Vigente
Decreto No. 126-1993 | 18 de enero de 2024 | La Gaceta No. 36,437
Decreto Legislativo No. 126-1993 — Ley de Servicio Civil
Articulos
Articulo 57
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 58
Efectuadas las deducciones correspondientes,
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