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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 abril 2026Edición No. 37,114

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 029-DP-2026 — Delegación de la Presidencia del Consejo Nacional de Educación

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.

  4. 4.

    Que mediante la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo 262- 2011 de fecha 19 de enero de 2012 y publicado en el Diario ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficial "La Gaceta" en fecha 22 de febrero de 2012, se creó el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.

  5. 5.

    Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado, entre otros, por el Presidente de la República, quien lo preside.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo y, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

Articulo 1

Delegar en la Designada a la Presidencia de la República, ciudadana MARÍA ANTONIETA MEJÍA SÁNCHEZ, la Presidencia del Consejo Nacional de Educación, cargo que desempeñará en forma Ad-honorem.

Articulo 2

La Delegada, deberá mantener informado de manera permanente al Presidente de la República sobre los asuntos, gestiones, actuaciones administrativas y decisiones que realice en ejercicio de las facultades que le han sido delegadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo. Para tal efecto, deberá rendir informes periódicos, así como aquellos informes especiales que le sean requeridos, detallando el estado de avance de las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y cualquier situación relevante vinculada con el ejercicio de la presente delegación.

Articulo 3

La Delegada deberá someter a conocimiento del Presidente de la República aquellos asuntos que, por su naturaleza, trascendencia institucional o impacto estratégico, requieran orientación, aprobación o decisión superior.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SETRASS-188-2026 — Nombramiento del Director Médico Nacional del Instituto Hondureño de Seguridad Social

  1. 1.

    Que, en observancia del principio de legalidad que rige la actuación de la Administración Pública, toda decisión adoptada por los órganos del Estado debe fundarse y sujetarse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución, las leyes y demás normativa aplicable.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Seguro Social, el Director Médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social será escogido por la Junta Directiva de una terna propuesta por el Colegio Médico de Honduras, la cual deberá surgir de un concurso en el que se establezcan previamente los perfiles profesionales y requisitos necesarios para el desempeño del cargo.

  3. 3.

    Que el procedimiento anteriormente referido tiene como finalidad garantizar que la selección del Director Médico recaiga en un profesional que reúna las condiciones de idoneidad, capacidad técnica y experiencia necesarias para el adecuado desempeño de las funciones inherentes al cargo; correspondiendo a la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley del Seguro Social y demás normativa aplicable, conocer y resolver sobre dicha designación. las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo. SEGUNDO: El ciudadano Omar Janania Romero deberá presentar Constancia de haber rendido su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social María Ubaldina Martínez Molina Secretaria General Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  4. 4.

    Que en la sesión de Asamblea General Ordinaria No. SOJD-IHSS-004-2026, celebrada el doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debidamente convocada y válidamente constituida, conoció y analizó la propuesta de terna presentada por el Colegio Médico de Honduras para la designación del Director Médico Nacional del Instituto; procediendo el representante de dicho Colegio a dar lectura a la terna integrada por los profesionales Joel Estrada, Hansel Napoleón Zavala Marín y Omar Janania Romero, exponiendo además las respectivas hojas de vida de cada uno de los candidatos. Asimismo, el Colegio Médico de Honduras manifestó su recomendación para que el Doctor Omar Janania Romero sea considerado para ocupar el cargo de Director Médico Nacional, siendo lo anterior aprobado por unanimidad de los representantes integrantes de la Junta Directiva del IHSS.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Omar Janania Romero en el cargo de Director Médico Nacional del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a partir de la fecha de toma de posesión correspondiente, para que ejerza Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 102-2026 — Nombramiento del Director General de Inspección del Trabajo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 176-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se aprobó la Ley de Inspección del Trabajo, por medio de la cual se creó la Dirección General de Inspección del Trabajo como órgano dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, estableciéndose dentro de su estructura orgánico-funcional el cargo de Director General, como autoridad superior responsable de la dirección, coordinación y supervisión de las funciones atribuidas a dicha dependencia.

  2. 2.

    Que el artículo 3, literal e), de la Ley de Servicio Civil establece que las disposiciones de dicha normativa no serán aplicables entre ellos a los Directores, en virtud de la naturaleza jerárquica y de confianza inherente a tales cargos; en consecuencia, el nombramiento del Director General de Inspección del Trabajo constituye un acto administrativo de libre designación por parte de la autoridad nominadora.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Fernando Javier Mejía Herrera en el Cargo de Director General de Inspección del Trabajo (cargo excluido), efectivo a partir del dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), Programa: 12, Unidad Ejecutora: 04, Actividad/Obra: 01, Gerencia Administrativa: 01, Sub Programa: 00, Grupo 00, Nivel: 00, Número de Puesto: 1420, Sueldo mensual: L.61,400.00 (Sesenta y un mil cuatrocientos lempiras exactos).

Articulo 2

El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Luís Alonso Castro Cáceres Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República con rango de Secretario de Estado Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 103-2026 — Nombramiento del Director General de Trabajo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Código de Trabajo establece, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, diversas Direcciones Generales, entre ellas la Dirección General del Trabajo, la cual constituye el órgano competente y autoridad de aplicación de la legislación laboral en primera instancia en sede administrativa.

  2. 2.

    Que el artículo 3, literal e), de la Ley de Servicio Civil establece que las disposiciones de dicha normativa no serán aplicables entre ellos a los Directores, en virtud de la naturaleza jerárquica y de confianza inherente a tales cargos; en consecuencia, el nombramiento del Director General de Trabajo constituye un acto administrativo de libre designación por parte de la autoridad nominadora.

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