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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 abril 2026Edición No. 37,113

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 009-2026 — Nombramiento de Comisión Interventora de SANAA, SENACITI/HCIETI, IHADFA, EDUCRÉDITO y PNRP de ENEE

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.

  3. 3.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias; y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública, entre ellos, el Servicio Autónomo; Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y, se estableció clara y expresamente que la Comisión Interventora será integrada por medio de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, en el cual se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 1

Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos:

  • 1)

    JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente;

  • 2)

    ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto;

  • 3)

    CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto;

  • 4)

    ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y,

  • 5)

    OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Articulo 2

A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple.

Articulo 3

La Comisión Interventora podrá establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes y/o necesarios, su estructura y distribución de cargos a nivel interno, sus lineamientos de funcionamiento, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de intervención correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado o dependiente de los entes, órganos o unidades de la Administrración Pública intervenidas para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia asistirá y acompañará en todo lo necesario y, evaluará permanentemente el funcionamiento de la Comisión Interventora, solicitándoles los informes correspondientes, además de, en su caso, señalarles correctivos, mejoras y aprobando cambios que correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades.

Articulo 5

La Comisión Interventora permanecerá en funciones por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación mensuales ante el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulo 6

La Comisión Interventora en general deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

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Certificación

Certificación No. 017-2026 — Certificación de Resolución sobre Incremento de Tarifas por Servicios Aeroportuarios de Palmerola 2026

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que consta agregado a folios 66 y 67, el INFORME, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, que literalmente dice: “…VISTO y analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante MEMORANDUM SIT-SG-0154-2026 mediante el cual se solicita que: (…) se emita el INFORME correspondiente a la solicitud presentada en el expediente EXP 017-2026: “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SI T- D S E - 0 0 8 7 - 2 0 2 6 Y E N CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) con base a lo establecido en el expediente número 017-2026, informa lo SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentado ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

  2. 2.

    Que corre agregado a folio 62 del Expediente Administrativo No. 017-2026, la providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se admite el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. En donde esta Secretaría de Estado Dispone: Tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siguiente: Con relación a la solicitud presentada por la sociedad mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V. a través de la abogada JENNIFER BETANCOURT, en su condición de Apoderada Legal de dicha sociedad mercantil, se le INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice: 9.5. “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”. El concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento establecido, siendo que la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) mediante oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, opinó de forma favorable al cálculo y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) mediante oficio SIT-DSE-0087-2026 notificó al Concesionario que su solicitud de aumento de tarifa para el año 2026 es procedente. En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Y para efectos de poner en conocimiento a los usuarios de la nueva estructura tarifaria aplicable para el año 2026 que contiene los valores aprobados por la Superintendencia Alianza Público Privada (SAPP), es necesario que en la resolución que emita esta Secretaría General incluya la tabla de la nueva estructura tarifaria que se encuentra plasmada en el oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, el cual corre agregado en el expediente de mérito en los folios 53 y 54…”. Y mediante Providencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se da por Visto el INFORME emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la solicitud presentada (folio 69 frente y vuelto).

  3. 3.

    Que corre agregado a folios 73 al 77 del Expediente Administrativo No. 017-2026, el DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente dice: “…ANÁLISIS: Vistas las presentes diligencias comprendidas en el Expediente No. 017-2026 y luego de un análisis exhaustivo del mismo, esta Unidad de Servicios Legales, procedió a la revisión de la normativa aplicable y del informe técnico emitido por Stefany Odalys Sánchez, mediante el cual el peticionario presenta los requisitos de forma correcta para el procedimiento establecido. Consecuentemente, mediante providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), previo a emitir la resolución correspondiente, se ordena remitir las presentes diligencias a la Unidad de Concesiones, para que emitan el respectivo Informe Técnico de la solicitud antes mencionada. Se recibió Oficio No. SAPP-1325-2025 de la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual se expone que el cálculo de las tarifas se ajusta a lo previsto contractualmente. Lo anterior encuentra sustento, además, en lo dispuesto en el artículo 1348 del Código Civil de Honduras, que reconoce la fuerza obligatoria de los contratos legalmente celebrados, así como en el principio jurídico universal pacta sunt servanda, conforme al cual los acuerdos válidamente celebrados deben cumplirse en los términos pactados por las partes. En consecuencia, al haberse establecido contractualmente el mecanismo de cálculo tarifario, este resulta de obligatorio cumplimiento para las partes, no pudiendo ser desconocido ni modificado unilateralmente. Seguidamente se recibió el Informe Técnico emitido por la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el cual informa, que la solicitud es procedente debido al contrato de concesiones debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Que establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., conforme a la cláusula 9.5 del contrato que a la letra dice: “A partir del segundo año de explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”; por lo anteriormente descrito la solicitud de: “INCREMENTOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026)” CUMPLE conforme al marco contractual aplicable por la Sociedad Anónima de Capital Variable PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT DE LO CITADO SE CONCLUYE: Habiendo realizado el correspondiente análisis, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad con el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite: DICTAMEN LEGAL FAVORABLE, Respecto de la solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

  4. 4.

    Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.

  5. 5.

    Que el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”.

  6. 6.

    Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  7. 7.

    Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública”.

  8. 8.

    Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.

  9. 9.

    Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa:

    • 1)

      La Constitución de la República;

    • 2)

      Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;

    • 3)

      La presente Ley;

    • 4)

      Las Leyes Administrativas Especiales;

    • 5)

      Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;

    • 6)

      Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;

    • 7)

      Los demás Reglamentos Generales o Especiales;

    • 8)

      La Jurisprudencia Administrativa; y,

    • 9)

      Los Principios Generales del Derecho Público”.

  10. 10.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

  11. 11.

    Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la motivación llevarán la fórmula “ RESUELVE ” .

  12. 12.

    Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.

  13. 13.

    Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.

  14. 14.

    Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”.

  15. 15.

    Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas.

  16. 16.

    Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.

  17. 17.

    Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”.

  18. 18.

    Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.

  19. 19.

    Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.

  20. 20.

    Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”.

  21. 21.

    Que el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”.

  22. 22.

    Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”.

  23. 23.

    Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”.

  24. 24.

    Que el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición…”.

  25. 25.

    Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”.

  26. 26.

    Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”.

  27. 27.

    Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato…”.

  28. 28.

    Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”.

  29. 29.

    Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”.

Articulo 72

de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite: DICTAMEN LEGAL FAVORABLE, Respecto de la solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (04): Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (07): Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública”. CONSIDERANDO (08): Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”. CONSIDERANDO (09): Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa:

  • 1)

    La Constitución de la República;

  • 2)

    Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;

  • 3)

    La presente Ley;

  • 4)

    Las Leyes Administrativas Especiales;

  • 5)

    Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;

  • 6)

    Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;

  • 7)

    Los demás Reglamentos Generales o Especiales;

  • 8)

    La Jurisprudencia Administrativa; y,

  • 9)

    Los Principios Generales del Derecho Público”. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la motivación llevarán la fórmula “ RESUELVE ” . CONSIDERANDO (12): Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”. CONSIDERANDO (15): Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas. CONSIDERANDO (16): Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”. CONSIDERANDO (17): Que el

Articulo 23

de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”. CONSIDERANDO (18): Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. CONSIDERANDO (19): Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO (20): Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO (21): Que el

Articulo 27

de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”. CONSIDERANDO (22): Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”. CONSIDERANDO (23): Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. CONSIDERANDO (24): Que el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición…”. CONSIDERANDO (26): Que el

Articulo 83

de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”. CONSIDERANDO (27): Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”. CONSIDERANDO (28): Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato…”. CONSIDERANDO (29): Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”. CONSIDERANDO (30): Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado, en uso de las Facultades y Atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 80, 82 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 64, 65, 72, 83 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Cláusulas 9.5, 9.6, 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentada en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V. De Conformidad con el Oficio No. SAPP-1325-2025 emitido por la Superintendencia de Alianza Publico Privada (SAPP) de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), donde son del parecer que, para la determinación de las tarifas aplicables durante el año 2026, se tomaron como base las tarifas efectivamente aplicadas en el año 2025, conforme al mecanismo de actualización previsto contractualmente. El ajuste tarifario se realizó aplicando la variación del índice de precios correspondiente al mes de noviembre de 2025, el cual presenta un valor de 324.122, reflejando un crecimiento de 2.73% respecto al valor registrado en el período inmediato anterior (315.493). Dicha variación porcentual fue aplicada de manera uniforme a cada uno de los conceptos tarifarios vigentes, garantizando que la actualización refleje de forma proporcional la evolución del índice económico establecido. La Superintendencia verificó que, el procedimiento de cálculo se ajusta a lo previsto contractualmente, constatando que las tarifas resultantes se derivan directamente de la correcta aplicación del factor de ajuste, sin inconsistencias metodológicas ni aritméticas. Tarifas aprobadas para el año 2026. Como resultado de la verificación efectuada, esta Superintendencia aprueba las siguientes tarifas aplicables para el año 2026: De igual manera el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). donde son del criterio que es procedente la solicitud que el Concesionario realizó de forma correcta el procedimiento establecido y por ende es procedente la solicitud planteada, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V, por encontrarse conforme a Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera: siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V, por encontrarse conforme a Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera: No. CONCEPTO TARIFA APROBADA 2026 1 Servicio al Pasajero Internacional $ 42.20 2 Servicio al Pasajero Nacional L.44.33 3 Servicio Aterrizaje / Despegue Internacional $ 3.37 4 Facturación Mínima por Operación de Aterrizaje y Despegue Internacional $ 11.21 5 Servicio Aterrizaje / Despegue Nacional $ 1.41 6 Facturación Mínima por Operación de Aterrizaje y Despegue Nacional $ 7.01 7 Servicio de Ayudas Visuales Luminosas para el Aterrizaje y Despegue Internacional $ 1.67 8 Facturación mínima por uso de iluminación en A/D internacional $ 7.01 9 Servicio de ayuda visuales luminosos para el aterrizaje y despegue nacionales $ 0.54 10 Facturación mínima por uso de iluminación A/D nacional $ 4.18 11 Servicio de estacionamiento de aeronaves internacional $ 0.54 12 Servicios de estacionamiento de aeronaves nacional $ 0.54 13 Servicios de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarques (Mangas internacional) $ 70.10 14 Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarques (Mangas nacional) $ 14.01

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Resolución

Resolución — Aprobación de tarifas aeroportuarias para el año 2026

Las tarifas detalladas anteriormente corresponden a las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Alianza Público – Privada para su aplicación durante el año 2026, debiendo su implementación y divulgación realizarse conforme al marco contractual y regulatorio aplicable. Y MANDA: 1) Que se remita Certificación de la presente Resolución a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a

Las tarifas detalladas anteriormente corresponden a las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Alianza Público – Privada para su aplicación durante el año 2026, debiendo su implementación y divulgación realizarse conforme al marco contractual y regulatorio aplicable. Y MANDA:

  • 1)

    Que se remita Certificación de la presente Resolución a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a lo dispuesto en esta Resolución y a la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) para su conocimiento.

  • 2)

    Que sea notificada en legal y debida forma la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.; de la presente Resolución; advirtiéndole que de no interponer Recurso alguno en contra de la misma, esta adquirirá el carácter de firme.-

  • 3)

    Que al ser firme la presente Resolución, se extienda la Certificación integra a la Apoderada Legal para los trámites legales correspondientes, una vez que acredite un pago por un valor de Doscientos Lempiras Exactos (L. 200.00), conforme al artículo 49 numeral 8 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - (F Y S) ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. (F Y S) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA, SECRETARIO GENERAL”. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 Sección “B”

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Licitación

Licitación No. 09/2026 — Licitación Pública para Contratación de Suscripción de Licenciamiento Syncfusion Essential Studio UI Edition

Poder Judicial

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.09/2026, para la contratación de una (1) suscripción de licenciamiento Syncfusion Essential Studio UI Edition–Global License (Company-Wide Access for all Development), por el período de tres (3) años, comprendido del 20 de agosto de 2026 al 19 de agosto de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 09 de abril de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 30 de abril de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 30 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 9 A.2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para ocho (8) grupos electrógenos, marca SDMO, trifásicos, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula; por el período de tres (3) años, comprendidos del 27 de abril de 2026 al 26 de abril de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de febrero de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www. honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 13 de marzo de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 13 de marzo de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2026. Roberto Fernando Lagos Mondragón Presidente 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 8 de noviembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de Ia Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00046 — Demanda Contencioso-Administrativa por reconocimiento de situación jurídica individualizada

Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, incoando Demanda Contencioso-Administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00046, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de situación jurídica individualizada, a efecto que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de ex patrono pague el complemento de la indemnizacíón por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituto de Previsión Militar para sus afiliados desde el año 2007.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento a la Procuradora General de la República como representante legal del Estado.- Librar comunicaciones.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA

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Certificación

Certificación No. 589-2025 — Inscripción de licencia de representante RD-CAFTA para Productive Business Solutions Honduras

Poder Judicial

La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE N° 589-2025, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V.; Domicilio: Torre Agalta, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán; Vigencia: Por tiempo definido hasta el 31 de marzo del 2026; Jurisdicción de la Representación: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Representará: Para comercializar, soportar e instalar soluciones y servicios de Sophos, inc.; Representante Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 09 de mayo del 2025; Nombre del Concedente: SOPHOS SECURITY MADE SIMPLE, Domicilio y Nacionalidad: 3 Van de Graaff Drive, 2nd Floor, Burlington, MA, 01803, Estados Unidos, estadounidense; Dictamen Legal Nº. 1200-2025, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Licencia inscrita el once de noviembre del 2025. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. MARIA EMELINDA LARA Directora General de Sectores Productivos 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00588 — Demanda ordinaria por silencio administrativo presunto en sentido negativo

Poder Judicial

Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00588, "se promueve demanda ordinaria, en vista de haber operado silencio administrativo presunto en sentido negativo.- Que se anule el mismo por haber sido adoptado en infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a nombrar a mi representada en la plaza del puesto que desempeña funcionalmente, consecuentemente se nivele el salario con base a la plaza que desempeña funcionalmente desde el año 2020, se le pague de forma retroactiva los reajuste de salario, décimo tercer mes y décimo cuarto mes desde la fecha en que funcionalmente desempeña la plaza, así mismo, que se le reconozca su antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debió obtener durante la relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo N°. 037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la sentencia definitiva, asimismo, se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, costas. se acompañan documentos". En relación al acto administrativo impugnado de la Resolución 918-2025-SS de fecha 23 de julio de 2025. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-01023 — Demanda especial en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Juan Angel Benavides Paz y Maria Margarita Aguilar Redondo en su condición de representante procesal del señor Julio Cesar Borjas Borjas, con orden de ingreso número 0801-2023-01023, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 172-2023 de fecha 05 de septiembre del 2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, recibido el mismo en fecha 05 de septiembre del año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi cargo cual fui cancelado por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio. Se acompañan documentos.- Se otorga poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.03-2026-RDSMUCAT 1.

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Licitación

Licitación No. 03-2026-RDSMUCAT — Adquisición de medicamentos, materiales médicos quirúrgicos, reactivos e insumos de laboratorio y odontología

La Red de Salud Municipalidad de Catacamas, invita a los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.03-2026-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS, REACTIVOS E INSUMOS DE LABORATORIO Y ODONTOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LA RED SALUD DE MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS”. 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 3. El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y los TDR aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del Policlínico Catacamas, o mediante correo electrónico licitacionesrdsmucat@gmail.com, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día lunes 20 de abril de 2026. 5. Las Ofertas deberán presentarse en sobres cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el salón de reuniones del “POLICLÍNICO” CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del 15 de junio del 2026. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:15 A.M.). 6. Consultas: Para consultas o información dirigirse atención: Lic. Frank López, Director Ejecutivo de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com. Catacamas, Olancho, martes 7 de abril del 2026. Abg.José Miguel Tejeda Oliva Representante Legal de Red de Salud Municipalidad de Catacamas 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-001-2026 "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365 E3" l.

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Licitación

Licitación No. LPN-SDE-001-2026 — Adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3

Poder Judicial

La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3, con el detalle siguiente: Lote 1 Licencia informáticas Office 365 E3 Cantidades: 255 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud dirigida a Abg. Mary Delmi Hernández Sánchez, Gerente Administrativa; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de tal manera los Documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras". (www.honducompras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el jueves 14 de mayo del 2026 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 8, oficinas de la SDE, el jueves 14 de mayo del 2026 a las 10:15 a.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2026 ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en los Despachos del Desarrollo Económico 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 73-2026 S.P.S. — Demanda en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Cristhian Martin Castro Pineda, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 73-2026 S.P.S., correlativo 0501- 2026-00071 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-090-2026 por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido; asimismo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos, como ser el décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a la normas procesales quede firme el fallo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 9 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00811 — Demanda especial en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

Que en fecha 28 de octubre del año 2024, comparece la Abogada GLORIA ESPERANZA CRUZ DIAZ, representante procesal del señor JOSE FERNANDO VALLE DIAZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00811, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-157 de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por Administración Aduanera infringiendo el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad y anualidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconoce la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violento, se ordena mediante sentencia definitiva, reintegro, el pago de salarios dejados de percibir, incrementos salariales que en su caso tuviere durante las secuelas del juicio, más el pago de los derechos laborales como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones resarcir, para su pleno restablecimiento el pago por daños y perjuicios se solicita se tenga a mi representada como usuario vulnerable por razón de pertenecer a comunidades indígenas de conformidad con las reglas de Brasilia.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompaña documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE MUERTE PRESUNTA Exp. 0501-2025-00665-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Seccíón Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado mediante providencia de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinticinco ordena realizar las citaciones al señor CESAR GEOVANNI BARRIENTOS GUERRA, con identificación número 0501-1964-08566 de quien se desconoce su paradero actual, por haber emigrado del país hacia Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1983 y que su hermana la señora GERTRUDIS JENNIFER BECKER GUERRA, ha realizado diligencias para su localización ante las autoridades del país como ser: El Consulado General de Honduras en Los Ángeles, California, ante la Fiscalía del Ministerio Público el 28 de junio del 2022 según Denuncia No. 1656427259, ante el Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso (COFAMIPRO) en fecha 5 de diciembre del 2022, ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación lnternacional de fecha 30 de julio del 2024. Todo en virtud de Solicitud presentada por la señora GERTRUDIS JENNIFER BECKER GUERRA, para que se declare la muerte presunta de su hermano CESAR GEOVANNI BARRIENTOS GUERRA. San Pedro Sula, Cortés, a los 29 días del mes de octubre del año 2025. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 D. 2025, 9 A. y 10 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00490 — Demanda ordinaria por nulidad de actos administrativos de carácter particular

Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el señor: JOSE ALEXANDER TOSCANO CASCO, contra el Estado de Honduras a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00490, "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales. Se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Daños y perjuicios. Intereses. Costas del juicio. Petición. Se acompañan documentos.".- El Acuerdo No. CU-O-148-09-2022 de la sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre del año 2022". ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1943 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de marzo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera:... literal b) ... RESOLUCIÓN GEE No.069/05-03-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que

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Resolución

Resolución No. GEE No.069/05-03-2026 — Autorización para modificación de escritura de constitución de Banco de América Central Honduras por aumento de capital

  1. 1.

    Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.566/28-08- 2025 de fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades en efectivo por valor de US$15,000,000.00 equivalentes a L391,237,500.00 al tipo de cambio del 12 de agosto de 2025, fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L300,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Quinto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 9-2025 de la sesión celebrada el 12 de agosto de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la distribución y capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución".

  2. 2.

    Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),

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Resolución

Resolución No. SBO-566/28-08-2025 — Autorización de capitalización de utilidades y aumento de capital social de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC)

  1. 1.

    Que mediante Memorando SBOUA-ME-128/2026 de fecha 29 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente:

    • 1)

      Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 31 de diciembre de 2025.

    • 2)

      De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco.

    • 3)

      Al 31 de diciembre de 2025, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período de L1,900,694,933.45 y de años anteriores por L5,161,065,981.41; haciendo un total de utilidades de L7,061,760,914.86.

    • 4)

      En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-223/2025 del 20 de agosto de 2025, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L300,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.566/28-08-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.

  2. 2.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-44-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), la modificación de su Escritura de Constitución en sus cláusulas SEXTA y OCTAVA, así como del Artículo "CINCO" de sus Estatutos Sociales, según lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó por unanimidad el aumento del capital social de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L7,200,000,000.00) a SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L7,500,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO No.566/28-08-2025.

  3. 3.

    Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-10-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 31 de enero de 2026, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Ochenta y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el 28 de noviembre de 2025.

  4. 4.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).

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Aviso

Aviso No. 2025-715 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2025-715 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede Social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas y de tocador, cremas, geles, lociones, emulsiones y aceites para el cuidado, hidratación, protección y embellecimiento de la piel, no medicinales; productos para limpieza, exfoliación, tonificación y revitalización de la piel, mascarillas, faciales y corporales no medicinales; jabones de tocador; geles y espumas de baño, desodorantes no medicinales, aceites esenciales para uso cosméticos, perfumes y fragancias; productos para el cuidado y limpieza de las manos, pies y uñas; preparaciones para el cuidado del cabello, no medicinales; cosméticos en polvo, crema o líquido; maquillaje facial y corporal, desmaquillantes y removedores de maquillaje; protectores y bronceadores solares no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026. ______ DERVIDA

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Aviso

Aviso No. 2025-7746 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DERVIDA - LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2025-7746 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede Social en 4ta calle y segunda avenida "A", lote 18"A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos probióticos y prebióticos; cultivos de microorganismos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026. PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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Edicto

Edicto — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el Abogado JOSE WILFREDO GARCIA BANEGAS, Apoderado Legal de la señora SHIRLEY ARLEEN CABALLERO, conocida también como SHIRLEY CLARY DE CABALLERO, teniente a que se cancele y reponga de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO emitido por el BANCO PROMERICA, S.A., en boleta número 102030, certificado número 100796, por TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 3,200,000.00), emitido en San Pedro Sula, en fecha 06 DE DICIEMBRE DEL 2024, a favor de la señora SHIRLEY ARLEEN CABALLERO, a un plazo de 360 días, con fecha de vencimiento 06 de diciembre del 2025, el cual fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2025-6618 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - RILAST - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6618 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RILAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto biofarmacéutico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 ____________

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Aviso

Aviso No. 2025-6616 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BEVAAS - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6616 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER. NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEVAAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto biotecnológico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7977 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AMPOBAN - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-7977 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, esquina opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMPOBAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 ____________

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Aviso

Aviso No. 2025-7978 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HEMAZA - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-7978 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, esquina opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMAZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2026 Marcas de Fábrica

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2025-6971 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FUCATERO - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6971 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER. NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUCATERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026 ____________

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Aviso No. 2025-7976 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HYFANIB - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-7976 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, Esquina Opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 111 01, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYFANIB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7972 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LEPTEG - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-7972 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, Esquina Opuesta a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEPTEG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026 ____________

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Aviso No. 2025-6970 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DAROLIDE - SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6970 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, lER. NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANUAR MOISES NAZAR CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAROLIDE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento contra el cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2025-7268 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ISAMAR - HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V.

Número de Solicitud: 2025-7268 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 Calle, 4 Avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISAMAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores faciales, aromatizantes, velas aromáticas, jabón para manos, limpiadores faciales tónicos faciales, mascarillas faciales, shampoo, acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 ________

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Aviso No. 2024-6531 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - IRAMA - REENCAUCHADORA IRAMA. S. DE R.L.

Número de Solicitud: 2024-6531 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REENCAUCHADORA IRAMA. S. DE R.L. Domicilio: COLONIA HATO DE ENMEDIO, FRENTE AL ANILLO PERIFÉRICO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTOBAL SERVELLON LAINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRAMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IRAMA y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recauchutado de neumáticos; balanceo de neumáticos; vulcanización de neumáticos(reparación); rotación y equilibrado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

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Aviso No. 2024-4008 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TITA DONA CELIA - SOL'E DISTRIBUCIONES, S.A.

Número de Solicitud: 2024-4008 Fecha de presentación: 2024-06-14 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOL'E DISTRIBUCIONES, S.A. Domicilio: Barrio Loa Andes 7 calle NO, 11 y 12 ave San Pedro Sula- Sector NO. Cortes HN 21102 Honduras, 21102 Honduras, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Willians Josue Nuñez Suazo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITA DONA CELIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Licor de agave, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-6484 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LLANTIRAMA - LLANTIRAMA, S. DE R.L.

Número de Solicitud: 2024-6484 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LLANTIRAMA, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA HATO DE ENMEDIO, FRENTE AL ANILLO PERIFERICO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTOBAL SERVELLON LAINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTIRAMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LLANTIRAMA" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y por menor de llantas para vehículos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2022-7329 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - VIVI - BANCO DAVIVIENDA S.A.

Número de Solicitud: 2022-7329 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre "ASISTENTE VIRTUAL".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-5666 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Figurativa - BANCO DAVIVIENDA S.A.

Número de Solicitud: 2024-5666 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saasl; servicios de desarrollo y mantenimiento de software para archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, incluyendo la integración y uso de token no fungibles (NFTs) en plataformas digitales; servicios de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para la emisión y gestión de tokens no fungibles (NFTs) utilizados con tecnología blockchain, incluyendo la representación de artículos coleccionables y el suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-702 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - El verdadero sabor del chocolate - ALIMENTOS NATURALES Y TRANSFORMADOS

Número de Solicitud: 2025-702 Fecha de presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS NATURALES Y TRANSFORMADOS. S. DE. R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El verdadero sabor del chocolate

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica ''Dulz"Or"' con solicitud N°. 2024-5873, en clase 30.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 __________

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2024-5662 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Figurativa - BANCO DAVIVIENDA S.A.

Número de Solicitud: 2024-5662 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-6836 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BEAUTY MARKET - DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V.

Número de Solicitud: 2024-6836 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY MARKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPLY"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, peines, brochas de maquillaje, aplicadores de esponja, difusores de calor, dispensadores de productos cosméticos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5194 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SISTEMA VERDE E.S.P - GENESIS INVESTMENTS C. S.C S. A.S.

Número de Solicitud: 2025-5194 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENESIS INVESTMENTSC. S.C S. A.S. Domicilio: CR 48 16 SUR 125 Av Las Vegas, Antioquia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISTEMA VERDE E.S.P

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SISTEMA VERDE E.S.P." en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría sobre investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental; consultoría técnica de ciencias medioambientales; consultoría técnica de ingeniería medioambiental; prueba de materias primas; investigación en el ámbito de productos renovables: servicios de control medioambiental; servicios de ensayo e inspección medioambiental; servicios de ensayos e inspección medioambiental; servicios de evaluación medioambiental; servicios de ingeniería en el sector de la tecnología medioambiental; servicios de prueba e inspección medioambiental; servicios de pruebas e inspección medioambiental; servicios de test e inspección medioambiental; servicios de vigilancia medioambiental, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-6827 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Figurativa - DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V.

Número de Solicitud: 2024-6827 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, peines, brochas de maquillaje, aplicadores de esponja, difusores de calor, dispensadores de productos cosméticos. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2024-3221 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - TRABAJAMOS DESDE EL CORAZÓN EJECUTAMOS CON PASIÓN - GRUPO DEWARE S.A.

Número de Solicitud: 2024-3221 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRABAJAMOS DESDE EL CORAZÓN EJECUTAMOS CON PASIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "Pinturas Americanas", con registro N° 161877, en clase 02. N° se protege la frase "20 AÑOS" presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colores; barnices; lacas (Pinturas), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 _______

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Aviso No. 2023-3956 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - QUÉ BIEN SE SIENTE - CMI IP HOLDING

Número de Solicitud: 2023-3956 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Oscar Armando Manzanares Diaz

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUÉ BIEN SE SIENTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con el registro 20443 "Marca de Servicios" denominada "POLLO CAMPERO Y DISEÑO" en clase 43.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

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Aviso No. 2025-1132 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MASAL - Laboratorios Químico-Farmacéuticos Lancasco, S.A.

Número de Solicitud: 2025-1132 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico- Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, específicamente para tratar el dolor muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026 _______

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Aviso No. 2024-8115 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Gato Blanco - SINOCERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2024-8115 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SINOCERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Calzada Aguilar Batres, carretera al Pacífico 57-51, zona 12, kilómetro 11.5 Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gato Blanco

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Gato Blanco" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza, tales como detergentes, suavizantes, jabones, toallitas impregnadas de preparaciones de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2024-3993 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Suzhou Dake Machinery Co., Ltd.

Número de Solicitud: 2024-3993 Fecha de Presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sillas; taburetes; muebles; sillas (asientos); tumbonas; sillones; cofres de herramientas, no de metal, vacías; cajas de plástico; bidones no de metal; bandejas, no de metal; contenedores, no de metal (almacenamiento, transporte); cubas, no de metal; palets de transporte, no de metal; cajas de herramientas, no de metal, vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo; escaleras de madera o de plástico; bancos de tornillo (muebles); bancos de sierra (muebles); anillos divididos, no de metal, para llaves; molduras para marcos de fotos; artesanías de bambú y madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas ni para mascotas domésticas; accesorios para muebles no de metal; cojines; tornillos, no de metal; acesorios para puertas, no de metal, clavos, no de metal; cerraduras, que no sean eléctricas, no de metal, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 WADFOW

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Aviso No. 2025-5431 — Registro de Marca de Fábrica - LA COSECHA HOOPIES

Número de Solicitud: 2025-5431 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida México — Japón No. 400-A, Col. Ciudad Industrial Celaya, 38010 Celaya Guanajuato, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COSECHA HOOPIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "LA COSECHA HOOPIES" y el diseño de la etiqueta, no se le otorga exclusividad de la palabra "MARSHMALLOWS". ______

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barras energéticas a base de cereales; barras de cereales; productos de cereales en forma de barra; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales y barritas energéticas; copos de cereales secos; copos de avena; copos de maíz; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena; hojuelas de maíz; hojuelas de arroz; refrigerios a base de cereales; aperitivos a base de cereales; alimentos a base de cereales para el consumo humano; alimentos de cereales para desayuno; alimentos elaborados, con cereales; cereales procesados; cereales procesados alimenticios para el consumo humano; cereales; cereales de arroz para el desayuno; cereales de desayuno con fruta; cereales de desayuno con miel; cereales de desayuno que contienen fibra; cereales de desayuno que contienen una mezcla de fruta y fibra; cereales listos para comer; cereales para alimentos de consumo humano; cereales para desayunos; cereales preparados para el consumo humano; preparaciones alimenticias a base de cereales; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; productos de aperitivos de cereales; productos alimenticios hechos de cereales; bolitas de maíz; bolitas de maíz y arroz sabor chocolate; arroz inflado con sabor a chocolate; aritos de maíz, trigo y avena sabor a frutas; mix de hojuelas de cereales con arándano y almendra; aritos (cereales) de avena sabor miel; hojuelas de maíz y arroz sabor a chocolate adicionadas con vitaminas y minerales; aritos (cereales) de maíz, trigo y avena sabor a frutas adicionado con vitaminas y minerales; aritos (cereales) de maíz, trigo y avena sabor a frutas con malvaviscos, cereal de avena con malvaviscos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 ______

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Aviso No. 2025-3102 — Registro de Marca de Fábrica - KM Biologics

Número de Solicitud: 2025-3102 Fecha de Presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KM Biologics Co., Ltd. Domicilio: 1-6-1 Okubo, Kita-ku, Kumamoto-shi, Kumamoto, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "KM Biologics"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Biologics.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, productos de plasma sanguíneo; antitoxinas; sueros para propósitos médicos; medicamentos seroterapéuticos; preparaciones de albúmina para propósitos médicos; inmunoglobulinas para propósitos médicos; factores de coagulación sanguínea para propósitos médicos; reguladores de la coagulación sanguínea para propósitos médicos; adhesivos tisulares biológicos para propósitos médicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas; vacunas; colas quirúrgicas; preparaciones albuminosas para propósitos médicos; plasma sanguíneo; papel oleado para propósitos médicos, agentes de administración de fármacos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para vendajes; cápsulas para medicamentos; parches oculares para propósitos médicos; vendas para los oídos; bragas para la menstruación; tampones para la menstruación; compresas higiénicas; bragas higiénicas; algodón absorbente; esparadrapos; vendas para apósitos; vendas líquidas; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón para uso médico; materiales dentales; harina láctea para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; alimentos para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 KM Biologics

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2025-7222 — Registro de Marca de Fábrica - LEXICON

Número de Solícitud: 2025-7222 Fecha de Presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, antimalezas, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 LEXICON

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Aviso No. 2024-6469 — Registro de Señal de Propaganda - SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE

Número de Solicitud: 2024-6469 Fecha de Presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Gómez Morin No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula al Registro No. 150804, de la marca de fábrica denominada SIGMA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales, burritos, tortillas, enchiladas, tacos y taquitos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 ______

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Aviso No. 2025-543 — Registro de Marca de Fábrica - HENKEL

Número de Solicitud: 2025-543 Fecha de Presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes multiusos, preparaciones para ambientar el aire y preparaciones para destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 HENKEL ______

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Aviso No. 2024-6468 — Registro de Señal de Propaganda - SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE (Clase 29)

Número de Solicitud: 2024-6468 Fecha de Presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la marca de fábrica denominada SIGMA con Registro No. 151500.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2025-5239 — Registro de Marca de Fábrica - MEGAPRO

Número de Solicitud: 2025-5239 Fecha de Presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KOOPER TECHNOLOGY, S.A. Domicilio: Edificio El Rey del Jeans, Torre Sirena, Calle l6Av. Santa Isabel Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGAPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de ferretería metalicos; piezas metalicos; manguitos; ganchos; herrajes; alambre; tuberías; tubos de desagüe metálicas; chapas; pernos; metálicos; tachuelas; estructuras metálicas y de hierro; artículos de cerrajería, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

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Aviso No. 2025-6540 — Registro de Nombre Comercial - SUPERMERCADOS LA COLONIA

Número de Solicitud: 2025-6540 Fecha de Presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A DE C.V Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la venta de productos de abarrotes, alimentos, bebidas y artículos de consumo general; tiendas de conveniencia; supermercados; comercio de productos diversos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 ______ CENTRAL MARKET

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Aviso No. 2025-5240 — Registro de Marca de Fábrica - GREENPRO

Número de Solicitud: 2025-5240 Fecha de Presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KOOPER TECHNOLOGY, S.A. Domicilio: Edificio El Rey del Jeans, Torre Sirena, Calle 16Av. Santa Isabel Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREENPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta "VIDA A TU AMBIENTE". Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grifos, grifos para tuberías y canalizaciones; llaves de paso para tuberías y canalizaciones; grifos mezcladores para conductos de agua; aireadores para grifos; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos para baños; bañeras; bidés; duchas y distribuidores de desinfectantes para baños, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

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Aviso No. 2025-1130 — Registro de Marca de Fábrica - Siderquimica

Número de Solicitud: 2025-1130 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SIDERQUIMICA INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS, S/A. Domicilio: Rodovia BR 376, n° 22591, Bairro Sáo Marcos, CEP 83090-360, Municipio Sáo José dos Pinhais/Paraná, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Siderquimica" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aglutinantes para pinturas; esmaltes [barnices]; esmaltes para pinturas; espesantes para pinturas; gomas resinosas; resinas gomosas; agentes reductores para pinturas; resinas naturales [en bruto]; revestimientos de madera [pinturas]; revestimientos [pinturas]; revestimientos para techos [pinturas]; secantes para pinturas; tinta para grabado; pinturas; pinturas ignífugas; pinturas de aluminio; barniz de asfalto; barniz de betún; esmaltes [pinturas, lacas]; minio; agente aglutinante para pinturas; conservante para pinturas; sustancias antiincrustantes para pinturas; pintura anticorrosiva; pintura antiincrustante; pintura en emulsión; pintura en polvo; pintura luminiscente; pintura para telas, pigmentos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 ______ Siderquimica

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2024-5611 — Registro de Marca de Fábrica - HERCULES

Número de Solicitud: 2024-5611 Fecha de Presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA. Domicilio: Rua Chapecó, n° 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERCULES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas para preparación de superficies para componentes eléctricos; transformadores de presión; cables de comando para máquinas y motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3534 — Registro de Marca de Fábrica - RELY

Número de Solicitud: 2025-3534 Fecha de Presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindica la tipografía con que está escrita la denominación en la etiqueta estilizada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; casas rodantes (autocaravanas); automóviles deportivos; autocares; caminones; vagones; carroserías de atomóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; autobuses; automóviles; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 ______

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Aviso No. 2024-1326 — Registro de Marca de Fábrica - WEGA

Número de Solicitud: 2024-1326 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: R. NETO S.A. Domicilio: BOLIVAR 3441, LOMAS DEL MIRADOR (B1752AJM), PROVINCIA BUENOS AIRES, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEGA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WEGA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bujías de precalentamiento para motores diésel; bujías de encendido para motores de combustión interna; convertidores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; correas para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; economizadores de combustible para motores; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de refrigeración para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026 ______

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Aviso No. 2025-5451 — Registro de Marca de Servicio - LUXEED

Número de Solicitud: 2025-5451 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXEED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUXEED" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos, instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento], servicios de reparación por avería de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación de cuero, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2025-5450 — Registro de Marca de Fábrica - LUXEED (Clase 12)

Número de Solicitud: 2025-5450 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXEED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUXEED" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autobuses; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambios para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-7017 — Registro de Marca de Servicio - BS7 Rights Limited

Número de Solicitud: 2023-7017 Fecha de Presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BS7 Rights Limited Domicilio: First Floor, 5 Fleet Place, London, EC4M 7RD, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: _______

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; deportes y servicios de fitness; suministro y organización de eventos deportivos; entretenimiento, entrenamiento, actividades e instalaciones recreativas y culturales; entretenimiento planificación de fiestas y fiesta servicios de planificación; servicios de piscinas de fútbol; formación práctica y demostraciones; deportivo y servicios de entretenimiento producidos por televisión, radio o vía internet; instructivo y servicios educativos; servicios educativos relacionados con el deporte; servicios educativos en conexión con el fútbol; servicios educativos y de formación relacionados con el deporte; servicios educativos y de formación relacionados con el fútbol; provisión de instalaciones del estadio y servicios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones de estadios; servicios de academia de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y escuelas de fútbol; organización y realización de educación y formación en relación con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y organización de partidos de fútbol juvenil; formación práctica y demostración; servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización, realización y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de club fans; servicios de reserva y reserva de entradas para educación y entretenimiento y actividades y eventos deportivos; servicios de venta de entradas para clubes; servicios de reserva de billetes; reserva y venta de entradas para deportes: entretenimiento, educación y eventos y actividades culturales; deportivo y servicios de gestión de entretenimiento para futbolistas; entretenimiento, entrenamiento, recreativo y servicios de información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; deporte y servicios de campamentos de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación física; servicios de entrenamiento de aptitud física; provisión de formación práctica y demostraciones; alquiler de equipo deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de gimnasios; servicios hospitalarios; arreglando, organización y dirección de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres, eventos, convenciones y exposiciones; servicio de producción de televisión y radio cine; organización y producción de eventos deportivos y de entretenimiento y programas para televisión, radio y online; servicios de educación, entretenimiento y deportes proporcionado por televisión, radio, internet y en línea desde bases de datos informáticas, internet u otras formas de comunicación, proporcionar entretenimiento en línea e información deportiva relativos a contenidos multimedia, podcasts, vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, sonido grabaciones, películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión, películas, juegos e información audiovisual o de audio en línea (no descargables); noticias y noticias servicios de programas; organización de deportes; noticias y deportes sobre educación y entretenimiento, servicios de programas de noticias educativos y de entretenimiento; producción de cine, vídeo, sonido y visual; servicios de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo y DVD; producción, presentación y distribución de grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido, vídeos casetes, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos, juego electrónico servicios prestados en línea; publicación, publicación y suministro de material electrónico no descargable; publicaciones, libros electrónicos, publicaciones semanales electrónicas y boletines en línea; publicación, publicación y suministro de material impreso, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros, programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y directorios; proporcionar vídeos en línea, demostraciones y exhibiciones de habilidad deportiva; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2024-5701 — Registro de Marca de Fábrica - BANCO DAVIVIENDA (Clase 9)

Número de Solicitud: 2024-5701 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9) VISUALIZACIÓN DE VIDEO

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento, conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema WIPO IPAS Versión: 3.6.1 (20191210); DB Versión: 020552, el signo se ha consignado como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento. Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C 100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (N FT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2024-5704 — Registro de Marca de Servicio - BANCO DAVIVIENDA (Clase 35)

Número de Solicitud: 2024-5704 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35) VISUALIZACIÓN DE VIDEO

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento, conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema WIPO IPAS Versión: 3.6.1 (20191210), DB Versión: 020552, el signo se ha consignado como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento. Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C 100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2024-5705 — Solicitud de registro de marca de servicio - BANCO DAVIVIENDA, S.A. (Clase 36)

Número de Solicitud: 2024-5705 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36) VISUALIZACIÓN DE VIDEO

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento, conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema WIPO IPAS Versión: 3.6.1 (20191210); DB Versión: 020552, el signo se ha consignado como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento. Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C l00M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2022-7333 — Solicitud de registro de marca de servicio VIVI - BANCO DAVIVIENDA, S.A.

Número de Solicitud: 2022-7333 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la apariencia de su etiqueta, no se protege" ASISTENTE VIRTUAL" que ilustra la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de: deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2022-7327 — Solicitud de registro de marca de servicio FINANZAS EN JEANS - BANCO DAVIVIENDA, S.A.

Número de Solicitud: 2022-7327 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS EN JEANS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de: deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2023-7714 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURE'S GARDEN - CARVAGU, S.A.

Número de Solicitud: 2023-7714 Fecha de presentación: 2023-12-04 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARVAGU, S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE´S GARDEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURE'S GARDEN", así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento Nutricional en cápsula a base de ajo, dirigido para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2824 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANIYE - Yiping Luo

Número de Solicitud: 2025-2824 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yiping Luo Domicilio: Calle Lerdo número trescientos sesenta, interior A seiscientos quince, Colonia San Simón Tolnahuac, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANIYE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Polvos; maquillaje; glitters (purpurina corporal); paletas de sombras de ojos; protectores solares; reparadores de uñas; mascarillas corporales; esmaltes; barniz de uñas; esponjas con preparaciones para la limpieza; corrector facial; crema base; maquillaje base; lápiz labial; delineadores; esmalte de uñas y quitaesmaltes; lociones desmaquillantes; sombra de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso

Aviso No. 2025-6723 — Solicitud de registro de marca de fábrica PDUNO GO - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Número de Solicitud: 2025-6723 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-6726 — Solicitud de registro de marca de fábrica PDUNO GO - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Número de Solicitud: 2025-6726 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-6727 — Solicitud de registro de marca de servicio PDUNO GO - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Número de Solicitud: 2025-6727 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de textos y de gestión de archivos informáticos; servicios de asistencia a negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-6728 — Solicitud de registro de marca de servicio PDUNO GO - RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Número de Solicitud: 2025-6728 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2025-234 — Solicitud de registro de marca de fábrica AOKLY - GUANGDONG AOKLY GROUP CO., LTD.

Número de Solicitud: 2025-234 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGDONG AOKLY GROUP CO., LTD. Domicilio: NORTH OF LINE S347, DONGSHENG VILLAGE, DONGHUA TOWN, YINGDE CITY, QINGYUAN CITY, 513061 GUANGDONG PROVINCE, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AOKLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cargadores de baterías; placas para baterías; cajas de baterías; recipientes para baterías; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso No. 2025-1071 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAMPICO VEGI FRUT - Tampico Beverages, Inc.

Número de Solicitud: 2025-1071 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tampico Beverages, Inc. Domicilio: 3106 N. Campbell, Ave. Chicago, Illinois 60618, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAMPICO VEGI FRUT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TAMPICO VEGI FRUT" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "Vegi y Frut".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas que contienen jugos de vegetales y/o frutas; mezclas de jugos de vegetales y frutas; ponche; agua saborizada; bebidas de jugo de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas energéticas; refrescos; bebidas de guaraná; bebidas isotónicas; preparados para hacer bebidas energéticas; preparados para hacer refrescos no carbonatados; esencias para hacer refrescos; bebidas heladas con sabor; jarabes para hacer bebidas; preparados para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

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Aviso No. 2025-6119 — Solicitud de registro de marca de servicio TENDER BOSS - ASTURIAS CONSULTING

Número de Solicitud: 2025-6119 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASTURIAS CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ CARLOS OCHOA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENDER BOSS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENDER BOSS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "TENDER".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______

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Aviso No. 2024-5663 — Solicitud de registro de marca de servicio - BANCO DAVIVIENDA, S.A.

Número de Solicitud: 2024-5663 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina: consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113

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Aviso No. 2025-5320 — Solicitud de registro de marca de fábrica VILDAMET - PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

Número de Solicitud: 2025-5320 Fecha de presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, Anillo Periférico, frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, M.D.C., Comayagüela, Honduras, CP 127083, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA CECILIA SALAZAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento diabetes (vildagliptina), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______ VILDAMET

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Aviso

Aviso No. 2025-3567 — Solicitud de registro de marca de servicio VIA VITALIA - CORPORACIÓN DE INVERSIONES DIVERSIFICADAS

Número de Solicitud: 2025-3567 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE INVERSIONES DIVERSIFICADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BULEVAR DEL NORTE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, A MANO IZQUIERDA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, CP 11212, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ELIAS VELASQUEZ ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión de inmuebles, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. VIA VITALIA

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Aviso

Aviso No. 2024-7432 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROSATINA - DERMIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2024-7432 Fecha de presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DERMIX SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 7MA CALLE, 14-11, ZONA 1, GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso tópico en gel para la rosácea papulopustulosa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026. ______ ROSATINA

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Aviso No. 2024-8065 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORIGEN - LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V.

Número de Solicitud: 2024-8065 Fecha de presentación: 2024-12-09 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V. Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, calle Siemens, Edificio No. 1, Antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIGEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de origen natural para consumo humano, especialmente colerético; digestivos; antidiabéticos o hipoglucemiante; urológicos; diuréticos; productos de origen natural indicados para resfriados; medicamentos contra la demencia; espasmolíticos y mucolíticos; metabolismo; hipnóticos y sedantes; antioxidantes; laxantes y antiácidos; antiséptico y cicatrizante; suplementos alimenticios; aminoácidos y vitaminas de origen natural, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 A. y 13 M. 2026.

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