Asignación de Programas y Proyectos
Resumen
Este decreto de 2012 organiza programas y proyectos del gobierno, asignando presupuestos y personal a diferentes instituciones estatales. Afecta a empleados públicos y ciudadanos que dependen de servicios gubernamentales, estableciendo cargos, sueldos y responsabilidades administrativas para garantizar el funcionamiento eficiente del Estado.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 035-2018, la Presidencia de la República, decidió adscribir la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
- 2.Que de Acuerdo al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su párrafo sexto, dispone que “los órganos de la Administración Pública, incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacíonales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la activídad administrativa” situación que se aleja de la situación actual en la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
- 4.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 5.Que la Ley General de laAdministración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Páblica Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 6.Que el Despacho donde la Presidenta de la República desempeña sus funciones, es la sede del Gobierno de la República y se denomina “Casa Presidencial”.
- 7.Que para el buen desempeño del Gobierno de la República se requiere que la Casa Presidencial cuente con óptimas condiciones de funcionamiento, se garantice la máxima seguridad para la mandataria, la familia presidencial y demás funcionarios y empleados, así como la asistencia y prestación eficaz y oportuna (le los insumos y servicios requeridos. Todo lo anterior, con el objeto de garantizar el ejercicio eficiente de la función pública.
- 8.Que la seguridad de la Titular del Poder Ejecutivo constituye un asunto de seguridad nacional y es de alto interés para el Estado, por lo que se hace necesario que exista la libertad para realizar contrataciones directas para la obtención de servicios de transporte, alimentación, seguridad y obtención de bienes y servicios seguros y oportunos respondiendo a criterios de seguridad, urgencia, calidad y de confianza, exigiendo las circunstancias que se mantengan en máxima reserva las operaciones del Gobierno, por razones de seguridad, eficiencia, calidad y confianza. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 9.Que dentro de estos servicios requeridos para el buen funcionamiento de la Casa Presidencial se encuentran: servicios de transporte terrestre y aéreo, servicios de alimentación, mantenimiento, instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos, informáticos y de comunicación, encuestas y similares, todos asuntos relacionados con la seguridad nacional y de alto interés del Estado.
- 10.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando las circunstancias exijan que se mantengan en máxima reserva las operaciones del Gobierno, por razones de seguridad, eficiencia, calidad y confianza.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones.
- 12.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 13.Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 14.Que el Artículo 14 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL buena administración. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
- 15.Que los Censos Agropecuarios Nacionales son el único instrumento de recolección de datos que brinda información a nivel de explotación agropecuaria, por lo que constituyen una fuente esencial de información para el Gobierno. Asimismo, se han utilizado también para facilitar marcos de referencia a fin de mejorar las estadísticas agropecuarias continuas y los marcos para encuestas agropecuarias por muestreo.
- 16.Que el último Censo Agropecuario Nacional (CAN) fue levantado en el año 1993, siendo necesario obtener información estadística actualizada sobre la estructura y otros elementos relacionados con el sector agropecuario, enmarcados en la Política Nacional del Sector Agroalimentario y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
- 17.Que la Unión Europea ha venido apoyando al Estado de Honduras con financiamientos vinculados a la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional y gestión de la información y que el Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional, EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038-103), incluye los recursos financieros para el diseño, ejecución e implementación del Censo Agropecuario Nacional (CAN).
- 18.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y de la ganadería, la pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola; requiriendo para ello fuentes de información como el Censo Agropecuario Nacional para la toma de decisiones.
- 19.Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene como objetivo asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país. Que entre sus atribuciones y funciones señaladas en el artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, contenida en el Decreto Legislativo N° 86-2000, establece organizar el levantamiento de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años. Con los censos se buscará la comparabilidad y compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información que le desarrollo económico y social imponga.
- 20.Que como parte de nuestro compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad alimentaria y nutricional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2022 de fecha seis (06) de abril de 2022, se declaró el sector agropecuario como prioridad de interés público.
- 21.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir acuerdos, decretos, expedir acuerdos y resoluciones conforme a Ley.
- 22.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 23.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 14 numeral 4, establece que la Presidenta de la República está facultada para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
- 24.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22 numeral 3), establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
- 25.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 45, establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 26.Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) mediante Decreto Ejecutivo número PCM 009-2018 artículo 1 numeral 5), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo de 2018 en su edición 34,600, la UTSAN fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
- 27.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en su edición No.35,892, en su artículo 21 numeral 1), fue suprimida la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por lo que resulta necesario adscribir dicha Unidad a otra Secretaría de Estado.
- 28.Que la Constitución de la República contempla en su Artículo 245 numeral 12 lo siguiente: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: Dirigir la Política y la Relaciones Internacionales”.
- 29.Que la Carta Magna de la República de Honduras también preceptúa en su Artículo 140: “El Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores”.
- 30.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 29, numerales 8 y 14 reformado mediante Decreto 266-2013; estipula las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, entre las cuales destaca: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación… de las políticas de empleo, inclusive la formación de mano de obra…; la migración laboral selectiva…” y de las competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a resaltar, “la protección de los hondureños en el exterior”. CONSIDERANDO: El compromiso mutuo entre la República de Honduras y el Reino de España en el marco de la cooperación bilateral, de abordar la migración con un enfoque más humano, seguro, ordenado y regular para garantizar condiciones de trabajo decente, a través de campañas de información para prevenir los riesgos y consecuencias asociados a la inmigración laboral irregular. TOMANDO EN CUENTA: Que la inversión en el capital humano, tiene un papel fundamental y debe posicionarse como el eje central de las políticas de empleo nacional e EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL internacional, de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. RECORDANDO: Que mediante la adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en el marco de la ONU; Honduras manifestó su voluntad de validar los compromisos destinados a reducir los riesgos y vulnerabilidades que enfrentan las personas los migrantes hondureñas durante las distintas etapas de la migración. REAFIRMANDO: El compromiso de Honduras con los objetivos del Pacto, en particular la mejora de la protección, asistencia y cooperación consular a lo largo de todo el ciclo migratorio y el fortalecimiento de la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
- 31.Que el 28 de Junio de 2009 las vulne- rables venas de la democracia hondureña fueron violenta- mente cortadas por un Golpe de Estado político militar, que luego de 6 meses de gestación, derivó en el nacimiento de una narcodictadura que sumió al país en una de sus épocas más oscuras e inhumanas durante los siguientes 12 años.
- 32.Que la Comunidad Internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en contra del Gobierno Constitucional del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como calificó de juicios políticamente motivados los procesos judiciales incoados en su contra, y de los funcionarios opositores al Golpe, señalándolos como actos de “lawfare” o persecución política. A esta misma conclusión llegó la “Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional”, la cual concluyó que además de los actores militares y políticos, la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General fueron responsables de la disolución del orden constitucional.
- 33.Que durante más de 12 años, la población hondureña mantuvo una heroica resistencia a la opresión en defensa permanente de la democracia, en ejercicio de su derecho de desobedecer a un Gobierno usurpador. De esta manera, gran parte de la población se constituyó de manera espontánea en uno de los más grandes y legítimos movimientos de resistencia popular en la historia nacional, ante una cruenta narcodictadura que logró institucionalizar el aparato criminal organizado en las entrañas del engranaje estatal.
- 34.Que muchos de estos luchadores y luchadoras inclaudicables, que pasaron a formar parte de la reserva moral del país, fueron víctimas de persecución política, de privación de libertad, de exilio y peor aún: de asesinatos. Muchas vidas arrebatadas con el objeto de silenciar la resistencia popular, sembrar el terror, provocar la renuncia, detener el palpitar de la dignidad. Sin embargo, la sangre de los mártires corre ahora por las venas del pueblo, de la Resistencia Popular Hondureña, del movimiento que nació en las calles luchando contra esta barbarie y defendiendo la clase obrera, los mártires y la patria, semillas de la VICTORIA que hoy celebramos en el proceso de revertir la tragedia del golpe de Estado que ha enlutado a nuestro país.
- 35.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009.
- 36.Que Honduras está comenzando a escribir la historia de la refundación de la patria y de la esperanza, ha sido una larga espera de este tránsito histórico de apertura de alamedas y sanación de nuestras heridas. En este duro camino, fue la lucha del pueblo en las urnas la que logró derrocar la dictadura y fue el pueblo junto a la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Presidente del Congreso Nacional, Luis Rolando Redondo Guifarro, quienes rescataron al país de las manos de la traición y la ignominia.
- 37.Que mediante Decreto Legislativo 04- 2022 de fecha 04 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,840, se ordenó brindar apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad. Este Decreto otorga además una amnistía para las víctimas de persecución política, exilio y privación de libertad en el marco del Golpe de Estado de junio de 2009.
- 38.Que las medidas de reparación integral (restutio in integrum) contempladas en el marco del respeto a los Derechos Humanos y cumplimiento de compromisos internacionales del Estado, implican el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. En este sentido, las reparaciones deben tener una vocación transformadora, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solamente restitutivo sino también correctivo. De esta manera, resulta imperativo implementar acciones de reparación para los núcleos directos de los familiares de las víctimas de asesinato registradas en el marco del Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009, como un primer paso para la reivindicación histórica de la justicia y la humanidad en Honduras.
- 39.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes.
- 40.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 41.Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública.
- 42.Que mediante Decreto Legislativo número 43-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en su edición No. 35,672, de fecha 30 de julio del 2021, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de marzo de 2021 entre el Gobierno de la República de Honduras en calidad de Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 44,700,000.00) en concepto de financiamiento reembolsable para el desarrollo del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”; cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital. Designando en su momento al ejecutor encargado del mismo.
- 43.Que Mediante el artículo 24 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2020, se designa a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), como ejecutor del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad.
- 44.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, se creó el Programa de la Red Solidaria como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en donde se establece que: “Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”.
- 45.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-08-2022 se asigna en forma directa al Programa de la Red Solidaria como organismo ejecutor del Proyecto BID 4942/BL-HO “Proyecto de transformación Digital para una Mayor Competitividad” que actualmente se ejecuta bajo la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H).
- 46.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en su artículo número 13; se creó la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual es la institución rectora en materia de transformación digital en el sector público nacional, bajo el nuevo enfoque de gestión por resultados y transparencia establecidos en el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro.
- 47.Que, en función de la naturaleza de sus funciones, resulta fundamental designar a la DIGER como ejecutora del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Administración de la Casa Presidencial, para realizar por razones de seguridad nacional y alto interés del Estado, la contratación directa para la adquisición de suministros y servicios de transporte terrestre y aéreo, de alimentación, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia, servicios y equipos tecnológicos, de inteligencia, servicios y equipos informativos, de comunicación, estudios, encuestas, seguros y otros. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de su fecha, y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 19 DE NOVIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,081 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 184-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 184-2022, 367-2022, 445-2022, 446-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar de manera interina a la ciudadana Fedra Nadima Thiebaud Garay, en el cargo de Directora General del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA). SEGUNDO: La ciudadana THIEBAUD GARAY, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República:”Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 367-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; PCM-05-2022 y PCM-011-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Auxiliadora Lagos Bulnes, en el cargo de Secretaria General del Programa Red Solidaria. SEGUNDO: Delegar en la ciudadana María Auxiliadora Lagos Bulnes, el cargo de Secretaria General, Ad honorem, en la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), a fin de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos impulsados por dicha institución, la cual mantendrá su carácter de organismo ejecutor de los respectivos proyectos que estén en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma, al Programa de la Red Solidaria. TERCERO: La ciudadana Lagos Bulnes, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 445-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Carlos Roberto Espinal Ordoñez, del cargo de Director Ejecutivo del Programa de la Red Solidaria, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 446-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Edith Marissela Figueroa, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa de la Red Solidaria con Rango de Secretaria de Estado. SEGUNDO: La ciudadana Figueroa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,082 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-26-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-26-2022, 27-2022 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 117-2022, 121-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la
EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL buena administración. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que los Censos Agropecuarios Nacionales son el único instrumento de recolección de datos que brinda información a nivel de explotación agropecuaria, por lo que constituyen una fuente esencial de información para el Gobierno. Asimismo, se han utilizado también para facilitar marcos de referencia a fin de mejorar las estadísticas agropecuarias continuas y los marcos para encuestas agropecuarias por muestreo. CONSIDERANDO: Que el último Censo Agropecuario Nacional (CAN) fue levantado en el año 1993, siendo necesario obtener información estadística actualizada sobre la estructura y otros elementos relacionados con el sector agropecuario, enmarcados en la Política Nacional del Sector Agroalimentario y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. CONSIDERANDO: Que la Unión Europea ha venido apoyando al Estado de Honduras con financiamientos vinculados a la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional y gestión de la información y que el Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional, EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038-103), incluye los recursos financieros para el diseño, ejecución e implementación del Censo Agropecuario Nacional (CAN). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y de la ganadería, la pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola; requiriendo para ello fuentes de información como el Censo Agropecuario Nacional para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene como objetivo asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país. Que entre sus atribuciones y funciones señaladas en el artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, contenida en el Decreto Legislativo N° 86-2000, establece organizar el levantamiento de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años. Con los censos se buscará la comparabilidad y compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información que le desarrollo económico y social imponga. CONSIDERANDO: Que como parte de nuestro compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad alimentaria y nutricional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2022 de fecha seis (06) de abril de 2022, se declaró el sector agropecuario como prioridad de interés público. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 14, 17, 22 numeral 9), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 86-2000 que contiene la Ley del Instituto Nacional de Estadísticas; Decreto Ejecutivo Número PCM 073-2016; Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2022; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Crear la Comisión Interinstitucional del Censo Agropecuario Nacional (CI-CAN). El objetivo de CI-CAN es la organización y levantamiento del Censo Agropecuario Nacional, para la obtención de información precisa, oportuna y actualizada sobre la estructura y otros elementos relacionados con el Sector Agropecuario Nacional.
Articulo 2
La Comisión Interinstitucional estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
- a)
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien fungirá como Presidente;
- b)
El Instituto Nacional de Estadística (INE), quien fungirá como Secretario;
- c)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
- d)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE);
- e)
El Instituto Nacional Agrario (INA);
- f)
El Instituto de Conservación Forestal (ICF);
- g)
La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN); y,
- h)
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP).
Cada miembro de la Comisión Interinstitucional podrá designar un suplente en defecto del titular y deberá acreditarlo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las decisiones de la CI-CAN se tomarán por mayoría, en caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario de la CI-CAN deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión de la CI-CAN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), tendrán la facultad de invitar a las reuniones de la CI-CAN a representantes de otras instituciones públicas, municipalidades, organizaciones de agricultores y ganaderos, así como a los organismos de cooperación internacional y otros actores relacionados con el Sector Agropecuario que estén interesados en cooperar en la planificación y desarrollo de las actividades. Tales personas tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 3
Son funciones de la CI-CAN:
- a)
Elaborar las normas técnicas y reglamentarias para la organización y levantamiento del Censo Agropecuario Nacional;
- b)
Gestionar fondos para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN);
- c)
Aprobar las estrategias de comunicación del Censo Agropecuario Nacional (CAN);
- d)
Reunirse una vez al mes, para presentar el informe de la ejecución del Censo Agropecuario Nacional;
- e)
La CI-CAN debe reunirse al menos una vez al mes, según convocatoria que debe realizar la presidencia de la misma. La CI-CAN se considerará válidamente integrada si a sus sesiones concurren la mitad más uno de sus miembros;
- f)
Aprobar las solicitudes y asuntos varios relacionados con el Censo Agropecuario Nacional; y,
- g)
Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del levantamiento del Censo Agropecuario Nacional; y,
- h)
Las demás que le sean asignadas por la Presidenta de la República.
Articulo 4
Crear una Subcomisión de Dirección Técnica, con carácter permanente, la cual estará integrada por los delegados de cada una de las instituciones que forman parte de la CI-CAN. La Subcomisión será presidida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y será la encargada de crear la programación, conducción, levantamiento, procesamiento y difusión de los datos recopilados en el Censo Nacional Agropecuario. La Subcomisión deberá reunirse quincenalmente para la toma de decisiones, las cuales se tomarán por mayoría; en caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá voto de calidad. La Subcomisión deberá elegir un Secretario, quien redactará y certificará el Acta de cada reunión.
Articulo 5
La Subcomisión de Dirección Técnica actuará bajo la supervisión de la CI-CAN, informando mensualmente de la forma siguiente:
- a)
Los avances mensuales y los resultados;
- b)
Las decisiones tomadas, acompañando la certificación de Acta;
- c)
Los hallazgos o impedimentos que puedan presentarse;
- d)
La ejecución presupuestaria, siempre que se requiera; y,
- e)
Cualquier otra información que sea solicitada por la CI-CAN.
Articulo 6
Los fondos destinados para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) provienen del remanente del Convenio de Financiación del Programa de apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional, EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038- 103), incorporados en la cuenta del Tesoro Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Esta cuenta puede ser fortalecida y/o complementada con el aporte financiero de otros fondos provenientes de cooperantes y fuentes nacionales.
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Nacional de Estadística (INE), a efectuar las acciones necesarias que correspondan a fin de establecer los mecanismos que agilicen la gestión del espacio fiscal e incorporación del monto antes señalado, dentro del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística, para el cumplimiento de las actividades requeridas para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN).
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que presten toda la colaboración posible para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN).
Articulo 9
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 073-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 34,216, de fecha 19 de diciembre de 2016.
Articulo 10
Los resultados del Censo Agropecuario Nacional (CAN) deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, dentro de los noventa (90) días siguientes al levantamiento y sistematización de los mismos.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-27-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir acuerdos, decretos, expedir acuerdos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 14 numeral 4, establece que la Presidenta de la República está facultada para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22 numeral 3), establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 45, establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) mediante Decreto Ejecutivo número PCM 009-2018 artículo 1 numeral 5), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo de 2018 en su edición 34,600, la UTSAN fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en su edición No.35,892, en su artículo 21 numeral 1), fue suprimida la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por lo que resulta necesario adscribir dicha Unidad a otra Secretaría de Estado. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 y 345 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral, 4, 22 numeral 3, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018; Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: