Aviso No. 155-2023 — Demanda contenciosa administrativa de Karla Estephania Fonseca Rivera contra Instituto de la Propiedad
Resumen
Una mujer demanda al Estado por el despido del Instituto de la Propiedad, pidiendo que se declare ilegal su cancelación laboral y que sea reinstalada a su puesto con todos los salarios, beneficios e incrementos que dejó de percibir desde junio de 2023, además del reconocimiento de su antigüedad laboral.
Texto completo
Que en fecha tres de noviembre del año dos mil veintitrés, la señora Karla Estephania Fonseca Rivera, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 155-2023, con correlativo No. 0501-2023-00149-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de cancelación número SE-IP-255-2023 de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, emitidos por el Instituto de la Propiedad-Secretaría Ejecutiva, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo.- Reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició relación laboral mediante contrato de prestaciones de servicios a término se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: