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Decreto No. 0259-ARSA-2026 | 30 de julio de 2026 | Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) | La Gaceta No. 37,207
Acuerdo No. 0259-ARSA-2026 — Derogación de instancias territoriales y supresión de las mismas en la Agencia de Regulación Sanitaria
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Resumen
Este acuerdo elimina las oficinas regionales y departamentales de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) para mejorar eficiencia administrativa, reducir gastos y centralizar el control sanitario a nivel nacional. Afecta a ciudadanos y empresas que requerían autorizaciones sanitarias en sus regiones, quienes ahora deberán tramitarlas directamente con la sede central.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras reconoce el derecho a la protección de la Salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud de la población.
- 2.Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. Ratificando dicha creación mediante Decreto Legislativo No.7-2021. Además, el referido Decreto establece que la Máxima Autoridad de la ARSA debe aprobar la normativa laboral por la cual se regirán las relaciones entre la Agencia y su respectivo personal, dicha normativa debe contener como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano…
- 3.Que el Artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.
- 4.Que en fecha 21 de diciembre del año 2018, mediante Acuerdo No. 087-2018, TÍTULO IV, DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES, artículo 35 y 36, se estableció que las instancias territoriales podrán ser regionales o departamentales siendo la representación de la ARSA en determinado espacio territorial, y tendrán la potestad de otorgar autorizaciones sanitarias de acuerdo a las competencias que le sean delegadas y que sus funciones y alcances estarían enmarcadas en el Reglamento que para tal efecto se creara.
- 5.Que se ha evidenciado la existencia de dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria institucional, lo cual limita la capacidad de la Agencia de Regulación Sanitaria para cumplir eficazmente sus fines constitucionales.
- 6.Que el principio de racionalidad del gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.
- 7.Que la Ley Orgánica del Presupuesto impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria a resultados concretos, metas verificables y objetivos estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y la eficiencia en la administración de los fondos públicos.
- 8.Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país.
- 9.Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
- 10.Que el Estado de Honduras debe asumir compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.
- 11.Que resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.
- 12.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidas por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
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