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2843 resultados en Categoria: Financiero y Tributario

Acuerdo Ejecutivo No. 449-2020 — Autorizar Contrato de Préstamo con BCIE para Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras

El Gobierno de Honduras autoriza al Ministro de Finanzas a contratar un préstamo de $250 millones con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para mejorar y modernizar el sector eléctrico del país. Este dinero financiará programas que ayuden a sanear las finanzas de las empresas eléctricas y fortalecer la economía nacional.

Decreto 449-2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 453-2020 — Delegar funciones en la Tesorera General de la República para firmar aperturas, cancelaciones y transferencias de fondos de cuentas especiales

Este acuerdo autoriza a la Tesorera General de la República a firmar documentos para abrir, cerrar y transferir dinero de cuentas especiales del Ministerio de Finanzas en el Banco Central. Busca agilizar los trámites administrativos para manejar fondos de programas internacionales como USAID de manera más rápida y eficiente.

Decreto 453-2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 449-2020 — Autorizar contrato de préstamo con BCIE para Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica

El Gobierno de Honduras autoriza al Secretario de Finanzas a firmar un préstamo de $250 millones con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para financiar un programa que modernize el sector eléctrico y mejore sus finanzas. Beneficia al país estabilizando la economía y el sector de electricidad.

Decreto 449-2020 | Poder Ejecutivo

Reglamento — Funciones del Comité Ejecutivo de Inversiones

Este reglamento establece las funciones del Comité Ejecutivo de Inversiones, que es responsable de crear procedimientos para evaluar y controlar las inversiones del fondo de pensiones. El Comité debe aprobar reportes semestrales sobre el desempeño de las inversiones, diseñar la política de inversiones, vigilar su cumplimiento y autorizar nuevas inversiones, asegurando que sean seguras, rentables y cumplan con la ley.

Reglamento — Disposiciones sobre Cancelación del Registro de Metodologías de Valoración

Este reglamento permite cancelar el registro de una metodología de valoración en Honduras cuando: el proveedor lo solicita por escrito, la metodología no se usa durante 12 meses seguidos, no cumple con los principios actualizados, produce precios no realistas, u otra causa justificada que apruebe la Comisión. Afecta a proveedores de precios, bolsas de valores e institutos previsionales.

Resolución No. GES No.333/31-07-2020 — Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero

Esta resolución obliga a bancos, sociedades financieras y otras instituciones del sistema financiero de Honduras a evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales de los créditos que otorgan. Los bancos deben implementar políticas, procedimientos y planes de acción con sus clientes para mitigar daños al ambiente y a las comunidades, categorizar proyectos según su riesgo, y realizar seguimiento continuo. El objetivo es proteger al sistema financiero nacional mientras promueve el financiamiento sostenible en un país vulnerable al cambio climático.

Decreto GES No.333/31-07-2020

Resolución No. GES No.334/31-07-2020 — Reformas al Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social

Esta resolución actualiza las reglas que controlan cómo los institutos de pensiones públicos invierten el dinero de los fondos de pensión. Establece que las inversiones deben ser seguras, rentables y diversificadas, priorizando siempre el beneficio de los afiliados sobre necesidades del gobierno. Afecta a los cinco institutos públicos de previsión social y sus afiliados.

Decreto GES No.334/31-07-2020

Reglamento — Requisitos para Miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones: tener mínimo 5 años de experiencia en economía o finanzas, ser moralmente ídoneos, no tener condenas por delitos financieros en los últimos 10 años, no estar sancionados administrativamente, no estar inhabilitados, y no ser parientes cercanos. Todo debe acreditarse con declaración jurada ante notario.

Reglamento — Tipos de Valores Autorizados para Inversión

Esta norma autoriza a los institutos financieros a invertir sus recursos en diferentes tipos de valores: nacionales (bonos, acciones, instrumentos estructurados), extranjeros (en monedas como dólar, euro, yen) e instituciones financieras internacionales. Establece qué activos pueden comprar y en qué condiciones, para que gestionen sus fondos de forma segura y diversificada.

Reglamento — Administración Prudente de las Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Esta norma obliga a los Institutos Públicos de Previsión Social a invertir sus fondos de forma prudente y responsable, considerando rentabilidad y riesgos. Requiere que sus directivos seleccionen personal capacitado, contraten profesionales confiables mediante procesos transparentes, mantengan separación de funciones y sigan códigos de ética, asegurando que las inversiones protejan los beneficios de los afiliados.

Reglamento — Reglamento de Inversiones de Fondos de Pensiones Públicos - Definiciones y Valoración de Instrumentos Financieros

Este reglamento establece cómo los fondos de pensiones públicos deben valorar diariamente sus inversiones (acciones, bonos y otros instrumentos) a precios de mercado. Define quiénes pueden ser proveedores de precios autorizados, qué requisitos deben cumplir y cómo registrar sus metodologías ante la autoridad reguladora para garantizar transparencia y evitar conflictos de interés.

Certificación — Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria No. 1417 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Este documento certifica oficialmente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros realizó una sesión extraordinaria el 31 de julio de 2020 en Tegucigalpa, donde asistieron sus principales autoridades. La certificación registra los temas tratados en esa reunión, especialmente asuntos relacionados con la Gerencia de Estudios.

Reglamento — Reglamento de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Este reglamento establece cómo los institutos de previsión social deben invertir sus fondos de manera segura y controlada. Requiere que antes de hacer inversiones importantes, realicen estudios técnicos detallados, soliciten aprobaciones y reporten a la autoridad supervisora. Si incumplen, enfrentan sanciones administrativas o procesos legales por negligencia.

Reglamento — Política de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Este reglamento establece que los institutos públicos de previsión social deben crear una Política de Inversiones aprobada por su junta directiva. La política debe definir cómo invertir el dinero de forma segura y rentable, incluyendo qué se puede invertir, cuánto riesgo aceptar, quién decide y cómo supervisar las inversiones. Los institutos deben informar a la Comisión de cualquier cambio en su política dentro de 20 días.

Reglamento — Mercados Autorizados para Transacciones de Valores

Esta norma permite que las instituciones financieras vendan valores de fondos en mercados hondureños e internacionales. En el extranjero, solo pueden usar bolsas de valores u mercados OTC en países miembros de IOSCO y la Unión Europea, garantizando transacciones seguras y reguladas.

Reglamento — Ejecución de las Inversiones

Esta norma obliga al Instituto a crear áreas especializadas para ejecutar inversiones, con personal encargado de negociar, analizar riesgos y registrar transacciones. El Comité Ejecutivo debe establecer controles para garantizar que las decisiones cumplan la Política de Inversiones y gestionen adecuadamente los riesgos, siendo verificados por Auditoría Interna.

Reglamento — Tasas de Interés y Rentabilidad en Operaciones de Préstamos Personales

Este reglamento establece cómo los institutos públicos de previsión social deben invertir los fondos de pensiones. Define tasas de interés mínimas para préstamos personales, límites máximos de inversión por sector (gobierno, empresas privadas, préstamos a afiliados), tipo de instrumentos permitidos (bonos, acciones, fideicomisos) y requisitos de custodia, procedimientos y transparencia. Busca proteger las pensiones de los afiliados asegurando inversiones seguras, rentables y diversificadas.

Reglamento — Informe de Gestión de Inversiones

La Unidad de Riesgos debe preparar informes trimestrales que evalúen cómo se están invirtiendo los fondos, incluyendo análisis de rentabilidad, riesgos, costos y medidas de protección implementadas. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y enviados a la Comisión dentro de 30 días hábiles después de cada trimestre.

Reglamento — Diversificación de Recursos e Inversiones

Este reglamento obliga a los institutos de previsión social a invertir los fondos de manera diversificada y segura en instrumentos financieros que maximicen beneficios sin arriesgar la capacidad de pagar pensiones. Los directivos y funcionarios que participen en estas inversiones son responsables de cumplir la ley y se prohíbe aceptar pagos del Estado con valores desventajosos.

Reglamento — Reglamento sobre Metodología de Valoración de Precios en el Mercado de Valores

Las empresas que fijan precios en el mercado de valores de Honduras deben usar una metodología registrada y obligatoria para determinar precios finales que no pueden cambiar después. Si necesitan actualizar su metodología, deben seguir un proceso de registro especial establecido en la ley.

Reglamento — Responsabilidad de Proveedores de Precios para Obtención de Información

Esta ley obliga a los proveedores de precios y bolsas de valores a compartir información transparente sobre operaciones del mercado (precios, montos, fechas) sin restricciones que limiten la competencia. La Comisión supervisa que sigan sus metodologías registradas e inmediatamente reporten cambios de precios sospechosos que afecten a los inversionistas.