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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 junio 2026Edición No. 37,157

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SE-001-2026 — Autorización al Procurador General de la República para ejercer facultades de percepción en demanda de ejecución de título extrajudicial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), el señor Procurador del Estado, Abogado Manuel Díaz Gáleas, interpuso demanda de Ejecución de Título Extrajudicial en contra de la Sociedad Mercantil denominada Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, para que haga efectivo el pago por la cantidad de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con veintiocho centavos (L.21,327,311.28), más los intereses legales y pertinentes devengados hasta la fecha que se haga efectivo el pago, sumándole hasta un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad reclamada y las costas del presente juicio, delegando poder a la Abogada Chantal Salinas Martínez.

  2. 2.

    Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil veintidós (2022), el Juzgado de Letras Civil, ordena en su parte dispositiva subsanar la demanda y en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022), se presentó la subsanación en tiempo y forma.

  3. 3.

    Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), el apoderado legal de Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, interpuso escrito

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de oposición a la demanda de Ejecución de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros por los motivos de Falta de Representación del Ejecutado y Pluspetición. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintidós (2022), se presentó escrito de alegatos contra los infundados motivos de oposición a la demanda de ejecución de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros.

  4. 4.

    Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo audiencia de oposición en donde se fijó el objeto del debate: El Ejecutado estableció se declare con lugar los motivos de oposición de falta de representación legal y el de Pluspetición y el Ejecutante pidió como objeto del debate declara sin lugar los motivos de oposición y que se declare con lugar la demanda y que se condene a Seguros Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo al pago de la cantidad de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con veintiocho centavos (L. 21,327,311.28) más los intereses y costas del juicio.

  5. 5.

    Que los hechos probados en juicio: 1. La Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., en fecha nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), emitió la siguiente Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, por un monto original DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.12,327,311.28). Y Fianza de Cumplimiento No. ZC-FC-81679-2020, con un monto original de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.12,327,311.28). - 2. Las fianzas fueron emitidas con la finalidad de respaldar las obligaciones de la empresa SUMINISTROS DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S DE R.L. (SIT), derivadas del contrato para la ejecución del Proyecto “RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y OBRAS ADICIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DESARROLLO AGRÍCOLA (CEDA) ETAPA I, de conformidad a Io establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley de Contratación del Estado, siendo el beneficiario de las mismas la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC).- 3. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil

    veintiuno (2021), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, resuelve que se incumplido totalmente con las obligaciones contractuales, por Io que en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veintiuno (2021), se requiere a la Sociedad Mercantil la ejecución de las Garantías de cumplimiento por la cantidad de nueve millones de lempiras (L. 9.0000, 000.00) con sus respectivos endosos y la garantía de anticipo por seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L. 6, 673, 532.11).- En las condiciones generales del contrato se puede determinar que las partes acuerdan que podrán hacer reducciones progresivas en los montos reembolsables al contratista; mismo que se acreditaron con los endosos de las fianzas presentadas, así mismo como medio de prueba documental se acredita el Oficio No. UE-SSSE-032-2021, la solicitud que realiza la Secretaría de Educación a CREFISA, de una de las ampliaciones.- También en el caso de la Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, su vigencia original de la fianza del 9 de marzo del 2020 al 9 de marzo del 2021, la suma afianzada de doce millones trescientos veintisiete mil trescientos once lempiras con veintiocho centavos (L.12,327,311.28), endoso de fecha 9 de marzo de 2021, ampliación de vigencia del 30 de junio de 2021 y reducción de la suma afianzada a L. 10, 047,965.99, endoso de fecha 6 de mayo del 2021, ampliación de vigencia al 30 de septiembre del 2021 y reducción de la suma afianzada L. 10,047,965.99 y endoso de fecha 23 de septiembre del 2021, ampliación de vigencia al 31 de diciembre del 2021 y reducción de la suma afianzada de L. 6,673.532.11. Como se acreditó con el medio de prueba documental privado, consistentes en las copias autenticadas de la fianza de anticipo y sus respectivos endosos, que corren agregados al expediente del folio 109 al 112. En cuanto al total de la fianza de cumplimiento de contrato No. ZC-FC-81679-2020, por un valor de L. 9000.000.00, ambas partes lo reconocen, haciendo un total de quince millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L. 15, 673, 532.11).- En el mismo sentido con los medios de prueba documental consistentes en los Oficios Nos. 147-A-SSSE-2021, de fecha 18 de octubre de 2021, Oficio No. 151-A-SSSE-2021, de fecha 19 de octubre del 2021 y el Oficio No. 170-A-SSSE-2021, de fecha 30 de noviembre del 2021, se pudo acreditar que la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Servicios Educativos requieren la ejecución inmediata de la garantía de cumplimiento por la cantidad de nueve millones (L.9000.000.00), con sus respectivos endosos y la garantía de anticipo con sus respectivos endosos por un monto de seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L.6,673,532.11), se acreditó mediante prueba documental cuatro notas por parte de la ejecutada contestando los diferentes oficios emitidos por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Servicios Educativos.

  6. 6.

    Que en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), el Juzgado de Letras Civil emitió sentencia de oposición a la ejecución de Título Extrajudicial que en su parte dispositiva FALLA:

    • 1)

      DESESTIMAR la causal de oposición consistente en la falta de representación;

    • 2)

      ESTIMAR el motivo de oposición de Pluspetición;

    • 3)

      Sígase adelante las actuaciones únicamente por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11) más intereses;

    • 4)

      SIN COSTAS Y MANDA: Que este fallo quede firme, si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno.

  7. 7.

    Que con los medios de prueba presentados por ambas partes quedó plenamente probado que la cantidad que adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA S.A., es por QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11).

  8. 8.

    Que no se interpuso el recurso de apelación, ya que la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, se dictó de conformidad a derecho, por la contundente prueba presentada en el juicio y siendo que esta fue favorable al Estado de Honduras, al establecer que la Sociedad Mercantil Seguros Crefisa debe pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), más los intereses, ya que sería infructuoso seguir con la demanda y que se podría dar el caso que el Estado de Honduras, fuese condenado en costas. Dicha autorización fue aprobada por la Procuraduría General de la República.

  9. 9.

    Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de poder percibir la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11), más los intereses, se solicitó al Procurador General de la República se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente la percibir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil, para poder obtener la cantidad de los de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), ganada en el juicio.

  10. 10.

    Que en virtud del informe presentado por la abogada Chantal Salinas Martínez, esta Procuraduría General de la República, por medio de la Supervisora Judicial, Abogada Waleska Rodríguez Barradas, de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial No. 01779-2022 J-9, con el objeto de

    constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido mediante el memorando de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa la siguiente RECOMENDACIÓN “6.1 Una vez analizados todos los antecedentes, esta supervisora judicial concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que el señor Procurador General de la República, autorice a quien corresponda, para que ejecute la facultad de expresa mención establecida en los artículos 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil, específicamente la facultad de percibir y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1) y 19) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de esta forma tomar acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, percibiendo el Cheque No. 00127875 por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673,532.11).

  11. 11.

    Que mediante nota de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Chantal Salinas Martínez, en su condición de Procuradora Judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Waleska Rodríguez Barradas, supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de percibir en la demanda promovida por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación contra Seguras Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo, por lo que manifiesta se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo.

  12. 12.

    Que en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), el Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 353-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Chantal Salinas Martínez y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Waleska Rodríguez Barradas, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo.

  13. 13.

    Que según el artículo 228 constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

    la República, la Procuraduría General representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de percibir.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-01-2026 — Autorización para contratación directa de bienes y servicios para el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, de conformidad a los Artículos 59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  2. 2.

    Que, de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que de conformidad al Numeral 4 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación Directa en el caso que antecede requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

  5. 5.

    Que el Estado de Honduras es firmante de la mayoría de los instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implica la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.

  6. 6.

    Que como parte de las acciones del Estado de Honduras para garantizar la protección de los grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad, se aprobó la "Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No. 34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15 de mayo de 2015; y, la "Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente", mediante Decreto Legislativo No. 154-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de 2023.

  7. 7.

    Que, a la fecha, la Dirección General del Sistema de Protección, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, registra un total de 294 expedientes, que incluyen casos individuales y colectivos. Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas con medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben a medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de Protección y a medidas urgentes dictadas por esta Dirección General del Sistema de Protección. Además, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, también dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, ha registrado 445 casos de desplazamiento interno, a los cuales se ha brindado medidas de Protección y asistencia humanitaria, beneficiando a 1569 personas.

  8. 8.

    Que el Artículo 48 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el Artículo 65 de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, establecen en sus partes conducentes que el plazo para el cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud y confidencialidad constituyen elementos indispensables para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios con la implementación de las medidas.

  9. 9.

    Que el Mecanismo de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas de protección que data del año 2019, situación que satura la capacidad de respuesta institucional, debido a sus limitaciones presupuestarias y administrativas.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 3 Numeral 15 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y, el Artículo 4 Numeral 4 de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, mandan que la información relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus familias se deben mantener en estricta confidencialidad, sustentos legales adicionales vigentes para la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo.

  11. 11.

    Que la Comisión y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado preocupación por la violencia contra defensores de derechos humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la implementación efectiva del Mecanismo de Protección, la habilitación de recursos, la sensibilización de fuerzas de seguridad y del sistema judicial sobre la importancia de proteger a los defensores; y, la garantía de acceso a la justicia mediante investigaciones exhaustivas de amenazas y agresiones. También se sugiere proporcionar medidas de protección personal adaptadas a las necesidades de cada defensor y fomentar un entorno seguro para su trabajo.

Articulo 63

Numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral 4 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios única y exclusivamente destinados a garantizar el funcionamiento efectivo y cobertura del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato legal de mantener en estricta confidencialidad toda información relativa al procedimiento de protección y el análisis de casos. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año 2026. SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de los contratos respectivos. TERCERO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la vida y la seguridad de los beneficiarios. CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas, basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como las que provengan de resolución de medidas cautelares o provisionales del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación del caso procedan de acuerdo a la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos Instituto Nacional Penitenciario

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Acuerdo

Acuerdo No. 004-2026 — Clasificación de información pública como reservada del Instituto Nacional Penitenciario

  1. 1.

    Que de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República en su artículo 87 establece: Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social.

  2. 2.

    Que la Ley del Sistema Penitenciario Nacional en su artículo 7 establece: Créase el Instituto Nacional Penitenciario (INP) o Instituto, como un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. La sede del Instituto Nacional Penitenciario (INP) se ubica en la capital de la República. (Se reformó, Gaceta 33276, del 27/02/2017).

  3. 3.

    Que el Artículo 8 numeral 3) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece: Que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario; velar por la seguridad, atención, custodia, asistencia médica, educativa, laboral u otros servicios inherentes a los fines de esta ley y numeral 12) garantizar la seguridad del personal que labora en el Sistema Penitenciario Nacional (INP); numeral 13 organizar los cuerpos de seguridad, equipos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley y otras relacionadas con la actividad Penitenciaria.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 165- 2025 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiseis (2026) se ha nombrado al ciudadano OTHONIEL GROSS CASTILLO, en el cargo de Comisionado Presidente del Sistema Penitenciario Nacional emitido por la Presidenta de la República de Honduras, con vigencia del uno (01) al veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), publicado en La Gaceta bajo número 37,041 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 03-2026 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); ordenó prorrogar hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), los nombramientos y la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos 165-2025, 166-2025 y 167-2025, todas fechas treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (6): De acuerdo con el artículo 16 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, restringe el ejercicio del derecho de acceso a la información pública así: numeral “1) Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. 2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el artículo 3, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señala esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación”.

  6. 6.

    Que según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 establece que: la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado Bajo Reserva; la clasificación sobre la información pública como reservada procede cuando el daño puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes.

  7. 7.

    Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que; ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 17, el titular de cualquier órgano público deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la/ institución a la cual, pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado.

  8. 8.

    Que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece la DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la clasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la/declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público.

  9. 9.

    Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; La CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de conocer de ella o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique los bienes o intereses expresamente señalados en el artículo 17 de la Ley, a esos efectos, se entenderá por: 1. Seguridad del Estado: La que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad, la defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo; 2. En el caso de la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales se incluye toda información de organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de confidencial, por el Estado de Honduras. Se excluye todo lo que pueda vulnerar normas contenidas en la Constitución de la República o en los Tratados vigentes. Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de este artículo y de los artículos 16 y 17 de la Ley, se entenderá que los riesgos, daños o perjuicios a los bienes e intereses en ellos señalados y que sean aducidos por las Instituciones Obligadas, deberán fundamentarse en la existencia de elementos objetivos que evidencien que el acceso a la información tiene probabilidad de causar un daño específico, presente y posible. La prueba de ese daño es responsabilidad de la Institución Obligada que solicite la clasificación de la información como reservada.

  10. 10.

    Que el artículo 27 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del artículo 17 de la Ley y del artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que éste deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho de aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que:

    • a)

      Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o,

    • b)

      Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos qué no se hubieren clasificado previamente.

  11. 11.

    Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a información Pública establece; CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de Internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas.

  12. 12.

    Que el artículo 31 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; PERÍODO DE RESERVA/DE LA INFORMACIÓN. La información clasificada como reservada según los artículos 16, 7 y 18 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años. Si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.

  13. 13.

    Que el artículo 33 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; la PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tanto, irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos.

  14. 14.

    Que los PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN (“PRINCIPIOS DE TSHWANE”), determinan que los Estados tienen el derecho legítimo de clasificar cierta información, incluso por razones de seguridad nacional, y destacando que encontrar un punto de equilibrio adecuado entre la divulgación y la clasificación de información resulta indispensable para una sociedad democrática y su seguridad, progreso, desarrollo y bienestar, así como para el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pero que resulta imperativo, para que las personas puedan monitorear la conducta de su gobierno y participar plenamente en una sociedad democrática.

  15. 15.

    Que, el artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (17): De conformidad con el artículo 6 numeral 16) del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, los servidores públicos se encuentran obligados a ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación.

  16. 16.

    Que conforme el artículo 21 de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o genera las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; el periodo de reserva, indistintamente de cual haya sido el mismo, correrá a partir de la fecha en que se publique el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

  17. 17.

    Que mediante Acuerdo 03-2022 de fecha 24 de mayo el año 2022, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, remitió al Instituto de Acceso de Información Pública la clasificación de la información como reservada, por ser una institución en materia de Seguridad que resguarda y custodia personas privadas de libertad.

  18. 18.

    Que mediante Resolución No. SO-669-2023 de fecha 09 de noviembre del año 2023, el Instituto de Acceso a la Información Pública, resolvió declarar parcialmente con lugar la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentado por el Comisionado de Policia Otoniel Castillo Lemus, quien actuaba como Director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorga dicha facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y clasificar como reservada la información contenida en el Acuerdo No. 03-2022……..

Articulo 3

, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señala esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación”. CONSIDERANDO (7): Que según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 establece que: la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado Bajo Reserva; la clasificación sobre la información pública como reservada procede cuando el daño puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que; ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 17, el titular de cualquier órgano público deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la/ institución a la cual, pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece la DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la clasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la/declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; La CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de conocer de ella o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique los bienes o intereses expresamente señalados en el artículo 17 de la Ley, a esos efectos, se entenderá por: 1. Seguridad del Estado: La que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad, la defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo; 2. En el caso de la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales se incluye toda información de organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de confidencial, por el Estado de Honduras. Se excluye todo lo que pueda vulnerar normas contenidas en la Constitución de la República o en los Tratados vigentes. Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de este artículo y de los artículos 16 y 17 de la Ley, se entenderá que los riesgos, daños o perjuicios a los bienes e intereses en ellos señalados y que sean aducidos por las Instituciones Obligadas, deberán fundamentarse en la existencia de elementos objetivos que evidencien que el acceso a la información tiene probabilidad de causar un daño específico, presente y posible. La prueba de ese daño es responsabilidad de la Institución Obligada que solicite la clasificación de la información como reservada. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 27 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del

Articulo 17

de la Ley y del artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que éste deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho de aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos qué no se hubieren clasificado previamente. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a información Pública establece; CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de Internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 31 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; PERÍODO DE RESERVA/DE LA INFORMACIÓN. La información clasificada como reservada según los artículos 16, 7 y 18 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años. Si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 33 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; la PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tanto, irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos. CONSIDERANDO (15): Que los PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN (“PRINCIPIOS DE TSHWANE”), determinan que los Estados tienen el derecho legítimo de clasificar cierta información, incluso por razones de seguridad nacional, y destacando que encontrar un punto de equilibrio adecuado entre la divulgación y la clasificación de información resulta indispensable para una sociedad democrática y su seguridad, progreso, desarrollo y bienestar, así como para el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pero que resulta imperativo, para que las personas puedan monitorear la conducta de su gobierno y participar plenamente en una sociedad democrática. CONSIDERANDO (16): Que, el artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (17): De conformidad con el artículo 6 numeral 16) del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, los servidores públicos se encuentran obligados a ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación. CONSIDERANDO (18): Que conforme el artículo 21 de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o genera las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; el periodo de reserva, indistintamente de cual haya sido el mismo, correrá a partir de la fecha en que se publique el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (19): Que mediante Acuerdo 03-2022 de fecha 24 de mayo el año 2022, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, remitió al Instituto de Acceso de Información Pública la clasificación de la información como reservada, por ser una institución en materia de Seguridad que resguarda y custodia personas privadas de libertad. CONSIDERANDO (20): Que mediante Resolución No. SO-669-2023 de fecha 09 de noviembre del año 2023, el Instituto de Acceso a la Información Pública, resolvió declarar parcialmente con lugar la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentado por el Comisionado de Policia Otoniel Castillo Lemus, quien actuaba como Director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorga dicha facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y clasificar como reservada la información contenida en el Acuerdo No. 03-2022…….. POR TANTO; El Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos: 87 de la Constitución de la República; 118 y 122 de la Ley de la Administración Pública; artículos: 7, 8 numeral 3, 12 y artículos 13,16 numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario; 17,18,19,25,27,28,29,30,31 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 26, 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019; Decreto Legislativo Número 165-2025, de fecha 12 de enero del año 2025 y Decreto Ejecutivo 03- 2026 de fecha 06 de febrero del año 2026. ACUERDA: PRIMERO: Declarar y clasificar la información Pública como reservada por el término de 10 años la información detallada a continuación:

  • a)

    Planos Arquitectónicos: Incluye: Planos de instalaciones eléctricas, planos topográficos, planos hídricos e hidráulicos, planos de cimentación, planos estructurales en planta y a detalle, planos de gas, planos de corte, sección y fachada, planos de especificaciones técnicas, planos de situación emplazamiento o de conjunto, planos de planta, planos constructivos, planos de instalaciones hidrosanitarias, planos de techos y cubiertas, planos de detalles, y acabados, planos de entrepisos, planos isométricos; Render o vistas digitales: Que incluye Render conceptual, Render estáticos en imagen 2D y 3D, Render 360°, recorridos virtuales y maquetas físicas y en 3D, términos de referencia, nombres de diseñadores, ingenieros y arquitectos que participaron en el diseño y construcción de las edificaciones de los centros penitenciarios del país.

  • b)

    Estado de Fuerza de Seguridad Penitenciaria: Incluye: Descripción y distribución de los roles de servicio; especificaciones técnicas y disposición y ubicación de aparatos y equipos técnicos y tecnológicos de control, vigilancia y seguridad; diagramas, esquemas y matrices de seguridad; informes de análisis de riesgo; procesos y procedimientos operativos de seguridad; inventarios, distribución y capacidades operativas del armamento y equipos de seguridad, sistemas y claves e instrucciones vigentes de trasmisiones (IVT, IOT) de radio comunicación que contienen las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones.

  • c)

    Informes e Información de Inteligencia Penitenciaria: Incluye: Informes de análisis de información; la estrategia operativa de búsqueda y manejo de información; base de datos de matrices de información, informes de apreciación de inteligencia; personal asignado a las operaciones de inteligencia; manejo y análisis de información; informes de inspecciones realizadas por inspectoría donde presente el estado y la operatividad de los establecimientos penitenciarios en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipos para responder ante cualquier amenaza, fuentes de información; acceso a bases de datos de personal penitenciario involucrado en operaciones de la Seguridad Penitenciaria; la información del personal penitenciario incluye: Hoja de servicio, expedientes laborales, destinos, nombres y asignación, acuerdos de nombramiento y contratos de personal asignados a operaciones de seguridad e inteligencia con excepción de la remuneración por puesto de los empleados, padrones fotográficos, información personal de informantes y colaboradores que proporcionan información; acceso a bases de datos de privados de libertad que incluye nombres, reseña, clasificación y ubicación dentro del sistema, padrón fotográfico.

  • d)

    Planes de Seguridad: Se refiere a planes que enmarcan el accionar del Instituto Nacional Penitenciario para salvaguardar y mantener la seguridad de los establecimientos penitenciarios e incluye; ordenes de operaciones, órdenes fragmentarias, instructivos de seguridad, directivas de seguridad, indicativos de seguridad, planes de operaciones; planes estratégicos de seguridad; planes de apreciación de la seguridad física y de instalaciones; protocolos de seguridad, teatros de operaciones, documentos que contengan métodos técnicas especiales para responder ante futuras amenazas, planes de contingencia. SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para los efectos legales correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). ___________________________________________ CORONEL DE CABALLERIA D.E.M. OTHONIEL GROSS CASTILLO COMISIONADO PRESIDENTE COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL ___________________________________________ ABOGADO JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0403-2026 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales aluviales Río Grande y Río Grande 2

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la

    respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización

    correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 011-2023 de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y No. 0146-2024 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) autorizó a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Material, aluviales: “RÍO GRANDE” y “RÍO GRANDE 2”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán.

  11. 11.

    Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámenes UDS-BP-137-2025 y UDS-BP-052-2026 en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), e Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica ITBP-059-2025 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025) e ITBP-003-2026 de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiseis (2026), sobre las inspecciones de campo realizadas el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y veintidós (22) de enero del año dos mil veintiseis (2026) para llevar a cabo el CIERRE de DOS (02) BANCOS DE PRÉSTAMO DE MATERIALES autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados aluviales: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-REITOCA- CURARÉN, ETAPA 1”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.

  12. 12.

    Que mediante Dictámenes UDS- BP-137-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y UDS-BP-052-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento del análisis técnico realizado de acuerdo a los informes

    ITBP-059-2025 e ITBP-003-2026, correspondiente a los bancos aluviales de material denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, se concluye: En cuanto al banco Río Grande 2, esta Unidad informa que de acuerdo con lo descrito en el informe ITBP-059-2025 de campo y el informe técnico de cierre, se constató que el banco de material no metálico denominado Río Grande 2 no fue objeto de explotación durante el periodo de vigencia de la normativa técnica. En tal sentido, y considerando que el sitio no presenta alteraciones significativas ni impactos derivados de actividades extractivas, se considera favorable el cierre de la normativa técnica correspondiente al mencionado banco. En cuanto al banco Río Grande: Dado el análisis anterior y luego de la revisión de la documentación presentada, la Unidad de Desarrollo Social, informa que según informe técnico ITBP-003-2026, donde establece que basado en los hallazgos en campo y la evaluación de los lineamientos técnicos, el cierre técnico del banco aluvial es viable por lo que CUMPLE con los requisitos para el cierre de banco de préstamo denominado “Río Grande”, cuyo material fue utilizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERA PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, con código de expediente número 1713.

  13. 13.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Autorización de cierre de banco de material aluvial CUYAPAMA 1 para proyecto de mantenimiento de red vial

  1. 1.

    Autorizar a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales denominados: aluviales “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José”, Departamento de Francisco Morazán que se detalla con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE 2”: Hoja Cartográfica Sabana Grande N°. 2757-III ubicado en los Municipios de San José, La Venta y Reitoca, Departamento de Francisco Morazán y Choluteca con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 458961 1520566, 458830 1520561, 458956 1520884, 459072 1521062, 459180 1520970, 458961 1520700. Volumen de material autorizado: 40,000.00 m3. No hubo actividades extractivas. Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE”: Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en el Municipio de San José y La Venta, Departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. Volumen autorizado 100,000 m³. Para un total de volumen extraído de 50,355 m3.

  2. 2.

    La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos aluviales denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”.

  3. 3.

    Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”.

  4. 4.

    El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Articulo 1

Autorizar a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales denominados: aluviales “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José”, Departamento de Francisco Morazán que se detalla con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE 2”: Hoja Cartográfica Sabana Grande N°. 2757-III ubicado en los Municipios de San José, La Venta y Reitoca, Departamento de Francisco Morazán y Choluteca con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 458961 1520566, 458830 1520561, 458956 1520884, 459072 1521062, 459180 1520970, 458961 1520700. Volumen de material autorizado: 40,000.00 m3. No hubo actividades extractivas. Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE”: Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en el Municipio de San José y La Venta, Departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. Volumen autorizado 100,000 m³. Para un total de volumen extraído de 50,355 m3.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos aluviales denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0771-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales La Pacona

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte...

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0130-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), autorizó a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “LA PACONA”, ubicado en el Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca.

  11. 11.

    Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-069-2026, así mismo el Informe Técnico de cierre de normativa Técnica, ITBP-017-2026 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo realizada el veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “LA PACONA”, ubicado en el municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales.

  12. 12.

    Que mediante Dictamen UDS- BP-069-2026 de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que con base en los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-017- 2026 correspondiente al banco de material “LA PACONA” se considera favorable al cierre definitivo del mismo el cual se aperturó en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) bajo Normativa Técnica NTBP-024-2025 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Con código de expediente número 1945.

  13. 13.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulo 1

Autorizar a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Para que proceda al CIERRE del banco de materiales “LA PACONA”, ubicado en el Municipio de El Triunfo Departamento de Choluteca que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “LA PACONA”: Hoja Cartográfica Santa María 2755-II, ubicado en el Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca con coordenadas UTM siguientes: 498627 1450583, 498678 1450610, 498737 1450624, 498757 1450611, 498711 1450562, 498696 1450557, 498674 1450538. Volumen autorizado 5,000M³, siendo un total de volumen extraído de 3,370.00 M3

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A DE C.V. (IACSA), en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material seco denominado “LA PACONA”.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S.A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0772-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales para proyecto de infraestructura

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V.”

  11. 11.

    Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP- 125-2025 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad a la inspección realizada el quince de diciembre del 2025, a un banco de préstamo de material denominado aluvial “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el Municipio de Morazán en el Departamento de Yoro, mismo que fue utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. de C.V.”; asimismo, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-017-2025 de fecha 06 de marzo del año 2025, en donde se establecen Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material, en dicho banco.

  12. 12.

    Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS-BP-043-2026, lo cual en el acápite: “… V. RECOMENDACIONES O REQUERIMIENTOS 5.1 Se recomienda a la Secretaria General del INHGEOMIN remitir el presente expediente a la Unidad de Registro Minero Catastral para que baje del sistema de Información Minera de Honduras SIMHON la Normativa Técnica NTBP-017-2025 del banco aluvial “CUYAMAPA 1”, 5.2 Así mismo se recomienda a la Secretaría General del INHGEOMIN que remita el informe de campo ITBP-125- 2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), Local de Yoro, a efecto de informar sobre los hallazgos constatados durante la inspección de campo de cierre sobre dicho banco e informar que el proyecto antes mencionado ha culminado…”

Articulo 1

Autorizar a la empresa “SERMACO S.A. DE C.V” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” para que proceda al cierre del banco de material aluvial “CUYAPAMA 1”, ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRESTAMO ALUVIAL “CUYAPAMA 1”: Hoja Cartográfica El Negrito 2661-1 Subirana 2791 IV ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro con coordenadas UTM Polígono de extracción siguiente: 444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804, 444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125, 446001 1690905, 4+-46494 1690807, 446496 1690903, 446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714, 447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208, 447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017, 448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759, 447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967, 447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076, 445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890 1691800, 444675 1692061. Volumen de extracción autorizado: 36,000 m3.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa SERMACO S.A. de C.V., deberán notificar a la Alcaldía Municipal tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERMACO S.A. de C.V.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa SERMACO S.A. de C.V. En su carácter de EJECUTOR del proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0773-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales aluvial LAS FLORES II

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500, ERANDIQUE S-116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutado por la Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”

  12. 12.

    Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-21-2025 de fecha de seis de abril del año dos mil veintiséis de conformidad a la Inspección realizada el día 19 de marzo del 2026, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial: “LAS FLORES II”, el cual está ubicado en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI 13V77500, ERANDIQUE- S116, (Aproximadamente 5.00KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTB-005-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen Número UDS- BP-064-2026 el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTO Y/ RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Copia de Certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-21-2026, en los trabajos de extracción para ambos bancos.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6671 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparecen en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales, publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios de creación de marcas, publicidad en particular, servicios para la promoción de productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6670 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (11)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparece en la etiqueta.

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Aire acondicionado, purificadores de aire, esterilizadores de aire, deshumificadores de aire, recalentadores de aire, cortinas de aire, secadores de aire, aparatos inductores de aire, aireadores para grifos, filtros de aire para unidades de aire acondicionado, aire acondicionado para salas, ventiladores de aire acondicionado, purificadores de aires industriales, hornos de aire caliente, evaporadores para aires acondicionados, aparatos soplantes de aire frío, secadores de aire frío refrigerado, aparatos de circulación de aire, aparatos de aires acondicionados domésticos, instalaciones domésticas de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado central, extractores, ventiladores de aire para salas, filtros de aire para climatización, filtros para limpiar el aire, máquinas de filtrados de aires industriales, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, enfriadores de aire portátiles por evaporación, filtros de aire domésticos e industriales, dispositivos para enfriar el aire, aire acondicionado para uso en el transporte, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, secadores de manos eléctricos por aire caliente, extractores de aire para su uso con cocina, aire acondicionado para sala de tratamientos de datos, boquillas de regulación de flujo de aire, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6835 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (3)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY MARKET

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPLY".

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares, sérums, tintes capilares, protectores térmicos para cabello, cremas hidratantes, lociones, exfoliantes, protectores solares, jabones, esmaltes y removedores de esmalte, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-6745 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: MARLON BONILHA EIRELI. Domicilio: Rua Penido Rosa, No°. 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Paraná, Brasil.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO TORK

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRO TORK" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Cascos; viseras de casco de moto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-3535 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (37)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELY

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación en la etiqueta estilizada.

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de aparatos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4327 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Momentop LLC Domicilio: 1701 NW 87th Ave Ste 300 Doral, Florida, 33178, Estados Unidos de América.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (21)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Vasos; neveras portátiles para alimentos y bebidas; botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vacías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. MOMENTOP La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-4089 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala Domicilio: Managua, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CH

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