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18 de junio de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Demanda por nulidad de Resoluciones de INHGEOMIN de Agroindustrias de Honduras

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Resumen

Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados contencioso-administrativos contra el Estado hondureño. Una empresa minera impugna la cancelación de su concesión; un trabajador demanda su reinstatación después de un despido; y dos empleados aduanales cuestionan actos de la administración. Los demandantes buscan que se declaren nulas estas decisiones y se restituyan sus derechos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado OLBIN JOSÉ SARMIENTO MENA, quien sustituye poder en el abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada AGRO INDUSTRIAS DE HONDURAS, S. A., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2024-00581, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en 1) Resolución No. 218-2019 de fecha 30 de julio de 2019 y 2) Resolución No. 186/2024 de fecha 14 de junio de 2024, ambas emitidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), por ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto las resoluciones donde se declara extinguido el derecho minero de la zona denominada “TRES MARÍAS”, ubicada en el municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara a favor de la Sociedad Mercantil AGRO INDUSTRIAS DE HONDURAS, S.A., registrada en el expediente administrativo No. 177 ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” y, en consecuencia se renueve la conseción minera de la zona denominada “TRES MARÍAS”, ubicada en el municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara a favor de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS DE HONDURAS, S.A., se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de mayo del año 2024 comparece el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal del señor RICARDO JOSE MIDENCE GALVEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00415, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se interpone contencioso administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 112-SRH-2024 de fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas; en relación al Acuerdo de Cancelación número 112-SRH-2024 de fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024). ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 18 S. 2024

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,643 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado la Abogada María Margarita Aguilar Redondo en su condición de representante procesal de los ciudadanos Elvia Ordoñez Flores y Joan Marcelo Ordoñez Figueroa, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en los ACUERDOS No. ADUANAS-DE-GNGTH-252-2023 y ADUANAS- DE-GNGTH-234-2023, ambos de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023- 01174. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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