Aviso No. 0801-2023-01021 — Demanda en Materia de Personal de SARA SUYAPA RECONCO VIANA, WENDY JOHANA MARTÍNEZ LUCAS y ALLAN JHONATAN ALFARO ALVARADO
Resumen
Tres empleados de ARSA (Sara Suyapa Reconco Viana, Wendy Johana Martínez Lucas y Allan Jhonatan Alfaro Alvarado) presentaron una demanda para que un juzgado declare nula su cancelación laboral del 28 de agosto de 2023. Solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios no pagados, beneficios laborales y compensación por daños. La demanda argumenta que ARSA actuó ilegalmente e incumplió procedimientos requeridos por ley.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de los señores SARA SUYAPA RECONCO VIANA, WENDY JOHANA MARTÍNEZ LUCAS y ALLAN JHONATAN ALFARO ALVARADO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01021, contra el Estado de Honduras a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los acuerdos de cancelación número ARSA-495-2023, ARSA-496-2023, ARSA-498-2023, todos de fecha 28 de agosto del 2023, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria. Por no haber sido dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por tener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo en igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales, condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos; poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO