Aviso No. 0801-2025-00802 — Demanda en materia ordinaria contra Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por nivelación salarial
Resumen
Un juez notifica que diez empleados de SERNA demandaron al Estado para que les pague salarios atrasados y nivelación salarial desde 2017, más aumentos anuales, vacaciones y prestaciones adeudadas. La demanda busca que se reconozca que la administración violó sus derechos laborales al no aplicar correctamente los salarios profesionales establecidos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ISAÍAS SALOMÓN NIETO MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores LINDA VIOLETA REED MARTÍNEZ, RINA BEATRIZ GARCIA LÓPEZ, LOURDES SOCORRO MORALES ARCHAGA, JOSÉ DAVID RODRIGUEZ TORRES, HÉCTOR SAÚL CASTELLANOS ALVARADO, AMELIA DE JESÚS MARADIAGA VILLALOBOS, ONIX ELIZABETH ORTEGA RAUDALES, OSCAR ROLANDO TORRES MUÑOZ, RAMÓN DE JESÚS GOLDBERG LOBO y CAROL MARCELA MALDONADO ZUNIGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00802, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare el reconocimiento de una situación jurídica general, por actuaciones de la administración pública, consistente en.- 1. El acto presunto en sentido negativo que denegó el reclamo administrativo presentado. 2. El acto presunto en sentido negativo que rechazó el recurso de reposición interpuesto, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la nivelación para el reconocimiento de nivelación o reajuste salarial y pagos de salarios ordinarios con base en los artículos 6 y 112 del Arancel del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de Honduras desde su vigencia nivelación salarial, pago de salarios dejados de percibir desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,403, el día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), así como se reconozcan los pagos de aumentos anuales de acuerdo con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y en caso de que las instituciones privadas otorguen un aumento mayor como lo ordena el Arancel del Profesional del Derecho, vacaciones adeudadas, décimo tercero y décimo cuarto mes retroactivos, reconocimiento de antigüedad laboral al personal bajo la modalidad de contrato, se acredita agotamiento de la vía administrativa, se acompañan documentos, poder, costas del juicio, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025- 796 de fecha 10 de septiembre del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" en clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A.; acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad PROCESADORA GUAGOLOLA DE CARNES S.A. DE C.V. (PROGCARNE); RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:. Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A., acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE)., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "GUAU" clase internacional (31), vigente hasta el 09 de junio del 2025, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de propiedad.- NOTIFÍQUESE. - (S) (F) y ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN