Aviso No. 0801-2023-00254 — Demanda Contenciosa Administrativa Especial en Materia de Personal contra Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas
Resumen
Un trabajador demanda al Estado hondureño porque fue despedido ilegalmente de la Comisión Contra la Explotación Sexual y Trata de Personas. Busca que se declare nulo su despido, lo reintegren a su puesto y le paguen todos los salarios y beneficios que dejó de recibir desde que fue despedido.
Texto completo
Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, Representante Procesal del señor David Isaac Varela Diaz, con orden de ingreso número 0801-2023-00254, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Internacional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras, incoando Demanda Contenciosa Administrativa, especial en materia de personal para que se declare e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 02-CICESCT-2023, notificado en fecha 24 de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras, el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representado y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.-Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Poder. - LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: