Aviso No. 0801-2022-00897 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - José Francisco Tabora Tabora
Resumen
José Francisco Tabora Tabora demanda al Estado de Honduras para anular su despido del cargo público, argumentando que fue separado de manera ilegal y arbitraria. Si gana, podría ser reintegrado a su puesto, recibir salarios adeudados, bonificaciones y compensación por daños.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2023. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de. Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado JOSE MARIA DIAZ AVILA, en su condición de representante procesal del señor JOSE FRANCISCO TABORA TABORA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00897, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION JUSTICIA Y DESENTRALIZACION, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.564 -2022. Acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada condene a la institución demandada en hacer valer los derechos de mi representado mediante sentencia firme y se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización, efectuando el reintegro en su antiguo puesto de trabajo, al pago de salarios caídos, pago de vacaciones, aguinaldos, quinquenios, décimo cuarto, décimo tercero y todo desde la injusta separación en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pagos a contar desde la separación ilegal e injusta hasta que sea reintegrado efectivamente en el cargo de nuestro representado.- Que en la sentencia se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado el sustituto del demandante conforme lo estipulado el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, poder, documentos y costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 13 S. 2023