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Decreto No. 37-2019 | 31 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,137

Decreto Legislativo No. 37-2019 — Reforma al Artículo 1 - Exoneración de tasas e impuestos para compra de volqueta por Municipalidad de Santa Bárbara

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Resumen

Esta ley exonera a la Municipalidad de Santa Bárbara del pago de impuestos, tasas aduanales e impuestos sobre ventas al comprar una volqueta marca MACK específica para sus operaciones municipales. Beneficia directamente al municipio al reducir costos de adquisición de este vehículo de carga.

Articulos

Articulo 278

Reformar el Artículo 1 contenido en el Decreto No.37-2019 del 10 de Abril del año 2019 el cual se leerá de la manera siguiente:

Articulo 1

Exonerar a la Municipilidad del Municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara del pago de tasas, impuestos arancerlarios, aranceles aduaneros, impuestos sobre ventas y otros, para la compra de un vehículo tipo volqueta con las características siguientes: Volqueta Marca MACK Modelo, granite elite GU813E Color- Blanco con caja negra, de 14.2 m3 Año – 2018 Serie: 1M2AX18C2JM041238 Motor: MACK Modelo: MP8-360C de 360 caballos de fuerza de 1500- 1950RPM, por máximo de 1360LB-FT (por pie) y 1200RPM (revoluciones por minuto). Embrague: EATON ADBANTAGE EZPEDAL CL39DC13, de ajuste manual 15.5in (pulgadas), dos platos con 9 resortes cerámicos coaxiales, disco conductor de 6. Transmisión: MACK T310M, de 10 velocidades en avances, 6 en reservas, manual. Tren trasero: MACK S462, capacidad de 46 mil lb (20,900kg). Suspensión de hojas de resorte MACK CamelBack capacidad de 46,000lb (20,900kg). Tren delantero: MACK FXL20 capacidad de 20,000lb (9,072kg). Suspensión multi hojas de resorte Mack, capacidad de 20,000lb (9,072kg). Rodado: BRISDGESTONE-TUBELESS RADIAL PLY, 315/80R22.5 22L HSU2+WT (ALL POSITION) delantero 2 ruedas, trasero 8 ruedas, BRISGESTONE-TUBLESS RADIAL PLY, (8) 11R22.5 G14GM726EL (TRACTION). Mantenimiento: 2400 horas o 18 meses lo que ocurra primero, incluye mano de obra y repuesto. No incluye traslado de sitio del cliente. Servicio inicial a la 100 horas luego a 400, 800, 1200, 1600, 2000 y 2400 horas.

Articulo 279

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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