Aviso No. 0801-2024-00917 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Walther Josué Tinoco Urbina vs. Instituto de Propiedad
Resumen
Un trabajador demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido ilegal y exige ser reintegrado a su puesto como Implementador de Herramientas Catastrales, más el pago de salarios no percibidos, prestaciones laborales y beneficios acumulados desde su cancelación hasta su reinserción laboral.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor RONALD ABELARDO CERRATO IZAGUIRRE, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00156, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo CI-IP-064-2025, de fecha 17 de febrero de 2025, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Implementador de Herramientas y Procesos Catastrales del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, antigüedad, pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 2 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,806