VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 98-2018 | 2 de octubre de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 98-2018 — Interpretación del alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del Código Tributario

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Resumen

Este decreto aclara que el beneficio de regularización tributaria y aduanera permite que los contribuyentes cierren definitivamente sus períodos fiscales anteriores, quedando satisfechas todas sus obligaciones con la Administración Tributaria y Aduanera. Beneficia a quienes se acogieron al programa de amnistia fiscal antes de mayo de 2018, permitiéndoles empezar de nuevo sin deudas pendientes.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, entró en vigencia el CÓDIGO TRIBUTARIO a partir del 1 de enero de 2017.
  2. 2.Que dentro de las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales del Código Tributario en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regulación tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio fue extendió en su vigencia hasta el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No. 32-2017 y No. 93-2017 aprobados el 31 de mayo de 2017 y el 27 de septiembre de 2017, respectivamente.
  3. 3.Que mediante Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de enero de 2018 se aprobó nuevamente el beneficio de amnistía y regularización tributaria, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de mayo del 2018.
  4. 4.Que en los decretos referidos el beneficio de regularización contempló que se tienen pro cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del obligado tributario, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera.
  5. 5.Que a pesar de las interpretaciones que se han realizado al alcance y sentido del beneficio de regularización tributaria y aduanera, contenida en el Artículo 213 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, siguen existiendo dudas que dificultan su correcta aplicación y consecuentemente el cumplimiento de manera afectiva de los objetivos para los cuales fue creado.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el sentido de que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por lo tanto, se entiende satisfechos todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, así como en el Decreto No.129-2017 de fecha 18 de enero del 2018.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del Dos Mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de septiembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ROCIO ISABEL TÁBORA

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