Aviso No. 0801-2023-00583 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación
Resumen
Un trabajador del Instituto Nacional de Migración demanda al Estado de Honduras para anular su despido de abril de 2023, argumentando que fue ilegal y violó los procedimientos. Solicita ser reintegrado a su cargo, recibir los salarios no pagados desde su cancelación y que se condenen los gastos legales al Estado.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 octubre de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el señor REINALDO ADOLFO GOMEZ MAIRENA, interponiendo demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00583, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 039-2023 de fecha 20 de abril del año 2023, por violación clara al procedimiento de cancelación asimismo la prescripción para interponer la medida disciplinaria de despido.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- Petición.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 E. 2026 _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: