Aviso No. 0801-2025-00502 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Cesantía por parte de Lesbia Carolina Villatoro Motiño
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio del año 2025, comparece la señora LESBIA CAROLINA VILLATORO MOTIÑO, quien en el escrito de la demanda confiere poder a el Abogado JORGE HUMBERTO MEZA PINEDA, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 6969, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00502, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se presenta demanda en materia de personal para la nulidad de un acto Administrativo de carácter particular consistente en la notificación de cancelación por cesantía del Acuerdo de Nombramiento número 539-2007 de fecha veinticinco de junio del año 2025, emitido por el Instituto Nacional de Migración.- Por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su artículo 33 párrafo segundo utilizando el exceso de poder así como por tener vicios de nulidad por no seguir el procedimiento establecido. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Y como medida necesaria para el derecho objetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al trabajo al cargo de Inspector de Migración, área 01, actividad 02 servicios migratorios, sección 001, clave del puesto 00146, grupo, 01,nivel 4, programa1-03, Dirección General de Migración y Extranjería, ramo,4-02, y despacho en iguales o mejores condiciones.- Pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo reconociendo los respectivos incrementos salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y vacaciones y bonificación. Costas - Se acompañan documentos. Petición. Poder.- NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO