Resolución GE No.1139/25-06-2013 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se reforman las Normas Sobre Seguridad Para Operar Cajeros Automáticos
Resumen
Esta resolución reforma las normas de seguridad para cajeros automáticos en Honduras. Obliga a los bancos y emisoras de tarjetas a instalar cámaras de vigilancia, mantener videos por tres meses, proteger físicamente los cajeros, y conservar registros de incidentes. Si hay fraude, el banco debe probar con video o auditoría que la transacción se realizó; si no puede, debe devolver el dinero inmediatamente.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 2.Que el Artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero, establece que las Instituciones sujetas a dicha Ley, podrán ofrecer y prestar todos los productos y servicios descritos en la misma, por medios electrónicos.
- 3.Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto No.33-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,091 del 5 de abril de 2013, reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, donde se modificó entre otros el Artículo 41, en cuyo cuarto párrafo establece literalmente que: "Los dueños de cajeros o emisores de tarjetas deben dar un término de tres (3) meses para el mantenimiento de las imágenes y las figuras que tengan que estar vinculadas con los términos de prescripción para el reclamo de algún fraude".
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1886/03 - 12-2012, aprobó las "Normas Sobre Seguridad Para Operar Cajeros Automáticos", publicada en el Diario Oficial La. Gaceta No.33,026 del 16 de enero de 2013, las cuales tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad fisica y funcionamiento de los cajeros automáticos, con el propósito de garantizar un buen servicio de atención de los clientes.
- 5.Que es necesario actualizar el plazo de tres (3) meses establecido en el párrafo cuarto del Artículo 41 reformado de la. Ley de Tarjetas de Crédito para el mantenimiento de imágenes y figuras vinculadas con los reclamos del usuario financiero por algún fraude, en el Artículo CONSIDERANDO (6).: Que es procedente adecuar las disposiciones normativas de este Ente Regulador en materia de seguridad fisica en cajeros automáticos a las disposiciones legales vigentes sobre tarjetas de crédito, realizando a su vez las ampliaciones y clarificaciones requeridas, con la finalidad de promover un buen servicio de atención a los clientes y/o usuarios de los mismos, de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad y calidad, preservando los derechos y obligaciones de los usuarios financieros.
- 6.Que 2 de abril de 2013, el abogado Guido Josué Fajardo Lagos en su condición de Apoderado Legal de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR ACCIONES A NUEVOS ACCIONISTAS. AUTORIZACIÓN PARA QUE NOTARIO-PÚBLICO ELABORE ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACCIONISTAS.- SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEBIDAMENTE AUTEN- TICADA DE ESCRITURA PÜBLICA DE PROTO- COLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EN LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS ACCIONISTAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS REFORMAS. RESOLUCIÓN.", mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para: 1) Reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ODEF FINANCIERA, S.A., especificamente, las CLÁUSULAS' QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SEXTA: PAGO Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES de su Escritura de Constitutiva; y, de los Estatutos Sociales EL CAPITULO III.
- 7.Que la solicitud presentada por ORGANIZACIÓN DÉ DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cualés refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. De igual manera, la solicitud de mérito, obedece alas disposiciones contenidas en el Artículo . 22 de la Ley, que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones del sistema financiero requerirá autorización de la Comisión cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista alcance o rebase una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en, la institución. En el presente caso, la transferencia de acciones para la cual se solicita autorización, representa una suscripción individual del 14% del capital social de ODEF FINANCIERA, S.A., a favor de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. Y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P.
- 8.Que el análisis preliminar realizado con base en l'a documentación presentada por los peticionarios, determinó que Sección B Avisos Legales La Gaceta para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud. En ese sentido, mediante auto notificado el 29 de mayo de 2013, la Secretaría de la Comisión solicitó al apoderado legal de la sociedad peticionaria, que subsanaran su solicitud, entre otros, en aspectos relacionados con el proyecto de reformas a la Escritura de Constitución, especificamente en lo concerniente a términos y condiciones de la incorporación de nuevos accionistas, así como de información financiera y operativa de, éstos, concediéndose para su cumplimiento, un término máximo de diez (10) días hábiles, que vencieron el 12 de junio de 2013, fecha en la cual, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE PRESENTA EN TIEMPO Y FORMA SUBSANACIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS.- SE EMITA RESOLUCIÓN AUTORIZANDO A ODEF FINANCIERA, S.A. PARA TRANSFERIR ACCIONES A NUEVOS ACCIONISTAS.- AUTORIZACIÓN PARA QUE NOTARId PÚBLICO ELABORE ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACCIONISTAS", asimismo, el 21 d'el mismo mes y año, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE PRESENTA COPIA DE CARTA SUSCRITA POR REPRESENTANTE DE LOS FONDOS INVERSIONISTAS EN ODEF FINANCIERA, S.A. A FIN DE SUBSANAR SOLICITUD EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA C.N.B.S.", mediante los cuales atendieron el precitado requerimiento.
- 9.Que el aumento de capital social y el traspaso de acciones para el cual se solicita autorización, fue aprobado por los órganos internos de administración correspondientes de las Instituciones participantes en la operación, de la siguiente manera: a) ODEF FINANCIERA, S.A. aprobó el aumento de capital social, la trasferencia de acciones y las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mediante acuerdos contenidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del Acta Número Ocho '(8) de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de marzo de 2013; b) el Comité de Inversiones de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P. aprobó la inversión de USD 3.0 millones en favor de ODEF FINANCIERA, S.A., según Declaración Jurada del 22 de octubre de 2012, suscrita por el señor Enrique Herrera Soria en su condición de Director de PROSPERO MICROFINANZAS GP LIMITED, entidad que es el socio General y Administrador de dichas entidades, .
- 10.Que la admisión de los nuevos accicinistas, se realiza en el marco de un acuerdo de Accionistas celebrado el 1 de marzo de 2013 entre PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P. referidos como los inversionistas y la sociedad ODEF FINANCIERA S.A., referida como los promotores, cuyo contenido rige los derechos y obligaciones de las Partes como accionistas y las responsabilidades y obligaciones de la Sociedad, en consideración a la incorporación de los inversionistas como accionistas, y que además de formar parte de ese Acuerdo origina en lo pertinente modificaciones ala Escritura de Constitución y Estatutos de ODEF FINANCIERA, S.A. Dentro de los derechos de los inversionistas, se destaca el de salida de la participación accionaria de éstos, definido como la esencia del acuerdo, la cual se podrá ejercer cumplidos los setenta (70) meses contados a partir de la fecha de cierre del Acuerdo; asimismo, se establecen otros derechos relativos a la nominación de directores y la reserva de algunos temas que se tratarán únicamente en las reuniones de la Junta Directiva o en las Asambleas de Accionistas de la Sociedad, según el tema a tratar, si el Diréctor nominado por los Inversionistas o el representante de éstos ante la Asamblea de Accionistas esté presente durante toda la reunión y emita su voto afirmativo.
- 11.Que de acuerdo a documentación adjunta a la solicitud de mérito, PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P., y PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P., son sociedades de Responsabilidad Limitada exentas, constituidas en virtud de la Ley de Sociedades Limitadas Exentas de 1991 de la Islas Caimán, las cuales en la actualidad se rigen por el Cuarto Acuerdo Enmendado y Reexpresado de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el Tercer Acuerdo Enmendado y Restablecido respectivamente, con el fin de enmendar y reexpresar o restablecer los Acuerdos Previos y proveer que la Sociedad sea gobernada por los términos y disposiciones acordados en esta oportunidad, concretándolo¿ el 30 de Mayo de 2012, por y entre PROSPERO MICROFINANZAS GP LIMITADA, (GP) una empresa exenta de las Islas Caimán, como Socio Administrativo y las personas partes de esos Acuerdos . de tiempo en tiempo como Socios de Responsabilidad Limitada. En tal sentido, conforme Declaración Jurada suscrita por el Director de PROSPERO MICROFINANZAS GP LIMITADA, en su condición expresada, la finalidad y alcance de las operaciones de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P., es adquirir, tener y disponer posiciones de patrimonio y equivalentes a patrimonio (las cuales podrían estar compuestas ya sea por posiciones significativas de minoría o posiciones de mayoría) en instituciones microfinancieras ubicadas en el área de inversión (todos los países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, incluyendo México) y para emprender otras actividades legales que el Socio General y. Administrativo considere' necesaria; apropiadas o aconsejables en conexión con lo anterior; por su parte, las correspondientes á PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P., son adquirir, tener y disponer Sección B Avisos Legales La Gaceta podrían estar compuestas ya sea por posiciones significativas de minoría' o posiciones de mayoría) en instituciones microfinancieras ubicadas exclusivamente en Centroamérica y para emprender otras actividades legales que el Socio General y Administrativo considere necesarias, apropiadas o aconsejables en conexión con lo anterior.
- 12.Que Idsituación financiera y patrimonial de los adquirientes de las acciones evidenciada en los estados financieros Auditados por la firma. Rothstein Kass de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. correspondientes al periodo del 2 de Julio a Diciembre 2010 y al año 2011, y de PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P. correspondientes al período de 6 de enero a Diciembre 2011, obedece a la naturaleza jurídica, funcional y operativa propia de vehículos de propósito especial de aporte temporal de recursos, como es el caso de las sociedades PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y de PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P. constituidas como fondos de Inversión estrictamente de capital en instituciones microfinancieras que se orientan a los mercados menos penetrados de microfinanzas, específicamente en áreas determinadas en sus respectivos Estatutos.
- 13.Que de conformidad a la documentación presentada, todos los inversionistas de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P. han sido sometidos al análisis y verificación (Conozca a su Cliente y Contra el Lavado de Dinero) por parte de entidades bancarias de presencia internacional, como es el Deutsche Bank, institución donde los Fondos antes mencionados tienen cuentas bancarias, así como por todos los organismos multilaterales y bilaterales (BID, CAF, FMO, NORFUND) que forman parte de los inversionistas, al tiempo de integrarse a los Fondos. Asimismo, mediante Declaraciones Juradas suscritas por el Director de PROSPERO MICROFINANZAS FUND GP LIMITADA, que a vez actúa como Socio General y Administrador de dichas sociedades, éste declara que los recursos para adquirir las acciones de ODEF FINANCIERA, S.A., provienen de aportes de los inversionistas correspondientes de cada Fondo; los que no participan en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos Conexos, ni con el lavado de dinero y otros activos; asimismo, declara que conoce la legislación y regulaciones aplicables a la actividad que desarrolla la sociedad financiera en Honduras incluyendo la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y su Reglamento y acepta plenamente los deberes y responsabilidades bajo dicha legislación. Adicionalmente se adjunta Carta Formal 'Compromiso suscrita por el Director en referencia, en la cual se compromete formalmente por el tiempo que los Fondos sean accionistas a' (i) otorgar a la Comisión Nacional de Bancos y requiere sobre los Fondos en referencia; y, (ii) comunicar a la CNBS cualquier hecho relevante que ocurra en relación a, o afecte a los referidos Fondos.
- 14.Que según el balance general con cifras al 31 de mayo de 2013, ODEF FINANCIERA, S.A., registra activos totales por un monto de L.1,151,324,242.74, pasivos por' L.983,254,350.87, así como un capital y reservas de capital de L.168,069,891.87 de los cuales L.119,915,900.00 corresponden al capital pagado, L.44,543,001.30 a las utilidades, no distribuidas, y L.3,610,990.57 a los resultados del ejercicio. Por su parte, los principales indicadores de la Institución peticionaria la misma fecha, muestran los siguientes resultados: índice de adecuación de capital ajustado de 20.07%, total obligaciones/capital y reservas de capital de 5.58 Veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de 1.8 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia de 106.99%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa de 3.3%, intereses por cobrar sobre préstamos/ cartera crediticia directa de 2.59%, y la liquidez, medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público se sitúa en 40.87%, 9.89 puntos porcentuales por encima del promedio del sistema de 30.98%, índices que se muestran razonables en comparación al promedio registrado por el sistema de sociedades financieras. No obstante, el rendimiento sobre patrimonio medido por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital de 2.2%, se ubica 1.85 puntos porcentuales por debajo del promedio del sistema de 4.05%.
- 15.Que la Sup.erintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informes del 25 de abril y 21 de junio de 2013, señala que al 31 de enero de 2012, se practicó examen a ODEF FINANCIERA S.A. y a fecha la Institución Financiera no tiene ajustes pendientes. Asimismo que al efectuar el escenario que contempla el aumento de capital en referencia por L.45,946,200.00 yel pago de la prima por adquisición de' as acciones por L.13,783,799.72, el índice de Adecuación de Capital (IAC) de la sociedad financiera se incrementaría a 27.21%.
- 16.Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante opinión del 5 de julio de 2013, refiere que sin perjuicio del dictamen que emita la Gerencia de Estudios, es del parecer porque se autorice a transferencia de acciones a los nuevos accionistas PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P., y se tengan como socios accionarios de ODEF FINANCIERA, S.A., en consecuencia el aumento de capital y, la modificación de la escritura de constitución social de dicha institución.
Articulos
Articulo 41
reformado de la. Ley de Tarjetas de Crédito para el mantenimiento de imágenes y figuras vinculadas con los reclamos del usuario financiero por algún fraude, en el Artículo CONSIDERANDO (6).: Que es procedente adecuar las disposiciones normativas de este Ente Regulador en materia de seguridad fisica en cajeros automáticos a las disposiciones legales vigentes sobre tarjetas de crédito, realizando a su vez las ampliaciones y clarificaciones requeridas, con la finalidad de promover un buen servicio de atención a los clientes y/o usuarios de los mismos, de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad y calidad, preservando los derechos y obligaciones de los usuarios financieros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 16 y 50 de la Ley del Sistema Financiero, y, 41 de la Ley de Tarjetas de Crédito, en sesión del 25 de junio de 2013, RESUELVE: 1. Reformar los artículos 4, 7, 8, 10 y 11 literal b) de las Normas Sobre Seguridad Para Operar Cajeros Automáticos, las cuales deberán leerse así: NORMAS SOBRE SEGURIDAD PARA OPERAR CAJEROS AUTOMÁTICOS . CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Articulo 1
Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad física y funcionamiento de. los cajeros automáticos, con el propósito de garantizar un buen servicio de atención de los clientes de las Instituciones Supervisadas que los acceden, de conformidad con las mejores prácticas de seguridad y calidad.
Articulo 2
Alcance. Qued I an sujetas a las presentes disposiciones las instituciones supervisadas que conforme a la legislación puedan emitir tarjetas de crédito o débito y que permitan a los clientes y/o usuarios de las mismas el uso de cajeros automáticos propiedad de dichas instituciones o de terceros con los cuales las instituciones referidas han suscrito contrato de servicios de cajeros automáticos.
Articulo 3
Definiciones. La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG Sección 11 Avisos Legales UCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2013, No. 33,169 a) Cajeros automáticos: Conocidos por sus siglas en inglés ATM (Automated Teller Machine), son máquinas dispensadoras de dinero, equipadas con dispositivos , electromecánicos que permiten a los clientes y/o usuarios de servicios financieros realizar, entre otros servicios, retiros y depósitos de efectivo, consultas de saldos y transferencias entre cuentas, y pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito o tarjetas de crédito. Cuentan con mecanismos de seguridad, para permitir que sólo quien disponga de dicha tarjeta pueda realizar operaciones. Según su ubicación y el acceso al que tienen los usuarios de los servicios financieros, se distinguen dos tipos de cajeros automáticos:
- i)
Cajeros automáticos internos: Aquellos instalados al interior de oficinas y agencias de las entidades. Se incluyen en esta definición los cajeros automáticos para ser operados desde vehículos;
- ii)
Cajeros automáticos externos: Aquellos instalados en edificaciones o instalaciones distintas de las oficinas y agencias de la entidad, tales como: aeropuertos, hoteles, supermercados, centros comerciales y otros, que pueden operar con horarios extendidos o no; b) Bóveda de Seguridad o caja fuerte: Equipo blindado ubicado en el interior del cajero automático para el resguardo de efectivo, mismo que una vez agotado es sustituido para provisionarlo de nuevas existencias de efectivo; e) Cliente: persona natural o jurídica con la cual la entidad supervisada mantiene una relación contractual o legal para el suministro de productos y servicios financieros que le permite accesoriamente utilizar los ATM; d) Red de cajeros propios: Son todos los cajeros automáticos que son propiedad de la institución emisora de la tarjeta de crédito o débito; e) Red de cajeros ajenos: Son todos los cajeros automáticos que no pertenecen a la institución emisora de la tarjeta de crédito o débito; O Seguridad física: Son todas las medidas que permiten reducir el riesgo en el funcionamiento y la realización de operaciones en un cajero automático, entre otras, las descritas en el Artículo 8 de las presentes Normas; g) Tarjeta de crédito: Instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología cuya posesión acredita al tarjeta-habiente o portador de tarjeta adicional disponer de contractual escrita previa entre el emisor y el tarjeta-habiente, autorizada por la Institución Supervisada, a efecto de ser utilizada como medio de pago para adquirir bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas, o retirar dinero en efectivo en la entidad financiera y en dispensadores autorizados por el emisor; h) Tarjeta de débito: instrumento de pago que le permite a su titular disponer de sus depósitos, para adquirir bienes o servicios en proveedores o comercios afiliados así como retirar dinero en cajeros automáticos; i) Tarjetas propias: Son las tarjetas de crédito o débito propiedad de la institución emisora y son utilizadas en la red de sus cajeros automáticos; j) Tarjetas ajenas: Son todas las tarjetas de crédito o débito cuando no son usadas en la red de cajeros automáticos propiedad de la entidad emisora; k)Tarjetas internacionales: Son todas las tarjetas de crédito ó débito emitidas•por una institución financiera del exterior y que són utilizadas en la red de cajeros automáticos ubicada en el país, y, 1) Usuario: persona natural o jurídica a la que sin ser cliente de la entidad supervisada, le presta un servicio para realizar los servicios financieros que prestan los ATM. CAPÍTULO II INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Articulo 4
Responsabilidad de los propietarios de los cajeros automáticos La instalación, funcionamiento, calidad y seguridad de las operaciones realizadas en los cajeros automáticos será responsabilidad de los propietarios de los mismos. Los locales en donde se instalen dichos cajeros deberán ofrecer suficientes condiciones de seguridad y confianza para el público usuario. La responsabilidad de las instituciones emisoras de tarjetas, es de asistir y resolver los problemas de gestión que el cliente tenga en los cajeros automáticos a nivel nacional.
Articulo 5
Instalación Las instituciones sujetas a las presentes Normas deben cumplir con las especificaciones técnicas de instalación y con las recomendaciones-de utilización y mantenimiento proporcionadas por las empresas fabricantes del cajero Sección B Avisos Legales garanticen la privacidad en la realización de transacciones para que la información usada en ellas no quede a la vista de terceros.
Articulo 6
Localización. Las instituciones deberán tomar las medidas de seguridad física correspondientes en los lugares en donde instalen cajeros automáticos, de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la entidad.
Articulo 7
Identificación. Todo cajero automático debe estar debidamente señalizadb con el logo de las marcas internacionales ala cuales se encuentra afiliado.
Articulo 8
Medidas de Seguridad Los cajeros automáticos externos deben contar con una de las siguientes medidas de seguridad:
- 1)
Ser instalado en recinto; o,
- 2)
Contar con seguridad fisica. Se entiende por recinto al ambiente fisico, que consta de una estructura cerrada dentro de la cual se encuentra el, cajero automático, debiendo contar con medidas de seguridad y soporte apropiado. No serknecesario instalar los cajeros en un recinto cuando estén ubicados en el interior de edificios cerrados que cuentan con vigilancia adecuada. La puerta de acceso debe contar con un dispositivo de cierre interno, de tipo mecánico o pasador manual o magnético, que impida el acceso de terceros al interior del recinto cuando el cliente y/o usuario se encuentre utilizando el cajero automático. Se entiende por seguridad fisica al servicio de custodia ejercido por personal de seguridad capacitado perteneciente a organismos públicos o privados debidamente autorizados, de conformidad con los horarios de atención al público en donde estén situados los ATM, o cuándo la utilización del cajero automático así lo requiera. La seguridad física incluye la contratada por los establecimientos comerciales para la protección de las instalaciones físicas donde se encuentren ubicados los cajeros automáticos, debiendo los emisores de tarjetas asegurarse de su efectividad.
Articulo 9
Dispositivos Los cajeros automáticos deberán contar con pantallas instaladas en ángulos apropiados, o contar con medidas antirreflectantes, que permitan la operación por parte del usuario. Asimismo, contar con elementos adicionales que el cliente y/o usuario. El espacio donde se encuentre ubicado el cajero automático, debe estar adecuadamente iluminado.
Articulo 10
Vigilancia y monitoreo Los cajeros automáticos y el área donde estos se instalen, deberán contar con un sistema que opere por medio de'cámaras de vídeo conectadas a dispositivos con suficiente capacidad de almacenamiento y buena resolución para registrar y almacenar imágenes y movimientos de los eventos que ocurren en los cajeros automáticos. Las cámaras deben facilitar la identificación fisica del cliente y/o usuario, de tal manera que con la filmación en tiempo real se asocien los datos y las imágenes para verificar que cada transacción fue realizada. La cámara deberá estar debidamente protegida y provista de generador o acumulador de energía; ser ubicada en un sitio que asegure su funcionamiento; y colocada donde no sea susceptible a daño o manipulación por parte de terceros. La carga de la prueba en cuanto a la realización y dispensación de efectivo al usuario, corresponde al Emisor o al propietario de los cajeros, según sea el caso. Artículo. 11.- Otras medidas para asegurar el buen funcionamiento de los cajeros automáticos Las instituciones sujetas a las preSentes Normas, deberán cumplir las medidas siguientes:
- a)
Realizar y mantener actualizado un análisis de riesgo de sus cajeros automáticos, en el que se incluyan las medidas de seguridad fisica, equipo electrónico y de otra índole que requieran los equipos, siendo como mínimo lo siguiente: i) Sensores de bóveda abierta; ü) Monitoreo electrónico del funcionamiento, y iii) Monitoreo fisico de mantenimiento del equipo, que detecte objetos ajenos al equipo o cualquier anomalía en el mismo; asimismo, adoptar las medidas para evitar la colocación de dispositivos que sirvan como medios para donar la información electrónica contenida en la tarjeta.
- b)
Implementar programas de monitoreo continuo y de mantenimiento de sus recintos y de los cajeros automáticos instalados en éstos, así como velar por el adecuado funcionamiento de sus sistemas de seguridad, vigilancia y soporte; además, las instituciones resguardarán los vídeos de seguridad de los cajeros por un plazo mínimo de tres (3) meses, realizando los respaldos de los vídeos a efecto de asegurar la información por contingencias diversas, La GaCeta REPÚBLICA DE HONDURAS Sección 13 Avisos Legales - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2013 No. 33,169 referentes a los reclamos que se presenten dentro del plazo mínimo antes indicado, deberán conservarse hasta la resolución del caso en las instancias correspondientes;
- c)
Mantener un registro histórico estadístico de incidentes acontecidos, de por lo menos dos (2) años ya sea en forma electrónica o impresa, que hayan afectado la seguridad fisica de sus cajeros automáticos de manera individual y su ubicación, así como de los casos que originaron denuncias ante las autoridades correspondientes, siempre y cuando se utilicen tarjetas propias en red de cajeros propios. Esto no aplica para tarjetas internacionales;
- d)
Cuando al realizarse los arqueos físicos de los cajeros automáticos, por parte de los encargados de las instituciones financieras, se determina que existen sobrantes de dinero físico, deberán ser reportados a cada entidad correspondiente, para que el mismo se devuelva al cliente y/ o usuario que lo solicite como de su propiedad.
- e)
Incluir en su plan de trabajo anual de auditoría interna la evaluación del funcionamiento de los cajeros automáticos; y, I) Conservar y resguardar las cintas de auditoría por un plazo mínimo de un (1) año.
Articulo 12
Ocultamiento de información confidencial Con la finalidad de preservar la confidencialidad sobre los datos del cliente y/o usuario, loS comprobantes expedidos por el cajero automático que revelen información confidencial, tales como el número de cuenta y número de tarjeta, deberán ocultar parte de dicha información. Cuando la transacción sea de retiro de efectivo, los cajeros automáticos deberán emitir a requerimiento expreso del cliente y/o usuario el comprobante de la operación efectuada por éste. CAPÍTULO III RECLAMOS
Articulo 13
Reclamos de los usuarios financieros En caso de existir reclamos que el cajero automático no realizó la transacción solicitada, las instituciones referidas deberán probar mediante la cinta auditora, el vídeo de las cámaras u otros medios probatorios ante él cliente o usuario, o, a la Comisión que existió el correcto funcionamiento del cajero. En el caso de reclamos presentados ante la Comisión, será del sistema de vigilancia y monitoreo del cajero automático reclamado, la Comisión resolverá estos reclamos en los plazos establecidos considerando la evidencia presentada. De no existir tal evidencia probatoria financiera, la institución deberá restituir los valores con los intereses respectivos, y que son objeto de reclamo en forma inmediata. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
Período de adecuación Las instituciones sujetas a las presentes Normas que a la entrada en vigencia > de las mismas, no cumplan con los requerimientos establecidos, tendrán un plázo de ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia para adecuarse a las mismas.
Articulo 15
Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 16
Vigencia Las presentes Normas entran en vigencia a partir de su aprobación y deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Las Instituciones Supervisadas sujetas a las presentes Normas tendrán un plazo adicional de sesenta (60) días calendario al plazo mencionado en el Artículo 14 de las presentes Normas, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorró y Crédito que voluntariamente se sujeten a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que publique las presentes Reformas en el Diario Oficial La Gaceta. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General". CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General LS CltettIO, COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CONCURSO PÚBLICO No. 02/2013 APOYO EN LA IMPLEMENTACIÓN LEY FATCA HONDURAS I. La Comisión Nacional de Bancos y Segurcis invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No.002- 2013 a presentar ofertas selladas para los servicios de consultoría Apoyo en la implementación de Ley Fatca en Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y el Concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del edificio Santa Fe, colonia El Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí; teléfono 2221-5098, telefax 2221-5098, correo electrónico mjerez@cnbs.gov.hn, de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., previo al pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser cancelada en la Tesorería de la CNBS mediante cheque de caja o cheque certificado. Los documentos de este Concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HónduCompras", fwww. honducompras.gob. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección arriba indicada a más tardar a las 10:00 A.M. del día 24 de julió de 2013 y ese mismo día, a las 10:15 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de sesiones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el cuarto piso del edificio Santa Fe, en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la Comisión Evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, 5. La firma Consultora deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos:
- a)
La firma consultora deberá tener experiencia en la realización de consultorías- a nivel nacional e internacional.
- b)
La firma Consultora deberá acreditar haber participado en el análisis del impacto e implementación de la normativa FATCA en entidades gubernamentales gestoras de FATCA en diferentes países.
- c)
La firma Consultóra deberá contar con personal clave con experiencia en capacitación y socialización que permitan desarrollar temas acorde a las regulaciones finales de FATCA, así como los eventuales acuerdos intergubernamentales que los países firmarán.
- d)
La firma Consultora deberá acreditar haber participado en el desarrollo, elaboración y firma de algún acuerdo intergubernamental entre países latinoamericanos.
- e)
La firma Consultora deberá acreditar experiencia comprobable de haber brindado o estar brindando asesoría a gobiernos con respecto a FATCA, ya sea en solventar temas internos para la implementación de la Ley FATCA; o bien, asesorando sobre la firma de acuerdo intergubernamental, ya sea en su versión recíproca o unilateral. 6. La firma Consultora deberá contar con amplia experiencia en el desarrollo de proyectos de FATCA én Grupos Financieros con sede en diversos países. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de julio del 2013. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD-VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa ENLASA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MULTIFRUTO Fe SL, compuesto por los elementos: 15% HIERRO (Fe), 22% AZUFRE (S), 10% QUELATOS ORGÁNICOS, 10% AMINOÁCIDOS TOTALES. En forma de: LÍQUIDO Formulador y país de origen: ENLACE AGROPECUARIO, S.A. (ENLASA) / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la 'salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002- 02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2013. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PAR'TIR DE LA FECHA" • DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 J. 2013. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y' para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: qué en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. • La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa ENLASA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ENLACE SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: ENLACE AGROPECUARIO, S.A. (ENLASA) / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002- 02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2013. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN _ Resolución GE No.1266/08-07-2013 El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La Resolución GE No. 1266/08-07-2013 de fecha 8 de julio de 2013 que literalmente dice: "RESOLUCIÓN GE No.1266/08-07-2013.- La Comisión Nacional de Bancos y,Seguros, CONSIDERANDO (1): Que 2 de abril de 2013, el abogado Guido Josué Fajardo Lagos en su condición de Apoderado Legal de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR ACCIONES A NUEVOS ACCIONISTAS. AUTORIZACIÓN PARA QUE NOTARIO-PÚBLICO ELABORE ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACCIONISTAS.- SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEBIDAMENTE AUTEN- TICADA DE ESCRITURA PÜBLICA DE PROTO- COLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EN LA CUAL SE ACEPTAN NUEVOS ACCIONISTAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS REFORMAS. RESOLUCIÓN.", mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para: 1) Reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ODEF FINANCIERA, S.A., especificamente, las CLÁUSULAS' QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SEXTA: PAGO Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES de su Escritura de Constitutiva; y, de los Estatutos Sociales EL CAPITULO III.
Articulo 3
DEL CAPITAL SOCIAL, reformas que se derivan del incremento de su capital social de Ciento Diecinueve Millones Novecientos Quince Mil Novecientos Lempiras Exactos (L. 119,915,900.00) con que cuenta actualmente a Ciento Sesenta yCinco Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cien Lempiras Exactos (L.165,862,100.00), equivalente a CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.45,946,200.00) mediante la emisión de Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos (459,462) Acciones Comunes, con valor nominal de aportes en efectivo provenientes de dos nuevos socios: PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P., Y PROSPERO. MICROFINANZAS FUND "B" L.P. cuya aportación individual de cada uno, superara el 10% del capital social de la Institución; asimismo, reformar las CLÁUSULAS de la Escritura Constitutiva: UN DÉCIMA: ADMI- NISTRACIÓN.- NUMERAL (1) Y NUMERAL (7), CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GERENTE GENERAL O PRESIDENTE EJECUTIVO Y CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: UTILIDADES; y, de los Estaiutos Sociales: el CAPÍTULO VIII.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- ARTÍCULO VEINTINUEVE (29), CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39), relacionados con el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de la sociedad y forma de distribución de utilidades; y, 2) Transferir las acciones a los nuevos accionistas que se incorporan a la sociedad derivado de la renuncia al derecho de suscripción preferente de los accionistas actuales de la sociedad financiera en el referido aumento de capital social de la sociedad. Dicha solicitud fue trasladada mediante auto del 3 de abril de 2013 a la Gerencia de Estudios, para que emita el correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ORGANIZACIÓN DÉ DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cualés refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. De igual manera, la solicitud de mérito, obedece alas disposiciones contenidas en el Artículo . 22 de la Ley, que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones del sistema financiero requerirá autorización de la Comisión cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista alcance o rebase una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en, la institución. En el presente caso, la transferencia de acciones para la cual se solicita autorización, representa una suscripción individual del 14% del capital social de ODEF FINANCIERA, S.A., a favor de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. Y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en l'a documentación presentada por los peticionarios, determinó que Sección B Avisos Legales La Gaceta para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud. En ese sentido, mediante auto notificado el 29 de mayo de 2013, la Secretaría de la Comisión solicitó al apoderado legal de la sociedad peticionaria, que subsanaran su solicitud, entre otros, en aspectos relacionados con el proyecto de reformas a la Escritura de Constitución, especificamente en lo concerniente a términos y condiciones de la incorporación de nuevos accionistas, así como de información financiera y operativa de, éstos, concediéndose para su cumplimiento, un término máximo de diez (10) días hábiles, que vencieron el 12 de junio de 2013, fecha en la cual, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE PRESENTA EN TIEMPO Y FORMA SUBSANACIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS.- SE EMITA RESOLUCIÓN AUTORIZANDO A ODEF FINANCIERA, S.A. PARA TRANSFERIR ACCIONES A NUEVOS ACCIONISTAS.- AUTORIZACIÓN PARA QUE NOTARId PÚBLICO ELABORE ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACCIONISTAS", asimismo, el 21 d'el mismo mes y año, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE PRESENTA COPIA DE CARTA SUSCRITA POR REPRESENTANTE DE LOS FONDOS INVERSIONISTAS EN ODEF FINANCIERA, S.A. A FIN DE SUBSANAR SOLICITUD EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA C.N.B.S.", mediante los cuales atendieron el precitado requerimiento. CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital social y el traspaso de acciones para el cual se solicita autorización, fue aprobado por los órganos internos de administración correspondientes de las Instituciones participantes en la operación, de la siguiente manera:
- a)
ODEF FINANCIERA, S.A. aprobó el aumento de capital social, la trasferencia de acciones y las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mediante acuerdos contenidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del Acta Número Ocho '(8) de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de marzo de 2013;
- b)
el Comité de Inversiones de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P. aprobó la inversión de USD 3.0 millones en favor de ODEF FINANCIERA, S.A., según Declaración Jurada del 22 de octubre de 2012, suscrita por el señor Enrique Herrera Soria en su condición de Director de PROSPERO MICROFINANZAS GP LIMITED, entidad que es el socio General y Administrador de dichas entidades, . CONSIDERANDO (5): Que la admisión de los nuevos accicinistas, se realiza en el marco de un acuerdo de Accionistas celebrado el 1 de marzo de 2013 entre PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P. referidos como los inversionistas y la sociedad ODEF FINANCIERA S.A., referida como los promotores, cuyo contenido rige los derechos y obligaciones de las Partes como accionistas y las responsabilidades y obligaciones de la Sociedad, en consideración a la incorporación de los inversionistas como accionistas, y que además de formar parte de ese Acuerdo origina en lo pertinente modificaciones ala Escritura de Constitución y Estatutos de ODEF FINANCIERA, S.A. Dentro de los derechos de los inversionistas, se destaca el de salida de la participación accionaria de éstos, definido como la esencia del acuerdo, la cual se podrá ejercer cumplidos los setenta (70) meses contados a partir de la fecha de cierre del Acuerdo; asimismo, se establecen otros derechos relativos a la nominación de directores y la reserva de algunos temas que se tratarán únicamente en las reuniones de la Junta Directiva o en las Asambleas de Accionistas de la Sociedad, según el tema a tratar, si el Diréctor nominado por los Inversionistas o el representante de éstos ante la Asamblea de Accionistas esté presente durante toda la reunión y emita su voto afirmativo. CONSIDERANDO (6): Que de acuerdo a documentación adjunta a la solicitud de mérito, PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P., y PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P., son sociedades de Responsabilidad Limitada exentas, constituidas en virtud de la Ley de Sociedades Limitadas Exentas de 1991 de la Islas Caimán, las cuales en la actualidad se rigen por el Cuarto Acuerdo Enmendado y Reexpresado de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el Tercer Acuerdo Enmendado y Restablecido respectivamente, con el fin de enmendar y reexpresar o restablecer los Acuerdos Previos y proveer que la Sociedad sea gobernada por los términos y disposiciones acordados en esta oportunidad, concretándolo¿ el 30 de Mayo de 2012, por y entre PROSPERO MICROFINANZAS GP LIMITADA, (GP) una empresa exenta de las Islas Caimán, como Socio Administrativo y las personas partes de esos Acuerdos . de tiempo en tiempo como Socios de Responsabilidad Limitada. En tal sentido, conforme Declaración Jurada suscrita por el Director de PROSPERO MICROFINANZAS GP LIMITADA, en su condición expresada, la finalidad y alcance de las operaciones de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P., es adquirir, tener y disponer posiciones de patrimonio y equivalentes a patrimonio (las cuales podrían estar compuestas ya sea por posiciones significativas de minoría o posiciones de mayoría) en instituciones microfinancieras ubicadas en el área de inversión (todos los países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, incluyendo México) y para emprender otras actividades legales que el Socio General y. Administrativo considere' necesaria; apropiadas o aconsejables en conexión con lo anterior; por su parte, las correspondientes á PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P., son adquirir, tener y disponer Sección B Avisos Legales La Gaceta podrían estar compuestas ya sea por posiciones significativas de minoría' o posiciones de mayoría) en instituciones microfinancieras ubicadas exclusivamente en Centroamérica y para emprender otras actividades legales que el Socio General y Administrativo considere necesarias, apropiadas o aconsejables en conexión con lo anterior. CONSIDERANDO (7): Que Idsituación financiera y patrimonial de los adquirientes de las acciones evidenciada en los estados financieros Auditados por la firma. Rothstein Kass de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. correspondientes al periodo del 2 de Julio a Diciembre 2010 y al año 2011, y de PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P. correspondientes al período de 6 de enero a Diciembre 2011, obedece a la naturaleza jurídica, funcional y operativa propia de vehículos de propósito especial de aporte temporal de recursos, como es el caso de las sociedades PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y de PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P. constituidas como fondos de Inversión estrictamente de capital en instituciones microfinancieras que se orientan a los mercados menos penetrados de microfinanzas, específicamente en áreas determinadas en sus respectivos Estatutos. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad a la documentación presentada, todos los inversionistas de PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y PROSPERO MICROFINANZAS FUND B L.P. han sido sometidos al análisis y verificación (Conozca a su Cliente y Contra el Lavado de Dinero) por parte de entidades bancarias de presencia internacional, como es el Deutsche Bank, institución donde los Fondos antes mencionados tienen cuentas bancarias, así como por todos los organismos multilaterales y bilaterales (BID, CAF, FMO, NORFUND) que forman parte de los inversionistas, al tiempo de integrarse a los Fondos. Asimismo, mediante Declaraciones Juradas suscritas por el Director de PROSPERO MICROFINANZAS FUND GP LIMITADA, que a vez actúa como Socio General y Administrador de dichas sociedades, éste declara que los recursos para adquirir las acciones de ODEF FINANCIERA, S.A., provienen de aportes de los inversionistas correspondientes de cada Fondo; los que no participan en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos Conexos, ni con el lavado de dinero y otros activos; asimismo, declara que conoce la legislación y regulaciones aplicables a la actividad que desarrolla la sociedad financiera en Honduras incluyendo la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y su Reglamento y acepta plenamente los deberes y responsabilidades bajo dicha legislación. Adicionalmente se adjunta Carta Formal 'Compromiso suscrita por el Director en referencia, en la cual se compromete formalmente por el tiempo que los Fondos sean accionistas a' (i) otorgar a la Comisión Nacional de Bancos y requiere sobre los Fondos en referencia; y, (ii) comunicar a la CNBS cualquier hecho relevante que ocurra en relación a, o afecte a los referidos Fondos. CONSIDERANDO (9): Que según el balance general con cifras al 31 de mayo de 2013, ODEF FINANCIERA, S.A., registra activos totales por un monto de L.1,151,324,242.74, pasivos por' L.983,254,350.87, así como un capital y reservas de capital de L.168,069,891.87 de los cuales L.119,915,900.00 corresponden al capital pagado, L.44,543,001.30 a las utilidades, no distribuidas, y L.3,610,990.57 a los resultados del ejercicio. Por su parte, los principales indicadores de la Institución peticionaria la misma fecha, muestran los siguientes resultados: índice de adecuación de capital ajustado de 20.07%, total obligaciones/capital y reservas de capital de 5.58 Veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de 1.8 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia de 106.99%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa de 3.3%, intereses por cobrar sobre préstamos/ cartera crediticia directa de 2.59%, y la liquidez, medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público se sitúa en 40.87%, 9.89 puntos porcentuales por encima del promedio del sistema de 30.98%, índices que se muestran razonables en comparación al promedio registrado por el sistema de sociedades financieras. No obstante, el rendimiento sobre patrimonio medido por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital de 2.2%, se ubica 1.85 puntos porcentuales por debajo del promedio del sistema de 4.05%. CONSIDERANDO (10): Que la Sup.erintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informes del 25 de abril y 21 de junio de 2013, señala que al 31 de enero de 2012, se practicó examen a ODEF FINANCIERA S.A. y a fecha la Institución Financiera no tiene ajustes pendientes. Asimismo que al efectuar el escenario que contempla el aumento de capital en referencia por L.45,946,200.00 yel pago de la prima por adquisición de' as acciones por L.13,783,799.72, el índice de Adecuación de Capital (IAC) de la sociedad financiera se incrementaría a 27.21%. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante opinión del 5 de julio de 2013, refiere que sin perjuicio del dictamen que emita la Gerencia de Estudios, es del parecer porque se autorice a transferencia de acciones a los nuevos accionistas PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P., y se tengan como socios accionarios de ODEF FINANCIERA, S.A., en consecuencia el aumento de capital y, la modificación de la escritura de constitución social de dicha institución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 13 numeral 15), 14 numeral 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Sección B Avisos Legales sesión del 8 de julio de 2013; RESUELVE: 1. Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA S.A.), incrementar su capital social de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.119,915,900.00) con -que cuenta actualmente a CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAY DOS MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.165,862,100.00) equivalente a CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.45,946,200.00) mediante la emisión de Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos (459,462) Acciones Comunes, con valor nominal de Cien Lempiras (L.100.00) cada una. La exhibición de dicho incremento de capital se realizará con aportes en efectivo provenientes de los nuevos accionistas PROSPERO MICROFINANZAS FUND L.P. Y PROSPERO MICROFINANZAS FUND "B" L.P., así como la consecuente transferencia de acciones a dichos accionistas cuya aportación de manera individual superaría el 10% del capital social de la Institución Peticionaria, y que se produce por la renuncia al derecho de suscripción preferente de los accionistas actuales en dicho aumento de capital social. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en los puntos 4.1 4.2 y 4.3 del Acta Número Ocho (8) de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de marzo de 2013, y, en virtud de que, derivado de la evaluación realizada con base en la documentación legal y financiera presentada, permite determinar queda solicitud de mérito se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la, materia, en particular que los adquiilientes de las acciones cumplen en forma razonable con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero. 2. Autorizar a la sociedad peticionaria para que reforme las CLÁUSULAS de su Escritura de Constitutiva: QUINTA: CAPITAL SOCIAL, y SEXTA: PAGO Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES; y de los Estatutos Sociales: EL CAPÍTULO III. ARTÍCULO 3. DEL CAPITAL SOCIAL; reformas que se derivan del incremento de su capital social. Asimismo, las CLÁUSULAS de la Escritura Constitutiva: UN DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN NUMERAL (1) Y NUMERAL (7), CLÁUSULA DECIMATERCERA: GERENTE GENERAL O PRESIDENTE EJECUTIVO Y ,CLÁUSULA DECIMAQUINTA UTILIDADES; y de los Estatutos Sociales: el CAPÍTULO VIII.- DE LAASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.-ARTÍCULO ' VEINTINUEVE (29), CAPÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO de los órganos de gobierno y administración de la sociedad y forma de distribución de utilidades. Lo anterior de acuerdo al proyecto de escritura pública de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, certificación que deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA, S.A.). Posteriormente, la Institución Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. 4. ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO ' EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA S.A.) debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ODEF FINANCIERA S.A.), para los efectos legales pertinentes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General