Vigente
Decreto No. 278-2013 | 17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión

Articulos

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 21 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 26

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para:

  • 1)

    Continuar impulsando la Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA;

  • 2)

    Protección Social;

  • 3)

    Disminuir el uso de crédito interno o externo;

  • 4)

    Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables;

  • 5)

    Pagar el Servicio de la Deuda; y,

  • 6)

    Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el Artículo 39 del

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