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Decreto No. 253-2013 | 3 de julio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,271

Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa

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Resumen

Esta ley crea un sistema especial que permite a extranjeros ingresar a Honduras sin visa por hasta 90 días (prorrogables 30 días más) por misiones oficiales, razones humanitarias o trabajo. El Instituto Nacional de Migración autoriza estas excepciones mediante solicitud escrita de instituciones públicas o gobiernos extranjeros, requiriendo pasaporte válido, itinerario de vuelo y pago de $30.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 35 de la Constitución de la República contempla: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo 208- 2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que se encarga de la regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
  4. 4.Que el artículo 1, de la Ley de Migración y Extranjería. El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Artículo 8, numerales 1), 6) y 24), de la Ley de Migración y Extranjería, establece que es facultad de las autoridades migratorias resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros y brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.
  6. 6.Que las AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, son las excepciones brindadas a los extranjeros por parte del Instituto Nacional de Migración, para el ingreso temporal al país por un término máximo de 90 días, prorrogable por 30 días más, por los motivos establecidos en el presente Reglamento.
  7. 7.Que el presente Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa, establecerá el procedimiento para resolver las solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración, de ingreso sin visa al territorio nacional por causas debidamente motivadas.
  8. 8.Que en la actualidad ha surgido dentro del contexto social y cultural nuevas demandas en los flujos migratorios de las personas, relacionado con las necesidades nacionales y los Derechos Humanos vinculados con los procesos de integración de disposiciones Internacionales y Regionales, para facilitar acciones regulatorias de entrada o salida de personas nacionales y extranjeras sin contar con una visa consular o consultada.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
  14. 14.Que, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  15. 15.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  16. 16.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  17. 17.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 04 de julio de 2023: una reducción significativa de homicidios, más de 176 bandas criminales desarticuladas, 5,130 allanamientos de morada exitosos, 3,944 órdenes de captura, 2,853 armas de fuego decomisadas, 6,532 libras de marihuana decomisadas, 479 kilos de cocaína decomisada, 22,056 piedras de droga crack decomisadas, 1,746 vehículos decomisados, 8,344 motocicletas decomisadas, entre otros.
  18. 18.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
  19. 19.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  20. 20.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  21. 21.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  22. 22.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  23. 23.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  24. 24.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  25. 25.Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
  26. 26.Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 10 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,277 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 149-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 149-2023, 151-2023, 435-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial Número 062-2023 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Fredis Alonso Cerrato Valladares, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano Cerrato Valladares, tomará posesión su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 151-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lizeth Armandina Coello Gómez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir del 15 de junio del año 2023. SEGUNDO: La ciudadana Coello Gómez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 435-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Nidia Sarahí Berrios Martínez, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). SEGUNDO: La ciudadana Berrios Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 062-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
  27. 27.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  28. 28.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  29. 29.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  30. 30.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,281 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL Acuerdos de Delegación Nos. 01-A- PROASOL-2023, 01-PROASOL-2023 Convenios 001-PROASOL-BANADESA-2023, 002-SG-PROASOL-2023, 003-SG-PROASOL- 2023, 004-SG-PROASOL-2023, 005-SG- PROASOL-2023, 006-SG-PROASOL-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Mauricio Maradiaga Robles, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Maradiaga Robles, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,283 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 148-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 148-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 129-2023, 136- 2023, 139-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022; Decreto Ejecutivo PCM-11-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Geovanny Pastor Domínguez Cardona, en el cargo de Comisionado Presidencial en Estrategia de Comunicaciones. SEGUNDO: El ciudadano Domínguez Cardona, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partid de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio del año 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 021-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  31. 31.Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo Ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”.
  32. 32.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
  33. 33.Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  34. 34.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 determinan que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo.”
  35. 35.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Señora Presidente de la República como titulare del Poder Ejecutivo y el otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado.
  36. 36.Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011, se crea la “Dirección General de Bienes Nacionales”, misma que fue modificada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015 a “Dirección Nacional de Bienes del Estado” y contempla en su artículo 4 las funciones de dicha Dirección, estando dentro de ellas la administración de los bienes nacionales, entre otras, autorizar de acuerdo al Reglamento las altas, bajas y donaciones; e intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector Público que originen movimientos de bienes fiscales.
  37. 37.Que el Código de Notariado en su artículo 92 determina que “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”.
  38. 38.Que en fecha 05 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado solicitud de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá.
  39. 39.Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en fecha 05 diciembre del 2022, emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022, donde RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que conforme a la Ley ADQUIERA POR DONACIÓN, a nombre del Estado de Honduras y para uso de las Fuerzas Armadas de Honduras, una fracción de terreno ofrecida por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de la Esperanza, Departamento de Intibucá, e inscrito bajo el número 23 del tomo 585 del Libro de Registro de la Propiedad y Anotaciones Preventivas de la Esperanza, ahora bajo Matrícula número 1542273, mismo que tiene un área de 19, 598.35M2, equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes: Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO: Previo a la formalización del proceso traslaticio de dominio deberá remedirse los colindantes del polígono a fin de ajustar las dimensiones cedidas por dicha sociedad en cuanto a las dimensiones dictadas en la Constancia de Situación Catastral número DGR- BF-119-221/Exp-119-2021-CR.- TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Y MANDA que al ser firme, se extienda Certificación íntegra de la misma al interesado para continuar con los trámites legales siguientes.
  40. 40.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  41. 41.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
  42. 42.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  43. 43.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá, los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
  44. 44.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y Contrataciones respectivamente.
  45. 45.Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática.
  46. 46.Que el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha 24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024.

Articulos

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación

de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 30-2023, y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los (05) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-045-2023 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 10 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,277 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 149-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 149-2023, 151-2023, 435-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial Número 062-2023 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Fredis Alonso Cerrato Valladares, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano Cerrato Valladares, tomará posesión su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 151-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lizeth Armandina Coello Gómez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir del 15 de junio del año 2023. SEGUNDO: La ciudadana Coello Gómez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 435-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Nidia Sarahí Berrios Martínez, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). SEGUNDO: La ciudadana Berrios Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 062-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,281 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL Acuerdos de Delegación Nos. 01-A- PROASOL-2023, 01-PROASOL-2023 Convenios 001-PROASOL-BANADESA-2023, 002-SG-PROASOL-2023, 003-SG-PROASOL- 2023, 004-SG-PROASOL-2023, 005-SG- PROASOL-2023, 006-SG-PROASOL-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Mauricio Maradiaga Robles, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Maradiaga Robles, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,283 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 148-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 148-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 129-2023, 136- 2023, 139-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022; Decreto Ejecutivo PCM-11-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Geovanny Pastor Domínguez Cardona, en el cargo de Comisionado Presidencial en Estrategia de Comunicaciones. SEGUNDO: El ciudadano Domínguez Cardona, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partid de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio del año 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 021-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo Ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 determinan que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo.” CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Señora Presidente de la República como titulare del Poder Ejecutivo y el otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011, se crea la “Dirección General de Bienes Nacionales”, misma que

fue modificada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015 a “Dirección Nacional de Bienes del Estado” y contempla en su artículo 4 las funciones de dicha Dirección, estando dentro de ellas la administración de los bienes nacionales, entre otras, autorizar de acuerdo al Reglamento las altas, bajas y donaciones; e intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector Público que originen movimientos de bienes fiscales. CONSIDERANDO: Que el Código de Notariado en su artículo 92 determina que “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado solicitud de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en fecha 05 diciembre del 2022, emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022, donde RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que conforme a la Ley ADQUIERA POR DONACIÓN, a nombre del Estado de Honduras y para uso de las Fuerzas Armadas de Honduras, una fracción de terreno ofrecida por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de la

Esperanza, Departamento de Intibucá, e inscrito bajo el número 23 del tomo 585 del Libro de Registro de la Propiedad y Anotaciones Preventivas de la Esperanza, ahora bajo Matrícula número 1542273, mismo que tiene un área de 19, 598.35M2, equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes: Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO: Previo a la formalización del proceso traslaticio de dominio deberá remedirse los colindantes del polígono a fin de ajustar las dimensiones cedidas por dicha sociedad en cuanto a las dimensiones dictadas en la Constancia de Situación Catastral número DGR- BF-119-221/Exp-119-2021-CR.- TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Y MANDA que al ser firme, se extienda Certificación íntegra de la misma al interesado para continuar con los trámites legales siguientes. POR TANTO: En uso de las facultades de que está envestida y en aplicación a los artículos 228, 235, 245, 247 y 324 de la Constitución de la República; artículo 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Decreto Ejecutivo No. PCM 047-2015; Acuerdo No. 226-2017, de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y artículo 92 del Código del Notariado y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que realice los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República para la legalización de la escritura del bien inmueble propiedad

de la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” a favor de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual será destinado para mejorar las instalaciones y construir áreas recreativas que sirvan para el bienestar del personal asignado en el destacamento militar. SEGUNDO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, en su condición de Procurador General de la República, para que en representación del Estado de Honduras y en el cumplimiento de sus atribuciones comparezca y a su vez autorice al Notario para que proceda a elaborar el Instrumento Público de escrituración y registrar en el Instituto de la Propiedad el bien inmueble donado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá, el cual tiene un área de 19, 598.35M2 equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1, 187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes, Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá, el cual será destinado para mejorar las instalaciones y construir áreas recreativas que sirvan para el bienestar del personal asignado en el destacamento militar. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTOS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,285 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 219-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo No. 219-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA 2024 -2026 EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEL GOBIERNO BICENTENARIO PARA REFUNDAR HONDURAS CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación. CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual.

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá, los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global. CONSIDERANDO (5): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y Contrataciones respectivamente. CONSIDERANDO (6): Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática. CONSIDERANDO (7): Que el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha 24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones

estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numeral 11), 367 de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 18 y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:

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Este acuerdo nombra a Jorge Adalberto Reyes Cárdenas como Director General de Infraestructura Nacional en la Secretaría de Infraestructura y Transporte, con un salario de L. 77,000 mensuales. El cargo es efectivo desde el 1 de diciembre de 2023 y su permanencia depende de evaluaciones de desempeño.
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Este acuerdo nombra a Olman Giovanni Nuñez López como Director General de Conservación Vial, cargo dentro de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Comenzó a laborar el 1 de septiembre de 2023 con un sueldo mensual de L. 77,000, y su permanencia depende de evaluación de resultados.
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