Acuerdo Ministerial No. 133-2017 — Levantamiento de estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo
Considerandos
- 1.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suninistro, almacenamientoydistribuci6ndelosproductosderivados del petr6leo.
- 2.Que el Decreto Ejecutivo PCMJ)2-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo auto- ndticoparadeterminarlospreciosdeveritaalconsumidor final de los combustibles derivados del petr6leo y en su ar- ticulo 10 autoriza a la Secretan'a de Industria y Comereio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente.
- 3.Que mediante Decreto Ej ecutivo 30- REPUB CADE HONDURAS - M. D. C nacional, asi como vitales para el desarrollo econ6mico y social del pals.
- 4.Que es necesario ajustar el mecanismo de deteminaci6n de precios miximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional.
Articulos
Articulo 1
Levantar la estabilizaci6n del precio de los combustibles liquidos derivados del pefroleo, Gasolina Regular,Gasolina Superior,Di6selyKerosene,papaellola comisi6nAdministradoradelPetr6le o al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importaci6n durante los calculos de las siguientes 6 seinanas a partir de la estructura del primero de enero de 2018, hera los ajustes necesarios en relaci6n al Margen del Mayorista y del Margen del Importador 29 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,529
Articulo 2
La Comisi6n Administradora del Petr6le determined la cantidad a ajustar del Margen del Mayoris y del Margen del Importador de manera semanal ( conformidad con la tendencia de los precios intemacionali de los combustibles.
Articulo 3
EI Presente Acuerdo entrat en vigenc a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "L GACETA". COMUNIQUESE Y PIJBLIQUHSE. ARNALD0 CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico •Osri ABRAHAM HENRfQUE;z CASTRO Encargado Sec'retari'a General segrin Acuerdo Ministerial 124-2017 £a gaceta DiARIO OFroiAL DE LA flEpoBLicA DE HONDURAs DECANO DE LA PRENSA HONDUPIENA PARA MEJOPI SEGURIDAD DE SUS PUBLICAcloNES ABOG. CESAR AUGusro cACEREs CArro jonGE ALBERTO F`[cO sALINAs Coordl`nator y SupewisoT EMPRESA NACIONAL DE AfITES GRAFICAS E.N.A.a.