Aviso No. 0801-2024-00650 — Demanda especial en materia de personal - Vita Alejandra Berlioz Buezo contra Instituto de la Propiedad
Resumen
Un juzgado anuncia una demanda laboral donde una empleada de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil reclama que fue despedida ilegalmente. Busca que se declare nula la cancelación, se le reintegre al trabajo con las mismas o mejores condiciones, y reciba todos los salarios no pagados desde su despido más prestaciones (decimotercero, decimocuarto y vacaciones).
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de apoderada legal de la señora DELMY VANESSA MELGAR MENJIVAR, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-01859, contra el Estado de Honduras a través de AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC).- Para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en: El Acuerdo de Cancelación No. 094-2022, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del (la) demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos, que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo, de iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena de costas.- Se acompañan documentos.-Poder. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 31 E. 2025