Vigente
Decreto No. 0801-2022-00650 | 16 de octubre de 2014 | Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Aviso No. 0801-2022-00650 — Demanda contencioso administrativa contra Estado de Honduras por nulidad de acto administrativo en materia de personal

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del 2022, compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representante legal del señor José Isaac Ordoñez Castellón, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, con orden de ingreso No.0801-2022-00650, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se condene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representado a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como Décimo Tercero, Décimo Cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actividad judicial.- Delegación de poder. En relación con el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 055-2022, de fecha 14 de junio del 2022. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2023

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