Para los Sistemas Punto – Punto, cuyos enlaces se encuentren por arriba de 40.00 GHz, a los cuales se les establecerá el valor por MHz, a efecto de cobrar únicamente en función de la cantidad total de MHz del Ancho de banda asignado, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente Resolución. 49.945 24.968 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) 6. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado) dentro de las bandas de 806–814 MHz pareado con 851–859 MHz. 8.218 7. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS) 1,610.0-1,626.5 MHz y 2,483.5- 2,500.0 MHz. 1.687 8. Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) o Servicio de Telefonía Móvil Celular) dentro de la banda: dentro de las bandas de frecuencias 450 – 470 MHz: 453.00– 457.50 MHz y 463.00–467.50 MHz); incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 2.833 9. Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular o Servicio de Comunicaciones Personales PCS) dentro de la banda de 698-806 MHz, incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 2.587 10. Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) o Servicio de Telefonía Móvil Celular) dentro de las bandas de 814–849 MHz; 859–894 MHz: 894–902 MHz y 859- 869 MHz; 824-849 MHz y 869-894 MHz; y 939-947 MHz; incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 2.338 11. Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) o Servicio de Telefonía Móvil Celular) dentro de la banda: 1,427-1,518 MHz; 1,710 – 1,780 MHz; 2,110 – 2,180 MHz; 2,500 – 2,690 MHz; incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 2.023 12. Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) dentro de la banda de 1,850–1,920 MHz y 1,930-2,000 MHz. 1.672 13. Servicio de Telefonía Móvil Celular o Servicio de Comunicaciones Personales PCS dentro de la banda de 3,300-3,700 MHz, incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 1.037 14. Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL en las bandas de frecuencias en el rango de 24.25 - 27.5 GHz. 0.360 15. Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL en las bandas de frecuencias 37- 43.5 GHz, 45.5-47 GHz y 47.2- 48.2 GHz. 0.180 16. Servicio de Radiolocalización Móvil por Satélite. 2.287 17. Servicio de Radionavegación. 25,133.199 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 CAPÍTULO V Determinación de las Unidades de Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico Establecer el número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Pra por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Pra, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd. i. Frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) 18. Servicio Móvil Aeronáutico. 82.681 19. Sistema de Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha y Televisión por suscripción inalámbrica. 0.043 20. Móvil Marítimo por Satélite. 0.043 21. Servicio Repetidor Comunitario. 70.363 22. Servicio de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre. 2.287 23. Servicio Meteorología por Satélite o Servicio de Móvil por Satélite. 0.316 24. Sistemas de Enlaces Satelitales para los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión y el Servicio Audiovisual Nacional, que operen en la Banda C, Ka o Ku. 105.549 25. Otros Servicios de Telecomunicaciones. 105.549 CAPÍTULO V Determinación de las Unidades de Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico Establecer el número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = Asignación de UUE/MHz X Ancho de Banda asignado (MHz) X Suma de los ángulos de apertura del sistema radiante sobre el plano horizontal (°) X Número total de frecuencias asignadas en la estación emisora 360° La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Pra por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Pra, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd. i. Frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Cualquier Altura Efectiva) Pra 50 17,650 No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) 18. Servicio Móvil Aeronáutico. 82.681 19. Sistema de Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha y Televisión por suscripción inalámbrica. 0.043 20. Móvil Marítimo por Satélite. 0.043 21. Servicio Repetidor Comunitario. 70.363 22. Servicio de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre. 2.287 23. Servicio Meteorología por Satélite o Servicio de Móvil por Satélite. 0.316 24. Sistemas de Enlaces Satelitales para los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión y el Servicio Audiovisual Nacional, que operen en la Banda C, Ka o Ku. 105.549 25. Otros Servicios de Telecomunicaciones. 105.549 CAPÍTULO V Determinación de las Unidades de Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico Establecer el número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = Asignación de UUE/MHz X Ancho de Banda asignado (MHz) X Suma de los ángulos de apertura del sistema radiante sobre el plano horizontal (°) X Número total de frecuencias asignadas en la estación emisora 360° La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra ) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Pra por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Pra, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd. i. Frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Cualquier Altura Efectiva) P ra 50 17,650 No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) 18. Servicio Móvil Aeronáutico. 82.681 19. Sistema de Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha y Televisión por suscripción inalámbrica. 0.043 20. Móvil Marítimo por Satélite. 0.043 21. Servicio Repetidor Comunitario. 70.363 22. Servicio de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre. 2.287 23. Servicio Meteorología por Satélite o Servicio de Móvil por Satélite. 0.316 24. Sistemas de Enlaces Satelitales para los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión y el Servicio Audiovisual Nacional, que operen en la Banda C, Ka o Ku. 105.549 25. Otros Servicios de Telecomunicaciones. 105.549 CAPÍTULO V Determinación de las Unidades de Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico Establecer el número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = Asignación de UUE/MHz X Ancho de Banda asignado (MHz) X Suma de los ángulos de apertura del sistema radiante sobre el plano horizontal (°) X Número total de frecuencias asignadas en la estación emisora 360° La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra ) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Pra por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Pra, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd. i. Frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Cualquier Altura Efectiva) P ra 50 17,650 Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Cualquier Altura Efectiva) 50 P ra 100 23,530 100 P ra 250 29,412 P ra 250 35,295 ii. Frecuencias entre 30 MHz y 300 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 10 10h ef 20 20h ef 37.5 37.5h ef 75 75h ef 150 150h ef 300 h ef 300 P ra 25 75 191 531 962 1,963 3,848 7,854 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Cualquier Altura Efectiva) 50 Pra 100 23,530 100 Pra 250 29,412 Pra 250 35,295 ii. Frecuencias entre 30 MHz y 300 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 10 10h ef 20 20h ef 37.5 37.5h ef 75 75h ef 150 150h ef 300 h ef 300 P ra 25 75 191 531 962 1,963 3,848 7,854 25 P ra 50 95 254 707 1,257 2,463 5,027 9,852 50 P ra 100 125 314 908 1,662 3,421 6,362 12,868 100 P ra 250 191 531 1,385 2,463 4,778 9,161 18,146 P ra 250 254 616 1,810 3,217 6,362 11,310 22,698 iii. Frecuencias entre 300 MHz y 470 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 30 30h ef 70 70h ef 150 150h ef 300 300h ef 450 450h ef 800 h ef 800 P ra 25 95 227 616 1,521 2,290 4,301 5,809 25 P ra 50 129 314 804 1,963 3,019 5,542 6,648 50 P ra 100 201 531 1,257 2,642 4,072 6,940 8,825 100 P ra 250 314 908 1,963 3,848 5,809 9,503 12,076 P ra 250 491 1,134 2,463 4,778 6,940 12,076 14,103 iv. Frecuencias entre 806 MHz y 960 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 30 30h ef 70 70h ef 150 150h ef 300 300h ef 450 450h ef 800 h ef 800 P ra 25 64 141 314 1,018 1,662 3,421 4,072 25 P ra 50 85 201 531 1,521 2,290 4,301 5,542 50 P ra 100 125 314 804 2,124 3,421 5,809 6,940 100 P ra 250 201 616 1,521 3,217 4,536 7,854 9,503 P ra 250 284 908 1,963 4,072 5,809 9,503 12,076 v. Frecuencias entre 1,518 MHz y 2,300 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 30 30h ef 70 70h ef 150 150h ef 300 300h ef 450 450h ef 800 h ef 800 P ra 25 16 32 66 158 181 707 1,110 25 P ra 50 22 47 99 227 452 1,195 1,735 50 P ra 100 31 66 145 346 755 1,886 2,463 100 P ra 250 50 109 254 642 1,385 3,019 3,848 P ra 250 72 167 452 1,018 2,124 4,072 5,027 B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Número = Asignación X Ancho de X Número total de Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Cualquier Altura Efectiva) 50 P ra 100 23,530 100 P ra 250 29,412 P ra 250 35,295 ii. Frecuencias entre 30 MHz y 300 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 10 10h ef 20 20h ef 37.5 37.5h ef 75 75h ef 150 150h ef 300 h ef 300 P ra 25 75 191 531 962 1,963 3,848 7,854 25 P ra 50 95 254 707 1,257 2,463 5,027 9,852 50 P ra 100 125 314 908 1,662 3,421 6,362 12,868 100 P ra 250 191 531 1,385 2,463 4,778 9,161 18,146 P ra 250 254 616 1,810 3,217 6,362 11,310 22,698 iii. Frecuencias entre 300 MHz y 470 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 30 30h ef 70 70h ef 150 150h ef 300 300h ef 450 450h ef 800 h ef 800 P ra 25 95 227 616 1,521 2,290 4,301 5,809 25 P ra 50 129 314 804 1,963 3,019 5,542 6,648 50 P ra 100 201 531 1,257 2,642 4,072 6,940 8,825 100 P ra 250 314 908 1,963 3,848 5,809 9,503 12,076 P ra 250 491 1,134 2,463 4,778 6,940 12,076 14,103 iv. Frecuencias entre 806 MHz y 960 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 30 30h ef 70 70h ef 150 150h ef 300 300h ef 450 450h ef 800 h ef 800 P ra 25 64 141 314 1,018 1,662 3,421 4,072 25 P ra 50 85 201 531 1,521 2,290 4,301 5,542 50 P ra 100 125 314 804 2,124 3,421 5,809 6,940 100 P ra 250 201 616 1,521 3,217 4,536 7,854 9,503 P ra 250 284 908 1,963 4,072 5,809 9,503 12,076 v. Frecuencias entre 1,518 MHz y 2,300 MHz Potencia Radiada Aparente (vatios) UUE / MHz (Altura Efectiva en metros) h ef 30 30h ef 70 70h ef 150 150h ef 300 300h ef 450 450h ef 800 h ef 800 P ra 25 16 32 66 158 181 707 1,110 25 P ra 50 22 47 99 227 452 1,195 1,735 50 P ra 100 31 66 145 346 755 1,886 2,463 100 P ra 250 50 109 254 642 1,385 3,019 3,848 P ra 250 72 167 452 1,018 2,124 4,072 5,027 B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Número = Asignación X Ancho de X Número total de de UUE de UUE/MHz Banda asignado (MHz) frecuencias asignadas en la estación emisora Para el total de asignado y al Potencia Radiada Aparente (Pra ) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz. C. Para los Sistemas: (
- i)
Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos Nacional o Internacional; (
- ii)
en la banda de 3,300-3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos Nacional e Internacional; (
- iii)
Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (
- iv)
Sistemas en la banda de 21.4-22 GHz, 24.25–27.50 GHz, 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz Para el total de asignado y al Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 C. Para los Sistemas: (
- i)
Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos Nacional o Internacional; (
- ii)
en la banda de 3,300-3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos Nacional e Internacional; (
- iii)
Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (
- iv)
Sistemas en la banda de 21.4-22 GHz, 24.25–27.50 GHz, 38-39.5 GHz, 47.2- 47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y (vi) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz, se calculará de acuerdo a lo siguiente: de UUE de UUE/MHz Banda asignado (MHz) frecuencias asignadas en la estación emisora Para el total de asignado y al Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz . C. Para los Sistemas: (i) Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos Nacional o Internacional; (ii) en la banda de 3,300-3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos Nacional e Internacional; (iii) Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv) Sistemas en la banda de 21.4-22 GHz, 24.25–27.50 GHz, 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y (vi) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz, se calculará de acuerdo a lo siguiente: a. Para los sistemas licenciados con cobertura nacional: Número de UUE = 112,777 X Ancho de Banda asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda b. Para los sistemas licenciados sin cobertura nacional (esquema zonificado): i. Zonas A, B, C y D: Número de UUE = 18,150 X Ancho de Banda total asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda ii. Zona E: Número de UUE = 11,820 X Ancho de Banda total asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda iii. Zonas F y G: Número de UUE = 7,600 X Ancho de Banda total asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda iv. Zonas H e I: Número de UUE = 5,350 X Ancho de Banda total asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda v. Zonas J y K: Número de UUE = 1,120 X Ancho de Banda total asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda La Zona se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Denominación de la Zona Departamento(s) que conforman la Zona Zona A Francisco Morazán Zona B Cortés Zona C Atlántida Zona D Islas de la Bahía Zona E Colón y Yoro Denominación de la Zona Departamento(s) que conforman la Zona Zona F Comayagua y La Paz Zona G Copán y Santa Bárbara Zona H El Paraíso y Olancho Zona I Choluteca y Valle Zona J Intibucá, Lempira y Ocotepeque Zona K Gracias a Dios El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional o Internacional, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional o Internacional, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 112,777 X Ancho de Banda asignado (MHz) E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y 3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado. F. Para el Servicio de Radionavegación, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se calculará de acuerdo con lo siguiente: Número de UUE = Número total de frecuencias asignadas en la estación fija G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS, Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo con lo siguiente: En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Veintiséis Mil Lempiras exactos (L 26,000.00). H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo con lo siguiente: Número de UUE = 17,760 X Ancho de Banda Total asignado (MHz) (transmisión + recepción) I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Denominación de la Zona Departamento(s) que conforman la Zona Zona F Comayagua y La Paz Zona G Copán y Santa Bárbara Zona H El Paraíso y Olancho Zona I Choluteca y Valle Zona J Intibucá, Lempira y Ocotepeque Zona K Gracias a Dios El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional o Internacional, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 112,777 X Ancho de Banda asignado (MHz) E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y 3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado. F. Para el Servicio de Radionavegación, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se calculará de acuerdo con lo siguiente: Número de UUE = Número total de frecuencias asignadas en la estación fija G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS, Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo con lo siguiente: Número de UUE = 700 UUE/MHz X Ancho de Banda Total (transmisión + recepción) asignado para enlaces nacionales (MHz) + 875 UUE/MHz X Ancho de Banda Total (transmisión + recepción) asignado para enlaces internacionales (MHz) En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Veintiséis Mil Lempiras exactos (L 26,000.00). H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo con lo siguiente: Número de UUE = 17,760 X Ancho de Banda Total asignado (MHz) (transmisión + recepción) I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Número de UUE = Cuadrado de la Distancia entre las Antenas Emisora y Receptora (Kms) X Mitad del Ángulo de Apertura del Lóbulo Principal de Radiación Sobre el Plano Horizontal de la Antena Emisora (Radianes) X Ancho de Banda asignado (MHz) X Número de Frecuencias Usadas en el enlace El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. El Número de Frecuencias asignadas, se refiere a cantidad de frecuencias de transmisión y recepción, asignadas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. El Número de Frecuencias asignadas, se refiere a cantidad de frecuencias de transmisión y recepción, asignadas. En caso de que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación sobre el plano horizontal como función de la ganancia isotrópica de la antena, se encuentra en las tablas siguientes: Número de UUE = Cuadrado de la Distancia entre las Antenas Emisora y Receptora (Kms) X Mitad del Ángulo de Apertura del Lóbulo Principal de Radiación Sobre el Plano Horizontal de la Antena Emisora (Radianes) X Ancho de Banda asignado (MHz) X Número de Frecuencias Usadas en el enlace El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. El Número de Frecuencias asignadas, se refiere a cantidad de frecuencias de transmisión y recepción, asignadas. En caso de que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: Número de UUE = Cuadrado de la Distancia entre las Antenas Emisora y Receptora (Kms) X Mitad del Ángulo de Apertura, en Radianes, como Función de la Ganancia de la Antena Emisora en dBi X Ancho de Banda Asignado (MHz) X Número de Frecuencias Usadas en el Enlace El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación sobre el plano horizontal como función de la ganancia isotrópica de la antena, se encuentra en las tablas siguientes: Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en MHz 30f 47 68f 200 200f 400 400f 510 G 7 dBi 6.283 2.967 2.618 2.007 7 dBi G 8.5 dBi 6.283 2.059 1.815 1.396 8.5 dBi G 10 dBi 6.283 1.606 1.414 1.082 10 dBi G 11.5 dBi 6.283 1.187 1.117 0.908 11.5 dBi G 15 dBi 6.283 0.803 0.785 0.733 G 15 dBi 6.283 0.646 0.628 0.593 Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en MHz 760f 960 1350f 1535 1700f 2700 3400f 4200 4400f 5000 G 30 dBi 0.332 0.192 0.175 0.157 0.140 30 dBi G 33 dBi 0.116 0.102 0.093 0.087 0.083 33 dBi G 36 dBi 0.087 0.076 0.070 0.067 0.064 36 dBi G 40 dBi 0.071 0.061 0.055 0.049 0.047 40 dBi G 45 dBi 0.058 0.048 0.042 0.036 0.033 G 45 dBi 0.031 0.025 0.022 0.019 0.017 Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en GHz 5.85 f 8.5 10.4 f 11.7 12.7 f 15.35 f > 15.35 G 30 dBi 0.122 0.105 0.087 0.070 30 dBi G 33 dBi 0.077 0.068 0.064 0.061 33 dBi G 36 dBi 0.060 0.054 0.051 0.048 36 dBi G 40 dBi 0.045 0.041 0.039 0.038 Número de UUE = Cuadrado de la Distancia entre las Antenas Emisora y Receptora (Kms) X Mitad del Ángulo de Apertura del Lóbulo Principal de Radiación Sobre el Plano Horizontal de la Antena Emisora (Radianes) X Ancho de Banda asignado (MHz) X Número de Frecuencias Usadas en el enlace El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. El Número de Frecuencias asignadas, se refiere a cantidad de frecuencias de transmisión y recepción, asignadas. En caso de que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: Número de UUE = Cuadrado de la Distancia entre las Antenas Emisora y Receptora (Kms) X Mitad del Ángulo de Apertura, en Radianes, como Función de la Ganancia de la Antena Emisora en dBi X Ancho de Banda Asignado (MHz) X Número de Frecuencias Usadas en el Enlace El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación sobre el plano horizontal como función de la ganancia isotrópica de la antena, se encuentra en las tablas siguientes: Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en MHz 30f 47 68f 200 200f 400 400f 510 G 7 dBi 6.283 2.967 2.618 2.007 7 dBi G 8.5 dBi 6.283 2.059 1.815 1.396 8.5 dBi G 10 dBi 6.283 1.606 1.414 1.082 10 dBi G 11.5 dBi 6.283 1.187 1.117 0.908 11.5 dBi G 15 dBi 6.283 0.803 0.785 0.733 G 15 dBi 6.283 0.646 0.628 0.593 Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en MHz 760f 960 1350f 1535 1700f 2700 3400f 4200 4400f 5000 G 30 dBi 0.332 0.192 0.175 0.157 0.140 30 dBi G 33 dBi 0.116 0.102 0.093 0.087 0.083 33 dBi G 36 dBi 0.087 0.076 0.070 0.067 0.064 36 dBi G 40 dBi 0.071 0.061 0.055 0.049 0.047 40 dBi G 45 dBi 0.058 0.048 0.042 0.036 0.033 G 45 dBi 0.031 0.025 0.022 0.019 0.017 Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en GHz 5.85 f 8.5 10.4 f 11.7 12.7 f 15.35 f > 15.35 G 30 dBi 0.122 0.105 0.087 0.070 30 dBi G 33 dBi 0.077 0.068 0.064 0.061 33 dBi G 36 dBi 0.060 0.054 0.051 0.048 36 dBi G 40 dBi 0.045 0.041 0.039 0.038 Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en GHz 5.85 f 8.5 10.4 f 11.7 12.7 f 15.35 f