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17 de agosto de 2020

Comunicado Sinager 15 - Continuación de Plan de Apertura Aeropuertos

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Resumen

Este comunicado autoriza la reapertura de vuelos internacionales en aeropuertos hondureños a partir del 17 de agosto de 2020, con medidas de control sanitario por COVID-19. Restringe el acceso a terminales (solo pasajeros y acompañantes autorizados), limita comercios a farmacias y bancos, y designa áreas especiales para vendedores. La Policía Nacional y Seguridad Aeroportuaria supervisan el cumplimiento.

Texto completo

COMUNICADO N.15 El gobierno de la República de Honduras en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager) con relación a la primera fase de pilotaje de aeropuertos; a la opinión pública informa:

  • 1)

    A Partir de mañana lunes 17 de agosto del 2020, se ha proyectado la activación del transporte aéreo internacional,la cual está condicionada a:

    • a)

      Análisis y aprobación de un Comité Interinstitucional que verificará los resultados de la apertura con los vuelos nacionales.

    • b)

      Restricciones de operación en los aeropuertos.

    • c)

      Nuevos itinerarios consensuados con los diferentes actores de la aviación civil.

    • d)

      Cumplimiento de las medidas establecidas en el presente comunicado.

  • 2)

    Considerando la necesidad de control durante la emergencia por COVID-19, se determinó el cumplimiento irrestricto de una serie de acciones preventivas, que deben ser acatadas tanto por pasajeros y personal que labora en las terminales aéreas.

  • 3)

    Al momento de ir a dejar pasajeros: En el vehículo solo puede ir el conductor y el pasajero, tendrá un par de minutos para bajar equipaje y despedir al pasajero, no podrá estacionarse ni bajarse del vehículo, al dejar al pasajero en la puerta de entrada destinada en los aeropuertos debe salir del mismo. A EXCEPCIÓN de los pasajeros con alguna discapacidad o personas de la tercera edad, quienes podrán entrar a las terminales con un acompañante, así como menores de edad quienes deberán entrar acompañados de sus padres o quien tenga la patria potestad por motivos migratorios.

  • 4)

    Al momento de ir a traer de pasajeros: En el vehículo solo puede ir el conductor y el pasajero a traer, el conductor puede estacionarse en el parqueo del aeropuerto, pero debe permanecer en el mismo en todo momento; el pasajero debe llegar hasta el vehículo y en ese momento deben abandonar el parqueo del aeropuerto.

  • 5)

    Restricción de ingreso de periodistas a las terminales aeroportuarias, solamente podrán realizar sus entrevistas en el área de estacionamiento.

  • 6)

    Restringir la venta en los diferentes comercios en las terminales de los aeropuertos, así como en las áreas restringidas, incluyendo tiendas, comida, bebida, etc. (FASE 0 en el aeropuerto) de igual manera se prohíben vendedores ambulantes.

  • 7)

    Solo estarán abiertas las farmacias y agencias de banco para cualquier transacción bancaria dentro de los aeropuertos.

  • 8)

    Los lustrabotas y cambistas de moneda local o extranjera no podrán permanecer dentro de las terminales de los aeropuertos, sin embargo, se les designará una área especial en las afuera del aeropuerto.

  • 9)

    Velar por el cumplimiento de las disposiciones antes descritas será una tarea que desempeñará la Policía Nacional de Honduras y la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). ¡DIOS BENDIGA HONDURAS! Tegucigalpa M.D.C. 16 de agosto, 2020

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