VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 134-2016 | 15 de noviembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,187

Reforma por Adición Artículo 49 Decreto 17-2010

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Resumen

Este decreto elimina el cobro de 200 lempiras que las personas debían pagar para reponer su Tarjeta de Identidad, beneficiando especialmente a grupos vulnerables como desempleados, adultos mayores y estudiantes. La medida aplica desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2017, y el Estado asigna 39 millones de lempiras para compensar los gastos del Registro Nacional de Personas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Estado, por mandato constitucional, promover el bienestar de la ciudadanía en las actividades sociales, cívicas y económicas que realizan cada día.
  2. 2.Que en aplicación del Decreto 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado mediante Decreto 146-2014, de fecha 22 de agosto de 2015, establece en el Artículo 49 del mismo, el cobro de una tasa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por reposición de Tarjetas de Identidad.
  3. 3.Que muchas personas pierden sus documentos de identificación personal a causa de robos, asaltos y otras causas, así como por el deterioro del plástico de la tarjeta. Que personas de grupos vulnerables como: de bajos ingresos, desempleados, adultos mayores y estudiantes encontrarían en el pago por reposición de Tarjeta de Identidad un inconveniente que afectaría el ejercicio de sus libertades y derechos.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar e interpretar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar mediante la adición de un párrafo final el Artículo 49 reformado del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO y sus reformas, el cual deberá leerse así: "ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos descentralizados... 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)... 8)... Este pago ... La Corte Suprema ... En relación a los actos administrativos del Registro Nacional de las Personas (RNP), se exonera a las personas el pago de la tasa por Reposición de Tarjetas de Identidad a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" hasta el 31 de Diciembre 2017."

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ampliar en TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS (L.39,000,000.00) el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) para el año 2017 para compensar el déficit que se genere por la aprobación de este Decreto. Dicho monto provendrá de los recursos generados por concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO WILMER RAYNEL NEALVELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 134-2016 A. 1 - 2 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 469, 472, A. 3 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo No. 00410 A. 4 - 8 Sección B Avisos Legales

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