Vigente
Decreto No. 126-1993 | 18 de enero de 2024 | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 126-1993 — Ley de Servicio Civil

Articulos

Articulo 57

Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 58

Efectuadas las deducciones correspondientes,

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