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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 febrero 2026Edición No. 37,079

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026 — Reforma administrativa integral del Poder Ejecutivo: supresión, creación y reorganización de secretarías de estado y dependencias

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.

  3. 3.

    Que el Artículo 4, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que “La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.

  4. 4.

    Que el Numeral 3) del Artículo 22, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado “Crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública”. ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados.

  6. 6.

    Que se ha evidenciado la existencia de duplicidad de competencias, dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado, lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir eficazmente sus fines constitucionales.

  7. 7.

    Que el principio de racionalidad del gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.

  8. 8.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria a resultados concretos, metas verificables y objetivos estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y la eficiencia en la administración de los fondos públicos.

  9. 9.

    Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país.

  10. 10.

    Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras debe asumir compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.

  12. 12.

    Que resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).

Articulo 2

Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17, 18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia; 4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 5. Programa de la Red Solidaria.

Articulo 3

Derogar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias relacionadas a: 1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).

Articulo 4

Reformar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República, asimismo, es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, emisión de lineamientos y supervisión general, sin que ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que correspondan a las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada, las cuales deberán proporcionar la información solicitada y, de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar las prioridades del Gobierno de la República en materia digital. Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República, pudiendo, inclusive, emitir dictámenes técnicos previos con relación a iniciativas vinculadas a soluciones tecnológicas y, asimismo, emitir recomendaciones técnicas para garantizar la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y conformidad técnica en los procesos de transformación digital; 2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, asimismo, de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública eficiente y transparente; 3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida transformación digital de la Administración Pública; 4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo efectivo; 5. Asistir a las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, con base en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en la transición hacia el gobierno digital; 6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional; 7. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones y de evaluación; 8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidencia de la República; y, 9. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.

Articulo 87

Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”.

Articulo 5

Se incorpora dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 18 de febrero de 2020. Derivado de la disposición anterior, se suprimen la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, cesando todas sus funciones ordinarias, salvo aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso liquidatario de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos 43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes, inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Articulo 6

Derivado de todo lo aprobado en los artículos anteriores y, para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia; 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 18. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos; 20. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras; 22. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.

Articulo 7

Créase el Programa Presidencial para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia de la República determine en su agenda gubernamental para el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes. Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante Decreto Número 85-2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del año 2021, presentando oportunamente propuestas para esos efectos, debiendo promover, a su vez, los esfuerzos y coordinaciones interinstitucionales con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entre otras instituciones públicas y privadas que correspondan para impulsar la reglamentación e implementación efectiva de la Ley de Descentralización, entre otras facultades y atribuciones que sean delegadas por el Presidente de la República.

Articulo 8

Reformar el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2024, de fecha 28 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de febrero de 2024, el que se leerá así: “ARTÍCULO 4. La Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), será ejercida por el Presidente de la República y, para el ejercicio de la Representación Legal, la ejecución de funciones, facultades, atribuciones y delegaciones presidenciales, nombrará un Director(a) Ejecutivo(a), quien será su sustituto legal para todos los efectos legales y administrativos que correspondan. La Comisión Nacional…………”.

Articulo 9

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2023 aprobado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), restableciéndose el modelo institucional previsto en el Decreto Ejecutivo PCM 84-2020 y su reforma mediante PCM 080-2021, en cuanto a la participación de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) como organismo auxiliar de la Administración Pública, encargado de la administración, gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y nacionales, aeródromos y terminales de carga aérea que se encuentren bajo su administración. La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) ejercerá dichas funciones en su condición de sociedad mercantil anónima unipersonal, cuyo capital accionario es propiedad total del Estado de Honduras, garantizando la continuidad, seguridad, eficiencia y regularidad del servicio aeroportuario nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que proceda, de manera inmediata, a suscribir con EHISA, S.A. el contrato correspondiente para la administración, operación, gestión, inversión y mantenimiento de los aeropuertos, aeródromos y terminales de carga aérea, tomando como referencia las condiciones técnicas y operativas establecidas en el instrumento contractual derivado del PCM 84-2020, cuya vigencia expiró el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se instruye al Procurador General de la República, en su condición de Representante Legal del Estado de Honduras y accionista único de EHISA, S.A., para que convoque y celebre de manera inmediata una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el propósito de:

  • a)

    Revocar cualquier acuerdo o acto relacionado con el proceso de disolución y liquidación de la sociedad;

  • b)

    Restablecer la plena vigencia jurídica, administrativa y operativa de la sociedad; y,

  • c)

    Reintegrar y poner en funcionamiento el Consejo de Administración de EHISA, S.A., conforme a lo dispuesto en el PCM 84-2020, PCM 080-2021 y su Escritura de Constitución para, entre otras facultades y atribuciones, proceder a nombrar un Gerente General y un Gerente Administrativo de EHISA, S.A.

Articulo 10

Adscribir como dependencias internas de la Presidencia de la República:

  • a)

    Televisión Nacional de Honduras (TNH);

  • b)

    Radio Nacional de Honduras (RNH); y,

  • c)

    Diario Nacional de Honduras (DNH) en formato digital.

Articulo 11

Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Para dar continuidad a todos los proyectos, programas o iniciativas que estuvieren en ejecución de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), serán en adelante ejecutados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Así mismo, adscribir el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), designándolo en adelante como Organismo Ejecutor.

Articulo 12

Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

Articulo 13

Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la Dirección General de Cinematografía (DGC).

Articulo 14

Adscribir como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR).

Articulo 15

Adscribir la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).

Articulo 16

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a efecto de presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables del presente Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 17

En estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de la Administración Pública:

  • a)

    Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);

  • b)

    Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • c)

    Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI);

  • d)

    Ferrocarril Nacional de Honduras;

  • e)

    Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA);

  • f)

    Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y,

  • g)

    Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 18

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor BID 4449/BL-HO Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven. / Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus (COVID-19) y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios en Honduras. RED SOLIDARIA Secretaría de Desarrollo Social BID 4619/BL-HO Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal RED SOLIDARIA BID 5008/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social RED SOLIDARIA BID 5289/BL-HO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. RED SOLIDARIA BID 5681/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II RED SOLIDARIA BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA BM 6918-HN Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA BCIE 2282 Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático RED SOLIDARIA BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte KFW KFW BMZ Nr.2016 65348 Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II) FHIS BCIE 2342 Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I ENEE BID 4926/GN-HO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua SERNA Instituto de Conservación Forestal (ICF) BCIE 2336 Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa SERNA FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES Organismo Financiero No. Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor BM TF0C3767-HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras RED SOLIDARIA Secretaría de Desarrollo Social BCIE DI-132/2020 Apoyar a los esfuerzos que se están realizando a través de las autoridades gubernamentales para atender a la población afectada por el paso del Huracán y Tormenta Tropical “ETA”. RED SOLIDARIA BCIE PRE-95/2022 Estudios Previos para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud de la República Honduras. FHIS Secretaría de Infraestructura y Transporte Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que dichos programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan, para lo cual, efectuará la transición ordenada de los programas y proyectos, respetando los objetivos y alcances de los convenios y contratos de crédito, así como donaciones internacionales, en un período no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia, de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda. Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores, previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes.

Articulo 19

Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes:

  • a)

    Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”;

  • b)

    Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 aprobado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Acción Solidaria (PROASOL);

  • c)

    Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 aprobado el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) consecuentemente, queda suprimida la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica;

  • d)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 aprobado el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras”;

  • e)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2023 aprobado el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimida la “Comisión Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el Territorio”;

  • f)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimida la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), restableciendo la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento;

  • g)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2024 aprobado el dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda suprimido el Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública; y,

  • h)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 aprobado el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda suprimido el Instituto Nacional de la Memoria Histórica.

Articulo 20

Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes:

  • a)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2023 aprobado el veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), de “Transparencia Financiera y Combate al Enriquecimiento Ilegítimo en el Gobierno del Socialismo Democrático”;

  • b)

    Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2025 aprobado el veintitrés (23) de marzo de dos mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la República en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), de creación de la “Cátedra Morazánica”, incorporando en la misma el estudio del libro “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”; y,

  • c)

    Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025 aprobado el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de reconocimiento de la antigüedad laboral acumulada por personal por contrato que haya pasado a modalidad de Acuerdo de Nombramiento para efecto de Cesantías y Vacaciones.

Articulo 21

Para dar cumplimiento al presente Decreto Ejecutivo, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) proceder de inmediato a integrar la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, que contarán con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdos, pago de pasivos y deudas, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y demás Secretarías de Estado o instituciones que SEFIN considere pertinentes como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Geren

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Reforma Administrativa del Sector Público - Supresión y Modificación de Instituciones

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para la ejecución de las obras se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron, a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenían plenamente identificadas y documentadas.

  2. 2.

    Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de esta Ley, “…todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.”

  3. 3.

    Que mediante DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado por personal especializado de una Firma Consultora, producto de visita técnica de inspección al tramo estructural EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural.

  7. 7.

    Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen.

Articulo 22

En caso de existir procesos judiciales pendientes o que se generen como producto de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Procuraduría General de la República deberá en el ámbito de sus atribuciones asumir la Representación Legal del Estado en los procesos Judiciales o de otra índole, en procura de la defensa del Estado, sin perjuicio de la autorización para poder conciliar o realizar acuerdos extrajudiciales que simplifiquen el proceso de liquidación y se eviten procesos judiciales que provoquen erogaciones de recursos en detrimento del patrimonio del Estado, por lo cual los entes previamente establecidos estarán obligados a prestar su inmediata colaboración.

Articulo 23

La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras con el acompañamiento de la Direcciones Administrativas y de Personal de las Instituciones suprimidas o adscritas, deberán iniciar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al trabajador y, en el caso del personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil procederá el pago a favor de los servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones como producto del proceso de cesantía que establece la Ley del Servicio Civil y su reglamento. De igual forma, los entes de la administración pública, incluidos los entes descentralizados, deberán adoptar las presentes medidas y disminuir el personal que tengan estas dependencias permitiendo mayor eficiencia en el uso de los recursos, debiendo identificar, la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 24

Se ordena el traslado de los recursos presupuestarios y financieros con los que venían operando las Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones que sean modificados o suprimidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para tales efectos, se autoriza a la SEFIN a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto asignado a las instituciones públicas suprimidas, con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar el oportuno financiamiento de las obligaciones derivadas de los procesos de liquidación. En consecuencia, la SEFIN, a través de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, podrá conforme a las liquidaciones presentadas, efectuar los pagos correspondientes de prestaciones e indemnizaciones laborales, así como las obligaciones contraídas con acreedores, proveedores y otras deudas pendientes, a fin de asegurar la liquidación total de dichas instituciones. Las operaciones realizadas deben quedar debidamente registradas y reflejadas en los sistemas presupuestarios y financieros correspondientes a cada una de las instituciones suprimidas o modificadas, en el Ejercicio Fiscal 2026 y posteriormente en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 25

La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras deberán asumir con el presupuesto asignado para tal fin, las obligaciones financieras que se pudieran generar en la instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, entes desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones modificadas y/o suprimidas de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. Los miembros de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 26

Se ordena el traslado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del inventario de suministros, bienes materiales, bienes muebles e inmuebles, así como de los archivos documentales en soporte físico y digital, pertenecientes a las instituciones suprimidas y/o adscritas. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en coordinación con la Contaduría General de la República para que realice las operaciones necesarias de registro, descargo, control y actualización de los inventarios correspondientes, así como para que adopte las medidas pertinentes para el aseguramiento, conservación y custodia de dichos bienes. Asimismo, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá proceder a la reasignación de los activos a las entidades públicas que los requieran, conforme a las necesidades institucionales y a la normativa vigente. En los casos en que se supriman instituciones públicas y se creen otras que asuman total o parcialmente funciones y responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios públicos de naturaleza similar, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá asignar a la nueva institución correspondiente los bienes muebles e inmuebles, así como los archivos documentales en soporte físico y digital, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Articulo 27

Todo el proceso que realice la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, en el marco del presente Decreto Ejecutivo deberá contar con auditoría concurrente por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante la suscripción por su parte de los convenios interinstitucionales correspondientes, cuya auditoría detallará los activos y pasivos de las entidades suprimidas y/o adscritas, la cual concluirá en el caso que proceda con los finiquitos correspondientes.

Articulo 28

Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias y de auditoría y/o fiscalización, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 29

Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descentralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes.

Articulo 30

Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a Estar Bien”, garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá los lineamientos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente artículo, los cuales serán de carácter obligatorio para todas las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

Articulo 31

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, por medio de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen de manera adecuada en la programación presupuestaria y financiera y promoviendo una gestión pública coherente y eficiente.

Articulo 32

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

Articulo 33

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para la ejecución de las obras se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron, a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenían plenamente identificadas y documentadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de esta Ley, “…todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.” CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado por personal especializado de una Firma Consultora, producto de visita técnica de inspección al tramo estructural EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural. CONSIDERANDO: Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 Numeral 2, 11 19, 30 y 45, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Numeral 9, 26, 27, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 2, 3 y 15 y demás aplicables de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026. DECRETA:

Articulo 1

Reconocer y amparar el presente Decreto Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, contenida en el Artículo 2 y, a su vez, en todo el contenido que corresponda, de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026.

Articulo 2

Incorporar, LAS OBRAS DE REPARACIÓN DEL TRAMO VIAL DE ACCESO AL PUERTO HENECÁN, ESPECÍFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de las obras viales prioritarias a ser ejecutadas como las aprobadas en la parte final del Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, todo, en aplicación y cumplimiento estricto de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el Artículo 15 de esta Ley.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFlCACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad lndustrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA:

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Resolución

Resolución No. 2025-765 — Resolución de Cancelación por No Uso de Marca DETODITO

  1. 1.

    ... RESULTA SEXTO: ... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... RESULTA NOVENO:... RESULTA DÉCIMO:... RESULTA DÉCIMO PRIMERO: RESULTA DÉCIMO SEGUNDO:... CONSIDERANDO

  2. 2.

    ... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO

  3. 3.

    .. CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO:...

  4. 4.

    Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "SE PRESENTA SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR NO USO DE LA MARCA DE FÁBRICA DENOMINADA DETODITO, CLASE NIZA INTERNACIONAL 30, CON NÚMERO DE REGISTRO 134682- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO DE PODER", contra Registro No. 134682, con escrito de ingreso No. 2024/000196, de fecha 9 de febrero de 2024 presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad PEPSICO INC., con domicilio en: 12 AV SUR# 111 SOYAPANGO, en el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "DETODITO", clase internacional (30), presentada el 16 de abril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", en la cual se ha personado el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA, quien ha sustituido poder en la Abogada CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA con las mismas facultades del Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", con domicilio en: Primera Vuelta Paseo La Leona, casa 639-B de esta ciudad. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 134682, de la marca DETODITO, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.". TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN.- OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la

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Resolución No. 2025/1141 — Resolución de Cancelación por No Uso de Marca MEZOLAM

Poder Judicial

Articulo 81

El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. d) Que, si bien es cierto el Abogado GUSTAVO ALFREDO SIERCKE RUBI, actuando en su condición antes indicada, presenta MEDIOS DE PRUEBA, con ingreso número 2025- 007313, consistentes en: 1. Medios de pruebas documentales públicos siguientes: Recibos de pagos por servicios números 0004150913, 0004150914, 0004150915, 0004150916, 0004150917, 0004150918, 0004150919, 0004150920, 0004150921 en concepto de la tasa anual de rehabilitación todos por el monto de trescientos lempiras exactos (L300.00), no menos cierto que se realizó dicho pago en fecha veinticinco La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 (25) de junio del año 2025 y veintiséis (26) de junio del año 2025, siendo esta fecha posterior a la Acción de Cancelación interpuesta. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de febrero del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026. PODER JUDICIAL

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Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificados de Acciones

Poder Judicial

Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo, tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal el Abogado LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA en su condición de Apoderado Legal de la señora LILIAM MARIA CANAHUATI DUAJE, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADOS DE ACCIONES NÚMERO 0072, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 0015, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 0036, CON CUATROCIENTOS DIECISÉIS (416) ACCIONES; número 0071, CON QUINIENTOS VEINTE (520) ACCIONES; emitido por la sociedad denominada RANCHO EL COCO, SOCIEDAD ANONIMA, con un total de UN MIL CUARENTA (1040) ACCIONES, las cuales tiene un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) cada una, en la Sociedad Mercantil RANCHO EL COCO SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la señora EVELYN DUAJE MAWAD DE CANAHUATI. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del 2026 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 F. 2025.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 0501-2026-00017-LAP — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía

Poder Judicial

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, el Abogado Roberto Javier Ortiz Orellana en su condición de apoderado judicial de las señoras Sonia Janeska Medina Hernandez y Elisa Natalia Acosta Cárcamo, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00017-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco a nombre de la señora Sonia Janeska Medina Hernandez, emitido por el Instituto de Migración y la señora Elisa Natalia Acosta Cárcamo de fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto de Migración Comisión, por no ser conforme a derecho con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida des en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Agente de Atención y Control Migratoria en el Instituto Nacional de Migración y a título de daños y perjuicio los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue, cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones quinquenios pago de tiempo compensatorio.- COSTAS. Diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 25 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2025 AVISO

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Aviso No. 0801-2025-00427 — Demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal contra Administración Aduanera de Honduras

da contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00427, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a "Demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera, acción contenciosa cuya pretensión es la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-036-2025 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Que se reconozca a la situación jurídica individualizada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Contador de Autoría de Intervención Aduanera, junto con las demás indemnizaciones legales beneficios que su cargo adquiera.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2025.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 2025-939 — Certificación para efectos de publicación - Resolución de cancelación por no uso de marca PREVENGEST

Poder Judicial

  1. 1.

    RESULTA SEGUNDO: RESULTA

  2. 2.

    RESULTA CUARTO: RESULTA

  3. 3.

    RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO

  4. 4.

    POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 81644 de la marca denominada "PREVENGEST" clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.V.; acción presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad QUINCY BIOSCIENCE, LLC., en virtud de las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada "PREVENGEST" en clase internacional (5), vigente hasta el 30 de mayo del 2031, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

Articulo 138

de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2026-00114 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación GNGTH-NÚMERO-126-2025 contra Administración Aduanera

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2026 comparece el señor ASTRID ROXANA MENDIETA ZAMBRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00114, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se promueve demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación GNGTH-NÚMERO-126-2025, de fecha 19 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha 22 de diciembre de 2025, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de honduras, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Pagos de salarios dejados de percibir en concepto de daños, perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio pues no existe motivos bastantes para litigar.- Se confiere poder.- En relación al número de cancelación No. GNGTH-NÚMERO-126-2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 25 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este, la señora MARISELA NOEMI BAIZA SOLORZANO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con orden de ingreso 0801-2025-00722, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a “La nulidad de un acto administrativo en materia de persona consistente en el Acuerdo de Cancelación SETRASS-281-2025, de fecha 24 de septiembre del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo a los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Agosto del 2023 AVISO

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Aviso No. 0801-2022-00016 — Demanda vía procedimiento especial en materia tributaria contra Secretaría de Finanzas

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, la Abogada Katherine Lizeth López Flores, en su condición de Apoderada Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Unilever de Centroamérica, S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia Tributaria o Impositiva, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2022- 00016, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular consistentes en la RESOLUCIÓN 171-18-10000-7118, de fecha 8 de octubre del 2018, la RESOLUCIÓN 171-19-10901-447, de fecha 29 de enero del 2019, ambas dictadas por el Servicio de Administración Rentas (SAR) y la RESOLUCIÓN NÚMERO A.L. 111-2020, de fecha 6 de enero del 2020, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa y debido proceso.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de L. 83,196,495.26.- Se señale la cuantía de presente demanda y se alega que no es necesario la acreditación de caución alguna, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 numeral 3 del Código Tributario, considerando que dicho cuerpo legal precitado entro en vigencia en fecha 1 de enero del 2017, los cinco (05) años referidos en el artículo antes indicado vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente no es exigible a mi representada garantía alguna para la admisión de la presente demanda.- Se solicita autorización para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la presentación de la demanda en aplicación al artículo 317.2 del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2025-00802 — Demanda en materia ordinaria contra Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por nivelación salarial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ISAÍAS SALOMÓN NIETO MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores LINDA VIOLETA REED MARTÍNEZ, RINA BEATRIZ GARCIA LÓPEZ, LOURDES SOCORRO MORALES ARCHAGA, JOSÉ DAVID RODRIGUEZ TORRES, HÉCTOR SAÚL CASTELLANOS ALVARADO, AMELIA DE JESÚS MARADIAGA VILLALOBOS, ONIX ELIZABETH ORTEGA RAUDALES, OSCAR ROLANDO TORRES MUÑOZ, RAMÓN DE JESÚS GOLDBERG LOBO y CAROL MARCELA MALDONADO ZUNIGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00802, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare el reconocimiento de una situación jurídica general, por actuaciones de la administración pública, consistente en.- 1. El acto presunto en sentido negativo que denegó el reclamo administrativo presentado. 2. El acto presunto en sentido negativo que rechazó el recurso de reposición interpuesto, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la nivelación para el reconocimiento de nivelación o reajuste salarial y pagos de salarios ordinarios con base en los artículos 6 y 112 del Arancel del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras desde su vigencia nivelación salarial, pago de salarios dejados de percibir desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,403, el día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), así como se reconozcan los pagos de aumentos anuales de acuerdo con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y en caso de que las instituciones privadas otorguen un aumento mayor como lo ordena el Arancel del Profesional del Derecho, vacaciones adeudadas, décimo tercero y décimo cuarto mes retroactivos, reconocimiento de antigüedad laboral al personal bajo la modalidad de contrato, se acredita agotamiento de la vía administrativa, se acompañan documentos, poder, costas del juicio, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025- 796 de fecha 10 de septiembre del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" en clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A.; acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad PROCESADORA GUAGOLOLA DE CARNES S.A. DE C.V. (PROGCARNE); RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:. Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A., acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE)., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "GUAU" clase internacional (31), vigente hasta el 09 de junio del 2025, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de propiedad.- NOTIFÍQUESE. - (S) (F) y ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 2025/1056 — Certificación - Resolución de cancelación por no uso de marca SPECTRO

Poder Judicial

  1. 1.

    CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO

  2. 2.

    CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

  3. 3.

    CONSIDERANDO QUINTO CONSIDERANDO

  4. 4.

    CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO

  5. 5.

    POR TANTO: RESUELVE PRIMERO. Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso del Registro No.113628, con escrito de ingreso No. 2022/000682, de fecha 25 de julio 2022, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada SPECTRO, clase internacional (01), presentada el 2010/04/05, por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SYGENTA PARTICIPATIONS AG., en virtud de lo siguiente:

    • a)

      El Titular de la Marca SPECTRO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.

    • b)

      Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca, toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de Datos correspondiente.-TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite... .-NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 06 febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO

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Aviso No. 0801-2022-01010 — Demanda especial en materia de personal contra Estado Mayor Conjunto por nulidad de Acuerdo de Cancelación

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ARNALDO GODOY RODRIGUEZ, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, por actuaciones del ESTADO MAYOR CONJUNTO, con orden de ingreso número 0801-2022-01010, "... impugnado un acto tácito de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. J.E.M.C. 0700-2022, de fecha 12 de julio del 2022, emitido por el Secretario General del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, generado un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal. Se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Reconocimiento al reintegro al puesto de trabajo de igual o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde que se emitió el acto careciente de legalidad, hasta que con apego a las normas se declare la nulidad del mismo. Infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder. Se adjuntan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES

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Aviso No. 434-2021 — Aviso de Registro de Plaguicida GREEN GO 2,4 D 60 SL

Poder Judicial

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre comercial: GREEN GO 2,4 D 60 SL Compuesto por los elementos: 60% 2, 4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 434-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157- 94. Reglamento Sobre El Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 23 de diciembre de 2025 Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrículos 25 F. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2025-00828 — Demanda en materia de personal contra Secretaría de Salud por nulidad de despido

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la abogada ASHLY IVETTE ACOSTA MARTINEZ, actuando en causa propia, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00828 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el despido verbal e injustificado realizado el 27 de octubre de 2025, por carecer de sustento legal, formal y procedimental; se ordene mi reintegro al cargo de Asesor Legal en igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reinstalación, a título de daños y perjuicios que en derecho corresponden y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Costas. Anexos. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 25 F. 2026 ______ INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V. 3a Avenida N.O. No.65 San Pedro Sula, Honduras, C.A. CONVOCATORIA

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas

INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V., por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día jueves 05 de marzo del año 2026, a partir de las 10:00 de la mañana, en sus oficinas localizadas en la 3era. avenida, entre 9 y 10 calle, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada, la Asamblea se celebrará una hora después en el mismo lugar con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 9 de febrero del 2026 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 25 F. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-67 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PINCHE MANCHA

Número de Solicitud: 2025-67 Fecha de Presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A. Domicilio: AVENIDA JUAN LINDO, COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINCHE MANCHA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PINCHE MANCHA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, jabones para lavar platos, tanto en presentación líquida como sólida; detergente en polvo y líquido, destinado al lavado de ropa y limpieza de superficies; cloro para uso doméstico, específicamente para la desinfección y limpieza de ropa, utensilios y áreas del hogar; productos desengrasantes, en diversas presentaciones, utilizados para eliminar grasa en cocinas, utensilios, electrodomésticos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2025-6668 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TELEFUNKEN

Número de Solicitud: 2025-6668 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TELEFUNKEN Licenses GmbH Domicilio: Bockenheimer Landstrasse 101, D-60325 Frankfurt am Main, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEFUNKEN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, equipos y dispositivos para la grabación, la transmisión, la radiofusión, el almacenamiento, la recepción, la edición, el funcionamiento y/o la reproducción de sonido, música, vídeos, películas, voz, datos, fotos, e imágenes; aparatos audiovisuales; equipos audiovisuales y fotográficos; accesorios y partes de aparatos audiovisuales; equipos almacenamiento; memoria USB; DVD; CD; soportes para grabaciones sonoras; dispositivos de audio y receptores de radio; transmisores de señales de audio; receptores de señales de audio; radios; receptores de radio; transmisores de radio; aparatos estereofónicos; estéreos portátiles; micrófonos; partes y accesorios para micrófonos; montajes, soportes, fundas y estuches para micrófonos; cables para micrófonos; altavoces; barras de sonido; reproductores de casetes y radio; cajas de entrada directa; reproductores de audio; cascos auriculares; dispositivos de auriculares de asistencia para la audición y sonido de televisión; auriculares; dispositivos electroacústicos; transformadores o transmisores de señales de audio; dispositivos de efectos electroacústicos; sintonizadores; sintonizadores de radio; tubos electrónicos (audio y radio); tubos para productos de televisión, productos de audio, instrumentos musicales y/o amplificadores; convertidores; convertidores de CC/CA; amplificadores; preamplificadores; amplificadores de potencia; equipos audiovisuales y fotográficos; aparatos de sistemas de localización por satélite (GPS); equipos y aparatos de navegación, orientación, rastreo, seguimiento y cartografía; aparatos de regulación y control; instrumentos geodésicos; aparatos emultimedia; dispositivos de visualización; monitores; televisores; aparatos de televisión; accesorios para televisores; equipos de televisión; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; montajes y soportes para aparatos audiovisuales; placas madres de televisión; transmisores y receptores de televisión y de vídeo; pantallas de proyección; proyectores; cañones proyectores; sintonizadores de vídeo; aparatos de cine y vídeo; antenas; lectores de DVD y grabadores de DVD; lectores de discos compactos y grabadores de discos compactos; lectores y grabadores de vídeo; dispositivos para la emisión de contenido de medios; paneles digitales para exhibir carteles; monitores para la señalización digital; marcos para fotos digitales; descodificadores de televisión; antenas parabólicas y accesorios para antenas parabólicas; dispositivos de almacenamiento de sonido, música, voz, imagen, vídeo, películas y datos; soportes de instrumentos ópticos, amplificadores y correctores; gafas, gafas de sol y lentes de contacto; gafas de visión nocturna; gafas inteligentes; anteojos inteligentes; equipos, aparatos e instrumentos de pelaje y de medición; balanzas eléctricas; balanzas; estaciones meteorológicas móviles; termómetros que no sean de uso médico; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; aparatos de señalización; equipos de medición, detección, supervisión y control; sensores; detectores; equipos de alarma y aviso; equipos de control de acceso; equipos de protección y seguridad; dispositivos para test y control de calidad; alarmas contra incendios; alarmas antirrob; alarmas de humo; sirenas; instalaciones de alarma; ropa de protección; cascos de protección; calzado de protección; ropa de protección inteligente; procesadores y/o dispositivos de chip para bloquear, transmitir y recibir señales eléctricas o señales de radio; dispositivos de bloqueo de señales de radio; equipos para la captura y el desarrollo de imágenes; cámaras de vídeo; cámaras; equipos de cámara; accesorios para cámaras y cámaras de vídeo; soportes digitales para cámaras y cámaras de vídeo; soportes, fundas y estuches adaptados para cámaras y cámaras de vídeo; cámaras de seguridad; cámaras de vídeo; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; aparatos de televisión de circuito cerrado; software para circuito cerrado de televisión; aparatos, instrumentos y cables para la electricidad; componentes, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos; cargadores, así como equipos y aparatos de carga; cargadores de baterías; cables para cargadores; estaciones de recarga; componentes eléctricos y electrónicos; bancos de energía eléctrica; baterías; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; sistemas y aparatos de almacenamiento eléctrico; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, generación, acumulación, procesamiento, distribución, transmisión, recepción, almacenamiento, regulación o control de la electricidad, la energía y/o la potencia eléctrica; aparatos y equipos de suministro de energía interna o externa; transformadores; estaciones de transformadores; protectores de picos de tensión y sobretensión; conmutadores [eléctricos]; tableros de control; cables; adaptadores; clavijas y enchufes eléctricos; aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipos y aparatos de telecomunicaciones; equipos y aparatos de comunicación por radio; equipos de procesamiento de datos y sus accesorios (eléctricos y mecánicos); equipos de comunicaciones; equipos para comunicaciones punto a punto; accesorios para equipos de comunicación; aparatos, equipos y dispositivos de información tecnológica; teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos; dispositivos de comunicación inalámbrica; transmisores y/o receptores telefónicos; transmisores de señales de audio; teléfonos y monitores para la vigilancia de bebés, en concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos emitidos por un bebé; terminales de radioenlace; dispositivos de transmisión y recepción para señales de radio; radiotransmisores; dispositivos de radiocontrol; descodificadores; aparatos de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de comunicación por radio; aparatos radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; aparatos de alta y baja frecuencia; transmisores y receptores [telecomunicación]; aparatos y sistemas de radar; dispositivos de seguimiento; interruptores; cerraduras electrónicas; software; programas informáticos; herramientas de desarrollo de programas informáticos; software y programas informáticos, grabados o descargables; software operativo para ordenadores; aplicaciones de software; extensiones enchufables de software; aparatos y equipos de procesamiento de datos; equipos y aparatos de transmisión y recepción de datos; accesorios para equipos de procesamiento de datos; computadoras; hardware para computadoras; equipos informáticos; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; componentes y partes de ordenadores; ordenadores ponibles; tabletas digitales; cuadernos electrónicos [notebooks]; computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; impresoras; escáneres; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes ponibles; pulseras inteligentes; brazaletes inteligentes; monitores de actividad física ponibles; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; interfaces para computadoras; láminas protectoras diseñadas para pantallas y monitores; ratones de ordenador; teclados de ordenador; paneles táctiles de ordenador; alfombrillas de ratón; teclados numéricos para ordenadores; soportes, fundas y estuches adaptados para ordenadores; controles remotos; cables y alambres eléctricos; cables de señal para IT (informática), AV (audio — vídeo) y telecomunicación; cables eléctricos y dispositivos de contacto, así como transformadores para la generación y distribución de electricidad y energía eléctrica; soportes para aparatos electrónicos; armarios, estuches, carcasas, cajas, cartucheras, rejillas, soportes y cubiertas adaptados para aparatos electrónicos; llaveros electrónicos en cuanto a mandos a distancia; etiquetas para identificar equipaje, eléctricas y/o con tarjetas de circuitos integrados implantadas, cargadores, cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores; componentes electrónicos que son partes de centrales de energía solar, energía eólica y energía hidráulica; inversores; acumuladores [baterías]; módulos fotovoltaicos; paneles solares; celdas solares; aparatos fotovoltaicos para generación de energía eléctrica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Certificación

Certificación No. 2025-1238 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica de Tyco Fire & Security GmbH

Número de Solicitud: 2025-1238 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH. Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sistemas integrados de seguridad y gestión de instalaciones; sistemas de automatización de edificios y hogares; cámaras; cámaras de seguridad y sus partes y accesorios; cámaras digitales; transmisores digitales; lectores de tarjetas de acceso; cerraduras digitales, teclados numéricos; teclados para usar con dispositivos y sistemas de vigilancia; hardware de computadora, especialmente, servidores para usar con sistemas de vigilancia; hardware y software de vídeo vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red vídeo y audio de cámaras de seguridad; controladores de sistemas electrónicos dedicados; sensores digitales para recopilar datos de seguridad y protección; software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en internet de las cosas (IoT); software de computadora grabado o descargable para recopilar, organizar y analizar datos de administración de edificios y sistemas de seguridad e incendios; software de computadora grabado o descargable para sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vídeo vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; software de computadora descargable para recopilar y distribuir datos dentro de redes de computadoras, incluyendo internet y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la seguridad y el control de acceso; software de computación en la nube descargable para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de gestión de edificios comerciales y minoristas, especialmente, sistemas de seguridad y control de acceso; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad utilizando teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software de computadora para regular el acceso de personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para administrar el funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre las mismas y manuales de usuario distribuidos con los mismos; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de operación, guías de usuario, panfletos y folletos sobre, para uso con y dirigidos a sistemas de vigilancia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 HIGHSPAN

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Aviso

Aviso No. 2024-6133 — Solicitud de registro de marca de fábrica APPLE INTELLIGENCE - Apple Inc.

Número de Solicitud: 2024-6133 Fecha de Presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240246 de fecha 29/03/2024 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "APPLE INTELLIGENCE" sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "INTELLIGENCE" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; micrófonos; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación, controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; pilas cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de estampación; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicón]; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; APPLE INTELLIGENCE ______ dibujos animados; silbatos para perros, imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso

Aviso No. 2025-4863 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOFARMA

Número de Solicitud: 2025-4863 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades del sistema metabólico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 SYLASTOR

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Aviso

Aviso No. 2025-5722 — Solicitud de registro de marca de fábrica SYLASTOR - Laboratorios Saval S.A.

Número de Solicitud: 2025-5722 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DIABELINA M"; sin dar exclusividad de uso de la letra "M".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 DIABELINA M ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2594 — Solicitud de registro de marca de fábrica Uroval - Laboratorios Saval Costa Rica S.A.

Número de Solicitud: 2025-2594 Fecha de Presentación: 2025-04-23 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 Uroval ______

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Aviso

Aviso No. 2025-3664 — Solicitud de registro de marca de servicio CARPLAY ULTRA - Apple Inc.

Número de Solicitud: 2025-3664 Fecha de Presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20250386 de fecha 06/05/2025 de Liechtenstein

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Planificación de rutas de viaje; información de tráfico; servicios de ubicación y reserva de estacionamiento; suministro de información de viajes, turismo, geografía y destinos, mapas, planificación de rutas de viaje, información de tráfico, estacionamiento y estado de la carretera e instrucciones para conducir, caminar, andar en bicicleta y transporte público a través de computadoras, redes de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos portátiles y dispositivos de navegación inalámbricos; suministro de mapas interactivos; servicios de navegación GPS; enrutamiento interactivo de vehículos en línea por computadoras y redes de telecomunicaciones, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 CARPLAY ULTRA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso

Aviso No. 2024-2244 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONDIAL - BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A.

Número de Solicitud: 2024-2244 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS,COMAYAGÜELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 MONDIAL ______

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Aviso

Aviso No. 2024-2243 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIFRA - BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. DE C.V.

Número de Solicitud: 2024-2243 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB DE LA FUERZA AÉREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 SIFRA

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Aviso

Aviso No. 2024-2248 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAGITTA - BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A.

Número de Solicitud: 2024-2248 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB DE FUERZA AÉREA HONDUREÑA,COMAYAGUA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 SAGITTA

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Aviso

Aviso No. 2024-2247 — Solicitud de registro de marca de servicio SABABA - BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A.

Número de Solicitud: 2024-2247 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOLOGICOS QUIMICOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE A CLUB DE FUERZA AÉREA HONDUREÑA, COMAYAGUA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semilla de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 SABABA ______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso

Aviso No. 2023-5373 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCORPIO - GRUPO FARINTER IP, S. R. L.

Número de Solicitud: 2023-5373 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCORPIO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vitaminas orales; suplementos alimenticios vitaminados; vitaminas parenterales y suplemento parenterales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-293 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wizard - GRUPO FARINTER IP, S.R.L.

Número de Solicitud: 2025-293 Fecha de Presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wizard

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "WIZARD" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-3432 — Solicitud de registro de marca de servicio KIELSA - GRUPO FARINTER IP SRL.

Número de Solicitud: 2025-3432 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER lP SRL. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: SE REIVINDICA EL COLOR AZUL PANTONE REFLEX BLUF C HEX #FFDD00 RGB 255 221 0 CMYK 2 8 100 0

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ______

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Aviso No. 2023-4530 — Solicitud de registro de marca de fábrica PICA Derm - GRUPO FARINTER IP S. R. L.

Número de Solicitud: 2023-4530 Fecha de Presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER lP S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PICA Derm"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüento y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos medicinales para pieles resecas; lociones tópicas y medicinales; cremas pomadas ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos percutáneos; soluciones tópicas para la resequedad en la piel; ungüento y cremas medicinales, hidratantes para la piel reseca; ungüento y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüento y cremas oclusivos e hidratantes para la piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones; cremas; pomadas y ungüentos antibióticos para la piel; pomadas y ungüentos antiinflamatorios para la piel; cremas pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemadura; lesiones y raspones; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 PICA Derm

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2025-3662 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARPLAY ULTRA - Apple Inc.

Número de Solicitud: 2025-3662 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20250386 de fecha 06/05/2025 de Liechtenstein

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARPLAY ULTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada a la palabra ULTRA.

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Aviso No. 2025-166 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPZYOS - MyoKardia, Inc.

Número de Solicitud: 2025-166 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MyoKardia, Inc. Domicilio: l000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPZYOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento y prevención de la obesidad, incontinencia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, trastornos metabólicos. accidentes cerebrovasculares, cáncer, inflamación y enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias e infecciosas, enfermedades autoinmunes, rechazo de trasplantes de órganos sólidos, beta talasemia y síndromes mielodisplásicos, enfermedades mieloproliferativas, mielofibrosis, leucemia, linfoma, mieloma múltiple, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad de la sangre, tumores, esclerosis múltiple, colitis ulcerosa, artritis y enfermedades musculoesqueléticas y de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, antibióticos, antifúngicos, antivirales, inmunosupresores, anticuerpos farmacéuticos, inmunoterapias para el tratamiento del cáncer, fármacos inhibidores de citocinas; preparaciones farmacéuticas para uso humano que modulan el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas y biológicas para uso humano para inmunoterapia, a saber, terapia de células T; preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, células madre para uso médico o clínico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de Covid-19, enfermedad por coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorios; antivirales para el tratamiento o la prevención de Covid-19, enfermedad por coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorios; anticuerpos monoclonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026 ____________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; altavoces de audio; altavoces inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras; pantallas electrónicas para computadoras y teléfonos inteligentes; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para auriculares de teléfono en el automóvil; alfombrillas para tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos motorizados; aparatos de comando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; software de computadora; software de computadora para configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y teléfonos inteligentes; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imagen; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como interfaz de programación de aplicaciones AP) para crear aplicaciones de software: software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de computadora para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 11 y 26 M. 2026 ____________

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Aviso No. 2024-7717 — Solicitud de registro de marca de fábrica Vision - Apple Inc.

Número de Solicitud: 2024-7717 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20240401 de fecha 24/05/2024 de Liechtenstein

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca deberá ir siempre tal como se muestra en la imagen, con su respectivo logo, pero no se dé exclusividad de la palabra “visión”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras portátiles; anteojos inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y anteojos inteligentes; cascos, gafas, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, controladores. controles remotos y pantallas de realidad aumentada: periféricos portátiles para jugar videojuegos; visores frontales; pantallas de visualización portátiles; baterías; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; adaptador de energía: bolsas, cobertores. estuches, mangas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora, anteojos inteligentes y auriculares; software de computadora; software de computadora para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso con el fin de permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2024-7172 — Solicitud de registro de marca de fábrica PP - PayPal, INC.

Número de Solicitud: 2024-7172 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PayPal, INC. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0092953 de fecha 16/08/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, transferencia electrónica de fondos; compensación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y concesión de líneas de crédito personales y empresariales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con garantía de entrega del pago, todo ello realizado a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones controvertidas, a saber, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras mediante pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras mediante pago electrónico, y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros en la naturaleza de la prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones con divisas virtuales para terceros; servicios financieros, en concreto, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de divisas virtuales, divisas digitales, criptodivisas; transferencia electrónica de criptomoneda, moneda digital, activos financieros digitales, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual; servicios de compraventa de divisas; transferencia electrónica de criptomoneda, moneda digital, activos financieros digitales, tokens digitales,tokens criptográficos y tokens de utilidad; procesamiento de pagos de monedero electrónico; gestión financiera de moneda digital, moneda virtual, activos digitalizados, tokens digitales,tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de cambio de divisas; gestión financiera en el ámbito de los activos digitales; servicios de información financiera; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en internet, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-5269 — Solicitud de registro de marca de fábrica THIL'S - THIL SERVICIOS MULTIPLES

Número de Solicitud: 2024-5269 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THIL SERVICIOS MULTIPLES (THIL MULTIPLE SERVICES) Domicilio: BARRIO ANTHONY’S KEYS, CALLE PRINCIPAL, SANDY BAY, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIL’S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación THIL’S y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Arte y diseño tal cual se muestra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Rompopo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso No. 2025-4986 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENUSTAS - DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A.

Número de Solicitud: 2025-4986 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENUSTAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos como ser cremas, gel limpiadores de la piel, protectores solares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso

Aviso No. 2024-3790 — Solicitud de registro de marca de fábrica neoVIDERM

Número de Solicitud: 2024-3790 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Istituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN neoVIDERM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, principalmente emulsiones, cremas, geles y soluciones cutáneas destinados al tratamiento de quemaduras solares, quemaduras, úlceras y a la protección contra tratamientos de radioterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso

Aviso No. 2025-1966 — Solicitud de registro de marca de fábrica Crispy Churros

Número de Solicitud: 2025-1966 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vipo Brands. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, 200 metros Norte del Instituto Costarricence de Electricidad, en Centro comercial Las Torres, Local #1, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Crispy Churros

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Churros, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4861 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZARTEL

Número de Solicitud: 2025-4861 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZARTEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica antihipertensiva de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso

Aviso No. 2025-3665 — Solicitud de registro de marca de servicio CARPLAY ULTRA

Número de Solicitud: 2025-3665 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20250386 de fecha 06/05/2025 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARPLAY ULTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; programación de computadoras; diseño de software de computadoras; consultoría de software de computadoras; software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para configurar, operar y controlar computadoras y teléfonos inteligentes; instalación de software de computadoras; mantenimiento de software de computadoras; actualización de software de computadoras; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico de computadoras; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos en línea no descargables; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2024-6697 — Solicitud de registro de marca de servicio IPS

Número de Solicitud: 2024-6697 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE HONDURAS (IMPELSA DE HONDURAS). Domicilio: COLONIA QUEZADA, SENDERO PANPLONA, ATRÁS DE LAS BODEGAS DE LARACH & CIA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDWIN ROBERTO LOPEZ ESCOTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IPS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IPS y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en su ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de ventas; promoción de ventas; servicios de venta minorista; servicios de gestión de compras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso No. 2024-1407 — Solicitud de registro de nombre comercial hemd

Número de Solicitud: 2024-1407 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO HEMD, S.A. Domicilio: TORRE ALFA, LOTE 16, BLOQUE F3, LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN hemd

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios, preparación y distribución de alimentos, de la clase

    Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

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Aviso No. 2025-8518 — Solicitud de registro de marca de servicio Wow Center

Número de Solicitud: 2025-8518 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Carlos Jose Figueroa Gomez Domicilio: Carretera RN-22 La Esperanza-Siguatepeque, Barrio El Way, Plaza Brassavola, frente a Wow Center, Intibucá, Intibucá, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Geovany Espinoza Zarzar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow Center

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen la palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios al por mayor y al detalle, comercialización de productos para el hogar y oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso No. 2025-6432 — Solicitud de registro de marca de servicio EL RETO DEL SABOR

Número de Solicitud: 2025-6432 Fecha de presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA S.A. Domicilio: BOULEVAR SUYAPA, CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS CARLO SOSA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL RETO DEL SABOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2025-6636 — Solicitud de registro de marca de servicio ALERTA

Número de Solicitud: 2025-6636 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:MARVIN ANTONIO GOMEZ MEMBREÑO Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALERTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ALERTA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales; servicios de guardias; asesoramiento sobre la seguridad en el trabajo; consultoría sobre seguridad fisica; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de televigilancia, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso No. 2025-5732 — Solicitud de registro de marca de servicio GROUPAUTO

Número de Solicitud: 2025-5732 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:GROUPAUTO INTERNATIONAL Domicilio: 7 Avenue Georges Pompidou, 92300 Levallois-Perret, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROUPAUTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GROUPAUTO” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asistencia en carretera de vehículos, almacenaje, alquiler de portaequipajes para vehículos, alquiler de vehículos, remolque; alquiler de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

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Aviso No. 2025-6840 — Solicitud de registro de marca de fábrica DYRUPEG

Número de Solicitud: 2025-6840 Fecha de presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:CURATEQ BIOLOGICS PRIVATE LIMITED Domicilio: GALAXY, Floors 22-24, Plot No. 1, Survey No. 83/1, Hyderabad Knowledge City, Raidurg. Panmaktha, Hyderabad - 500032, Telangana, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYRUPEG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026 ___________

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Aviso No. 2025-6580 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIONZA

Número de Solicitud: 2025-6580 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIONZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2025-5622 — Solicitud de registro de marca de fábrica Casa de Piedra

Número de Solicitud: 2025-5622 Fecha de presentación: 2025-08-18 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Farmo, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Siguatepeque, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DAVID ARMANDO URTECHO LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Casa de Piedra

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; chocolate; pan; productos de pastelería; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; café en grano sin tostar; bollos; brioches; galletas; granos de café tostado; pasteles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-5623 — Solicitud de registro de marca de servicio Casa de Piedra

Número de Solicitud: 2025-5623 Fecha de presentación: 2025-08-18 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Farmo, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Siguatepeque, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DAVID ARMANDO URTECHO LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Casa de Piedra

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de restaurantes; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios de recepción para alojamiento temporal [ entrega de llaves], de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2026 ________

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Aviso No. 2025-1083 — Solicitud de registro de marca de servicio Dental Summit

Número de Solicitud: 2025-1083 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Héctor Fernando Millares Férnandez Domicilio: Lomas de Toncontín, tercera etapa, bloque 12, casa 12, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DAVID ARMANDO URTECHO LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dental Summit

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación, “Dental Summit” en su forma conjunta sin dar exclusividad de la palabra “DENTAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de odontología / servicios de clínicas médicas / servicios de ortodoncia / servicios de esteticistas faciales de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso

Aviso No. 2025-4907 — Solicitud de registro de marca de servicio Esfuerzo Seguro

Número de Solicitud: 2025-4907 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Aseguradora Rural Honduras, S.A. Domicilio: Condominios Morazán, torre 1, décimo quinto piso, local 11510, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, 11101 Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Esfuerzo Seguro

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pólizas de protección de hipotecas; servicios de protección y registro de tarjetas de crédito; seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-4908 — Solicitud de registro de marca de servicio Agroseguro

Número de Solicitud: 2025-4908 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Aseguradora Rural Honduras, S.A. Domicilio: Condominios Morazán, torre 1, décimo quinto piso, local 11510, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, 11101 Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agroseguro

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Corretaje de seguros agrarios; suscripción de seguros agrícolas, seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2689 — Solicitud de registro de marca de fábrica NINJA

Número de Solicitud: 2025-2689 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. Domicilio: CARRETERA CA-5, COLONIA INDEPENDENCIA, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARIANA ISABEL MENJIVAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NINJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NINJA” y la apariencia de su etiqueta tal como fue presentada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 E. 10 y 25 F. 2026 __________

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Aviso

Aviso No. 2025-2685 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMURAI

Número de Solicitud: 2025-2685 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. Domicilio: CARRETERA CA-5, COLONIA INDEPENDENCIA, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARIANA ISABEL MENJIVAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMURAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SAMURAI” y la apariencia de su etiqueta tal como fue presentada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 E. 10 y 25 F. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso

Aviso No. 2025-3518 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANIMATIVA

Número de Solicitud: 2025-3518 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SÃO DOMINGOS, S.A. INDÚSTRIA GRÁFICA. Domicilio: AV. MIGUEL ESTEFANO, 354/364- DISTRITO INDUSTRIAL - CATANDUVA/SP - CEP: 15800-000, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: "Diarios; cuadernos de caligrafía; cuadernos escolares; cuadernos de música; cuadernos; tarjetas; dibujos impresos; diario; diccionarios; carpetas de escritorio; archivadores de anillas; archivadores de hojas sueltas; tarjetas índice [papelería]; hojas de archivo; figuras coleccionables [papelería]; figuras adhesivas de papel para álbumes; figuras (excepto las destinadas a juegos); película a base de algas marinas para embalaje; película de polietileno [para embalaje o envoltorio]; hojas reguladoras de humedad de papel o plástico, para envasado de productos alimenticios; formularios [impresos]; kits educativos compuestos por libros y casetes de audio, empaquetados como una unidad; kits educativos compuestos por libros y CD o DVD, empaquetados como una unidad; kits educativos compuestos por libros y medios magnéticos, empaquetados como una unidad; lápices de carbón; lápices para pizarras; sacapuntas; material de sellado para papelería; material didáctico, excepto aparatos; útiles escolares [papelería]; impresos; tarjetas de presentación; cartas de menú; postales sonoras; tarjetas de felicitación; material plástico para modelar; material pedagógico; bloques [papelería]; bloques de papel de varias piezas [papelería]; minas para lápices; papel."; "diarios; cuadernos de caligrafia; cuadernos escolares; cuadernos de música; cuadernos; tarjetas; dibujos impresos; diario; diccionarios; carpetas de escritorio; archivadores de anillas; archivadores de hojas sueltas; tarjetas índice [papelería]; hojas de archivo; figuras coleccionables [papelería]; figuras adhesivas de papel para álbumes; figuras (excepto las destinadas a juegos); película a base de algas marinas para embalaje; película de polietileno [para embalaje o envoltorio]; hojas reguladoras de humedad de papel o plástico, para envasado de productos alimenticios; formularios [impresos]; kits educativos compuestos por libros y casetes de audio, empaquetados como una unidad; kits educativos compuestos por libros y CD o DVD, empaquetados como una unidad; kits educativos compuestos por libros y medios magnéticos, empaquetados como una unidad; lápices de carbón; lápices para pizarras; sacapuntas; material de sellado para papelería; material didáctico, excepto aparatos; útiles escolares [papelería]; impresos; tarjetas de presentación; cartas de menú; postales sonoras; tarjetas de felicitación; material plástico para modelar; material pedagógico; bloques [papelería]; bloques de papel de varias piezas [papelería]; minas para lápices, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ANIMATIVA

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Aviso

Aviso No. 2025-3519 — Solicitud de registro de marca de servicio ANIMATIVA

Número de Solicitud: 2025-3519 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SÃO DOMINGOS, S.A. INDÚSTRIA GRÁFICA Domicilio: AV. MIGUEL ESTEFANO, 354/364- DISTRITO INDUSTRIAL- CATANDUVA/SP - CEP: 15800-000, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría en distribución comercial para terceros [planificación de marketing]; servicios de asesoramiento y consultoría en gestión organizativa para terceros con fines de cumplimiento normativo; servicios de asesoramiento y consultoría en gobernanza corporativa para terceros [gestión organizativa]; servicios de asesoramiento y consultoría en marketing relacionados con la logística de distribución comercial para terceros; asesoramiento en gestión comercial o industrial; asesoramiento en gestión industrial o comercial; asesoramiento, consultoría e información económica para los sectores industrial y comercial de las empresas, con el objetivo de planificar, organizar, supervisar y desarrollar proyectos [también prestado en línea] [asesoría en gestión comercial]; asesoramiento, consultoría e información en gestión empresarial para empresas industriales o comerciales; comercio [por cualquier medio] de adhesivos para papelería o uso doméstico; comercio [por cualquier medio] de artículos de papelería; comercio [por cualquier medio] de máquinas expendedoras; comercio [por cualquier medio] de papel y cartón; consultoría en gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría en gestión y organización empresarial; control y registro de ganado [gestión empresarial]; distribución de obsequios; distribución de material publicitario; programa de calidad total [gestión empresarial]; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios [mercado virtual]; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ANIMATIVA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2025-4748 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRONCOSAN

Número de Solicitud: 2025-4748 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SCAVONE HERMANOS, S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antitusivo en polvo y jarabe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ______ BRONCOSAN

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Aviso No. 2025-5731 — Solicitud de registro de marca de servicio GROUPAUTO

Número de Solicitud: 2025-5731 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GROUPAUTO INTERNATIONAL Domicilio: 7 Avenue Georges Pompidou, 92300 Levallois-Perret, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROUPAUTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GROUP AUTO" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; reparación de vehículos de motor y de repuestos y accesorios para vehículos de motor; instalación de repuestos y accesorios para vehículos de motor; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de herramientas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026.

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Aviso No. 2025-7776 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARTOSOUND SONATA

Número de Solicitud: 2025-7776 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Biosense Webster Inc. Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CARTOSOUND SONATA"; sin dar exclusividad de uso de la palabra SONATA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Módulo de software informático para su uso en el campo de la electrofisiología para imágenes médicas de la anatomía cardíaca, utilizado conjuntamente con un sistema de mapeo de diagnóstico médico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ______ CARTOSOUND SONATA

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Aviso No. 2025-728 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CarPlay Ultra

prioridad Nº. 20250115 de fecha 28/01/2025 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CarPlay Ultra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; programación de computadoras; diseño de software de computadoras; consultoría de software de computadoras; software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para configurar, operar y controlar computadoras y teléfonos inteligentes; instalación de software de computadoras; mantenimiento de software de computadoras; actualización de software de computadoras; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico de computadoras; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos en línea no descargables; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2024-2669 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FUNGICIDA

Número de Solicitud: 2024-2669 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ECO FERTIL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO BRISAS DEL ULUA, PLAZA EL PARAÍSO, EL PROGRESO, YORO, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ______ TRISTAN

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Aviso No. 2024-597 — Solicitud de registro de marca de servicio TORRE AZURE

Número de Solicitud: 2024-597 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TORRE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación, servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. TORRE AZURE

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Aviso No. 2024-622 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TORRE LUMINA

Número de Solicitud: 2024-622 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra "TORRE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Construcción, reparación, servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. TORRE LUMINA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2022-4999 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PONDERA

Número de Solicitud: 2022-4999 Fecha de Presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, CP 01062, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antidepresivo de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ______ PONDERA

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Aviso No. 2025-4469 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PONTEX

Número de Solicitud: 2025-4469 Fecha de Presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.-COMFARM S.A. DE C.V.) Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional indicado para la prevención y tratamiento de estados carenciales de aminoácidos por ingesta insuficiente de proteínas, debido a dietas desequilibradas o restrictivas (de adelgazamiento, vegetarianas) o convalecencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 PONTEX

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Aviso No. 2025-6776 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VITOS

Número de Solicitud: 2025-6776 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITOS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "VITOS" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad del elemento figurativo presente como huella en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes para animales específicamente perro, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. ______

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Aviso No. 2025-6772 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PROCAN

Número de Solicitud: 2025-6772 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAN" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad del elemento figurativo presente como huella en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos alimenticios para animales exclusivamente perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079

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Aviso No. 2025-6768 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CENTENARIO

Número de Solicitud: 2025-6768 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTENARIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes especialmente para caballos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6851 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KINGCAT

Número de Solicitud: 2025-6851 Fecha de presentación: 2025-10-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A., Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINGCAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento para mascotas, especialmente gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026

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Aviso No. 2025-4358 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Preparaciones para uso veterinario

Número de Solicitud: 2025-4358 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS, S.A. Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso veterinario, específicamente para la acción selectiva sobre la musculatura lisa del útero y de las glándulas mamarias, promoviendo un aumento de las contracciones uterinas en el momento del parto, facilitando la expulsión de la cría y la placenta y controlando la hemorragia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026. _______ PLACENTINA

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Aviso

Aviso No. 2025-4351 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLACENTINA

Número de Solicitud: 2025-4351 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS S.A. Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso veterinario para control de la natalidad en hembras, medicamento inhibidor del celo para perros y gatas, anticonceptivo para hembras, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2026 ANTICION

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