Decreto Legislativo No. 27-2026 — Exonerar a la Alcaldía Municipal de San Jerónimo del pago de impuestos para adquisición de vehículos
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria.
- 2.Que conforme a la Constitución de la República de Honduras y la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el Órgano Constitucional Autónomo e Independiente responsable de la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, plebiscitos y referendos, teniendo la alta responsabilidad de garantizar la transparencia, legalidad y legitimidad de la voluntad popular, función que exige de sus Consejeras independencia de criterio, solvencia técnica y firme compromiso con el Estado de Derecho.
- 3.Que la Abogada Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar, en su calidad de Consejera del Consejo Nacional Electoral, ha desempeñado su cargo con integridad, independencia y liderazgo, promoviendo el respeto a la voluntad soberana del pueblo hondureño, constituyéndose su actuación en un referente de profesionalismo y compromiso con los principios constitucionales y democráticos que rigen la República.
- 4.Que la Abogada Ana Paola Hall García, en el ejercicio de sus funciones como Consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), ha demostrado capacidad jurídica, responsabilidad institucional y firmeza en la toma de decisiones, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la correcta aplicación de la normativa electoral y la generación de confianza en los procesos electorales desarrollados en los últimos años. ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que según Decreto Legislativo No.240- 89, en su Artículo 2 establece que el Congreso Nacional está facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo en su Artículo 9 establece que la Condecoración de la “Gran Cruz con Placa de Oro”, puede concederse entre otros, a personalidades nacionales.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como promover infraestructura pública que responda al interés social y al desarrollo humano integral.
- 8.Que la normativa de tránsito vigente en el país establece el derecho preferente de paso de los peatones en intersecciones, zonas demarcadas y cruces no regulados por semáforos, reconociendo la obligación del Estado de garantizar espacios seguros para su desplazamiento y la protección de su integridad física, conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley de Tránsito, disposiciones que imponen deberes tanto a peatones como a conductores para prevenir accidentes y preservar la seguridad vial.
- 9.Que la Ley de Tránsito en sus artículos 91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como escolares, personas con discapacidad y adultos mayores, quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados en su desplazamiento.
- 10.Que el sector ubicado en la estación de buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en distintos períodos gubernamentales se han implementado soluciones orientadas a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales como rotondas y ajustes viales, sin que se haya incorporado infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de transporte público.
- 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Asimismo, constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades o municipios y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República.
- 13.Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral y por lo que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes.
- 14.Que la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas.
- 15.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.
- 16.Que el Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 17.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes,
Articulos
Articulo 1
Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO ” a l o s destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), así como los Embajadores de la Unión Europea (UE) y la República de Francia: ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE, en reconocimiento de su extraordinaria labor y compromiso con el pueblo hondureño en su aporte al fortalecimiento democrático de Honduras, con su rol profesional, ética pública y desempeño en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 26-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como promover infraestructura pública que responda al interés social y al desarrollo humano integral. CONSIDERANDO: Que la normativa de tránsito vigente en el país establece el derecho preferente de paso de los peatones en intersecciones, zonas demarcadas y cruces no regulados por semáforos, reconociendo la obligación del Estado de garantizar espacios seguros para su desplazamiento y la protección de su integridad física, conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley de Tránsito, disposiciones que imponen deberes tanto a peatones como a conductores para prevenir accidentes y preservar la seguridad vial. CONSIDERANDO: Que la Ley de Tránsito en sus artículos 91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como escolares, personas con discapacidad y adultos mayores, quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados en su desplazamiento.
CONSIDERANDO: Que el sector ubicado en la estación de buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en distintos períodos gubernamentales se han implementado soluciones orientadas a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales como rotondas y ajustes viales, sin que se haya incorporado infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de transporte público. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) realizar los estudios técnicos, estructurales, de ingeniería vial, impacto en la movilidad y seguridad peatonal necesarios para el diseño y construcción de un PUENTE PEATONAL UBICADO EN LA ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE, CONTIGUO A LA ROTONDA DE SALIDA AL SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sector caracterizado por alto flujo vehicular y tránsito interurbano.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, presentar:
- 1)
Diseño estructural definitivo del puente peatonal;
- 2)
Presupuesto detallado del proyecto;
- 3)
Cronograma de ejecución; y,
- 4)
Estudio de factibilidad técnica, vial y financiera.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, incorpore la partida presupuestaria específica destinada a la ejecución del proyecto referido en el presente Decreto, con base en el presupuesto técnico elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 4
La ejecución del proyecto estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien deberá garantizar que la obra cumpla con las normas de seguridad estructural, accesibilidad universal, iluminación adecuada, señalización preventiva y demás disposiciones técnicas aplicables, priorizando la protección de los peatones.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo DECRETO No. 27-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Asimismo, constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades o municipios y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral y por lo que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, POR TANTO, DECRETA: