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9 de junio de 2017Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 33-2017 — Modificación presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Congreso Nacional

  • Decreto: 33-2017
  • Publicación: 9 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,360
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza al Ministerio de Finanzas a realizar cambios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para 2017, sin aumentar el gasto total. El objetivo es redistribuir fondos para continuar apoyando al Programa Rural Sostenible (EMPRENDESUR), que atiende a 40,000 familias rurales con asistencia técnica y capitalización en la región Sur del país.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla”.

Que el Programa Rural Soste- nible para la Región Sur (EMPRENDESUR), está atendiendo actualmente 40,000 familias, incluyendo 15,000 productores con asistencia técnica y fondos de capitalización, así como acciones orientadas al fortalecimiento de planificación territorial y municipal, entre otras actividades transversales para el apoyo social y económico de la región.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: crear decretar, inter- pretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la siguiente modificación presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejer- cicio Fiscal 2017, sin romper el techo presupuestario asignado a dicha institución:

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 38-2017