VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 10-2025 | 18 de marzo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,798

Decreto Legislativo No. 10-2025 — Exoneración de impuestos a la Mancomunidad MANCURISJ para adquisición de camión recolector de residuos sólidos

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la Republica en su Artículo 299, establece que el Estado está obligado a propiciar: Condiciones favorables para las comunidades por lo que: “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”.
  2. 2.Que es necesario apoyar las iniciativas de las mancomunidades ya que son para el beneficio y el bienestar común, asimismo el desarrollo de los municipios y la autonomía local a fin de dar respuesta a las necesidades de los habitantes, en tal sentido la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos contribuirá a mejorar la logística y eficiencia de la recolección en los municipios asociados.
  3. 3.Que, de acuerdo con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), suscrito y ratificado por el Estado, establece el compromiso de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente saludable.
  4. 4.Que la adecuada gestión de residuos sólidos es fundamental para preservar estos derechos, pues incide directamente en la salud pública, el bienestar social y la calidad de vida de las comunidades. La adquisición de un camión recolector de residuos sólidos, responde a la obligación estatal de implementar políticas y servicios públicos que garanticen la salubridad y la sostenibilidad ambiental en beneficio de toda la población.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar a la MANCOMUNIDAD MANCURISJ, conformada por las Municipalidades de SanJuan, San Miguelito y Yamaranguila, del departamento de Intibucá y Erandique del departamento de Lempira, del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.). Tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de un camión recolector de desechos sólidos, el cual tiene las características siguientes: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

FACTURA PROFORMA No.230000063-2024CAM Camión: CRONER LKE 4X2 RIGIDO CON COMPACTADOR DE BASURA FERRARI DE 11M3/14YD3 Marca: Cabina / Terminación / Color Sleeper Cab (CAB-SLP) / Calm White Motor: GH5E ‐ 210 Hp, turbo intercooler (D5A210) Freno de Motor: EXHAUST ENGINE BRAKE Transmisión: Manual transmission 6 speeds (ST1006) Eje Trasero / Relación Diferencial / CMT SOLO AXLE WITH SINGLE REDUCTION (RSS0918)/ RAT3.58:1 Distancia Entre Ejes: 4,750 mm Suspensión Delantera (Tipo / Capacidad) PARABÓLICA ( FST-PAR3) 5000 Kg Suspensión Trasera (Tipo / Capacidad) MULTILEAF (RST‐MUL3) 9,500 Kg Tanque de Combustible (Material / Capacidad) 190 Litros (left) Llanta/ Neumáticos 265/70 R19.5 Garantía 1 año sin límite de recorrido + 1 año o 200.000 Km. Para tren de fuerza Color Blanco Año 2025 Capacidad Carga Total Aproximada 14.5 Ton Capacidad Carga Útil Aproximada 10.1 Ton SUB-TOTAL US$111,000.00 15% IMPUESTO SOBRE VENTAS US$ 16,650.00 TOTAL, A PAGAR US$ 127,650.00

Articulo 2

El vehículo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, debe ser adquirido de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivo la Mancomunidad MANCURISJ, conformada por las Municipalidades de San Juan, San Miguelito y Yamaranguila, del departamento de Intibucá, y Erandique, del departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO SANDOVAL CARBAJAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2025

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