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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 junio 2026Edición No. 37,156

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-37-2026 — Aprobación del ajuste al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica Roatan Electric Company, S.A. de C.V.

  1. 1.

    Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes

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Reglamento

Reglamento No. RAC 19 — Regulación de Aviación Civil - Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)

Articulo 19.005

Presentación (a) El contenido de la sección 1 es de acatamiento obligatorio, todos y cada uno de los requisitos que se encuentren dentro de esta sección, como de los apéndices a las mismas, las tablas, figuras a las que se haga referencia específica y que estén igualmente dentro de la sección. De igual forma, a todas las normas se les ha dotado de un título que implique un resumen del contenido de la misma, de manera que facilite su manejo y compresión. (b) El contenido de la sección 2 ilustra los medios o los alternativos, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para suplir con un párrafo específico cada una de las normas que lo necesite, teniendo en el formato electrónico su respectivo hipervínculo que permite un manejo más ágil y eficiente del documento. RAC 19.010

Articulo 19.010

Introducción General En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y la interrelación de sus actividades, la RAC 19 surge como una herramienta esencial para fortalecer la seguridad operacional en la aviación civil de Honduras. Esta regulación establece los lineamientos necesarios para implementar un Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), promoviendo una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional a través de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). La RAC 19 integra en un solo cuerpo normativo las disposiciones que orientan a los proveedores de servicios y a las autoridades estatales en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, fomentando una cultura de seguridad proactiva y sostenible. . 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 RAC 19 Julio del 2025 1-B-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 RAC 19 Julio del 2025 1-C-1 Primera Edición SUBPARTE C. APLICABILIDAD RAC 19.015

Articulo 19.015

Aplicabilidad (

  • a)

    Este RAC 19 prescribe las normas que regulan un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a: (

    • 1)

      Organizaciones de instrucción reconocidas, de conformidad con el RAC-LPTA, RAC- 141, regulación de las Escuelas de Aviación vigente, que están expuestas a riesgos de seguridad operacional relacionados con las operaciones de aeronaves al prestar sus servicios; (

    • 2)

      Explotadores de aviones o helicópteros autorizados para llevar a cabo actividades de transporte aéreo comercial internacional, de conformidad con el RAC OPS 1, el RAC 02, y la RAC OPS 3 Transporte Aéreo Comercial Nacional e Internacional (Helicópteros). (

    • 3)

      Organismos de mantenimiento reconocidos que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte comercial internacional, de conformidad con el RAC-OPS 1, RAC-43, RAC-145, RAC-39 y RAC-21. (

    • 4)

      Proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), de conformidad con el RAC-ATS. (

    • 5)

      Aeródromos de conformidad con el RAC-139 y el RAC-14. (

  • b)

    Todo proveedor de servicios establecerá y mantendrá actualizado un SMS, según las dimensiones y complejidad de su organización o servicios de aviación, de la forma y manera aceptable por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (

  • c)

    Sin perjuicio a que el proveedor de servicios pudiera establecer un alcance mayor o requisitos más estrictos para su SMS, esta regulación establece los requerimientos mínimos aceptables para un SMS de un proveedor de servicios aeronáuticos, que deberá comprender procesos, procedimientos y actividades relacionados con la seguridad operacional de la aviación y no la seguridad laboral, la protección del medio ambiente, los servicios a los clientes o la calidad de los productos. (

  • d)

    Esta regulación establece la responsabilidad del proveedor de servicios, respecto a la seguridad de los servicios o productos contratados o subcontratados o adquiridos de otras organizaciones. (

  • e)

    La aceptación del SMS en un proveedor de servicios, no lo exime del cumplimiento con cualquier otro programa o sistema requerido por la Ley de Aeronáutica o los Reglamentos Aeronáuticos Hondureños que le apliquen. (

  • f)

    Toda prestación de servicios de información aeronáutica (AIS), comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), meteorología para la navegación aérea (MET) y/o de búsqueda y salvamento (SAR), que esté bajo la autoridad de un proveedor ATS, deberá incluirse en el ámbito de aplicación del SMS del proveedor ATS. Cuando la prestación de servicios AIS, CNS, MET y /o SAR está parcial o totalmente a cargo de una entidad que no sea un proveedor ATS, los servicios conexos que se prestan bajo la autoridad del proveedor ATS, o aquellos aspectos de los servicios que tienen implicaciones directas de carácter operacional, deberán incluirse en el ámbito de aplicación del SMS del proveedor ATS. 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 RAC 19 Julio del 2025 1-C-2 Primera Edición RAC 19.020

Articulo 19.020

Enunciado de los Componentes y Elementos del SMS (Ver Apéndice 5) (a) Todo proveedor de servicios debe establecer y mantener actualizado un SMS que tenga por lo menos los siguientes componentes y sus elementos: (

  • 1)

    Políticas y objetivos de seguridad operacional. (

    • i)

      Compromiso de la administración. (

    • ii)

      Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional y responsabilidades. (

    • iii)

      Designación del personal clave de seguridad operacional. (

    • iv)

      Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias. (v) Documentación SMS. (

  • 2)

    Gestión de riesgos de seguridad operacional. (i) Identificación de peligros. (ii) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (

  • 3)

    Aseguramiento de la seguridad operacional. (

    • i)

      Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional. (

    • ii)

      Gestión del cambio (

    • iii)

      Mejora continua del SMS. (

  • 4)

    Promoción de la seguridad operacional. (i) Instrucción y educación. (ii) Comunicación de la seguridad operacional. RAC 19.025

Articulo 19.025

Reconocimiento del SMS de Organizaciones de Instrucción de otros Estados Para toda organización de instrucción reconocida extranjera, a la cual se le haya aceptado debidamente un SMS por la autoridad civil del Estado responsable, la Dirección Ejecutiva de la 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Julio del 2025 1-C-3 Primera Edición RAC 19 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) , a través del Departamento del Programa Estatal de SeguridadOperacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS para los efectos de cumplimiento con lo relativo a entrenamiento y evaluación de personal aeronáutico prescritos bajo el RAC-LPTA, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida al organismo de instrucción de otros Estados de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.030

Articulo 19.030

Reconocimiento del SMS de Organismos de Mantenimiento de otros Estados. Para toda organización de mantenimiento reconocida extranjera, a la cual se le haya aceptado debidamente un SMS, por la autoridad civil del Estado responsable, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS, para los efectos de cumplimiento de una organización de mantenimiento, cuando los requerimientos de certificación bajo el RAC - 145, fueran necesarios, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida a organismo de mantenimiento de otros Estado de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.035

Articulo 19.035

Reconocimiento del SMS de Proveedores de Servicios de Navegación Aérea de otros Estados Para todo proveedor de servicios de navegación aérea reconocido extranjero, al cual se le haya aceptado debidamente un SMS por la autoridad civil del Estado responsable, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), podrá reconocer como bueno y válido dicho SMS para los efectos de cumplimiento con lo relativo a la provisión del servicio de acuerdo al RAC-ATS, previa evaluación por parte del SSP de la documentación del Estado responsable. En caso necesario, el SSP coordinará una auditoría dirigida al proveedor de servicios de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en la presente regulación en lo que respecta a la aceptación y auditorías del SMS. RAC 19.040

Articulo 19.040

Aplicabilidad de las Sanciones El no cumplimiento con la implantación y mantención del SMS dentro de cualquier proveedor de servicios que le aplicase se interpretará como un peligro a la seguridad operacional y estará sujeto al régimen de sanciones establecido en el artículo 289 de la Ley de Aeronáutica Civil de Honduras. 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Julio del 2025 1-C-4 Primera Edición Sección 1 RAC 19 INTENCIONALMENTE EN BLANCO 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-D-1 Primera Edición SUBPARTE D. EFECTIVIDAD RAC 19.045

Articulo 19.045

Efectividad Este RAC-19 será de aplicación obligatoria de forma inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. RAC 19.050

Articulo 19.050

Directivas Operacionales (

  • a)

    La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) puede emitir Directivas Operacionales mediante las cuales prohíba, limite o someta a determinadas condiciones una operación en interés de la seguridad operacional. (

  • b)

    Las Directivas Operacionales deben contener: (

    • 1)

      El motivo de su emisión; (

    • 2)

      Su ámbito de aplicación y duración; (

    • 3)

      Acción requerida por parte de los proveedores de servicios. (

  • c)

    Lo requerido en las Directivas Operacionales de gestión de seguridad operacional, son complementarias y de acatamiento obligatorio a esta Regulación. 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-D-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-1 Primera Edición SUBPARTE E. COMPONENTE I: POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL RAC 19.055

Articulo 19.055

Responsabilidad Funcional y Compromiso de la Dirección (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe definir una política de seguridad operacional de su organización, de conformidad con los requisitos nacionales, que refleje el compromiso de la organización respecto de la seguridad operacional. (Ver Apéndice 1) (

  • b)

    Toda política de seguridad operacional debe por lo menos contener: (

    • 1)

      Un compromiso para implementar el SMS; (

    • 2)

      Un compromiso del mejoramiento continuo del nivel de seguridad operacional; (

    • 3)

      Un compromiso sobre la provisión de recursos humanos y financieros necesarios para la implantación e implementación del SMS; (

    • 4)

      Un compromiso de gestionar los riesgos de seguridad operacional; (

    • 5)

      Un compromiso con el cumplimiento de todo requisito de las normas nacionales e internacionales aplicables; (

    • 6)

      Un compromiso de motivar a los empleados a reportar los asuntos de seguridad operacional y que estos sean de carácter no punitivo, para brindar protección a las fuentes para fomentar la presentación de la información; (

    • 7)

      Un compromiso con el establecimiento de pautas claras del proceder aceptable; (

    • 8)

      Una identificación de las responsabilidades de la dirección y de los empleados con respecto a la eficiencia de la seguridad operacional; (

    • 9)

      Un compromiso para el establecimiento de procedimientos de presentación de informes de rendimiento en materia de seguridad operacional, tanto interno en los diferentes niveles de la organización, como externos a la revisión de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP); y (

    • 10)

      Un compromiso con la definición de los comportamientos inaceptables en lo que respecta a las actividades de aviación, las circunstancias en las que no se podrían aplicar medidas disciplinarias y claridad sobre la forma en que se establecerá una diferencia entre estos. (

  • c)

    Toda política de seguridad operacional debe: (

    • 1)

      Proporcionar orientación para establecer objetivos de seguridad operacional para el SMS, los cuales deben estar relacionados con los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional y planes de acción SMS; (

    • 2)

      Ser comunicada con visible acuse de recibo, entendida, implantada y mantenida, en todos los niveles de la organización; (

    • 3)

      Ser publicada en espacios públicos y de alto tráfico de colaboradores de la organización, así como de contratistas y visitas. (

    • 4)

      Ser revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada a la organización; (

    • 5)

      Estar definida por la dirección de la organización; y (

    • 6)

      Estar aprobada y firmada por el ejecutivo responsable. 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-2 Primera Edición (

  • d)

    Todo proveedor de servicios que posea una política de calidad se asegurará de que la misma sea coherente con las actividades del SMS y que apoye su gestión. (

  • e)

    Todo proveedor de servicios debe establecer objetivos de seguridad operacional, los cuales deben relacionarse y alinearse con los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional, y los planes de implementación. RAC 19.060

Articulo 19.060

Obligación de Rendición de Cuentas sobre la Seguridad Operacional (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe identificar al ejecutivo responsable, quién, independientemente de sus otras funciones, será el responsable último y rendirá cuentas a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), en nombre de laorganización, respecto a la implementación y el mantenimiento del SMS. (

  • b)

    Todo proveedor de servicios definirá claramente las líneas de obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional para toda la organización, incluida la obligación directa de rendición de cuentas sobre seguridad operacional de la dirección de la organización. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios determinará la obligación de rendición de cuentas de todos los miembros de la dirección, independientemente de sus otras funciones, así como la de los empleados, en relación con el rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS. (

  • d)

    Todo proveedor de servicios documentará y comunicará la información relativa a las responsabilidades funcionales, la obligación de rendición de cuentas y las atribuciones de seguridad operacional de toda la organización. (

  • e)

    Todo proveedor de servicios definirá los niveles de gestión con atribuciones para tomar decisiones sobre la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional. RAC 19.065

Articulo 19.065

Responsabilidad Respecto a las Actividades Contratadas (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe asegurar que, el SMS de su organización interactúe de manera eficaz con los sistemas de seguridad operacional de los subcontratistas que proporcionan productos o servicios pertinentes para la seguridad operacional de sus actividades. (

  • b)

    Todo proveedor de servicios será responsable del rendimiento en materia de seguridad operacional de los productos o servicios que proporcionan los subcontratistas que no requieren la aceptación de un SMS. (

  • c)

    La interfaz entre un SMS de la organización y el sistema de seguridad operacional del proveedor de subproductos o subservicios contratados, debe incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y el desarrollo de estrategias de mitigación de riesgos, según corresponda. (

  • d)

    El proveedor de servicios debe garantizar que: (

    • 1)

      El flujo de responsabilidad y autoridad de seguridad operacional entre el proveedor de servicios y el subcontratista sea establecido; (

    • 2)

      El subcontratista posea un sistema de notificación de seguridad operacional proporcional a su tamaño y complejidad, que facilite la identificación temprana de peligros y averías sistémicas de interés para el proveedor de servicios; 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-3 Primera Edición (

    • 3)

      Desarrolle e implemente los indicadores de seguridad operacional/calidad para controlar el rendimiento del subcontratista, según corresponda. (

    • 4)

      El proceso de promoción de la seguridad operacional del proveedor de servicios garantiza que los empleados del subcontratista cuenten con las comunicaciones de seguridad operacional correspondientes de la organización, y; (

    • 5)

      Desarrolle, implemente, apruebe las políticas, responsabilidad y funciones del subcontratista pertinente para el plan de respuesta ante emergencias de proveedores de servicios. RAC 19.070

Articulo 19.070

Designación del Personal Clave de Seguridad Operacional Todo proveedor de servicios debe designar u n ejecutivo responsable y un gerente de seguridad operacional para la implantación y mantenimiento eficaz del SMS. RAC 19.075

Articulo 19.075

Designación y Responsabilidad del Ejecutivo Responsable (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe identificar un ejecutivo responsable quien se encargará en nombre de la organización, del cumplimiento de los requisitos de esta RAC. (

  • b)

    El proveedor de servicios debe asegurarse que el ejecutivo responsable, tome decisiones a cualquier nivel respecto a la seguridad operacional. (

  • c)

    El proveedor de servicios debe informar a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la persona designada como ejecutivo responsable, el cual debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos: (1) Tener un nivel de autoridad dentro de la organización como presidente, director general, Gerente General, Presidente de la Junta de Directores, Socio, Propietario o en un cargo similar de relevancia en la toma de decisiones. (2) Demostrar conocimientos obtenidos en cursos de preparación formal y/o a través de una inducción general a la designación de las tareas del ejecutivo responsable. (

  • d)

    Todo proveedor de servicios debe asegurarse que el ejecutivo responsable tenga: (

    • 1)

      Pleno control de los recursos humanos necesarios para las operaciones autorizadas en su certificado y especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. (

    • 2)

      Pleno control de los recursos financieros necesarios para las operaciones autorizadas en su certificado y especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-4 Primera Edición (

    • 3)

      Control y supervisión sobre las operaciones autorizadas en su certificado y sus especificaciones de operaciones o según las autorizaciones otorgadas a través de la ley y los reglamentos. (

    • 4)

      Responsabilidad directa sobre las distintas actividades designas de la organización; y (

    • 5)

      Responsabilidad total en los asuntos de seguridad operacional. RAC 19.080

Articulo 19.080

Designación y Responsabilidades del Gerente de Seguridad Operacional (Ver Apéndice 2) (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe designar una persona para ser gerente de seguridad operacional, quien será responsable de la implantación y mantenimiento eficaz del SMS. (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe someter a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la propuesta de la persona a ser designada como gerente de seguridad operacional para su aceptación, en caso de ser para un aeródromo, la propuesta debe ser revisada en conjunto por el SSP Y CVA, si cumple al menos con las siguientes cualificaciones relacionadas directamente al tipo de proveedor de servicios al que pertenezca: (

    • 1)

      Haber recibido inducción sobre las responsabilidades de su puesto antes de asumir el cargo; (

    • 2)

      Tener conocimientos y experiencia operacional respecto a las funciones del tipo de proveedor de servicios; (

    • 3)

      Tener conocimiento de los principios y prácticas de la gestión de la seguridad operacional; (

    • 4)

      Tener experiencia previa o haber recibido entrenamiento que lo capacite sobre gestión de riesgo; y (

    • 5)

      Tener experiencia previa aceptable o haber recibido entrenamiento que lo capacite para analizar los resultados o, realizar auditorías de la seguridad operacional de cualquier aspecto de las actividades de su organización. (

    • 6)

      Haber recibido un curso de Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). (

  • c)

    Todo proveedor de servicios debe asegurarse que la persona designada como gerente se seguridad operacional cumplirá con las responsabilidades asignadas a su cargo, las cuales serán al menos las siguientes: 9 (

    • 1)

      Garantizar que los procesos necesarios para el SMS estén establecidos, implantados y mantenidos de la manera como está prescrito bajo esta regulación; (

    • 2)

      Ser responsable de proporcionar información y asesoramiento al ejecutivo responsable sobre asuntos relacionados con la realización de operaciones seguras; y 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-5 Primera Edición (

    • 3)

      Asegurar la promoción de la seguridad operacional en todos los niveles de la organización. (

  • d)

    Todo proveedor de servicios deberá, en caso de tener vacante el cargo de gerente de seguridad operacional, y en un plazo no mayor a 60 días calendario, contratar o asignar a la persona que será delegada en ese cargo, previa aceptación del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional. De no hacerlo, se aplicará la sanción correspondiente establecida en la Ley de Aeronáutica Civil. Lo mismo aplica para los proveedores de servicios que posean operaciones en múltiples ubicaciones y que cuenten con personal designado para la administración de sus SMS, generalmente conocidos como Coordinadores u oficiales SMS. RAC 19.085

Articulo 19.085

Grupos para la Gestión de la Seguridad Operacional (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe, como parte de las responsabilidades funcionales y rendición de cuentas de la seguridad operacional, conformar un comité de revisión de seguridad operacional (SRB) y un grupo de acción de seguridad operacional (SAG). (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe conformar un comité de revisión de seguridad operacional (SRB) responsable de proporcionar la plataforma para lograr los objetivos de la asignación de recursos y evaluar la eficacia y eficiencia de las estrategias de mitigación de riesgos. El SRB debe: (

    • 1)

      Estar liderado por el ejecutivo responsable; (

    • 2)

      Incluir los gerentes de alto nivel de la organización, correspondientes a las áreas funcionales y los departamentos administrativos pertinentes; (

    • 3)

      Recibir asesoría del gerente de seguridad operacional; (

    • 4)

      Reunirse con periodicidad definida; (

    • 5)

      Controlar el rendimiento en materia de seguridad operacional en comparación con la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización; (

    • 6)

      Controlar la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad operacional de la organización; (

    • 7)

      Controlar la eficacia de la supervisión de seguridad operacional de las operaciones subcontratadas; (

    • 8)

      Garantizar que los recursos correspondientes estén asignados para lograr el rendimiento en materia de seguridad operacional; (

    • 9)

      Propiciar los cambios del personal necesario, para maximizar la implementación del sistema dentro de la organización. 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-6 Primera Edición (

  • c)

    Todo proveedor de servicios debe conformar un grupo de acción de seguridad operacional (SAG) responsable de la coordinación para la implementación y monitoreo de las estrategias de seguridad operacional en toda la organización. El SAG debe: (

    • 1)

      Estar liderado por el gerente de seguridad operacional; (

    • 2)

      Incluir los gerentes de línea y personal de primera línea; (

    • 3)

      Supervisar el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales; (

    • 4)

      Garantizar que se lleven a cabo las actividades de gestión de riesgos de seguridad operacional correspondientes; (

    • 5)

      Coordinar la resolución de las estrategias de mitigación para las consecuencias de pel igr os identificados; (

    • 6)

      Evaluar el impacto de la seguridad operacional relacionado con la introducción de cambios; (

    • 7)

      Coordinar la implementación de planes de medidas correctivas de forma oportuna; (

    • 8)

      Revisar la eficacia de controles y recomendaciones de seguridad operacional; (

  • d)

    No obstante, lo establecido en los párrafos (a) y (c) de esta subsección, el proveedor de servicios podrá, cuando su reducido tamaño y poca complejidad de las operaciones así lo permitan, delegar en su comité de revisión de seguridad operacional (SRB) el cumplimiento de las funciones descritas en el párrafo (c) de esta subsección, de la forma y manera aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). RAC 19.090

Articulo 19.090

Coordinación de la Planificación de Respuestas ante Emergencias (ERP) (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un plan de respuesta ante emergencias, que sea aceptable para la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), de la forma y manera que éste prescriba. Cuando el proveedor de servicios sea un operador de aeródromos, el plan de respuesta ante emergencias debe ser aceptado de manera conjunta por los Departamentos SSP y CVA. (Ver Apéndice 3) (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe asegurar que su plan de respuesta ante emergencias esta adecuadamente coordinado con los planes de respuesta ante emergencias de las organizaciones con las que debe interactuar durante la prestación de sus servicios. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios respecto a su plan de respuesta ante emergencia debe asegurarse; 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-7 Primera Edición (

    • 1)

      Que se produzca una transición ordenada y eficiente de las operaciones normales a las operaciones ante emergencias; (

    • 2)

      De la delegación de autoridad ante emergencias; (

    • 3)

      De la asignación de las responsabilidades de emergencias durante las actividades coordinadas; (

    • 4)

      De la autorización para el personal clave para las acciones contenidas en el plan; (

    • 5)

      De la coordinación de los esfuerzos para enfrentar las emergencias; (

    • 6)

      De realizar ensayos periódicos por medio de ejercicios, los cuales será en un intervalo de 6 meses; (

    • 7)

      Del retorno de las actividades de emergencia a las actividades normales; y (

    • 8)

      De la identificación proactiva de todos los posibles eventos/escenarios de emergencia y sus medidas de mitigación correspondientes. (

  • d)

    Todo proveedor de servicios debe asegurarse que el contenido de su plan de respuesta ante emergencias contenga al menos lo siguiente: (

    • 1)

      El listado de las personas designadas que integrarán los equipos de respuesta ante emergencias y especificando quienes lo dirigirán, incluyendo datos generales, correo electrónico, cargo y número de celular. (

    • 2)

      Las funciones y responsabilidades del personal asignado a los equipos de respuesta ante emergencias; (

    • 3)

      La descripción de un lugar y las condiciones bajo las cuales debe operar un centro de gestión de crisis en casos de emergencia; (

    • 4)

      Procedimientos para recibir solicitudes de información, especialmente durante los primeros días después de un accidente importante; (

    • 5)

      Procedimientos para la designación de un portavoz para tratar con los medios de comunicación; (

    • 6)

      Procedimientos para acceder a los recursos disponibles, incluidas las autorizaciones financieras para las actividades inmediatas; (

    • 7)

      Procedimientos para la designación del representante de la empresa para toda investigación oficial emprendida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-E-8 Primera Edición (

    • 8)

      La descripción de un plan de llamadas para el personal clave; y (

    • 9)

      Listas de verificación y procedimientos pertinentes a las situaciones de emergencias específicas. (

    • 10)

      Procedimiento de revisión anual del Plan de Respuesta Ante Emergencias.

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Resolución

Resolución No. RAC-19 — Regulación de Aeronáutica Civil RAC-19 Gestión de la Seguridad Operacional

  1. 1.

    Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente.-

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.- CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departomentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito.-

  3. 3.

    Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-033-2025, notifica al departamento SSP, las discrepancias encontradas en la revisión de la Regulación de Aeronáutica Civil REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", adjuntando copia de la lista de verificación documental en cumplimiento con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002, con las observaciones y correcciones requeridas al documento en mención.-

  4. 4.

    Que el departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) mediante oficio AHAC-SSP-085-2025 de fecha 30 de julio del año 2025, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las subsanaciones de las observaciones planteadas conforme a lo requerido.-

  5. 5.

    Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF- BT-047-2025 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) notifica al departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que se revisó la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento.-

  6. 6.

    Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF- BT-064-2025 de fecha 14 de octubre del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN- PRO-002 inciso 7, remite al departamento informática, copia digital de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma subida a la web en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-

  7. 7.

    Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-061-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, Solicita a la Jefatura de la Seccion de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web "Proyectos de Regulaciones" se encuentra el borrador de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL", a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo, los comentarios deberán enviar a los correos rpas@ahac.gob.hn y gmazzoni@ahac.gob.hn, realizándose dicha publificación en fecha 29 de octubre del año 2025.-

  8. 8.

    Que el departamento de Informática mediante oficio DTl- 053- 2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, informa que el viernes 31 de octubre del año 2025, se cumplió el tiempo de publicación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.-

  9. 9.

    Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-066-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), remite en formato digital y físico la regulación. REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FAVORABLE a la aprobación de la REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-19 "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" PRIMERA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración. y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).-

  10. 10.

    Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil;

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Reglamento

Reglamento No. 19.100 — Generalidades - Subparte F: Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional

Articulo 19.100

Generalidades Todo proveedor de servicios debe desarrollar sus procesos tomando en cuenta las características esenciales de sus operaciones y su entorno, y debe aplicar este conocimiento para identificar los peligros, analizarlos, evaluar el riesgo y establecer los controles necesarios. RAC 19.105

Articulo 19.105

Identificación de peligros (Ver Apéndice 3) (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe desarrollar y mantener actualizados medios de identificación de peligros de las operaciones, que combinen métodos reactivos y proactivos de datos de la seguridad operacional. (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe, en la identificación de peligros, considerar lo siguiente: (

    • 1)

      Reporte de peligros y eventos; (

    • 2)

      Recolección y almacenamiento de datos; (

    • 3)

      Análisis de datos; y (

    • 4)

      Distribución de información emanada de los datos de seguridad operacional. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios en el uso del análisis reactivo se asegurará de que considera los siguientes elementos según apliquen: (

    • 1)

      Reportes (obligatorios, voluntarios, confidenciales y anónimos); (

    • 2)

      Identificación del peligro que causó el incidente o accidente; (

    • 3)

      Las consecuencias que tuvo dicho incidente o accidente; (

    • 4)

      Las evaluaciones de controles que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (

    • 5)

      Las mitigaciones de los controles del riesgo que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (

  • d)

    Todo proveedor de servicios en el uso del análisis proactivo se asegurará de que este análisis comprende y considera los siguientes elementos, según aplique: 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-2 Primera Edición (

    • 1)

      Encuestas; (

    • 2)

      Auditorías; (

    • 3)

      Reportes, que pueden ser de carácter obligatorio, voluntario, confidencial y anónimo; (

    • 4)

      Lluvia de ideas (sesión de búsqueda y proposición de cualquier peligro, que se pueda percibir o sospechar). (

  • e)

    Todo proveedor de servicios debe realizar un estudio para establecer si existen derivaciones con respecto a la aparición de posibles nuevos peligros o riesgos, como consecuencia de los resultados de los análisis realizados mediante uno o una combinación de los métodos señalados en los párrafos c) y d) de esta subsección, debiendo implementar sus conclusiones o recomendaciones o nuevos procedimientos. (

  • f)

    Todo proveedor de servicios debe utilizar uno o varios de los siguientes medios formales de recolección de datos de seguridad operacional que incluirán: (

    • 1)

      De carácter obligatorio: cuando el proveedor de servicios exige que la información y antecedentes, sea requerida de forma mandatorio a todos sus miembros y que tiene relación con la seguridad operacional. (

    • 2)

      De carácter voluntario: cuando el proveedor de servicios recibe la información con la identificación del informante. (

    • 3)

      De carácter confidencial: cuando el proveedor de servicios recibe la información, la cual el informante pide dejar confidencial su identificación. (

    • 4)

      De carácter anónimo: cuando el proveedor de servicios recibe la información, sin la identificación del informante. RAC 19.110

Articulo 19.110

Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un procesoy/o procedimiento de evaluación y mitigación de riesgos para la gestión de riesgos, que asegure el análisis de riesgos (en cuanto a la probabilidad y severidad de que se traduzcan en sucesos); su evaluación (en cuanto a su tolerabilidad); y su control (en cuanto a su mitigación y/o eliminación), de modo que permanezcan en un nivel aceptable de seguridad operacional. (Ver Apéndice 7) (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe definir cuáles niveles jerárquicos tendrán, en la dirección interna, la autoridad para tomar decisiones respecto de la tolerabilidad de los riesgos que afectan a la seguridad operacional. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios debe definir e implantar los controles de seguridad operacional para cada riesgo determinado como tolerable u otro nivel de riesgo similar, de acuerdo con los criterios de tolerabilidad. 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-3 Primera Edición

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Reglamento

Reglamento No. 19.120 — Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional

Articulo 19.120

Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional (

  • a)

    Todo proveedor de servicios, como parte de las actividades de aseguramiento de la seguridad operacional del SMS, debe desarrollar y mantener actualizado un proceso formal para: (1) Verificar el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización; (2) Asegurarse que las medidas para el control de riesgos a la seguridad operacional desarrolladas como consecuencia de la actividad de identificación de peligros y gestión de riesgos antes enunciadas, alcancen los objetivos pretendidos. (

  • b)

    Investigar los sucesos que no requieran ser investigados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil o la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes, de acuerdo con lo establecido en la Política de Cumplimiento del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (

  • c)

    (1) Identificar las causas de baja eficacia del SMS, determinar las implicaciones en sus operaciones y eliminar tales causas. (

  • d)

    El rendimiento en materia de seguridad operacional del proveedor de servicios se verificará en referencia a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS, los cuales deben (Ver Apéndice 4): (

    • 1)

      Estar relacionados con los objetivos de seguridad operacional de la organización; (

    • 2)

      Incluir metas de rendimiento en seguridad operacional, alertas y planes de acción; (

    • 3)

      Incluir una gama de indicadores de alto impacto y bajo impacto. (

  • e)

    La observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional debe incluir al menos lo siguiente: (

    • 1)

      Reportes de seguridad operacional; (

    • 2)

      Estudios de seguridad operacional; (

    • 3)

      Revisiones de seguridad operacional; 61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-2 Primera Edición (

    • 4)

      Auditorías de seguridad operacional; (

    • 5)

      Investigaciones internas de seguridad operacional. Todo proveedor de servicios debe, como parte del sistema de observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, realizar evaluaciones internas o auto evaluaciones y auditorías tanto internas como externas, las cuales serán una actividad básica del SMS. Estas tomarán en consideración al menos lo siguiente: Deben clasificarse en evaluaciones internas o auto evaluaciones y auditorías internas; Deben ser realizadas, en el caso de las evaluaciones internas, a las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos de la organización, así como las funciones específicas del SMS relacionadas a tales actividades. Deben ser efectuadas por personas del proveedor de servicios que no sean parte o que sean funcionalmente independientes de las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos a ser evaluados o deben realizarse por personas u organizaciones independientes al proveedor de servicios que cumplan los requisitos establecidos por esta RAC-19 y sean aceptados para tal efecto por la autoridad del Estado, por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional SSP. Deben ser realizadas, en el caso de auto evaluaciones, a las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos del proveedor de servicios, así como las funciones específicas del SMS relacionadas a tales actividades y serán conducidas por sus respectivos responsables de procesos operacionales técnicos. Estas auto evaluaciones reemplazarán a las evaluaciones internas y serán aprobadas a un proveedor de servicios solo cuando su reducido tamaño y poca complejidad de sus operaciones así lo permitan, teniendo que ser para tales propósitos aprobado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Deben realizarse, en el caso de las auditorías internas, con auditores, internos o externos al proveedor de servicios. En el caso de los externos a la organización, éstos deben estar calificados y aceptados de la forma y manera prescrita por la autoridad del Estado; Deben ser realizadas, las evaluaciones internas o auto evaluaciones y las auditorías internas, de forma periódica y sistemática, mediante el establecimiento de un plan anual de auditoría de seguridad operacional. Deben ser conservados los registros, de todas las auditorías, al menos por 24 meses, contados a partir de la fecha de finalización de la auditoría correspondiente. En el caso de los registros de las auto evaluaciones realizadas, estos deben ser enviados al Gerente de Seguridad Operacional para actualizar la base de estadísticas y los demás procesos y procedimientos del SMS. 62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-3 Primera Edición

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Reglamento

Reglamento No. 19.155 — Documentación para la instrucción y educación y para la comunicación de la seguridad operacional

Articulo 19.155

RAC 19.155 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN Y PARA LA COMUNICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL. Todo proveedor de servicios debe mantener uno o varios procedimientos documentados para la instrucción, educación y para la comunicación de la seguridad operacional. 71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-6 Primera Edición . INTENCIONALMENTE EN BLANCO 72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-1 Primera Edición SUBPARTE I. COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACION Y ACEPTACION DEL SMS

Articulo 19.160

RAC 19.160 ENFOQUE POR COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ACEPTACION DEL SMS Todo proveedor de servicios debe implementar el SMS en cuatro componentes. El proveedor de servicios, de acuerdo con la magnitud, complejidad y amplitud de sus operaciones, podrá adelantar o diferir el período y orden de estas componentes de manera excepcional, siempre que así este autorizado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), y siempre que no exceda el período de aceptación establecido bajo esta subsección.

Articulo 19.165

RAC 19.165 Componente I. Requisitos para la implementación y aceptación Componente I En este componente todo proveedor de servicios aeronáuticos debe satisfacer los requisitos adelante establecidos, así como establecer el marco de responsabilidades y rendición de cuentas para la implementación del SMS, que incluya los siguientes elementos: (

  • a)

    Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (

    • 1)

      Identificar al ejecutivo responsable y las responsabilidades de seguridad operacional de los gerentes, de conformidad con lo requerido en las subpartes RAC-19.060, RAC-19.070, RAC-19.075 y RAC-19.080. (

    • 2)

      Establecer un equipo de implementación del SMS dentro de la organización, de conformidad con lo que establece RAC-19.060. (

    • 3)

      Describir el sistema de su tipo de organización que al menos contenga la siguiente información: a. Las interacciones del sistema con otros sistemas en el sistema de transporte aéreo; b. Las funciones del sistema; c. Las consideraciones de actuación humana requerida para la operación del sistema; d. Los componentes hardware del sistema; e. Los componentes software del sistema, incluyendo los procedimientos que definen las guías para la operación y el uso del sistema; f. El entorno operacional; y g. Los productos contratados y adquiridos. (

    • 4)

      Defina el alcance y la aplicabilidad del SMS, para los operadores aéreos es necesario incluir a detalle sus flotas con sus datos. 73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-2 Primera Edición (

  • b)

    Documentación SMS (1) Desarrolle un plan de Implementación del SMS que explique cómo la organización implementará el SMS basado en los requisitos nacionales e internacionales, la descripción del sistema y los resultados del análisis de brechas, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095. (

  • c)

    Designación del personal clave de seguridad operacional: (1) Identifique al Gerente de Seguridad Operacional, que será responsable de administrar el sistema en nombre del Ejecutivo Responsable, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.070 y RAC- 19.080. (2) Defina la conformación y el establecimiento de la oficina de servicios de seguridad operacional. (

  • d)

    Instrucción y educación: (1) Desarrolle un programa de instrucción inicial y recurrente en seguridad operacional que asegure la implementación y mantenimiento eficaz del SMS, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.145. (

  • e)

    Comunicación de la seguridad operacional: (1) Desarrolle y establezca medios para las comunicaciones de seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.150 (b).

Articulo 19.170

RAC 19.170 Componente II. Requisitos para la implementación y aceptación del componente II En este componente todo proveedor de servicios debe implementar los procesos de gestión fundamentales y corregir las deficiencias en los procesos de gestión de seguridad operacional existentes, así como poner en práctica los aspectos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: (

  • a)

    Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (

    • 1)

      Desarrolle y establezca una política de Seguridad Operacional de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.055; 74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-3 Primera Edición (

    • 2)

      Desarrolle y establezca objetivos de seguridad operacional para el SMS mediante el desarrollo de normas de rendimiento en materia de seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.055 (e); y (

    • 3)

      Establezca los requisitos del SMS para los subcontratistas, incluyendo el establecimiento de un procedimiento para incluir requisitos de SMS en el proceso contratante y establecer los requisitos de SMS en la documentación de licitación, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.065. (

  • b)

    Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional (

    • 1)

      Defina y comunique las responsabilidades de la seguridad operacional en toda la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.060; (

    • 2)

      Establezca el comité de revisión de la seguridad operacional (SRB), de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.085 (a); (

    • 3)

      Establezca el grupo de acción de seguridad operacional (SAG), de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.085 (a); (

    • 4)

      Defina las funciones para el SRB y el SAG, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.085 (b) y (c); y (

    • 5)

      Establezca líneas de comunicación entre el ejecutivo responsable, la oficina de servicios de seguridad operacional y los grupos para la gestión de la seguridad operacional. (

  • c)

    Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias: (

    • 1)

      Identifique entidades externas que interactuarán con la organización durante situaciones de emergencia; (

    • 2)

      Evalúe los ERP respectivos de las entidades externas; (

    • 3)

      Establezca la coordinación entre los diferentes ERP, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.090 (b); (

    • 4)

      Desarrolle un ERP, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.090; y (

    • 5)

      Realice ensayos por medio de ejercicios, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.090 (c) (6). (

  • d)

    Instrucción y Educación (1) Ejecute la instrucción correspondiente al componente II. (

  • e)

    Documentación SMS: (1) Desarrolle un sistema de documentación de SMS para describir, mantener, recuperar y almacenar toda la información y los registros relacionados con SMS, incluyendo los siguientes: 75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-4 Primera Edición (i) Desarrollo de un manual de SMS, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095 (a) (Ver Apéndice 6); y (ii) Establecimiento de un sistema de archivo de SMS para recopilar y mantener los registros actuales en relación con los procesos de SMS constantes de la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095(c), (d), (e) y (g); (2) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en los párrafos (a), (b), (c) y (d) de la presente subsección.

Articulo 19.175

RAC 19.175 Componente III. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente III. Todo proveedor de servicios bajo el componente III, debe establecer procesos de gestión de riesgos de la seguridad operacional y establecer las bases para recopilar datos de seguridad operacional, realizar los análisis de seguridad operacional basados en la información obtenida mediante diversos sistemas de notificación, así como poner en práctica los aspectos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: (

  • a)

    Identificación de peligros: (

    • 1)

      Establezca un procedimiento de notificación voluntaria, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.230 (h) (2); (

    • 2)

      Establezca un programa/plan para la revisión sistemática de todos los procesos/equipos relacionados con la seguridad operacional que sean idóneos para la identificación de peligros, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.230; y (

    • 3)

      Establezca un procedimiento para la identificación de peligros, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.235 y RAC- 19.245. (

  • b)

    Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional: (1) Establezca un procedimiento de gestión de riesgos de la seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC- 19.235, RAC-19.240 y RAC-19.245; y (2) Desarrolle y establezca matrices de riesgos de seguridad operacional pertinentes para los procesos operacionales y de producción de la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.240. (

  • c)

    Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional: (

    • 1)

      Establezca un procedimiento interno de notificación e investigación de sucesos, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (a) (4); (

    • 2)

      Establezca la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datos de seguridad operacional de los resultados de alto impacto, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.235 (c); (

    • 3)

      Establezca indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de alto impacto, incluyendo los niveles de alerta, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (b); y 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-5 Primera Edición (d) Gestión del cambio: (

      • 1)

        Establezca un proceso formal para la gestión del cambio, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.125; (

      • 2)

        Garantice que los procedimientos de la gestión del cambio aborden el impacto de los registros existentes de rendimiento en materia de seguridad operacional y de mitigación de riesgos antes de implementar nuevos cambios, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.125; y (

      • 3)

        Establezca procedimientos para garantizar que se lleve a cabo (o se considere) la evaluación de seguridad operacional de las operaciones, los procesos y los equipos relacionados con la seguridad operacional de la aviación, según corresponda, antes de ponerlos en servicio, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.125. (e) Mejora continua (

        • 1)

          Defina un proceso de auditoría interna y de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (c); (

        • 2)

          Defina un proceso de auditoría externa y de conformidad con lo requerido en las sección RAC-19.120 (c); (

        • 3)

          Defina un programa para la evaluación de instalaciones, equipos, documentación y procedimientos que se deben completar mediante auditorías y estudios de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.130; y (f) Instrucción y educación (1) Ejecute la instrucción correspondiente al componente III. (g) Documentación SMS (1) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en los párrafos (a), (b), (c), (d), (e) y (f) de la presente subsección.

Articulo 19.180

RAC 19.180 Componente IV. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente IV. (a) Todo proveedor de servicios bajo el componente IV debe demostrar, mediante auditoría, que tiene establecido los objetivos de la seguridad operacional asociados a su política y ha puesto en práctica los elementos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: 77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-6 Primera Edición (

  • 1)

    Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (i) Mejore la política disciplinaria con una debida consideración de los errores accidentales y las infracciones deliberadas; (

  • 2)

    Identificación de Peligros: (i) Integre los peligros identificados en los informes de investigación de sucesos con el sistema de notificación voluntaria. (ii) Determine las interfaces de los procedimientos de identificación de peligros y gestión del riesgo con el SMS del subcontratista o cliente, según aplique, de conformidad con las subsecciones RAC-19.065 (c), (d) (2) y RAC-19.245. (

  • 3)

    Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional: (i) Desarrolle indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de bajo impacto, incluyendo los niveles de alerta de conformidad con la subsección RAC-19.120 (b); (

  • 4)

    Mejora continua del SMS: (i) Establezca auditorías SMS integradas y programas de revisión/estudios de SMS operacionales, de conformidad con las subsecciones RAC- 19.120 (c) y (d); (ii) Establecer otros programas de revisión/estudio de SMS operacional, donde corresponda. (

  • 5)

    Instrucción y Educación: (i) Ejecute la instrucción pertinente a el componente IV; (

  • 6)

    Comunicación de seguridad operacional: (i) Establezca mecanismos para promover la distribución y el intercambio de información de seguridad operacional de forma interna y externa, de conformidad con la subsección RAC-19.150; y (

  • 7)

    Documentación SMS: (i) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en el 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-7 Primera Edición párrafo (

    • a)

      de la presente sección. (

    • b)

      Con el fin de dar cumplimiento a los componentes de aceptación de un SMS, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), no dará la aceptación o no dará como buena y válida una auditoría de aceptación de un SMS para un proveedor de servicios cuando sea evidenciada alguna No Conformidad Mayor o se obtengan tres (3) omás No Conformidades Menores. (

    • c)

      Para el propósito de esta subparte, se entenderá una No Conformidad Mayor como el incumplimiento total de cualquier subparte de este RAC. Así mismo, se considerará una No Conformidad Menor como el incumplimiento de tres o más requisitos de cualquier subparte de este RAC. (

    • d)

      Según lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subparte, ningún proveedor de servicios que, durante una auditoría de aceptación, haya tenido una (1) No Conformidad Mayor o una cantidad igual o mayor a tres (3) No Conformidades Menores, podrá obtener el certificado de Aceptación de SMS de la AHAC, a través del SSP, que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, excepto cuando cumpla al menos con las siguientes condiciones: (1) Que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe formal de la auditoría de aceptación, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para la AHAC, a través del SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría; y (2) Que en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días hábiles, desde la aceptación del plan de acción por parte del SSP, el proveedor de servicios presente las evidencias de la solución a las No Conformidades aceptables para la AHAC, a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (

    • e)

      En el caso que un proveedor de servicios presente razones justificadas y estas sean aceptadas por el SSP, del no cumplimiento con las soluciones de las No Conformidades resultantes de una auditoría, éste podría dar un nuevo plazo de cumplimiento en adicional descrito en el párrafo (d) (2) de esta subsección. (

    • f)

      Conforme lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de aceptación, no haya tenido una No Conformidad Mayor y haya tenido dos o menos (2) No Conformidades Menores, podrá obtener el certificado de Aceptación de SMS de la AHAC por medio del SSP, que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, cuando en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe final de la auditoría de aceptación, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable por el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría. (

    • g)

      Todo proveedor de servicios que haya solicitado a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del SSP, la aceptación de un SMS que haya cumplido con todo lo prescrito bajo esta regulación, le será emitido un Certificado de Aceptación, que lo acredita como poseedor de un SMS aceptado por el SSP. 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-8 Primera Edición

Articulo 19.185

RAC 19.185 TIEMPO DE ACEPTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SMS PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS: (

  • a)

    El componente I debe presentarse para aprobación del SSP en un término no mayor a 90 días calendario desde el inicio de su certificación o aprobación. (

  • b)

    El componente II debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 180 días calendario contados a partir de la aceptación del componente I. (

  • c)

    El componente III debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 180 días calendario contados a partir dela aceptación del componente II. (

  • d)

    El componente IV debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 120 días calendario contados a partir de la aceptación del componente III. (

  • e)

    En el caso que no se cumplan los tiempos establecidos en (a), (b), (c) y/o (d) se archivará el proceso de aceptación y el operador debe de iniciar nuevamente todo el proceso, salvo que el interesado presente una solicitud formal de extensión de plazos para alguna de los componentes, donde indique el motivo del retraso y una nueva fecha de cumplimiento. (

  • f)

    La solicitud mencionada en el inciso (e) será analizada y aprobada por el SSP, con las consideraciones del caso.

Articulo 19.190

RAC 19.190 Plan de implementación del SMS (a) Todo proveedor de servicios debe desarrollar un plan de implementación del SMS, que debe ser el marco en el cual la organización desarrollará las actividades para gestionarla Implementación del SMS de forma que, una vez implementado, cumpla con las necesidades de seguridad operacional de la organización; y (b) El plan de Implementación del SMS debe ser aprobado por el ejecutivo responsable y debe cumplir al menos con las subpartes A, B, C, D, E y F de esta regulación.

Articulo 19.195

RAC 19.195 Procedimiento de aceptación del plan de implementación de un SMS (a) Todo proveedor de servicios que solicite al Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) la aceptación de un plan de Implementación de un SMS de conformidad con esta regulación debe someter su solicitud de la forma y manera aceptable por el SSP conteniendo la información por este requerida. (b) El plan de Implementación de un SMS estará en el idioma español y en la forma y manera como sea aceptable para el SSP.

Articulo 19.200

RAC 19.200 Aceptación o Negación de un plan de implementación de un SMS (a) El proveedor de servicios debe presentar un plan de Implementación del SMS, el cual contenga la información requerida en los requisitos aplicables de esta Regulación; 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-9 Primera Edición (b) Si el plan de implementación del SMS presentado, no cumple con todos los elementos descritos en esta regulación, dicho plan será denegado notificándoles de la decisión.

Articulo 19.205

RAC 19.205 Procedimiento de aceptación de los componentes de un SMS (a) El SSP podrá aceptar la conclusión satisfactoria de una componente durante la Aceptación de un SMS, de un proveedor de servicios, siempre que luego de ser evaluada el componente, esta reúna los requisitos descritos en este RAC 19. (b) El SSP no aprobará el paso de un Componente a la siguiente a menos que el proveedor de servicios haya demostrado haber cumplido con los requisitos requeridos en el componente precedente y haber sido aceptada satisfactoriamente de parte del SSP de la forma y manera prescrita por este.

Articulo 19.210

RAC 19.210 Procedimiento de aceptación final de un SMS La AHAC aceptará el SMS a un proveedor de servicios siempre que éste haya demostrado que ha cumplido con el procedimiento y los componentes de Aceptación del sistema, de conformidad con esta regulación, y haya superado satisfactoriamente una auditoría de aceptación por parte del SSP de la forma y manera aceptable por la autoridad, de conformidad con RAC 19.160.

Articulo 19.215

RAC 19.215 Auditorías de seguimiento (

  • a)

    A menos que la AHAC lo aprobare de otra manera, todo proveedor de servicios debe someterse a auditorías de seguimiento con la frecuencia y en la manera que el SSP determine, a partir de la auditoría de aceptación. (

  • b)

    El SSP no dará como bueno y válido los resultados de una auditoría cuando se obtenga una (1) No Conformidad Nivel 1 o tres (3) o más No Conformidades Nivel 2. (

  • c)

    Según lo prescrito en los párrafos (

    • a)

      y (

    • b)

      de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de seguimiento, haya tenido una No Conformidad Nivel 1 o tres (3) o más No Conformidades Nivel 2, estará sujeto a lo prescrito en la subsección RAC-19.040 excepto cuando cumpla al menos con las siguientes condiciones: (

      • 1)

        Las No conformidades nivel 1 deben de ser rectificadas de manera inmediata a menos que el gestor disponga lo contrario, siendo que se podría dar un plazo no mayor a 72 horas para su solución. Si se refiere a un sistema o procedimiento que necesita ser documentado e implementado, el proveedor de servicios contará con un periodo no mayor a 30 días hábiles, después de recibido el informe, para iniciar con el desarrollo de la acción correctiva. (

      • 2)

        Que en un plazo máximo de quince (15) días, a partir del recibo del informe formal de la auditoría, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en la auditoría; y 81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-10 Primera Edición (

      • 3)

        Que en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días desde la aceptación del plan de acción de parte del SSP, el proveedor de servicios presente las evidencias de la solución a las No Conformidades aceptables para el SSP. (d) En el caso que un proveedor de servicios presente razones justificadas y estas sean aceptadas por el SSP, del no cumplimiento con las soluciones de las No Conformidades resultantes de una auditoria, éste podría dar un nuevo plazo de cumplimiento en adicional descrito en el párrafo

    • c)

      (2) de esta subsección. (e) Según lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de seguimiento, no haya tenido una No Conformidad Nivel 1 y haya tenido dos (2) o menos No Conformidades Nivel 2, podrá mantener los privilegios de su certificado que lo acredita como tal bajo el reglamento aplicable y el certificado de Aceptación de SMS del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, cuando en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe formal de la auditoría de seguimiento, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría. 82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-J-1 Primera Edición SUBPARTE J. NOTIFICACION

Articulo 19.220

RAC 19.220 Sistema de notificación obligatorio (

  • a)

    Los proveedores de servicios deben de establecer un sistema de notificación obligatoria de eventos de seguridad operacional, que incluya la notificación de incidentes, con la finalidad de facilitar la obtención de datos. En el apéndice 8 se establece una lista de los sucesos que deben de ser reportados por parte del proveedor de servicios al SSP, no obstante la notificación obligatoria de estos incidentes se deberán realizar bajo el Sistema de Notificación establecido por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA). (

  • b)

    Los eventos de la lista del apéndice 8 deben de ser notificados al SSP en un plazo máximo de 24 horas desde el momento en que hayan tenido acontecimiento, a menos que circunstancias excepcionales y comprobadas lo impidan. (

  • c)

    La NO notificación de incidentes a las autoridades competentes CIAIA y AHAC, establecerán motivo de aplicación de la sanción establecida en la Ley de Aeronáutica Civil.

Articulo 19.225

RAC 19.225 Categorías de los sucesos (a) Los proveedores de servicios deben de notificar los sucesos que puedan constituir un riesgo significativo para la seguridad de las operaciones y que correspondan a las siguientes categorías dentro de las notificaciones obligatorias: (

  • 1)

    Sucesos relacionados con la operación de aeronaves, tales como: (

    • i)

      Sucesos relacionados con colisiones; (

    • ii)

      Sucesos relacionados con el despegue y/o aterrizaje; (

    • iii)

      sucesos relacionados con el combustible; (

    • iv)

      sucesos en vuelo; (v) sucesos relacionados con la comunicación; (vi) sucesos relacionados con lesiones, emergencias y otras situaciones críticas; (vii) incapacitación de la tripulación u otros sucesos que afecten a la tripulación; (viii) sucesos relacionados con las condiciones meteorológicas. (

  • 2)

    Sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de la aeronave, tales como: (

    • i)

      defectos estructurales; 83 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-J-2 Primera Edición (

    • ii)

      averías del sistema; (

    • iii)

      problemas de mantenimiento o reparación; (

    • iv)

      problemas de propulsión (incluidos los motores, hélices y sistemas rotores) y problemas de las unidades de potencia auxiliar. (

  • 3)

    Sucesos relacionados con servicios e instalaciones de navegación aérea, tales como: (

    • i)

      colisiones, situaciones en que casi se produzca una colisión o posible colisión; (

    • ii)

      sucesos específicos de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea; y (

    • iii)

      sucesos operativos ATM/ANS. (

  • 4)

    Sucesos relacionados con aeródromos y servicios en tierra, tales como: (

    • i)

      sucesos relacionados con actividades e instalaciones de aeródromos; (

    • ii)

      con la gestión de pasajeros, equipajes, correo y carga, (

    • iii)

      manipulación incorrecta o mantenimiento defectuoso de aeronaves en tierra. 84 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-K-1 Primera Edición SUBPARTE K. NOTIFICACION VOLUNTARIA

Articulo 19.230

RAC 19.230 Sistema de notificación voluntaria. El objetivo de un sistema de notificación voluntario, confidencial y no punitivo es el de buscar mejorar la seguridad operacional de la aviación mediante la recopilación de informes sobre deficiencias reales o posibles de la seguridad operacional que, de lo contrario, podrían no informarse mediante otros canales. Tales informes pueden implicar los sucesos, los peligros o las amenazas pertinentes a la seguridad operacional de la aviación. Este sistema no elimina la necesidad de la notificación obligatoria de accidentes e incidentes con aeronaves a las autoridades pertinentes, según los reglamentos de aviación existentes y lo establecido en la Subparte J de la presente regulación. RAC 19.235 Alcance (

  • a)

    Todo proveedor de servicio debe crear un sistema de notificación voluntaria de seguridad operacional, que facilite la recopilación de: (1) información y datos sobre sucesos que puedan no ser captados por el sistema de notificación obligatoria; (2) otra información relacionada con la seguridad operacional que el notificante perciba como un peligro real o potencial para la seguridad aérea. (

  • b)

    Los sistemas de notificación voluntaria se deben utilizar para facilitar la recolección de datos sobre sucesos e información relacionada con la seguridad operacional: (1) que no esté sujeta a notificación obligatoria en virtud de la Subparte H de la presente regulación. (2) notificada por personas no relacionadas con el proveedor de servicios. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios debe notificar oportunamente al SSP, de la manera que este lo indique, los datos de sucesos reportados por medio del sistema voluntario y confidencial de reportes, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad que pueda implicar un riesgo real o potencial para la seguridad aérea. La AHAC, por medio del SSP puede exigir a cualquier proveedor de servicios que notifique los datos de sucesos de conformidad con RAC 19.245 (a). (

  • d)

    La AHAC, por medio del SSP, puede establecer otros sistemas de recolección y tratamiento de información sobre seguridad operacional, con la finalidad de recoger información de sucesos que puedan no ser recopilados por los sistemas de notificación mencionados en las Subpartes J y K de la presente regulación, y pueden implicar la participación: (1) del sector de la industria área; 85 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-K-2 Primera Edición (2) de las organizaciones profesionales del personal de la aviación. (

  • e)

    La información recibida de notificaciones voluntarias y obligatorias puede ser integrada en un sistema único. 86 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento No. RAC-19 — Reglamento de Aviación Civil 19 - Gestión de la Seguridad Operacional

Articulo 19.240

RAC 19.240 Recolección y conservación de la información (a) Cada proveedor de servicios debe designar una o varias personas para gestionar de manera independiente la recolección, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de datos sobre los sucesos notificados. La gestión de las notificaciones se debe llevar a cabo con la intención de prevenir el empleo de la información para fines distintos de seguridad, y se debe proteger adecuadamente la confidencialidad del notificante y de toda persona mencionada en relación con un suceso, con miras a fomentar una cultura justa. (b) Previo acuerdo con la AHAC, por medio del SSP, los proveedores de servicios pequeños pueden establecer un mecanismo simplificado de recolección, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de los sucesos.

Articulo 19.245

RAC 19.245 Calidad y contenido de las notificaciones de sucesos (

  • a)

    Las notificaciones de sucesos mencionados en RAC-19.250 deben contener al menos la información indicada en el apéndice 9 de la presente regulación. (

  • b)

    Las notificaciones de sucesos deben incluir una clasificación de riesgo para la seguridad operacional de acuerdo con el suceso que se trate. Dicha clasificación debe de ser examinada, si es necesario modificada, y ser refrendada por el SSP. (

  • c)

    Los proveedores de servicios deben establecer procedimientos de control de calidad de los datos para mejorar la coherencia de estos, especialmente entre la información recogida inicialmente y la notificación almacenada en la base de datos. (

  • d)

    Las bases de datos deben recurrir a formatos que sean normalizados para facilitar el intercambio de información, y deben de utilizar la taxonomía ADREP (Accident/IncidentData Reporting system). 87 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-L-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 88 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-M-1 Primera Edición SUBPARTE M. ANALISIS DE LOS SUCESOS

Articulo 19.250

RAC 19.250 Análisis de sucesos y seguimiento a nivel nacional (

  • a)

    Cada proveedor de servicios debe establecer un procedimiento para analizar los sucesos recogidos de conformidad con lo establecido en las Subpartes J y K, a fin de determinar los riesgos para la seguridad asociados a los sucesos o grupos de sucesos observados. Nota - En función de ese análisis, cada organización debe determinar las medidas de prevención o corrección adecuadas, para la mejora de la seguridad operacional. (

  • b)

    Cuando, tras el análisis, una organización determine las eventuales medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad operacional reales o potenciales, debe: (1) aplicar dichas medidas a su debido tiempo; y (

  • c)

    establecer un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas. (

  • d)

    Cada proveedor de servicios debe comunicar con regularidad a su personal información sobre el análisis y el seguimiento de los diversos sucesos que son objeto de medidas preventivas o correctivas. (

  • e)

    Si un proveedor de servicios determina las deficiencias de seguridad operacional reales o potenciales como resultado de sus análisis de sucesos o grupos de sucesos notificados con arreglo a las Subpartes J y K, debe transmitir al SSP, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del suceso por el notificante: (1) los primeros resultados del análisis efectuado, si existen; y (2) cualquier medida que se haya adoptado como resultado de los hallazgos. (

  • f)

    La organización debe comunicar los resultados finales, si así está previsto, tan pronto como estén disponibles y, en principio en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación del suceso. (

  • g)

    La AHAC, por medio del SSP, puede solicitar a las organizaciones que le transmitan los primeros resultados, o los resultados definitivos, del análisis de cualquier suceso que se le haya notificado, pero sobre el que no se haya tomado medida alguna, o sobre el que únicamente haya recibido los primeros resultados. (

  • h)

    La información obtenida a partir del análisis de los informes de sucesos será utilizada por la AHAC, por medio del SSP, para ayudar a determinar las eventuales medidas correctivas para: (

    • 1)

      tomar acciones inmediatas; (

    • 2)

      implementar la vigilancia basada en riesgos de seguridad operacional; (

    • 3)

      definir o modificar la política y/o los objetivos de seguridad operacional; 89 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-M-2 Primera Edición (

    • 4)

      definir o modificar los SPI; (

    • 5)

      definir o modificar los SPT; (

    • 6)

      establecer los desencadenantes de los SPI; (

    • 7)

      promover la seguridad; y (

    • 8)

      realizar una evaluación adicional de los riesgos de seguridad operacional. (

  • i)

    Con el objeto de informar a la opinión pública del nivel de seguridad operacional de la aviación civil, la AHAC, por medio del SSP, publicará una memoria sobre la seguridad operacional. Dicho informe debe: (

    • 1)

      contener información agregada y economizada sobre los tipos de sucesos y la información relacionada con la seguridad recogidos por sus sistemas nacionales de notificación obligatoria y voluntaria; (

    • 2)

      indicar las tendencias; e (

    • 3)

      indicar las medidas que se hayan adoptado. 90 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-1 Primera Edición SUBPARTE N. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA FUENTES DE INFORMACION

Articulo 19.255

RAC 19.255 Naturaleza y Objetivo La confidencialidad y protección de las fuentes de información se considera esencial para el servicio de transporte aéreo. Debido a esto, el objetivo de la presente subparte es proteger el uso de información de seguridad operacional proveniente de los Sistemas de Recopilación y Procesamiento de Datos de Seguridad Operacional (SDCPS), los cuales se han desarrollado con el objetivo de mejorar la seguridad operacional .

Articulo 19.260

RAC 19.260 Alcance El alcance de esta subparte se limita en su aplicación a la información de seguridad operacional recopiladaen los SDCPS, excepto que sus disposiciones no aplican para el uso de la información recabada o generada durante el curso de las investigaciones de accidentes e incidentes de aeronaves, que se rigen de acuerdo con el RAC-13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

Articulo 19.265

RAC 19.265 Uso apropiado de la información sobre seguridad operacional La presente Subparte protege contra el uso inapropiado de la información de seguridad operacional tomada de los SDCPS. Sujeta a las excepciones que se estipulan en la presente regulación, esta información debede ser utilizada únicamente con el propósito de mejorar la seguridad operacional, y no para procedimientosdisciplinarios, civiles, administrativos o penales contra algún personal, ni para revelarla al público.

Articulo 19.270

RAC 19.270 Principios de protección de las fuentes de información El Principio de Protección: se considera esencial la protección de la vida, la integridad física, la seguridad de los individuos y las corporaciones, y el legado dentro del contexto de la actividad aeronáutica. Además, como parte de esta regulación, también es importante proteger la recopilación y el procesamiento de datos, así como la información de seguridad operacional con el fin de garantizar los márgenes más altos de seguridad operacional en las operaciones aéreas y actividades relacionadas. El Principio de Confidencialidad: toda recopilación de datos y procesamiento de información de seguridad operacional, su circulación, y la actividad administrativa relacionada con estas acciones, tal como se establece en el inciso a), deben reservarse sólo para la mejora de la seguridad operacional que se expone en el presente documento.

Articulo 19.275

RAC 19.275 Excepciones al principio de confidencialidad La AHAC, por medio del SSP, debe garantizar que el proveedor de servicios que tenga un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que esté protegido por el Principio de Confidencialidad. La autoridad aeronáutica podría sólo utilizar la información de seguridad operacional para prevenir futuros accidentes o incidentes, excepto en las siguientes circunstancias: 91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-2 Primera Edición (

  • a)

    Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (

  • b)

    Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haber sido causado por una conducta, con la intención de causar daño, o con el conocimiento de que probablemente se produciría un daño, equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o dolo; o (

  • c)

    Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de que probablemente se produciría un daño, equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o dolo, o (

  • d)

    La revisión realizada por una autoridad apropiada determine que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia sobre eso, y que los beneficios de esta divulgación sobrepasen el impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (

  • e)

    La información que se revela o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia.

Articulo 19.280

RAC 19.280 Medidas de salvaguarda El proveedor de servicios que debe mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y no puede utilizar la información que sus empleados revelen con propósitos de seguridad operacional, como base para tomar medidas disciplinarias contra ellos, excepto para las condiciones definidas como inaceptables dentro de su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Articulo 19.285

RAC 19.285 Medidas de salvaguarda concerniente a la información sobre terceros El proveedor de servicios que debe mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) no debe tomar medidas que podrían afectar de forma adversa las condiciones de trabajo de sus empleados, como represalia por la información que estos revelen sobre supuestas acciones u omisiones que cometa otra persona, siempre y cuando se haya revelado de buena fe y por motivos de seguridad operacional .

Articulo 19.290

RAC 19.290 Excepciones a la protección de la recopilación y el procesamiento de datos La recopilación, procesamiento y análisis de datos, y el uso del proceso de información de seguridad operacional proporcionado por un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), el cual es mantenido por un proveedor de servicios, obligado o no a mantener este sistema, están protegidos por el Principio de Confidencialidad y esa información no se puede revelar o poner a disposición, excepto en los siguientes casos: (

  • a)

    Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para 92 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-3 Primera Edición una investigación penal, o (

  • b)

    Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o dolo, o (

  • c)

    Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (

  • d)

    La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (

  • e)

    La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia.

Articulo 19.295

RAC 19.295 Registrador de datos de vuelo Sujeta a las excepciones del RAC 19.310, las cuales aplican por igual aquí, la información de seguridad operacional recopilada a partir de los registros de datos de vuelo no se debe utilizar para tomar medidas disciplinarias o iniciar procedimientos legales contra el explotador aéreo, su tripulación, sus empleados, cualquier persona relacionada con el explotador, o un tercero, como resultado de acciones que generen información relacionada con la seguridad operacional, excepto para las condiciones definidas como inaceptables dentro de su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Articulo 19.300

RAC 19.300 Acuerdos tomados con el proveedor de servicios Con el fin de promover la seguridad operacional, la AHAC, por medio del SSP, tiene la facultad de concertar acuerdos con el explotador aéreo, el proveedor de servicios, o el fabricante de equipo aeronáutico, respecto a la recopilación, análisis, uso y difusión de información de seguridad operacional.

Articulo 19.305

RAC 19.305 Protección de la información contenida en los acuerdos La información de seguridad operacional que resulte de los acuerdos mencionados en el RAC 19.325 de esta regulación, y que se proporcione a la autoridad aeronáutica, no debe utilizarse para tomar medidas o iniciar procedimientos legales contra el explotador aéreo, su tripulación, sus empleados, o un tercero, dado que esta información es relevante para salvaguardar la seguridad operacional y está protegida por el Principio de Confidencialidad . 93 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-4 Primera Edición

Articulo 19.310

RAC 19.310 Excepciones a la confidencialidad de los acuerdos La información proporcionada a la autoridad aeronáutica competente y que resulte de los acuerdos mencionados en el RAC 19.325 de esta regulación, está regulada por el Principio de Confidencialidad y no se puede revelar ni poner a disposición, excepto: (

  • a)

    Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (

  • b)

    Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento dela posibilidad de que este evento ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (

  • c)

    Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que, se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (

  • d)

    La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (

  • e)

    La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia.

Articulo 19.315

RAC 19.315 Confidencialidad de los informes voluntarios De acuerdo con el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), en el caso de un informe voluntario, este debe de ser regulado por el Principio de Confidencialidad.

Articulo 19.320

RAC 19.320 Excepciones a la confidencialidad de los informes voluntarios La información proporcionada conforme a un programa de informes voluntarios, tal como el que se describeen el RAC 10.325, está protegida por el Principio de Confidencialidad y esa información no puede revelarseo ponerse a disposición, excepto en los siguientes casos: (

  • a)

    Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (

  • b)

    Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriría, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (

  • c)

    Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con 94 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-5 Primera Edición la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (

  • d)

    La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que ésta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (

  • e)

    La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de losnombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia. (

  • f)

    Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (

  • g)

    Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriría, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (

  • h)

    Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con laintención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (

  • i)

    La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que ésta pudiera tener sobrela futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (

  • j)

    La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de losnombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridadoperacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correctaadministración de la justicia.

Articulo 19.325

RAC 19.325 Uso de la información de seguridad operacional Basada en el Principio de Confidencialidad, la AHAC está autorizada para utilizar la información de seguridad operacional o cualquier información obtenida de manera voluntaria bajo el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la cual considere apropiada o necesaria para salvaguardar la seguridad operacional. 95 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-6 Primera Edición

Articulo 19.330

RAC 19.330 Difusión de información de seguridad operacional entre los Estados contratantes de laOACI La información de seguridad operacional obtenida de forma voluntaria bajo el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) puede difundirse entre los Estados Contratantes con el fin de mejorar la seguridad operacional, pero sin identificar a los proveedores de servicios, o a los individuos relacionados con la actividad aeronáutica, y debe estar regulada por el Principio de Confidencialidad. 96 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-7 Primera Edición Directrices para la aplicación de los principios de excepción La incorrecta evaluación de reclamaciones concurrentes para obtener acceso a datos o información sobre seguridad operacional puede tener consecuencias adversas para las actividades presentes y futuras en dos formas. La divulgación al público de ciertos datos o información puede percibirse como una violación de la privacidad de los individuos o de las expectativas de confidencialidad de organizaciones relacionadas con dichos datos e información. El uso de ciertos datos o información como parte de un argumento en apoyo de sanciones contra individuos u organizaciones involucrados puede considerarse también como una violación de principios básicos de equidad. La futura disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional puede verse afectada por el comportamiento humano predecible de retener información debido a la percepción de una posible amenaza basada en su divulgación o uso incriminatorio. Esto puede tener un impacto evidente en las funciones de recopilación y análisis de datos de la gestión de la seguridad operacional. 97 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-8 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 98 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP1-1 Primera Edición Apéndice 1 Ejemplo de una declaración de la política de seguridad operacional La seguridad operacional es una de nuestras funciones comerciales centrales. Estamos comprometidos a desarrollar, implementar, mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos para garantizar que todas nuestras actividades de aviación se lleven a cabo a partir de una correcta asignación de recursos institucionales, orientados a alcanzar el más alto nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional y cumplir con requisitos reglamentarios, mientras prestamos nuestros servicios. Todos los niveles de administración y todos los empleados son responsables de proporcionar el más alto nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional, comenzando con el funcionario ejecutivo, principal director ejecutivo/o lo que corresponda para la organización. Nuestro compromiso es para: (1) respaldar la gestión de la seguridad operacional mediante la disposición de los recursos correspondientes que generarán una cultura institucional que fomenta prácticas seguras, alienta una notificación y comunicación eficaces de la seguridad operacional y gestiona activamente la seguridad operacional con la misma atención a los resultados como la atención a los resultados de otros sistemas de gestión de la organización; (2) garantizar que la gestión de la seguridad operacional sea una de las responsabilidades principales de todos los gerentes y empleados; (3) definir claramente, para todo el personal, gerentes y empleados por igual, sus responsabilidades para la entrega del rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización y el rendimiento de nuestro sistema de gestión de la seguridad operacional; (4) establecer y operar los procesos de identificación de peligros y gestión de riesgos, incluido un sistema de notificación de peligros, para eliminar o mitigar los riesgos de seguridad operacional de las consecuencias de peligros que se generen de nuestras operaciones o actividades, para alcanzar una mejora continua en nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional; (5) garantizar que no se tome ninguna medida en contra de ningún empleado que divulgue una preocupación de seguridad operacional mediante el sistema de notificación de peligros, a menos que dicha divulgación indique, más allá de cualquier duda razonable, una negligencia grave o una despreocupación deliberada o consciente de los reglamentos y procedimientos; (6) cumplir con y, cuando sea posible, superar los requisitos y las normas reglamentarias y legislativas; (7) garantizar que estén disponibles suficientes recursos humanos y financieros (8) cualificados y capacitados para implementar las estrategias y los procesos de seguridad operacional; (9) garantizar que todo el personal disponga de información y capacitación adecuadas y correspondientes de la seguridad operacional de la aviación, sea competente en asuntos de seguridad operacional y tengan asignadas solo tareas proporcionales a sus habilidades; 99 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP1-2 Primera Edición (10) establecer y medir nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional en contraste con indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional realistas y objetivos de rendimiento en materia de seguridad operacional; (11) mejorar continuamente nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional mediante un control y una medición continuos, revisión y ajuste regulares de los objetivos y las metas de seguridad operacional y el logro diligente de estos; y (12) garantizar que se implementen los sistemas y servicios suministrados de forma externa para respaldar nuestras operaciones y que cumplan nuestras normas de rendimiento en materia de seguridad operacional. (13) Esta política de seguridad operacional será comunicada y divulgada a todos los colaboradores de la organización, de la misma manera será desplegada en las áreas de visitas y de alto tráfico de personas. (14) Esta política de seguridad operacional será revisada de manera periódica en período no mayor a 12 meses o cuando las circunstancias lo requieran. (15) Fecha. (Firmado) Director ejecutivo/o quien corresponda 100 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-1 Primera Edición Apéndice 2 Designación de personal clave de seguridad operacional 1. Propósito General La designación de una o varias personas para la función de gerente de seguridad operacional es fundamental para la implementación y funcionamiento eficaces del SMS. El gerente de seguridad operacional puede identificarse con diferentes nombres en las organizaciones, pero para el propósito de esta RAC, se utilizará el término “gerente de seguridad operacional” con referencia a la función, y no necesariamente al individuo. La persona que realiza la función de gerente de seguridad operacional es responsable ante el ejecutivo responsable del rendimiento del SMS y de la prestación de los servicios de seguridad operacional a los demás departamentos de la organización. 2. Funciones Claves El gerente de seguridad operacional asesora al ejecutivo responsable y a los gerentes de línea respecto de asuntos de gestión de la seguridad operacional, y es responsable de coordinar y comunicar los problemas de seguridad operacional dentro de la organización, así como con los miembros externos de la comunidad aeronáutica. Entre las funciones de gerente de seguridad operacional figuran las siguientes: a) gestionar el plan de implementación del SMS en nombre del ejecutivo responsable (después de la implantación inicial); b) realizar o facilitar la identificación de peligros y el análisis de riesgos de seguridad operacional; c) controlar las medidas correctivas y evaluar sus resultados; d) proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización; e) mantener registros y documentación de seguridad operacional; f) planificar y facilitar la capacitación en seguridad operacional del personal; g) proporcionar asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad operacional; h) controlar las preocupaciones de seguridad operacional en la industria de la aviación y su impacto percibido en las operaciones de la organización orientadas a la entrega de servicios; y i) coordinar y comunicarse (en nombre del ejecutivo responsable) con la AHAC y otras entidades estatales, según sea necesario, sobre temas relacionados con la seguridad operacional. 101 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-2 Primera Edición 3. En la mayoría de las organizaciones, se designa a un individuo como gerente de seguridad operacional. Dependiendo de la envergadura, características y complejidad de la organización, la función de gerente de seguridad operacional puede ser de carácter exclusivo o puede combinarse con otras tareas. Además, algunas organizaciones pueden tener que adjudicar la función a un grupo de personas. La institución debe asegurarse de que la opción escogida no resulte en conflictos de intereses. Siempre que sea posible, el gerente de seguridad operacional no debería involucrarse directamente en la entrega de productos o servicios, pero debería tener conocimientos prácticos de los mismos. La designación también debería considerar posibles conflictos de intereses con otras tareas y funciones. Dichos conflictos podrían incluir: a) competencia para el logro de financiación (p. ej., si el gerente financiero es el gerente de seguridad operacional); b) prioridades conflictivas para la obtención de recursos; y c) los casos en que el gerente tiene una función operacional y puede evaluar la eficacia respecto del d) SMS de las actividades operacionales en que está involucrado. En los casos en que la función se asigne a un grupo de personas (p. ej., cuando los proveedores de servicios amplían su SMS para abarcar múltiples actividades) debería designarse una persona como gerente de seguridad operacional “principal”, a efectos de mantener una línea de notificación directa e inequívoca hacia el ejecutivo responsable. Entre las competencias del gerente de seguridad operacional figuran las siguientes:

  • a)

    experiencia en gestión de la seguridad operacional/calidad;

  • b)

    experiencia operacional relacionada con el producto o servicio proporcionado por la organización;

  • c)

    antecedentes técnicos para comprender los sistemas que respaldan las operaciones o los productos a servicios proporcionados;

  • d)

    habilidades para relacionarse con las personas;

  • e)

    habilidades analíticas y de solución de problemas;

  • f)

    habilidades de gestión de proyectos;

  • g)

    habilidades de comunicación oral y escrita; y h) comprensión de los factores humanos 102 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Julio del 2025 1-AP2-3 Primera Edición Sección 1 RAC 19 Dependiendo de la envergadura, características y complejidad de la organización, puede ser necesario contar con personal adicional para respaldar al gerente de seguridad operacional. El gerente de seguridad operacional y el personal de apoyo son responsables de asegurar la rápida recopilación y análisis de datos de seguridad operacional y la apropiada distribución dentro de la organización de la información sobre seguridad operacional conexa de modo que puedan adoptarse decisiones sobre riesgos de seguridad operacional y medidas de control, según sea necesario. Los proveedores de servicios deberían establecer comités de seguridad operacional apropiados que respalden las funciones SMS en toda la organización. Esto debería comprender la determinación de quienes deberían integrar el comité de seguridad operacional y la frecuencia de las reuniones de éste. El comité de seguridad operacional de mayor nivel, denominado a veces consejo de revisión de seguridad operacional (SRB), está integrado por el ejecutivo responsable y los administradores superiores participando como asesor el gerente de seguridad operacional. El SRB tiene carácter estratégico y trata de asuntos de alto nivel relacionados con las políticas de seguridad operacional, asignación de recursos y rendimiento de la organización. El SRB controla: a. la eficacia del SMS; b. la adopción oportuna de cualquier medida de control de riesgos de seguridad operacional que sean necesarias; c. el rendimiento en materia de seguridad operacional en comparación con la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización; d. la eficacia general de las estrategias de mitigación de riesgos de seguridad operacional; e. la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad operacional de la organización que respaldan:

    • 1)

      la prioridad institucional declarada de la gestión de la seguridad operacional; y

    • 2)

      la promoción de la seguridad operacional en toda la organización. Una vez que el comité de seguridad operacional de mayor nivel ha elaborado una dirección estratégica, la implementación de las estrategias de seguridad operacional debe coordinarse en toda la organización. Esto puede lograrse mediante la creación de grupos de acción de seguridad operacional (SAG) que están más concentrados en las operaciones. Los SAG se componen normalmente de gerentes y personal de primera línea y están presididos por un gerente de línea designado. Los SAG son entidades tácticas que abordan problemas de implementación específicos según la dirección del SRM. Los SAG: a. supervisan el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales de la organización y garantizan que se lleven a cabo las actividades de SRM apropiadas; b. revisan los datos de seguridad operacional disponibles e identifican la implementación de estrategias apropiadas de control de riesgo de seguridad operacional y garantizan que se proporcionan comentarios de los empleados; 103 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156

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Licitación

Licitación No. LPN-001-SE-SDGEPB-DGA-2026 — Suministro de paquetes de material fungible para centros de educación prebásica

Poder Judicial

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN “SUMINISTRO DE PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA” LPN-001-SE-SDGEPB-DGA-2026

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-SE- SDGEPB-DGA-2026, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS DE EDUCACIÓN PREBÁSICA”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente 11 (Fondos Nacionales).

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, M.Sc. Héctor Edgardo Bonilla Martínez, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1124, en la dirección indicada Sección “B” al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el lunes 01 de junio del 2026. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 13 de julio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del lunes 13 de julio del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026. Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Edicto

Edicto No. 0501-2026-00134-LAP — Demanda contenciosa administrativa - Cancelación por cesantía Instituto Nacional de Migración

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Oscar Alejandro Morales Gutierres.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00134-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de cancelación por cesantía de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, efectivo a partir del doce de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual, o mejores condiciones. Se ordene el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el nombramiento hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral el veintisiete de enero del año dos mil veinticinco (2025).- COSTAS. Veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00765 — Demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal - Ministerio Público

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora VERONICA MIREYA LUQUE, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00765, contra el MINISTERIO PÚBLICO y el demandante en la suma de la demanda literalmente dice: “Demanda para la nulidad parcial del acto administrativo consistente en el Acuerdo FGR/JAZ/ No.333-2025, emitido por la Fiscalía General de la República en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco, por haber sido emitido con evidente infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, exceso y desviación de poder y por la contradicción no justificada del acto con otros anteriormente dictados por la parte demandada. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se reconozca el pago del cien por ciento (100%) de mis prestaciones laborales a que tengo derecho, desde la fecha del nombramiento hasta la fecha de la transmisión del servicio por retiro voluntario y todos los beneficios colaterales que me pertenecen de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del estatuto de la Carrera del Ministerio Público, restableciendo esa situación jurídica con el ajuste del 50% de las prestaciones laborales para completar el 100% que me corresponde, así como también solicito el pago del 6% de intereses legales sobre la cantidad adeudada, el que deberá computarse desde la fecha en que se debió pagar el 100% de las prestaciones laborales, hasta la ejecución de la sentencia . Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder” “En relación al Acuerdo de Cancelación número FGR/ JAZ/ No.333-2025, de fecha diecisiete (17) febrero del año dos mil veinticinco (2025)”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00505 — Demanda de LUIS FERNANDO HERNANDEZ URBINA contra Administración Aduanera para nulidad de acto administrativo

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del año 2026, comparecen el señor HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ LICONA, quien confiere poder en el escrito de la demanda al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 21356, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00723, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No. 070-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Yenifer Corina Fernandez Bogran, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 102-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la. ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-178-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales; asimismo la cancelación ilegal e injusta que fue objeto y para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se reintegre al cargo en igual o mejores condiciones laborales, en concepto de daños e indemnizaciones que se le paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, se condenen al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y al pago de costas. San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO

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Edicto

Edicto No. 0501-2026-00256 — Demanda contenciosa administrativa - Cancelación por Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció el Abogado Marvin Oliver Fuentes Amaya, en su condición de Apoderado Legal de la señora Tania Alexandra Molina Guevara, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor Occidental de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.133-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00131 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DRPC N0.030-2026 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, Dirección Regional Nor-Occidenttal de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, en fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta del mismo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00743 — Demanda contenciosa administrativa de REYNALDO ANTONIO HERNANDEZ contra INJUPEMP

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora CLONDY MELISSA MEDINA ORELLANA, en su condición de parte demandante, y en representación, el Abogado ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA con orden de ingreso número 0801-2026-01058, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. Aduanas- de-gngth-151-2026, por cesantía efectuado por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras (aduanas). Se denuncian vicios nulidad. Violación al debido proceso. Notificación defectuosa. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales.- Costas. - Se acompañan documentos.- Poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO/2026-00515

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00515 — Solicitud de adopción del menor Cristian Diaz

Poder Ejecutivo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores RONEY ALCIDES MARTINEZ CANTARERO Y LILIA GEORGINA AVILEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor CRISTIAN DIAZ, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2026- 00515.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. SUSETT J. PONCE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (3) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ANA MARIA AVILA LORENZO, con orden de ingreso número 0801-2026-00372 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitidos por la Administración Aduanera de Honduras como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-72-2026, de fecha 26 de febrero del 2026 notificado en fecha 26 de febrero del año.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser:

  • a)

    restitución al cargo; y,

  • b)

    pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de Decretos y Acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril de 2026 AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00690 — Demanda contenciosa administrativa - Cancelación por SETRASS

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada Mayra Alejandra Vega Acosta, en su condición de representante procesal del señor Johan Stiven López Montoya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No. 0801-2026- 00690, “... para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en su Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-172-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en violación a garantías constitucionales del derecho al trabajo. A la estabilidad laboral. Garantía del debido proceso. Derecho a la defensa y al principio de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reinstalación. Pago de salario adeudado por reducción ilegal. Reajuste de salario. Pago de incrementos que se den en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría. Incrementos salariales, beneficios, bonos, conquistados por el Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios. Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acompaña poder. Petición”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Edicto

Edicto No. 0501-2026-00167-LAP — Notificación de demanda contencioso-administrativa por anulación de Acuerdo de Cancelación de SEDESOL

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el abogado Rene Alfredo Robleda Lara en su condición de apoderado legal del señor Josué David Rodríguez Lemus.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00083-LAP, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaria de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- dicha Demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número SETRASS-091-2026 de fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada, que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajustes y todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes ascensos desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- COSTAS. cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDIClAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2026 AVISO

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Edicto No. 0801-2026-00259 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de resolución de INPREMA

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANGELA ALVARADO SERRANO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2026- 00259, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO demanda en materia ordinaria de nulidad de un acto administrativo contenido en la resolución numero CI-ASL/058/30-05-2025, de fecha 30 de mayo del 2025, dictado por la comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Por ser nulo ipso jure al implicar renuncia, disminución y tergiversación del derecho que la ley de INPREMA me concede como participante de ese sistema de previsión social, así mismo y haberse dictado con exceso y desviación de poder.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados, y que derive en el otorgamiento del beneficio de jubilación voluntaria en vez del beneficio de pensión por vejez.- El ajuste a la jubilación por la cantidad de LPS. 12,003 de lo que devengo actualmente sin prejuicio de los ajustes de cada año conforme lo establece el artículo 46 de la Ley de INPREMA en vigor Decreto 247-2011 hasta la ejecución de la sentencia definitiva.- En caso de que me favorezca la cantidad que recibiré por jubilación se me aplique la que estoy recibiendo por vejez.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026 AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00439 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de acto administrativo Administración Aduanera

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ, en representación de la señora JACKELINE NICOLLE MALDONADO ROSALES, con orden de ingreso número 0801- 2026-00439, contra la Administración Aduanera de Honduras incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, en su condición de apoderado judicial de la señora Ebony Nayeli Avila Fernández.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00263-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer.- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo N°. SEMUJER-052-2026 de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer, por reducción forzosa de servicios o de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifesto exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignados en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de gestor de educación comunitario en el centro ciudad mujer de la ceiba con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que corresponden al puesto del cual arbitrariamente cancelado y cualquiera otro derechos o beneficios conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta ilegal, y arbitraria hasta la fecha de la sentencia condenatorio.- COSTAS. veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Luis Mauricio Sarmiento Zuniga, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Mario Roberto López López, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.262-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00256 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad de un acto administrativo en materia personal contra el Acuerdo SE- IP-577-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa de servicios y de personal, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesto exceso de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada a favor del titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Jefe del Centro de Orientación y Atención al Ciudadano de La Ceiba, dependiente de la Dirección General del Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como, el pago de los derechos lábrales en ausencia, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelado y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de Cancelación injusta, ilegal y arbitraria hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reintalación al cargo. En la Ciudad de San Pedro, Cortés a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO

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Edicto

Edicto No. 121-2026 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra el Estado por anulación de Acuerdos Ministeriales de la SIT

Poder Judicial

ioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los Abogados Edwin Dionel Molina Vasquez y Cristian Lisandro Murillo Díaz, en su condición de apoderados judiciales de los señores Carmen Elizabeth Medina Dalarca, Cesar Edgardo García García, Daniel Edgardo Alba Paz, Dinia Lourdes Obando Zelaya, Elfy Estephanny Milla Bonilla, Franklin Fernando Hernández Arita, Jose Agustín Hernández Amaya, Julio Cesar Hernández Amaya, Luis Fernando Ordoñez Lanza, Manuel Jesús Rivas Galeano, Sayda Yesenia Cantarero Siguense y Sonia Margarita García Flores, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.121-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00119 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule doce actos administrativos de carácter particular consistentes en la notificación de los Acuerdos Ministeriales No.0172- 2026 de la señora Carmen Elizabeth Medina Dalarca, 0174-2026 del señor Cesar Edgardo García García, 0176- 2026 del señor Daniel Edgardo Alba Paz, 0179-2026 de la señora Dinia Lourdes Obando Zelaya, 0181-2026 de la señora Elfy Estephanny Milla Bonilla, 0187-2026 del señor Franklin Fernando Hernández Arita, 0203-2026 del señor Jose Agustín Hernández Amaya, 0213-2026 del señor Julio Cesar Hernández Amaya, 0220-2026 del señor Luis Fernando Ordoñez Lanza, 0222-2026 del señor Manuel Jesús Rivas Galeano, 0247-2026 de la señora Sayda Yesenia Cantarero Siguense, 0249-2026 de la señora Sonia Margarita García Flores, todos de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis con efectividad a partir del veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictados violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegren en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia de sus representados desde la fecha que se les notificó del cese de labores hasta la fecha de reintegro en sus puestos de trabajo, además, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que iniciaron sus labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Luvin Odahir García Álvarez. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00167-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 175-SEDESOL-2026 de fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otro que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro en su puesto de trabajo se reconozca antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato.- COSTAS. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 97-2026 — Notificación de demanda contencioso-administrativa por anulación de Acuerdo Ministerial de la SIT

Poder Judicial

En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece la señora Haylin Raquel Suarez López, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 97-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00095 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de Acuerdo Ministerial No.0148-2026 de fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en la ausencia desde la fecha que se notificó el cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00423 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Instituto de la Propiedad por anulación de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

Que en fecha 06 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, representante procesal del señor YIMY DUVAL LOPEZ VASQUEZ, interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00423, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-081-2026 de fecha doce (12) de febrero del dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho en virtud de haberse dictado el acto impugnado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, quebrantamiento de la formalidad esenciales para la formación del acto administrativo, por haberse dictado el acto por órgano absolutamente incompetente, con infracción al ordenamiento jurídico y desviación de poder.- Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada.-Y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho vulnerable a mi representado, solicito el reintegro al mismo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de su acuerdo de nombramiento, hasta la fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria, pago de los incrementos salariales que en su casi tuviera el puesto del que fue cancelado mi mandante durante la sustanciación y ejecución del presente juicio, pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago y goce de vacaciones, quinquenios desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria.- Pago.- Pago de intereses.- Costas del juicio.- Se delega poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 1 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Instituto de la Propiedad por anulación de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los Abogados JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA y LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor CRESENSIO ELÍAS MUÑOZ RUIZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-105-2026 de fecha 16 de febrero de 2026 emitido por el Instituto de la Propiedad, por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías y derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada que adopte las medidas siguientes:

  • 1)

    Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes.

  • 2)

    Pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley más los intereses legales y moratorios que se generen durante la secuela del juicio hasta que se dicte la sentencia condenatoria respectiva y las costas por omitir y negar el acto impugnado un derecho y garantía constitucional ya establecido y tutelado. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00130 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Secretaría de Salud por anulación de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ALEX GEOVANY MARTINEZ NAVARRO, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00130, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, y en la suma de la demanda literalmente dice "Se interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo denominado despido, mediante el cual se cancela un Acuerdo de Nombramiento número-4088 de fecha 01 de agosto de 1994, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por violentar normas especiales, mediando abuso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo del cual fue injustamente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios más cualquier otro derecho que pudiere corresponder como ser: de quinquenios, aumentos de salarios, vacaciones, vacaciones proporcionales, décimo tercero, décimo cuarto cumplidos y proporcionales, pago de cuota patronal al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones, se acompañan documentos. Poder general para pleitos y gestiones administrativas." " En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido número 024-2026, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintiséis 2026. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 04 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00734 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Secretaría de Salud por reasignación de funciones

Poder Judicial

Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, quien actúa como Apoderada Legal de la ciudadana: KRISSTELL POLETHE ARDON ZEPEDA, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00734 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD de reasignación de funciones. Pago de l. 25,000.00 que corresponde a la base salarial del puesto de doctor en microbiología durante el periodo comprendido del mes de septiembre del 2023, fecha en que solicité mi reajuste hasta que quede firme la sentencia de manera retroactiva por: funciones realizadas en dicho cargo, además, todos los derechos relativos originados en dicho reajuste, como ser: a) vacaciones doblemente remuneradas; c) décimo tercer mes, e) décimo cuarto mes; f) incrementos salariales que se hayan aplicado a los servidores públicos que ocupen el cargo de doctor en microbiología-. Que se aplique lo relativo al artículo 128 numeral 3, "a trabajo igual corresponde salario igual", sin discriminación por haber nombrado a personas con mayor salario que a mi representada sin concurso. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0501-2026-00122-LAP — Notificación de demanda contencioso-administrativa por anulación de múltiples Acuerdos de Cancelación de la SIT

Poder Judicial

Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Vladimir Altamirano Molina en su condición de Apoderado Judicial de los señores Dagoberto Gomes Mendoza, David Adolfo Ávila Redondo, Elguar Roberto Pérez Camacho, Félix Madrid Lopez, Fredy, Alexander Obando Zelaya, Helbert Nahún Domínguez Velásquez, Jansi Edgardo lzaguirre Valladares, José Cruz Hernández Paz, Misselie Josué Paz Escobar, Orwing Jahanan Miranda Dubon, Oscar Daniel Flores Mendoza, Selvin Yovany Breve Reyes .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00122-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule los actos administrativos consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 0175-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a nombre de Dagoberto Gomes Mendoza y cancelación Nº 0177-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de David Adolfo Avila Redondo, y cancelación N°. 0182-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en feche veintisiete de febrero del año (2028), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Elguar Roberto Pérez Camacho, y cancelación Nº 0186-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Félix Madrid Lopez, y cancelación N°. 0188-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Fredy Alexander Obando Zelaya, y cancelación N°. 0193-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Helber Nahún Domínguez Velásquez, y cancelación N° 0197-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho, de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Jansi Edgardo lzaguirre Valladares, y cancelación N°. 0205-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a nombre de José Cruz Hernandez Paz, y cancelación N°. 233-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Messelie Josué Paz Escobar, y cancelación N°. 236 -2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Orwing Jahanan Miranda Dubon y cancelación Nº 237-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaria de Estado en los Despacho de Infraestructura y Trasporte (SIT) a nombre de Oscar Danilo Flores Mendoza, y cancelación N°248 -2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y efectivo en fecha veintisiete de febrero del año (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a nombre de Selvin Yovany Breve Reyes, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegren en sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se les notificó cese de labores hasta la fecha del reintegro en sus puestos de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00891 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera por anulación de Acuerdo de Cancelación

Que en fecha ocho (08) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora HEYDI ROSALINA NARVÁEZ MONTOYA, con orden de ingreso número 0801-2026-00891 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se promueve demanda especial, para que mediante sentencia definitiva declarada con lugar, se ordene la nulidad absoluta de un acto administrativo en materia de personal, específicamente del Acuerdo aduanas-de- gngth-135- 2026 de fecha 16 de marzo de 2026 de cancelación por cesantía, en virtud de haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en clara infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante acta de notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio de la Administración Aduanera de Honduras (aduanas), para que se me reintegre a mi puesto de trabajo que venía ocupando o en otro de igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde que injustificadamente fui cesanteada, hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, las vacaciones que debería haber gozado desde que fui cesanteada y las que devengaría hasta que sea reintegrada; devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP; pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras conforme al artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y los incrementos salariales otorgados durante la secuela del juicio. Se anexan documentos autenticados. Se acredita representación. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Alcaldía Municipal de Roatán Islas de la Bahía, Honduras, C.A. Tel: PBX Ext. 156/ +(504) 2408-4630 Correo Electrónico: compras(a)muniroatan.gob.hn Periodo 2026-2030 INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP u N - AMR-002- 2026 Para la obra: "OPERACIÓN TÉCNICA DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN"

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Licitación

Licitación No. LPuN-AMR-002-2026 — Invitación de Licitación Pública Nacional para Operación Técnica del Relleno Sanitario Municipal en Roatán

Poder Judicial

La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPuN-AMR-002-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: "OPERACIÓN TÉCNICA DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN" El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Públicos. l. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional a partir del día 29 de mayo del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Eni Salinas, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: compras@ muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L500.00), con depósito a la cuenta No. 01623-000-144-7, de Banco del País, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras. gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 20 de junio del 2026, a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 28 de mayo del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 1 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00761 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Nacional de Servicio Civil por anulación de Acuerdos de Cancelación

Poder Judicial

Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de los señores SERGIO ANDOY ARGUIJO FERRERA, OSMAN DAVID QUIROZ BARAHONA, MIGUEL ARNALDO LÓPEZ ARGUELLO, JUANA ELIZABETH PORTILLO ESPINAL, DIXIA XIOMARA CARRANZA ESPINAL, IRMA FRANCISCA AVILEZ ZELAYA, HENRY DAVID IRIAS CUELLO, NORMA LETICIA ÁVILA BACA, CARLO JOEL BARAHONA BRIZIO, con orden de ingreso número 0801- 2026-00761 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda especial en materia de personal para que se declaren no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos por infringir las normas jurídicas aplicables, el debido proceso y derecho a la defensa, por la violación constitucional al derecho humano al empleo y permanencia, a la no discriminación; actos materializados en los acuerdos de cancelación de servidores públicos reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a lo siguiente:

  • 1)

    al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones,

  • 2)

    a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley todos cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro,

  • 3)

    declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,081 del 27 de febrero del 2026 por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las convenciones en materia de derechos humanos, la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

  • 4)

    decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 28 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00226 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Empresa Nacional Portuaria por anulación de resolución de licitación

Poder Judicial

Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00226 vía procedimiento en materia de licitación contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por el consejo directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en sesión extraordinaria no. 04-2025, por ser emitida con vicios de nulidad, infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas se reconozca que la oferta de la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S. era una oferta válida por reunir todos los requisitos en el pliego de condiciones (documento de licitación), y como consecuencia debía adjudicársele el contrato de la Licitación Pública Internacional ENP-LPI-GA-UOP-04-2024 "contratación de servicios de remolcaje para la realización de maniobras de atraque y desatraque de buques en el Puerto de San Lorenzo" por ser la oferta más baja o, en su defecto, en caso de ser materialmente imposible la adjudicación, se reconozca el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la compañía SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., más el costo de la presentación de la oferta y el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en el proceso de licitación, cuya determinación de valor quede diferido a la fase de ejecución de la sentencia - Se acompañan documentos.- Poder. Cotejo. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00857 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera por anulación de actos administrativos

Poder Ejecutivo

Que en fecha siete (07) de abril del dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores KEVIN RUBEN RIVERA MARTINEZ, JOAQUIN ISAI SALGADO DAVILA, y DANIEL ISAAC VALERIANO AVILA, con orden de ingreso número 0801-2026-00857 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de los administrados; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder. Costas del juicio. Manifestamos nuestra intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00818 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación número 161-SEDESOL-2026

Poder Judicial

bajo el número 21861, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00818, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 161-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera por anulación de acto administrativo

Poder Judicial

Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora YARITZA ODILY PERALTA DUARTE, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad del acto de carácter general consistente en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera aprobado mediante Acuerdo ADUANAS-DE-005-2020 y otro de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-061-2026, de fecha 16 de febrero de 2026, por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada por vulneración de derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos, ajustes y demás derechos y prestaciones que procedan conforme al régimen aplicable, hasta la efectiva restitución así como al reconocimiento de los beneficios que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera por anulación de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

Que en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MIRNA ROXANA CORRALES VASQUEZ, quien confirió poder al Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2026, de fecha 10 de febrero del año 2026, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los que se otorguen durante la sustanciación de juicios. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado el señor LUIS FERNANDO HERNANDEZ URBINA, quien confiere poder en el escrito de la demanda a el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 21953, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00505 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haber vulnerados derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a títulos de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más a los aumentos salariales y demás derechos, prestaciones y beneficios procedentes conformes al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo lo que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ MARADIAGA

Poder Ejecutivo

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado BILLI JOSE HERNANDEZ FERRUFINO, quien actúa en representación legal del señor MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ MARADIAGA, mayor de edad, hondureño con Documento Nacional de Identificación número 0606-1965- 00294, con domicilio en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en el Caserío Barrio Nuevo a Aldea San Juan, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, Mapa Final JB-21. Extensión del predio: 11 HAS, 36 AS, 64.87 CAS, equivalente a 16 MZ+ 3024.64 V2, el Predio está ubicado en el SITIO: San Francisco de SASACALE de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE, VICTOR RODRIGUEZ; SUR, HEREDEROS ORDOÑEZ, CALLE DE POR MEDIO CON GRUPO CAMPESINA LA GUADALUPE; ESTE, MARIA ZELAYA; OESTE, HEREDEROS ORDOÑEZ, ANDRES ESCALANTE, HEREDEROS HUETE.- Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 28 de octubre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 M., 20 A., y 1 J. 2026. _____ en representación del señor REYNALDO ANTONIO HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801- 2026-00743, contra Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare no ser conforme a derecho y anule actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de reconozcan las cotizaciones realizadas al INJUPEMP en los periodos de 07/10/1991 al 06/07/1994 y 16/01/2003 al 29/08/2008 y que se haga efectivo el pago correcto de la jubilación por vejez que en derecho corresponde a mi representado, efectivo a partir del 23 de febrero de 2023". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. ____

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Aviso No. 2025-7094 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICOLANCHO

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2025-7094 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO. Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICOLANCHO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M, 1 y 16 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor Carlos Armando Bendeck Cerrato, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801- 2019-00098, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 016/2018-SG-TSC, de fecha 18 de enero del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor Carlos Miranda Canales, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2019-00100, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 011/2018-SG-TSC-RR, de fecha 18 de enero del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Joaquín Vega Delgado, en su condición de representante procesal del señor José Rosario Tejeda Tejeda, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2019-00177, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente la Resolución 316/2018-SG-TSC-RR, de fecha 28 de mayo del 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que puso fin al procedimiento administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se acompañan documentos. Apertura a pruebas. Se acredita poder". ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026. _____

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2025-2318 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMFORTIP de C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED

Número de Solicitud: 2025-2318 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMFORTIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-2255 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORABRUSH de DENTEK ORAL CARE, INC.

Número de Solicitud: 2025-2255 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORABRUSH" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ORABRUSH

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Aviso

Aviso No. 2025-4793 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPFERT de RAINBOW AGROSCIENCES

Número de Solicitud: 2025-4793 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ____ SUPFERT

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Aviso No. 2024-7866 — Solicitud de registro de marca de servicio CORONA PAINT CENTER de GRUPO SOLID

Número de Solicitud: 2024-7866 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORONA PAINT CENTER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CORONA PAINT CENTER" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "PAINT CENTER" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presenta en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta en línea de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintoreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcción, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, recubrimientos y texturizados; servicio de asistencia en la dirección de negocios y empresas; servicio de publicidad y asesoramiento en materia de publicidad y mercadeo; servicio de abastecimiento de productos y servicios para terceros, a través de tiendas para ventas al menudeo y en línea, de toda clase de pinturas y materiales para pintores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2025-4795 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARWIN de RAINBOW AGROSCIENCES

Número de Solicitud: 2025-4795 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonia, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ CARWIN

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Aviso No. 2025-2253 — Solicitud de registro de marca de fábrica DENTEK de DENTEK ORAL CARE, INC.

Número de Solicitud: 2025-2253 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTEK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Palillos para hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-2254 — Solicitud de registro de marca de fábrica DENTEK de DENTEK ORAL CARE, INC. para cepillos de lengua

Número de Solicitud: 2025-2254 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC. Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK 10591, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ DENTEK

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Aviso

Aviso No. 2025-340 — Solicitud de registro de marca de fábrica RINOVA TIRE de GEES GLOBAL S.A.S.

Número de Solicitud: 2025-340 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINOVA TIRE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos y equipos de tecnología de la información; cables eléctricos para equipos de comunicaciones; equipos de altavoces; equipos de audio; equipos de comunicación de datos; equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; equipos de reproducción de sonido; equipos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicación; equipos de vídeo; equipos eléctricos de prueba; baterías para la iluminación; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías recargables con energía solar; baterías secundarias de litio; baterías solares; baterías solares para uso industrial; cables para baterías; cajas de baterías; calentadores de baterías; calentadores de baterías para vehículos eléctricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores de baterías alimentados por energía solar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-6690 — Solicitud de registro de marca de servicio HORIZONTE12 de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA

Número de Solicitud: 2025-6690 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, 4to. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de fondos de pensiones y cesantías, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ HORIZONTE12

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Aviso No. 2025-3801 — Solicitud de registro de marca de servicio bites&vibes de BANCO FICOHSA

Número de Solicitud: 2025-3801 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. bites&vibes

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Aviso No. 2025-6630 — Solicitud de registro de marca de fábrica bites&vibes de EDITORIAL SANTILLANA, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6630 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. ______ SANTILLANA MET

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Aviso No. 2025-6631 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTILLANA MET de EDITORIAL SANTILLANA, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6631 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA MET

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2024-6655 — Solicitud de registro de marca de fábrica de BLU PRODUCTS, INC.

Número de Solicitud: 2024-6655 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BLU PRODUCTS, INC. Domicilio: 8600 NW 36TH ST, STE 300, MIAMI, FLORIDA 33166, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos celulares incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación, reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión, radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos, sonido e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables para uso en teléfonos móviles; ordenadores portátiles; tablets; ordenadores de regazo y computadoras; aplicaciones de móviles y tablets; relojes inteligentes/ celulares en forma de reloj de pulsera, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-4790 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANUTCAL de RAINBOW AGROSCIENCES

Número de Solicitud: 2025-4790 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. RANUTCAL

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Aviso No. 2025-4791 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANUTBOR de RAINBOW AGROSCIENCES

Número de Solicitud: 2025-4791 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ RANUTBOR

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Aviso No. 2025-4796 — Solicitud de registro de marca de fábrica KONRAD de RAINBOW AGROSCIENCES

Número de Solicitud: 2025-4796 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. KONRAD

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-3020 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIANI de FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2025-3020 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, antibióticos, antiinflamatorios, anabólicos, desparasitantes para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ MEDIANI

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Aviso No. 2025-3016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOVEFOR de FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2025-3016 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. MOVEFOR

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Aviso No. 2025-2444 — Solicitud de registro de marca de fábrica 4-DRIP de FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2025-2444 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mangueras flexibles no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____ 4-DRIP

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Aviso No. 2022-747 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE PINK STUFF de STAR BRANDS LIMITED

Número de Solicitud: 2022-747 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STAR BRANDS LIMITED Domicilio: Suite l, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza en forma de espuma, cremas limpiadoras, pasta limpiadora, pulverizadores de limpieza, productos de limpieza de hornos, líquidos de limpieza, limpia inodoros, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, quitamanchas, preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones para la limpieza de moquetas y alfombras, desincrustantes para uso doméstico, productos de limpieza para ventanas, preparaciones para limpiar cristales, preparaciones para pulir, soluciones decapantes, preparaciones para la limpieza de la cocina, aceites de limpieza, preparaciones para la limpieza de baños, preparaciones para la limpieza de la ducha, preparaciones para la limpieza del acero inoxidable, preparaciones para la limpieza de granito y mármol, desincrustante de cal, desengrasadoras con fines de limpieza, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparados de lavado; jabón en polvo, suavizantes de textiles, detergentes domésticos; detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. THE PINK STUFF

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-6652 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Kingspan Holdings (IRL) Limited para paneles solares

Número de Solicitud: 2025-6652 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, aparatos e instrumentos para el suministro, regulación, control, almacenamiento y distribución de electricidad, aparatos para el control y el monitoreo de sistemas domésticos de calefacción central, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la calefacción solar, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la refrigeración, aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares, aparatos para la tecnología climática, aparatos para la medición y el control de la temperatura, instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización electrónicos para el monitoreo de la temperatura y la humedad, unidades de control de bombas, equipos de registro de datos, alarmas, contadores de electricidad, transformadores de electricidad, conectores de electricidad, baterías, cargadores de baterías, interruptores, controladores de energía eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y comprobación (supervisión), aparatos para la medición de corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos, convertidores de frecuencia, aparatos y computadoras de procesamiento de datos, en particular para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, dispositivos de medición de viento, reguladores eléctricos y electrónicos de corriente continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia, rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores eléctricos e instalaciones de energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica, aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, tablero de distribución, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y señalización, computadoras y software de computadora para el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, soportes de datos con software de computadora, cables eléctricos, condensadores (capacitadores), sistemas operativos, controles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-7101 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UMG Recordings, Inc.

Número de Solicitud: 2025-7101 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales; grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; cintas de audio pregrabadas presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografías descargables; gráficos de computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos, prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming y transmitir música y entretenimiento relacionado con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-7104 — Solicitud de registro de marca de servicio FONOVISA

FONOVISA Número de Solicitud: 2025-7104 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONOVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el campo de artistas musicales; servicios de venta al por menor en línea de música digital descargable; tiendas al por menor de música y discos; servicios de tienda al por menor en línea presentando música y vídeos pregrabados descargables; servicios de tienda al por menor presentando música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de tienda al por menor presentando entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento en vivo; gestión de la venta de entradas de eventos para otros; servicios de consultoría de negocios en el campo de la obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; servicios de mercadeo de entretenimiento, principalmente, mercadeo, promoción y publicidad para artistas discográficos y escénicos; servicios de pedido en línea computarizados en el campo de música, entretenimiento, y mercancía de consumo general; servicios de consultoría en el campo de administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros; servicios de distribución en el campo de la música; consultoría de negocios, administración de negocios y suministro de información en el campo del negocio musical; preparación de presentaciones audiovisuales en el campo de publicidad musical; promoción y dirección de ferias comerciales en el campo de la música y entretenimiento; promoción de los productos y servicios de otros mediante la organización de patrocinadores para que afilien sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes mediante acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionadas a conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; suministro de críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento a los consumidores con propósitos comerciales; administración de negocios de artistas escénicos; administración de negocios en el campo de administración de giras para artistas escénicos y celebridades; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-6650 — Solicitud de registro de marca figurativa Kingspan - Clase 6

Número de Solicitud: 2025-6650 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited. Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; materiales de construcción revestidos de metal; revestimientos y chapas metálicas; construcciones transportables metálicas, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; tuberías y tubos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-7679 — Solicitud de registro de marca de servicio RADISSON BLU

Número de Solicitud: 2025-7679 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RADISSON BLU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RADISSON BLU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "BLU" por separado. Considerando la marca como tipo de signo "Denominativo".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales, y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación en hoteles residenciales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7289 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (9)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELL PRO PRECISION" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras "PRO PRECISION" en forma separada.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras de escritorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-7289 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELL PRO PRECISION

DELL PRO PRECISION Número de Solicitud: 2024-7556 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos especialmente; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso cosmético; aceites para el uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares; preparaciones cosméticas exfoliantes; preparaciones cosméticas para el baño; productos de protección solar; bronceadores; lociones de belleza; cosméticos para tratamiento de belleza: mascarillas faciales; preparados de belleza no medicinales; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado de la piel; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; geles para uso cosmético; cosméticos en forma de geles; mascarillas para el cuidado del cabello; mascarillas cosméticas; sueros faciales de uso cosmético; exfoliantes; esmaltes para uñas; perfumes; tintes para el cabello; maquillaje; máscara de pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. SEYTÚ

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud:

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Aviso No. 2025-8242 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOSOB

2025-8242 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: 13 Avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ FOSOB Número de Solicitud:

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Aviso No. 2024-1691 — Solicitud de registro de marca mixta BY EXCEL

2024-1691 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC., Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY EXCEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "BY".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos como ser: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas; partes y accesorios para vehículos terrestres a saber filtros, frenos, motores y sus partes, empaques, sistema de combustible, baleros, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, soportes y hules, partes de transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras, switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos/ rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, cilindros de freno, discos de freno, tambores de freno, engranaje mecánicos para vehículos terrestres, motores para automóviles, neumáticos [llantas] para automóviles, amortiguadores vehiculares, engranajes de rodamientos para vehículos terrestres, silenciadores para vehículos, limpiaparabrisas, partes de vehículos que sean especialmente para vehículos terrestre; carros eléctricos; máquinas motrices para vehículos terrestres; frenos para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; plataformas elevadoras para vehículos terrestres; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; motores de automóviles; tubos para ruedas de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; manguetas de eje; palancas de cambios para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026.

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Aviso No. 2025-1010 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Altian Pharma

Número de Solicitud: 2025-1010 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las formas improductivas de tos; como tos irritativa o tos nerviosa en adultos; adolescentes y niños mayores de 2 años, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____ PROPILEV Número de Solicitud:

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Aviso No. 2025-575 — Solicitud de registro de marca de fábrica TECH 10

2025-575 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECH 10" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tambores de freno; cilindros de freno; discos de freno; frenos de vehículos; frenos de dirección; pastillas de freno para vehículos; pastillas de fricción de frenos de discos de sistemas de frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. TECH 10

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2024-7616 — Solicitud de registro de marca de servicio KS

Número de Solicitud: 2024-7616 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la compra, venta y permuta de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos en urbanizaciones, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, gestión y administración de participaciones accionarias; supervisión estratégica de activos inmobiliarios; adquisición, desarrollo, arrendamiento y comercialización de propiedades; servicios financieros especializados; asesoramiento en planificación financiera, gestión de activos y estructuración de inversiones; financiamiento de proyectos; gestión de fondos de inversión y diseño de estrategias financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2024-7618 — Solicitud de registro de marca de servicio T&R

Número de Solicitud: 2024-7618 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T&R

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de transporte de mercancías y personas; organización y gestión de operaciones logísticas integrales; almacenamiento, distribución y seguimiento de envíos nacionales e internacionales; servicios de transporte multimodal; coordinación de servicios de mensajería, paquetería y carga pesada; prestación de servicios de alquiler de vehículos; servicios de transporte especializado; prestación de servicio de movilidad y transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026.

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Aviso No. 2025-5980 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGROINDUSTRIAS WILLY'S

Número de Solicitud: 2025-5980 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS WILLY'S Domicilio: RESIDENCIAL SANTANDER, CASA 7, BLOQUE 3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIAS WILLY´S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROINDUSTRIAS WILLY'S" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabra "AGROINDUSTRIAS", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chiles envasados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-5981 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGROINDUSTRIA WILLY'S - Clase 33

Número de Solicitud: 2025-5981 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA WILLY'S Domicilio: COLONIA SANTANDER, CASA #7, BLOQUE #3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIA WILLY´S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agroindustrias Willy's" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de uso de las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de café, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 Número de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2025-2500 — Solicitud de registro de marca de fábrica SILBON

2025-2500 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber; pijamas; prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; ropa interior; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa); corbatas; corses (fajas); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y deporte; orejeras (vestimenta); pajaritas; pareos; puños para vestir; vestidos de playa; batas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); abrigos; blusas; body (ropa interior); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jereys (sweaters); parkas; pelerinas; pellizas; prendas de punto; punto [vestidos]; ropa de gimnasia; sostenes (sujetadores); tocas (para vestir); trajes; turbantes; vestidos. calzados; a saber; calzados de deporte y de playa; calcetines; tacones; plantillas; zuecos; alpargatas; botas; cañas de botas; botines; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatos de sport, artículos de sombrerería; a saber; gorros; gorras; viseras (sombrerería); tocados (sombrerería); cofias; boinas; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1128 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Wilhelminasingel 39, 6221 BE, Maastricht, Netherlands

    • B)

      PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019074710 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (5)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; preparaciones probióticas con fines médicos; suplementos prebióticos; suplementos probióticos; suplementos postbióticos; preparaciones microbiomas con fines dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____ IntelliBiotic

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Aviso No. 2025-5808 — Solicitud de registro de marca de servicio AA - American Airlines

Número de Solicitud: 2025-5808 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; almacenamiento de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte de carga [envío de mercancías]; planificación de viajes; organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; provisión de información sobre transporte; reservas de transporte; reserva de asientos para viajes; servicios de estacionamiento de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de chófer; servicios de logística que comprenden el transporte; transporte de equipaje; servicios de manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de mercancías; transporte de carga; servicios de carga y transporte de mercancías; transporte de paquetes; suministro de información sobre viajes; servicios de registro de transporte; servicios de información, asesoramiento y reservas en materia de transporte; servicios de agencia para la organización del transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y emisión de billetes para transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación aérea (check-in); servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reservas para viajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes vacacionales; servicios de reserva de transporte y viajes; planificación de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; registro y manipulación de equipaje de pasajeros; servicios aeroportuarios que consisten en la provisión de salas de espera para el uso de pasajeros en tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; servicios de pista en aeropuertos; provisión de servicios de alquiler de vehículos compartidos, alquiler de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, trenes, automóviles de alquiler y otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y

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Aviso — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Clase 39 - American Airlines, Inc.

transporte para ecoturismo; provisión de información en el ámbito de los viajes; provisión de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, registro de equipaje; servicios aeroportuarios que incluyen instalaciones de salas (lounges) y duchas para pasajeros; reserva de equipaje facturado y mejoras de viaje; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicios de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad para pasajeros aéreos, servicios de alimentos y bebidas a bordo, auriculares a bordo, mejoras de servicios de transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y tintorería, y acceso a internet y comunicaciones por correo electrónico; provisión de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) de aeropuertos; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, información en los ámbitos de viajes, información sobre viajes y reservas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-4317 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - TARGET BRANDS, INC. - Clase 27

Número de Solicitud: 2025-4317 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2998/2025 de la marca "re" en clase 27.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; felpudos; alfombras tejidas para áreas específicas; alfombras en forma de corredores para el suelo, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-4316 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - TARGET BRANDS, INC. - Clase 26

Número de Solicitud: 2025-4316 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2997/2025 de la marca "re" en clase 26.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Plantas artificiales, que no sean árboles de navidad; coleteros para el cabello, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

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Aviso No. 2025-4307 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - TARGET BRANDS, INC. - Clase 14

Número de Solicitud: 2025-4307 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2989/2025 de la marca "re" en clase 14.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-4306 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - TARGET BRANDS, INC. - Clase 11

Número de Solicitud: 2025-4306 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2988/2025 de la marca "re" en clase 11.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-7040 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. - AI VRT+ - Clase 11

Número de Solicitud: 2025-7040 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AI VRT+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo+".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Secadoras eléctricas para ropa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-4294 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - American Airlines, Inc. - FOREVER FORWARD - Clase 36

Número de Solicitud: 2025-4294 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un entorno electrónico; emisión de tarjetas de crédito; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de espacios de trabajo para reuniones de negocios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

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Aviso No. 2025-7039 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. - AI VRT+ - Clase 7

Número de Solicitud: 2025-7039 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AI VRT+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo +".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lavadoras para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-4295 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - American Airlines, Inc. - FOREVER FORWARD - Clase 41

Número de Solicitud: 2025-4295 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de viajes, a saber, suministro de auriculares en aeronaves para fines de entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento a bordo y en salas (lounges) de aeropuertos, a saber, suministro de películas no descargables, programas de audio y podcasts no descargables en los campos de música, actualidad, noticias, cultura pop, política, historia, deportes y comedia, música no descargable, documentales y vídeos musicales, programas de noticias televisivas en vivo y grabados no descargables, juegos de vídeo y en línea no descargables, libros electrónicos de ficción y no ficción no descargables sobre una variedad de temas, audiolibros de ficción y no ficción no descargables, programas de televisión no descargables en el campo del entretenimiento infantil y artículos de noticias e información en el campo de los deportes; servicios de entretenimiento, a saber, organización, planificación y realización de eventos sociales, culturales y deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conciertos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2025-2070 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Exell Business Inc. - Confía tu carro a los especialistas - Clase 50

Número de Solicitud: 2025-2070 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Exell Business Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Confía tu carro a los especialistas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado EXCEL AUTOMOTRIZ, con Registro No.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de vehículos, importación de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores, partes y repuestos, servicios de taller, financiamiento para compra de vehículos y todos aquellos servicios relacionados con el giro del negocio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-573 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. - TECH 10 - Clase 8

Número de Solicitud: 2025-573 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECH 10

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TECH 10” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al número “10”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llaves de filtros de aceite; llaves de ajuste para bombas mecánicas de combustible; extractores manuales no eléctricos para desmontaje módulos de bomba de combustible, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026

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Aviso No. 2025-3866 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - YEMAIL & DAPHNE S.A.S. - TROPICANA LOVERS - Clase 3

Número de Solicitud: 2025-3866 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YEMAIL & DAPHNE S.A.S. Domicilio: Cra 7 N 23-54 de la Ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPICANA LOVERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; cosméticos naturales; cosméticos biológicos; cosméticos de belleza; cosméticos ecológicos; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos; cosméticos orgánicos; fragancias; fragancias corporales; fragancias y productos de perfumería; perfumería y fragancias; cremas cosméticas; geles cosméticos; hidratantes [cosméticos]; jabones cosméticos; cosméticos para tratamientos de belleza; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; jabones líquidos para el cabello y el cuerpo; champús para el cabello; acondicionadores para cabello, geles para el cabello, tratamientos para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas cosméticas; mascarillas para la cara y el cuerpo; cremas y suavizantes para el cabello; cremas de protección para el cabello; enjuagues para el cabello de uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; lociones para uso cosmético; aceites de baño para uso cosmético; aceites para el cuerpo de uso cosmético; aceites para bronceado; crema corporal para uso cosmético; cremas antiarrugas para uso cosmético; cosméticos para los labios; cosméticos para las pestañas; cosméticos en forma de polvos; cosméticos a base de hierbas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-5810 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. - QUINTARA5 - Clase 39

Número de Solicitud: 2025-5810 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTARA5

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

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Aviso No. 2025-3213 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S.A. DE C.V. - PUNTO FERRETERO - Clase 50

Número de Solicitud: 2025-3213 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FERRETERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra “FERRETERO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, importación y venta de todo tipo de producto ferretero, químico, agropecuario e industrial, relacionado con la producción de la caña de azúcar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______ J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento/servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de garajes, alquiler de refrigeradores, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, distribución de agua, distribución de energía, distribución de electricidad, fletamento, flete, mudanzas, recolección de desechos y basura domésticos e industriales, reparto de paquetes, reparto de productos, servicios de aparcamientos, servicios logísticos de transporte, suministro de información sobre almacenamiento, transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5055 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRUPO DIKAN S.A. DE C.V. - BLUE STAR - Clase 25

Número de Solicitud: 2025-5055 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DIKAN S.A. DE C.V. Domicilio COLONIA TREJO 25 AVENIDA, 11 Y 12 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 00000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE STAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados, alpargatas, artículos sombraría, bandanas, bandas para la cabeza, boas (bufandas), bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, botas de deporte, botas de media caña, botas, botines, bragas (ropa interior), calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas camisetas, camisetas de deporte, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), corbatas, fajas (ropa interior), faldas/ polleras, faldas short, fulares/bufandas, gabanes, gabardinas, gorras, jerséis (prendas de vestir), medias, pantalones, pantalones bombachos, parkas, pecheras de camisa, pieles (prendas de vestir), pijamas, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir inteligentes, prendas de vestir, ropa con ledes incorporados, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, sandalias, sombreros, sostenes, ajustadores, corpiños, sujetadores, suéteres, trajes de baño/ bañadores/ mallas, trajes, uniformes, vestidos, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2024-2174 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Laboratorios Farsimán, S.A. - Glixium Duo - Clase 5

Número de Solicitud: 2024-2174 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM. adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glixium Duo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Glixium Duo”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Duo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3499 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ACR CORPORATION S. DE R.L. DE C.V. - ACR - Clase 9

Número de Solicitud: 2025-3499 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACR CORPORATION S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Edificio UNO, detrás de Emisoras Unidas, frente a CEUTEC, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ISIS PAOLA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la reproducción de imágenes y sonidos, televisores, equipos de sonidos y T.V., de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026

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Aviso No. 2026-321 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GRUPO INTELLICA S. de R.L. de C.V. - INTELLICA - Clase 35

Número de Solicitud: 2026-321 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO INTELLICA S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Las Acacias, Boulevard Los Poetas, Floristería Moreno a la par de Bombos, Juticalpa, Departamento de Olancho, CP 08001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTELLICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INTELLICA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de redes sociales con fines de marketing; venta de contenido audiovisual en internet; administración de base de datos de inventarios; edición de imágenes con fines publicitarios; producción de campañas publicitarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3448 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - YAN & YAN - Clase 25

Número de Solicitud: 2025-3448 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, TERCERA CALLE, CUARTA AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAN & YAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YAN & YAN” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los caracteres chinos presentados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-3766 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd. - LI AUTO - Clase 9

Número de Solicitud: 2025-3766 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd. Domicilio: No. 1, Linkong 2nd Road, Shunyi Park, Zhongguancun Science Park, Shunyi District, Beijing, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LI AUTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a AUTO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático, descargables; programas de ordenador, grabados; computadoras; equipos de reconocimiento facial; hologramas; gafas inteligentes; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de abordo]; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; micrófonos; cámaras de tablero [dashboards]; altavoces; grabadores de vídeo; televisores para automóviles; aparatos de medición de velocidad [fotografía]; registradores de kilometraje para vehículos; teléfonos inteligentes (smartphones); aparatos e instrumentos de topografía; indicadores de pérdidas eléctricas; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos automotrices; estereoscopios; cables de arranque para motores; pantallas numéricas electrónicas; sensores de estacionamiento para vehículos; circuitos integrados; variómetros; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; cerraduras electrónicas activadas por huellas dactilares; baterías, eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; postes de carga para vehículos eléctricos; cámaras [fotografía]; pantallas de vídeo; sensores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-8536 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. - DAEWOONG ENAFOZIN - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-8536 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi- do, Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG ENAFOZIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-8537 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. - DAEWOONG BENAVO - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-8537 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG BENAVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-5715 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Walmart Apollo, LLC - SQUIGGLY - Clase 42

Número de Solicitud: 2025-5715 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SQUIGGLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenido de desarrollo profesional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la optimización guiada de trabajo en tienda, incluidos la promoción de ventas, la gestión de relaciones con clientes (CRM), la gestión de proyectos y el análisis de clientes; servicios de software como servicio (SaaS) para marketing de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial (IA) para la creación de campañas de marketing y anuncios publicitarios; servicios de software como servicio (SaaS) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software de asistente virtual multimodal con inteligencia artificial para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para detectar y analizar las intenciones de los clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para facilitar transacciones de comercio electrónico mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente; gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, desarrollo de redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, videos, sonidos y tareas; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial e integran interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para la automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia de flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenidos de desarrollo profesional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para optimización de tiendas, incluidos promoción de ventas, gestión de relaciones con clientes (CRM), gestión de proyectos y análisis de clientes; software no descargable para marketing de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; software no descargable de asistente virtual multimodal para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable para detectar y analizar intenciones de clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para facilitar transacciones de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software no descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots o agentes de inteligencia artificial, así como entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software no descargable orientado a tareas en línea de chatbots y agentes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial e integra interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia del flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-5245 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD - Clase 9

Número de Solicitud: 2025-5245 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de computadora [software descargable]; contadores; detectores de moneda falsa; terminales de emisión de boletos, electrónicos; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos para el pesaje; aparatos de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos de videovigilancia: cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; aparatos de medición de presión; dispositivos de medición eléctrica; láseres, no para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; tarjetas electrónicas con chip; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; aparatos de electrólisis para uso de laboratorio; aparatos para extinguir incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; protectores faciales para trabajadores; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes eléctricos; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con reconocimiento de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensores; alarmas; gabinetes para altavoces; fuentes de energía móvil a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas de baño: receptores y transmisores de radio, sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitor de vídeo; aparatos para el análisis del aire; enrutadores inalámbricos; medidas; reglas [instrumentos de medición]: calibradores electrónicos deslizantes; calibradores micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software de ordenador descargables para teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; termómetros, no para usos médicos; interruptores automáticos; detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas con cerraduras entrelazadas; instrumentos de prueba de gas; calzado de seguridad contra accidentes, radiación y fuego, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

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Aviso No. 2025-939 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta - MDEM S.R.L. - CG CITY GIRL - Clase 21

Número de Solicitud: 2025-939 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras “CITY GIRL” en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para-); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios-); cuencos de afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje; térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -); utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas, baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos, recipientes para beber y artículos de bar, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2022-7115 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta - Productos Alimenticios Bocadeli - BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA - Clase 30

Número de Solicitud: 2022-7115 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA”; y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Churros, bocadillos a base de harina, botanas a base de maíz, botanas a base de harina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3545 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - Productos Alimenticios Bocadeli - NUTRI SHAKE - Clase 30

Número de Solicitud: 2025-3545 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles a base de cereales especialmente a base de maíz, sémola de maíz; maíz molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

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Aviso No. 2025-3544 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - Productos Alimenticios Bocadeli - NUTRI SHAKE - Clase 29

Número de Solicitud: 2025-3544 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Savador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Granos preparados para la alimentación humana (que no sean productos para sazonar o aromatizante) especialmente maíz dulce procesado incluyendo atolados, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-2470 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - HANKOOK & COMPANY CO., LTD - HANKOOK OPTIMO - Clase 12

Número de Solicitud: 2024-2470 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD. Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANKOOK OPTIMO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HANKOOK OPTIMO” en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Neumáticos de automóviles; neumáticos de bicicletas; carcasas de neumáticos; fundas para neumáticos; neumáticos de motocicletas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; redes para equipaje de vehículos; neumáticos; equipos de reparación para cámaras de aire; llantas para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicleta: fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; portaesquís para automóviles; clavos para neumáticos; tacos para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos: neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; [cinturones de rodillos]; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 15 M., 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-7179 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta - DROGUERÍA DJ S.A. - SOLUGRIP - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-7179 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUGRIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOLUGRIP” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, descongestionante, antihistamínico, antiinflamatorio, para aliviar congestión nasal, estornudos, ojos lagrimosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7178 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta - DROGUERÍA DJ S.A. - CALMACID - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-7178 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMACID

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CALMACID” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, para tratar trastornos digestivos, alivia la acidez, dispepsia, flatulencia, y úlcera al neutralizar el ácido estomacal, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

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Aviso No. 2025-5236 — Solicitud de registro de nombre comercial denominativo - REYCA AIRE S.A. DE C.V. - REYCA AIRE - Clase 50

Número de Solicitud: 2025-5236 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: REYCA AIRE S.A. DE C.V. (REYCA) Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REYCA AIRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AIRE de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la instalación, mantenimiento, reparación, asesoría y comercialización de sistema de aires acondicionados de tipo industrial, sector salud, comercial, hotelero y residencial, asimismo, comprar, vender, importar y exportar, distribuir, almacenar y transportar sistemas de climatización, herramientas accesorios y repuestos relacionados con estos; invertir en acciones y partes sociales de sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, pudiendo al efecto tener la representación de marcas nacionales e internacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5271 — Solicitud de registro de marca de servicio mixta - EMPRESA DE ALIMENTOS TURISTICOS S. de R.L. de C.V. - GO PIZZA - Clase 35

Número de Solicitud: 2025-5271 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión:13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESA DE ALIMENTOS TURISTICOS S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 Avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PIZZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PIZZA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Marketing, publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-3017 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA - FORSOL - Clase 1

Número de Solicitud: 2025-3017 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORSOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-5375 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - FORAGRO, S.A. - FA SUPEROIL - Clase 1

Número de Solicitud: 2024-5375 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A” fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FA SUPEROIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FA de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite vegetal para uso agricola como coadyuvante en la industria de los agroquímicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

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Aviso No. 2024-1310 — Solicitud de registro de marca de servicio denominativa - DESARROLLO TURÍSTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. - LAS PALMAS - Clase 36

Número de Solicitud: 2024-1310 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAS PALMAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-7688 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta - ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. - HIDRA MAX - Clase 5

Número de Solicitud: 2024-7688 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRA MAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de electrolito para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-1988 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA - Clase 5 - Minerales inyectables

Número de Solicitud: 2025-1988 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2024-6570 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. - Proliforte - Clase 1

Proliforte Número de Solicitud: 2024-6570 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-7872 — Solicitud de registro de marca de servicio denominativa - FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA - NOMIPHORT - Clase 44

NOMIPHORT Número de Solicitud: 2024-7872 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2024-7877 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA - TruVet - Clase 5

TruVet Número de Solicitud: 2024-7877 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilometro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Endectocida u acaricida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. TruTab

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2025-773 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. - GOROS - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-773 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1984 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA - Ionvet - Clase 5

Número de Solicitud: 2025-1984 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ionvet

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Minerales inyectables para uso veterinario con vitaminas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-6571 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. - MITTEL - Clase 1

Número de Solicitud: 2024-6571 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITTEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1989 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA - Proliforte - Clase 1

Número de Solicitud: 2025-1989 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Proliforte

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-4792 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA) - RANUTRA - Clase 1

Número de Solicitud: 2025-4792 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, lnt. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANUTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2272 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - VERDESIAN LIFE SCIENCES U.S., LLC. - XCHAIN - Clase 1

Número de Solicitud: 2025-2272 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VERDESIAN LIFE SCIENCES U.S., LLC. Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY, NC 27513, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XCHAIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos vendidos como parte componente de fertilizantes, preparados para la nutrición de plantas, aditivos para el suelo, enmiendas del suelo, preparaciones para el acondicionamiento del suelo y tratamientos para semillas, todo lo anterior para uso comercial y agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

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Aviso No. 2025-6074 — Solicitud de registro de marca de servicio LAVO

Número de Solicitud: 2025-6074 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cinthia María Zelaya Lizardo Domicilio: Residencial Altos de Miraflores Sur, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Colores contenidos en el diseño en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de lavarropa; y alquiler de máquinas de lavandería; lavado de prendas de vestir y ropa blanca; limpieza de prendas de vestir; planchado de prendas de vestir y de ropa blanca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2273 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEET ENEMA

Número de Solicitud: 2025-2273 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEET ENEMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “ENEMA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2024-5991 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET

Número de Solicitud: 2024-5991 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la marca junto con sus letras estilizadas.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continua [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sabre telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-461 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRIMECHEF

Número de Solicitud: 2025-461 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NÚM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-5986 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET

Número de Solicitud: 2024-5986 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones. Comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continuo [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sobre telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-5990 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET

Número de Solicitud: 2024-5990 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Comprende en particular servicios de agendas de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; redacción de textos publicitarios; diseño de material publicitario; producción de películas publicitarias; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de vallas publicitarias; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores compradores de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2023-1557 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEGUELITO

Número de Solicitud: 2023-1557 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEGUELITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal y farmacéutico dermatológico específicamente indicado para la irritación, rozadura, enrojecimiento de la piel causado por la dermatitis del pañal para niños y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________

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Aviso No. 2023-2974 — Solicitud de registro de marca de fábrica ABY LA ABEJA

Número de Solicitud: 2023-2974 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABY LA ABEJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ABY LA ABEJA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz. pasta y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-8379 — Solicitud de registro de marca de servicio C21 COMMERCIAL

Número de Solicitud: 2024-8379 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 COMMERCIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "COMMERCIAL".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación, servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-8285 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - IGT Global Solutions

Número de Solicitud: 2024-8285 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2025-2889 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLENSTELFIO

Número de Solicitud: 2025-2889 Fecha de presentación: 2025-05-03 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V. Domicilio: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLENSTELFIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos pulmonares y respiratorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del virus respiratorio sincitial (vrs); preparaciones farmacéuticas, a saber, antibióticos, antiinfecciosos, antiinflamatorios y antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-2256 — Solicitud de registro de marca de fábrica OKF

Número de Solicitud: 2025-2256 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OKF Corporation Domicilio: 231, Goejeong-ri, Pungsan-eup, Andong-si, Gyeongsangbuk, Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican el tono rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Zumos de verduras [bebidas]; zumos de frutas; bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jarabes para bebidas; néctares de frutas, no alcohólicos; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas, no alcohólicas; agua mineral [bebidas], de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

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Aviso No. 2025-259 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa - Inchcape Management

Número de Solicitud: 2025-259 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00004076399 de fecha l6/07/2024 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor; plataforma como servicio (paas); paas para planificación y logística de productos, gestión de redes globales, capacitación empresarial y gestión del rendimiento, servicios minoristas en relación con vehículos y piezas de vehículos, servicios posventa, análisis de datos y para la provisión de inteligencia empresarial y de mercado; plataforma como servicio relacionada con la distribución y venta minorista global de vehículos y sus piezas, incluyendo el monitoreo y la gestión de compras de vehículos y piezas de vehículos y la atención posventa; servicios informáticos; servicios informáticos para el análisis de datos: servicios de análisis de datos técnicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado anteriormente, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-3778 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENAR

Número de Solicitud: 2025-3778 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENARCO S.A. Domicilio: Calle Burtina 16, Polígono Industrial Plaza, 50197 Zaragoza, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software; aplicaciones móviles; software de gestión de datos; software de mantenimiento; controles remotos; controles remotos por radio, controles remotos por infrarrojos y sus combinaciones; controles remotos para equipos de construcción, en particular para máquinas de movimiento de tierra y máquinas de vibración y oscilación para la compactación del suelo y el asfalto; dispositivos electrónicos de control para motores, dispositivos de conmutación eléctrica y control, convertidores de frecuencia y voltaje; dispositivos para almacenar electricidad; acumuladores eléctricos; baterías; acumuladores para aparatos eléctricos; fuentes de energía portátiles en forma de baterías recargables; dispositivos de transporte para acumuladores; cargadores para acumuladores; comprobadores de baterías; así como piezas individuales para los productos anteriores [incluidos en esta clase], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2024-3064 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAD

Número de Solicitud: 2024-3064 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Albania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAD" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias, a saber, preparados antihelmínticos y antiparasitarios, preparados veterinarios para el estímulo del crecimiento y la promoción del aumento de peso, suplementos nutricionales y dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-1539 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nutriva Superflakes Nevado

Número de Solicitud: 2025-1539 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nutriva Superflakes Nevado

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPERFLAKES NEVADO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hojuelas; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena instantáneos; hojuelas con chocolate, pan, pasteles y confites; hojuelas con harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips y snacks dulces y salados con hojuelas; barras de cereales con hojuelas, hojuelas de cereales secos, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla acompañados de hojuelas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

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Aviso No. 2024-8380 — Solicitud de registro de marca de servicio C21 FH&E

Número de Solicitud: 2024-8380 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 FH&E

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "C21 FH&E" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios: asuntos inmobiliarios: servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 ________

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Aviso No. 2024-3400 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOCALOKA

Número de Solicitud: 2024-3400 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO.,LTD. Domicilio:Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town Haimen City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCALOKA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Joyería; relojes de pulsera; dijes de joyería; pendientes (aritos); joyería de vidrio [bisutería]; plata; anillos [joyas, bisutería]; llaveros [anillas con dije o llavero decorativo]; broches [joyas, bisutería]; joyeros; relojes; aleaciones de metales preciosos; pulseras [joyas, bisutería]; collares [joyas, bisutería]; obras de arte de metales preciosos; clips de corbata; piedras preciosas; joyería de vidrio; instrumentos cronométricos; cajas de presentación para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-7330 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOLATON

Número de Solicitud: 2025-7330 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLATON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________

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Aviso No. 2024-5976 — Solicitud de registro de señal de propaganda FORAGRO

Número de Solicitud: 2024-5976 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sembrando sueños, cosechando realidades.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se vincula con el Exp. 2024-3680, del nombre comercial denominado FORAGRO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

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Aviso No. 2025-3370 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAELSTROM

Número de Solicitud: 2025-3370 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAELSTROM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-1849 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDIANI

Número de Solicitud: 2025-1849 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A". fracción A-82, bodega 3, Municipio de Palin, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIANI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2024-6569 — Solicitud de registro de marca de fábrica KUPFER FIT

Número de Solicitud: 2024-6569 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUPFER FIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-3022 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORTODIA

Número de Solicitud: 2025-3022 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTODIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-772 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOROS

Número de Solicitud: 2025-772 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOROS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-3367 — Solicitud de registro de marca de fábrica IDOLO

Número de Solicitud: 2025-3367 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IDOLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2025-5645 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO COINS

Número de Solicitud: 2025-5645 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-5644 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO COINS (clase 38)

Número de Solicitud: 2025-5644 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASTRA HONDURAS, S.A. DE C. V. Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGO COINS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGO COINS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra COINS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

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Aviso No. 2025-3484 — Solicitud de registro de marca de servicio HILASAL OUTLET

Número de Solicitud: 2025-3484 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Hilasal, Sociedad Anónima Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia #8, Ciudad de Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILASAL OUTLET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HILASAL OUTLET" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "OUTLET"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de toallas, batas y prendas de vestir; servicios de importación y exportación de toallas, batas y prendas de vestir; servicio de comercio electrónico de tiendas virtuales para la venta de toallas, batas y prendas de vestir; servicio informatizado de tiendas en línea de toallas, batas y prendas de vestir; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de toallas, batas y prendas de vestir. excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1,16 J. y 1 J. 2026 ________

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Aviso No. 2024-7803 — Solicitud de registro de marca de fábrica MILK ADVANCE

Número de Solicitud: 2024-7803 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26- 09, INTERIOR 5. ZONA I8, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILK ADVANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2025-3616 — Solicitud de registro de marca de fábrica AC ALASTOR

Número de Solicitud: 2025-3616 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 avenida 16-14 zona 13, edificio Narama, Nivel 7, oficina 703, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC ALASTOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las letra A y C de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-4789 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUPLEXONE

Número de Solicitud: 2025-4789 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. DUPLEXONE

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Aviso No. 2024-5597 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAGAZZA LATINA

Número de Solicitud: 2024-5597 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FASHION CLOSET, S.A. Domicilio: 3A CALLE 9-96 LOCALES 6 Y 7, PLAZA MÉDICA, SECTOR A-2, SAN CRISTOBAL I ZONA 8, MIXCO, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAGAZZA LATINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LATINA" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos; salidas de baño; antifaces para dormir, bandanas; bandas para la cabeza; batas; saltos de cama; bufandas; ropa interior de caballero y de dama; calcetines; camisas; camisetas; camisolas; capuchas; conjuntos de vestir; corbatas; corsés; delantales, fajas [ropa interior]; faldas; faldas shorts; gabardinas; trajes de baño de dama y caballero; kimonos; leotardos; medias para dama; pantalones; shorts; pijamas; sostenes; corpiños; vestidos y artículos de vestimenta para damas y caballeros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-341 — Solicitud de registro de marca de fábrica RINOVA TIRE

Número de Solicitud: 2025-341 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S. Domicilio: Carrera l # 9-250 de la ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINOVA TIRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "TIRE".

  • I)

    Reivindicaciones: Se solicita la reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llantas para ciclos y bicicletas; llantas para ruedas de automóvil; llantas para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de motocicleta; neumáticos de bicicletas; neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso No. 2026-496 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Novartis AG, clase 5)

Número de Solicitud: 2026-496 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026

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Aviso No. 2026-823 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALOHAV

Número de Solicitud: 2026-823 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparados antifungicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; AKTISTRY

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Aviso No. 2026-822 — Solicitud de registro de marca de fábrica AKTISTRY

Número de Solicitud: 2026-822 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ ALOHAV

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156

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Aviso

Aviso No. 2024-3381 — Solicitud de registro de marca de fábrica APREZIVA

Número de Solicitud: 2024-3381 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima Domicilio: San José, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para prevenir las náuseas y vómitos causados por la quimioterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 APREZIVA

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Aviso No. 2025-2179 — Solicitud de registro de nombre comercial DIMOCESA

Número de Solicitud: 2025-2179 Fecha de Presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Motores de Centroamérica, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento cuya finalidad es la comercialización y distribución de maquinaria pesada comercial, agrícola y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 DIMOCESA ______

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Aviso No. 2024-5944 — Solicitud de registro de marca de fábrica AQUINA

Número de Solicitud: 2024-5944 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CACO ABBO INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle Segunda, Llano Bonito No. 11 -505, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUINA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AQUINA" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes domésticos para uso en baño, incluyendo frascos dispensadores de jabón; dispensadores de hilo dental; escobillas de baño, jaboneras; portajabones (jaboneras); jaboneras de pared; jaboneras (estuches); vasos para cepillos dentales; soportes para cepillos de dientes; recipientes para almacenar productos de higiene personal; esponjas para baño; cepillos de baño exfoliantes; cepillos de dientes; cepillos corporales; cubetas para baño; recipientes para residuos de baño; accesorios de organización para baños tales como cestas, canastas y repisas no metálicas; soportes para papel higiénico no metálicos; accesorios de tocador no eléctricos, recipientes para almacenar pastillas de jabón; soportes de pared para artículos de tocador, tazas de enjuague bucal, utensilios de limpieza para inodoros como cepillos y soportes; vajilla de uso doméstico relacionada con el baño; cristalería, loza y porcelana de uso sanitario no médico; desatascadores de inodoro; portaescobillas de inodoro; cepillos para azulejos; recipientes para residuos de baño (papeleras); basureros de baño (no metálicos), de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4711 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLEVIA

Número de Solicitud: 2025-4711 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos concretamente preparados anticonceptivos para uso humano incluidos anticonceptivos orales, dispositivos intrauterinos medicados, inyecciones hormonales y otros métodos farmacológicos de control de la natalidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 ______ OLEVIA

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