VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 90-2015 | 11 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,767

Decreto Legislativo No. 90-2015 — Ordenar transferencias a municipalidades en situación de emergencia por sequía y autorizar uso de fondos para atención de afectados

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Resumen

Este decreto ordena al Gobierno transferir inmediatamente fondos municipales a pueblos declarados en emergencia por sequía causada por El Niño, permitiéndoles usar el 30% de esos recursos para ayudar a familias afectadas, priorizando mujeres jefas de hogar. Beneficia municipios del Corredor Seco y otras zonas donde la falta de lluvia amenaza la seguridad alimentaria.

Considerandos

  1. 1.Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación climática y se deben brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía que se está presentando como consecuencia del Fenómeno del Niño, especialmente aquellas que se encuentran en el Corredor Seco del país u otras zonas afectadas.
  2. 2.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 18 de Junio de 2015, el DECRETO EJECUTIVO No. PCM-036- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,767 de fecha 27 de Junio de 2015, por medio del cual se declaró situación de emergencia en los municipios afectados por el fenómeno de El Niño y la sequía meteorológica en el país.
  3. 3.Que debido al irregular compor- tamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año, la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seriamente afectada en una gran cantidad de municipios de varios departamentos del país, poniendo en precario la seguridad alimentaria de miles de familias, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a estas comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por el fenómeno de El Niño y en consecuencia se debe apoyar al nivel de gobierno municipal para la debida gestión de proyectos y programas destinados a ese propósito.
  4. 4.Que según Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a priorizar en el mes de septiembre las transferencias de por lo menos dos (2) meses en forma inmediata a las municipalidades que hayan sido declaradas por el Gobierno de la República a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) en estado de emergencia por la sequía y que tengan al día su liquidación del primer trimestre del año 2015.

Articulo 2

Autorizar a las municipalidades en situación de emergencia, de conformidad con el Artículo anterior de este Decreto, para que utilicen el treinta por ciento (30%) de las transferencias municipales que reciben del Gobierno Central, que estén pendientes de recibir, los que deben ser destinados única y exclusivamente a programas y proyectos orientados a la atención de las familias afectadas por ese fenómeno, tomando en consideración de manera prioritaria las mujeres como cabeza de familia u hogar.

Esta disposición es aplicable únicamente a las transferencias que corresponde al año 2015.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Poder Ejecutivo

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