

  12. 12.

    Que la internacionalización es uno de los pilares de la educación superior moderna y que organismos como la UNESCO y la OEI resaltan la importancia de promover la movilidad académica y el intercambio de conocimientos como vías para mejorar la calidad educativa y la proyección global de nuestras universidades.

  13. 13.

    Que la flexibilización de requisitos se enmarca en las buenas prácticas internacionales, avaladas por el Convenio de la Apostilla de La Haya, al cual Honduras es Estado Parte, lo que garantiza la autenticidad de los títulos presentados. Países de América Latina mejor posicionados en rankings internacionales, ya han adoptado políticas más flexibles que permiten el ingreso de estudiantes extranjeros a programas de posgrado con solo presentar su título debidamente apostillado o legalizado en su país de origen, entendiendo que los estudios de posgrado tienen un carácter internacional y que no todos los estudiantes buscan ejercer profesionalmente en el país donde cursan dichos estudios.

  14. 14.

    Que exigir la incorporación de títulos a estudiantes que no residen en el país y solo buscan cursar estudios de posgrado sin intención de ejercer su profesión, representa una barrera regulatoria innecesaria que desincentiva la atracción de talento internacional.

  15. 15.

    Que la flexibilización de estos requisitos no solo fomenta la movilidad académica, sino que también genera beneficios económicos y cualitativos para nuestras universidades, al diversificar la comunidad académica y enriquecer el intercambio de conocimientos.

  16. 16.

    Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el Capítulo IV, Dirección de Educación Superior, dice en el artículo No.141. Funciones y atribuciones, inciso c) Proponer al Consejo de Educación Superior las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.

Articulo 58

Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros:

  • a)

    Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior;

  • b)

    Un índice académico de 70%.

Articulo 58

Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros:

  • a)

    Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley.

  • b)

    Suprimir el literal b). TERCERO: Que la aplicabilidad de la anterior disposición incluya la normativa del sistema de educación superior, planes de estudio y regulación interna de las instituciones de educación superior, aprobados por el Consejo de Educación Superior y registrados debidamente. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo a quien corresponda, para los efectos de Ley. QUINTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Y para la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, extiendo la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiséis. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GALVEZ SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR N 85 SP Ingrediente activo: 85 % Ácidos Carboxílicos Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos Tipo de Formulación: Polvo Soluble (SP) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2511-3546 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 24 F. 2026 Sección “B” SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: Marcelo Antonio Turcios Vindel Actuando en representación de la empresa: Albaugh Colombia S.A.S Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: MATAJARI 24 SL Ingrediente activo: 24,00% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2508-2589 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 24 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el señor CESAR DAVID ORTEZ CHAVEZ, quien es mayor de edad, hondureño, con Identificación Nacional número 0504-1986-00172, Pastor Evangélico y Técnico Universitario Informática Educativa, con domicilio y residencia en esta ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno, ubicado en la Aldea de Jutiquile, Departamento de Olancho, el cual tiene los rumbos y distancias siguientes: Del Punto (1-2), con un ángulo de 108°15'40", coordenada Norte 1,629,998.98, coordenada Este 597,394.63 con una distancia de once punto veinte (11.20Mts); del Punto (2-3), con un ángulo de 72°46'50", coordenada Norte 1,630.010.06, coordenada Este 597,396.27 con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y seis metros (51.66 Mts); del Punto (3-4), con un ángulo de 92°42'47", coordenada Norte 1,630.002.11, coordenada Este 597,345.22, con una distancia de once punto sesenta metros (11.60 Mts); del Punto (4-1), con un ángulo de 86°14'43", coordenada Norte 1,629.990.58, coordenada Este 597,346.46, con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa metros (48.90 Mts); COLINDANDO AL NORTE, con propiedad del señor LEONIDAS RODRIGUEZ; AL SUR, con propiedad del señor TRINIDAD SANTOS; AL ESTE, colinda con propiedad del señor CESAR MEJIA; AL OESTE, calle de por medio; HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (559.33 Mts.2).- El cual fue adquirido por más de VEINTIDÓS AÑOS, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Se ofrece información testifical de los señores JOSE ROLANDO MEJIA GOMEZ, MARCO ISRAEL ESCOTO GUILLEN Y WENDY PATRICIA MURILLO VASQUEZ. Juticalpa, Olancho, 09 de octubre del año 2025 AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 24 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor JOSE ADALBERTO MEJIA INESTROZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026- ______ 00032, contra el Estado de Honduras, a través del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, se presenta demanda ordinaria contenciosa administrativa de nulidad Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por no ser conforme a derecho el acto impugnado consistente en la resolución denuncia No. DN- 058-2024, de fecha 15 de julio del año 2025.- Que declara sin lugar la denuncia interpuesta solicitando se declare la nulidad de dicho acto por violación al principio de la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y como consecuencia, se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, consistente que se mantenga firme y eficaz a resolución administrativa previa que declaro con lugar la denuncia, dejando sin valor ni efecto la resolución posterior contradictoria; con las demanda consecuencia legales que en derecho corresponda.- Condena en costas, se acredita poder de representación, se acompañan documentos.- Cotejamiento. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de la señora LEOTA ARLEEN CABALLERO CLARY, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00707, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD contraída a solicitar "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN No. 824-2025-SS de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado mediante sentencia se ordene el pago de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Costas.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. " ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 10 de diciembre 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor JORGE LEONARDO CASCO MENDOZA en su condición de demandante y la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderada Legal incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00518, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas. "Se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a Título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal. Se pide se declare la prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para sancionar. - Violación al ordenamiento jurídico. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder". En relación: al Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número N° SAR-No-292-2025 de fecha 06 de junio del año 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) notificado el 17 de junio de 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiséis, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil denominada proteína animada centroamericana, S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00013- LAO; contra el Alcalde Municipal señor Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal y por Ende representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, demanda ordinaria contenciosa administrativa para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, Correspondiente al Año Dos Mil Veintiséis. Cinco de febrero del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 24 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un bien inmueble, ubicado en la Aldea El Maguelar, Municipio de Gualaco, Departamento de Olancho, que se describen a continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efraín Méndez; AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6 con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID 7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080, ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y 1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426, coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X 612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15 con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916, ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878, ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y 1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383, coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X 612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID 24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789, ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y 1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116, coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X 612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31 con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID 32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156, ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y 1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 24 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:

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Resolución

Resolución No. 2025/1063 — Declarar con lugar la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro de Marca GLAUCOFTAL

  1. 1.

    RESULTA TERCERO: RESULTA

  2. 2.

    RESULTA QUINTO CONSIDERANDO

  3. 3.

    CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

  4. 4.

    CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

  5. 5.

    CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 146981, con escrito de ingreso No.2023/000554, de fecha 17 de mayo 2023, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada GLAUCOFTAL, clase internacional (05), presentada el 2017/09/25, por la Abogada SARAI ARKOULIS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS, S.A., en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca GLAUCOFTAL, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada. siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucucigalpa, M.D.C., 06 febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día lunes 09 de marzo de 2026 a las 10:30 A.M., en forma presencial en las oficinas administrativas del ZIP SAN JOSE, ubicadas en segundo anillo periférico, 20 y 27 calles, S.E., San Pedro Sula, Cortés y simultáneamente en forma electrónica a través de la plataforma virtual zoom, para tratar los asuntos siguientes: l. Nombramiento de los escrutadores. 2. Informe de los escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea.

    • a)

      Informe del Consejo de Administración.

    • b)

      Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2025.

    • c)

      Informe del Comisario.

    • d)

      Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.

    • e)

      Declaración de Dividendos en caso que proceda.

    • f)

      Elección del Consejo de Administración.

    • g)

      Elección de Comisario Social.

    • h)

      Asignación de Emolumentos.

    • i)

      Otros. Si por falta de quorum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 09 de febrero de 2026. Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 24 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2025-3447 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

      • D)

        APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (36)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los elementos denominativos incorporados en el diseño.

      • I)

        Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de comercio y cambio de divisas, servicios de transferencias y transacciones financieras, servicios de pago, servicios de información financiera, servicios de datos, servicios de financiación y servicios de tarjetas de crédito y tarjeta de débito, servicios de Fideicomiso, servicios de préstamos de Microfinanzas, servicios bancarios en línea, servicios de pago de Remesa, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. ________ Número de Solicitud: 2025-6447 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS DIGITAL SMD AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, "SMD AUTOMOTRIZ". Domicilio: Casoli San Antonio Belén, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL ANA REBECA COTO MARROQUIN

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (4)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXXOIL

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Aceites y lubricantes para motores, aditivos para combustibles y lubricantes, refrigerante y anticongelantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del 2026, compareció a este Juzgado la abogada DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en las Resoluciones No. OD003/17 de fecha 10 de enero del 2017 y AS143/25 de fecha 30 de octubre del 2025 emitidos por el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2026-00066. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026. _____ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-8155 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, CP 504, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (35)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTINEZ", en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen, la denominación se considera bajo el tipo de signo Denominativa.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicio de ventas minoristas y mayoristas de anteojos (óptica) y anteojos de sol, servicio de ventas minoristas y mayoristas de gafas (óptica) y gafas de sol, servicio de venta minorista por catálogo de ventas por correspondencia, servicio de importación y aportación, gestión de venta, promoción de venta, servicio de administración de ventas, promoción de ventas para tercero, servicios de comercialización, servicios de comercialización de productos, servicios de negocios de importación-exportación, comercialización de productos para terceros, servicio de intermediación empresarial relacionados con la comercialización (venta al por mayor de productos), servicio de compra de contratos para la compra y la venta de productos y servicios, promoción y venta para terceros, administración de asuntos de negocios extranjeros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. _______ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-8156 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

          • A)

            TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (50)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ", en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTÍNEZ".

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de optometría así como exámenes de la vista, graduación, confeccionamiento de lentes, distribución, comercialización, compra y venta de aros, gafas, lentes, lentes de contacto, importación y exportación de equipo óptico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. OPTICA MARTINEZ Número de Solicitud: 2025-8157 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON PAZ

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (44)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTINEZ", los demás elementos denominativos no se protegen.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría personalizada para selección de lentes, servicio de información de lentes, servicio de ajustes de lentes y su adaptación, servicio de información y ajustes de lentes de contacto, servicios de educación sobre colocación y retiro de lentes de contacto, servicio de optometría y consulta de optometría, servicio de alquiler de gafas y anteojos para corregir la visión, servicio de exámenes de visión, servicio de prueba de visión, servicios de control y monitoreo de salud visual, servicios de orientación preventiva en salud visual, servicio de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos, servicios de diagnóstico de enfermedades, servicio de lentes y aros oftálmicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-8159 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

              • A)

                TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta de Trabajadores de la Fabricación de Bebidas y Afines Limitada (COMITRAFABAL). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Edificio STIBYS, Barrio Las Brisas, Boulevard FF.AA., contiguo a Gasolinera Puma, Honduras.

              • B)

                PRIORIDAD:

              • C)

                TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

              • D)

                APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON

              • E)

                CLASE INTERNACIONAL (36)

              • F)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMITRAFABAL

              • G)
              • H)

                Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMITRAFABAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

              • I)

                Reivindicaciones:

              • J)

                Para Distinguir y Proteger: Servicio de cooperativas de crédito, préstamos sindicados, servicio de operaciones bancarias para los consumidores prestados por cooperativas de ahorro y crédito, suministro de préstamos por parte de cooperativas de ahorro y créditos, ahorro en depósito, servicio de planes de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-868 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la computación en nube, programación informática, consultoría de software, diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de software, servicios de diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido, servicios de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias informáticas y unidades flash en blanco, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de firmware y software, almacenamiento electrónico de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI), servicio de custodia externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos informáticos, almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través de un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de datos informáticos, investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software, hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores, instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador y arquitecturas de procesador y memoria, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos, investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos de hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos, no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia técnica, a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos, localización y solución de problemas de software, servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-35 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RED MULTISERVICIOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la comercialización de productos virtuales y proveedor tecnológico de servicios, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ DORADOBET Número de Solicitud: 2025-903 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-6118 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORT´S GYM HONDURAS Domicilio: Colonia El Carrizal, carretera salida Olancho, Mall Premier, planta baja, local 01.02.03.04, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BESSY YESSENIA LEZAMA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORT´S GYM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SPORT'S GYM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras SPORT'S y GYM por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4719 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDRES JOSUE TORRES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la diabetes tipo II, únicamente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. GLIDAP Número de Solicitud: 2025-901 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOPELAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-3651 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, servicios bancarios en línea, servicios de pago por billetera y transferencia electrónicas de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. po1nt La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-3434 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Veintrés 23 calle, 14-50 zona 4, edificio Crece, torre 2, nivel 14, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro líquido, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-4235 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING FANKE MOTORCYCLE PARTS CO., LTD Domicilio: No. 8-20, No 46, TENGLONG AVENUE, NAN'AN DISTRICT, CHONGQING, CP 400000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos de vehículos; tapones para depósitos de carburante para vehículos; motores de motocicleta; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta; pies de apoyo para motocicletas; sillones de motocicleta; motocicletas; guardabarros; cadenas de motocicleta; retrovisores; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; retrovisores laterales para vehículos; escalones para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. LOCO PANDA Número de Solicitud: 2025-3081 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDS Care International, INC. Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, calle 1ra., edificio Le Blue, Oficina: 1B, urbanización El Carmen, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Care & More G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Care & More" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas y estropajos para limpieza, absorbentes de humedad, cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-736 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las afecciones del tracto alimentario y metabolismo; agentes famacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. LIGLUTER TUTEUR La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-6843 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL MARTINEZ COREA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras "Cuenta, Super y Depósito" de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones de cambio, transferencias electrónicas de fondos, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y débito, préstamos, emisión de tarjetas de crédito y débito, transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Cuenta Súper Depósito Cuscatlán Número de Solicitud: 2024-2370 Fecha de Presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HORIZONTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 E,. 9 y 24 F. 2026 ARIA ______ Número de Solicitud: 2025-6383 Fecha de Presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de mensajes y comunicación entre el banco y clientes a través de asistentes virtuales en plataformas de mensajería, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5639 Fecha de Presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuenta YA Rendimiento G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-8100 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN ENERGY 360 S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE., 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILUMIA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ILUMIA", y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminoso, como ser: Bombillas, lámparas led, lámparas incandescentes y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1945 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. MEDINA, 8 AVE, 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOYLA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: SE PROTEGE LA GRAFÍA. J.- Para Distinguir y Proteger: Material de limpieza, como ser trapeadores y escobas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5579 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la venta y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 GENIAL ______ Número de Solicitud: 2025-5578 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "GENIAL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-2859 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHLETIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de uso sobre la letra "A" por sí sola. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2864 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Bodega 1, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOZART G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de marketing empresarial; consultoría en gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; servicios de marketing, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; provisión de información comercial a través de un sitio web; provisión de servicios de administración de cuentas comerciales en línea para terceros en el campo del alojamiento web; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2852 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIETE FOODS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SIETE FOODS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; tortillas; harinas para preparar tortillas y tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-3384 Fecha de Presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHOPIFY SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Las Cumbres, Edificio Condominios Soles, Apartamento 101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOP PAY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de publicidad en línea para terceros en redes informáticas; como ser: Colocar anuncios para terceros; provisión de servicios de comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; difusión de anuncios en streaming para su uso en sitios web de terceros; gestión de negocios comerciales, como ser: La gestión de negocios en línea, gestión de plataformas de comercio electrónico, gestión de campañas de marketing digital, gestión de redes sociales y gestión de la base de datos de clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2024-2108 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Amstel Brouwerij B.V. Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMSTEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "AMSTEL", no se protege la forma de envase ni de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la misma. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); incluidos los hard seltzer (soda con alcohol), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-1451 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blancpain SA (Blancpain Ltd) (Blancpain AG) Domicilio: Le Rocher 12, 1348 Le Brassus, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B X S G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, los demás elementos denominativos presentados en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; figuras de metales preciosos o chapados; joyería; joyeros; estuches para joyas; cajas de relojes; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); artículos de relojería e instrumentos cronométricos; estuches para relojería; carcasas de reloj de uso personal; dispositivos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-3668 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARMIXA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico inhibidor del factor de necrosis tumoral (TNF), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-4849 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística), IOIO, ITTI, MOWI,UPAY(Red Digital de Procesamiento),WEPA(Red Digital S.A.), Red UTS Paraguay, Vinanzas, Inganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, GrupoH, GrupoM, Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY. Domicilio: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, piso Planta Baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo de Galería, Asunción, República de Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Videovigilancia de instalaciones visibles a través de una red informática mundial (vigilancia en línea); servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de televigilancia, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 TUTI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 Número de Solicitud: 2025-629 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plazan San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: LICOR DE NARANJA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 INFIEL Número de Solicitud: 2024-4765 Fecha de Presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino blanco de maracuyá, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2026 ______ SANDESMAN Número de Solicitud: 2024-1592 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Plaza San Pedro, colonia Centroamerica. Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos para la medicina (desinfectantes y antisépticos); aceite alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de ricino para uso médico; preparaciones medicinales para el adelgazamiento; sales de aguas minerales; alimentos a base de albúmina para uso médico; alcanfor para uso médico; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propieda

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