Aviso No. 0501-2022-00054-LAP — Demanda contencioso administrativa - Mirna Yarely Trochez Barahona
Resumen
Una abogada demanda al Estado de Honduras porque el Instituto de la Propiedad la despidió de forma ilegal e irregular. Ella pide que se declare nulo el despido, que la reinst alen en su cargo, le paguen los salarios que dejó de recibir y reconozcan sus beneficios laborales. El juicio se tramita ante el Juzgado de Contencioso Administrativo.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha nueve de junio del año dos mil veintidós, la señora Mirna Yarely Trochez Barahona, mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con domicilio en la Residencial Villa Olímpica, Bloque F, Casa No. 7, 2 Avenida, 3 y 4 calle, con Documento Nacional de Identificación número 1601-1979-00099, actuando en su condición personal, interpone demanda contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad; que se encuentra registrada bajo el número 55-2022, con correlativo 0501-2022-00054-LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo No. DGRV-IP-191-2022, del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registro Vehicular de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, consistente en la Cancelación por Cesantía; por haber sido dictado con exceso de poder y notificado en forma defectuosa; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y el restablecimiento al estado anterior en el reintegro al cargo, más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, reconozcan los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la ilegitima cesantía y los obtenidos por estar sindicalizada, que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés, 13 de junio del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 16 J. 2022 _______
La G aceta
Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 16 D E J UNIO D EL 2022 N o . 35,951 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS