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Decreto No. 217-2026 | 16 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,195

Acuerdo Ejecutivo No. 217-2026 — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

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Resumen

Honduras aprueba un acuerdo para que OIRSA (organismo internacional) administre y opere el SINART, un sistema que rastrea y registra productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. Esto fortalece la vigilancia sanitaria, evita contrabando y abigeato, y facilita el acceso a mercados internacionales para los productores hondureños.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
  2. 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
  3. 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
  4. 4.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Núm. 34,683 en fecha 4 de julio del 2018, se crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) y en su Artículo 11 se autoriza al SENASA para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. Para lo cual se ha definido al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA como el Organismo a quien se le delega la ejecución del Servicio, la captación de las tasas y toda la administración del mismo.
  5. 5.Que mediante Acuerdo CD- SENASA-006-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Núm. 34,815 en fecha 8 de diciembre del 2018 se aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Nº PCM-032-2018, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el

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