Aviso — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación por cesantía de Relaciones Exteriores
Resumen
Una empleada de Relaciones Exteriores demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular su despido, argumentando que fue ilegal. Busca ser reintegrada con todos sus salarios, beneficios y prestaciones desde su cese hasta su reinstalación, así como el pago de contribuciones al INJUPEMP.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora YULISSA NOREIDA MEDINA MEZA, con orden de ingreso número 0801-2024-00563, contra la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de:
- 1)
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;
- 2)
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto con todos derechos adquiridos otorgados en ley como ser: décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;
- 3)
que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y,
- 4)
que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 244-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO